Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional Esta licencia permite a otras combinar, retocar, y crear a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando den crédito y licencia a las nuevas creaciones bajo los mismos términos. Esta licencia suele ser comparada con las licencias copyleft de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la suya portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ 1 UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO MENCION CIENCIAS PENALES TESIS LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO Y SU INCIDENCIA EN LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO DEL IMPUTADO. Línea de Investigación: SOCIEDAD, DESARROLLO SOSTENIBLE, POLÍTICAS PÚBLICAS Y AMBIENTALES. AUTOR Bach. NEIVA AUGUSTA FERNANDEZ ENCISO Ica, Perú 2024 2 DEDICATORIA A mi querida madre Tarcila Guillermina Enciso Lujan que ha sido un faro de luz que alumbra mi camino, quien con su afecto, esfuerzo y apoyo incondicional que me ha brindado a lo largo de mi carrera he logrado mis metas trazadas. 3 AGRADECIMIENTO En primer lugar, agradezco a Dios, a mis queridos padres Alejandro y Tarcila por brindarme lo mejor en mi vida logrando que sea una persona de bien. Agradezco a la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, Escuela de Post Grado, Maestría en Derecho, Mención Ciencias Penales con su plana de docentes, quienes con sus conocimientos y apoyo me guiaron para lograr un objetivo en mi carrera profesional. A mi asesor de tesis Mg. Jesús Salvador Ferreyra Gonzales por su apoyo, confianza y su tiempo para compartir sus conocimientos en el desarrollo de la presente tesis. Índice DEDICATORIA ................................................................................................... 2 AGRADECIMIENTO ........................................................................................... 3 Índice .................................................................................................................. 4 Resumen ............................................................................................................ 6 Abstract .............................................................................................................. 7 I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 8 II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA .............................................................. 22 2.1. Tipo de investigación ............................................................................... 23 2.2. Diseño de investigación........................................................................... 23 2.3. Técnicas e instrumentos de recolección de la información ...................... 23 2.4. Análisis e interpretación de resultados .................................................... 23 III. RESULTADOS ........................................................................................... 24 3.1. Triangulación de resultados .................................................................... 24 3.2 Resultados de investigación ..................................................................... 39 IV. DISCUSIÓN ................................................................................................ 42 V. CONCLUSIÓN ............................................................................................ 46 VI. RECOMENDACIONES ............................................................................... 47 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................... 48 VIII. ANEXOS 53 ..................................................................................................... 4 Anexo 1: Matriz de consistencia ..................................................................... 53 Anexo 2: Guía de entrevista ........................................................................... 54 Anexo 3: Entrevistas ...................................................................................... 55 6 Resumen La investigación titulada “La aplicación del proceso inmediato y su incidencia en la vulneración al debido proceso del imputado”, cuenta con un enfoque cualitativo, de tipo interpretativo basado en la teoría fundamentada; se estableció como objetivo determinar de qué manera la aplicación del proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso del imputado; como objetivos específicos, se analizó de qué manera el proceso inmediato como mecanismo de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado; y, determinar de qué manera la incoación del proceso inmediato inobserva los principios del proceso penal. Como instrumento de recolección de datos, se utilizó la guía de entrevista y se aplicó la técnica de entrevista, aplicada a personas especializadas en la materia investigada; con lo cual, arribó a la conclusión que, la optimización del principio de celeridad que se pretendió con la incoación de procesos inmediatos, ocasionó la reducción de los plazos y estadios procesales; empero, con ello se limitó el ejercicio pleno del derecho a la defensa, lo que ocasiona que las partes no se encuentren dentro de un debido proceso, durante la tramitación de este proceso especial, ello al trastocarse las garantías mínimas en la que sí se brinda en un proceso común, al poder defenderse el procesado de manera plena, todo ello, dentro de un plazo razonable. Palabras clave: Debido proceso, garantías procesales, principio de celeridad, proceso especial, proceso común. 7 Abstract The research entitled "The application of the immediate process and its impact on the violation of the defendant's due process" has a qualitative, interpretative approach based on grounded theory; the objective was to determine how the application of the immediate process affects the violation of the defendant's due process; the specific objectives were to analyze how the immediate process as a mechanism to simplify the process violates the defendant's right to defense; and to determine how the initiation of the immediate process violates the principles of the criminal process. As an instrument of data collection, the interview guide was used and the interview technique was applied, applied to persons specialized in the investigated matter; with which, it arrived to the conclusion that the optimization of the principle of celerity that was intended with the initiation of immediate processes, caused the reduction of deadlines and procedural stages; However, this limited the full exercise of the right to defense, which means that the parties are not in a due process during the processing of this special process, since the minimum guarantees that are provided in a common process are disrupted, as the defendant can fully defend himself, all within a reasonable period of time. Key words: Due process, procedural guarantees, principle of celerity, special process, common process. I. INTRODUCCIÓN El proceso inmediato es un proceso especial que se caracteriza por tratarse de un procedimiento rápido en rigor “juicio rápido” que brinda respuesta a la inseguridad ciudadana, cuyo denominador común es la evidencia de la comisión de delitos que permita obviar o reducir al minino la actividad instructora instaurando únicamente diligencias urgentes. El proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso común, el mismo tiene la finalidad de simplificar y acelerar –por así decirlo- las etapas del proceso común cuya aplicación ha sido prevista en aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre su convicción respecto a un caso concreto y pueda formular acusación. La naturaleza jurídica de este proceso especial está basada en su inmediatez, la celeridad, la economía y el ahorro de recursos como el tiempo y otros aspectos innecesarios. Es por ello, que se formuló como problema general: ¿De qué manera la aplicación del proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso del imputado?; como problemas específicos se planteó: ¿De qué manera el proceso inmediato como mecanismos de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado?; y, ¿De qué manera en la incoación del proceso inmediato inobserva los principios del proceso penal?. A continuación, presentaremos los antecedentes de la investigación, este acorde a nuestras categorías planteadas: A nivel nacional, Nina (2019) en su tesis titulada concluyó que la aplicación del proceso inmediato tiene incidencia directa en la vulneración al debido proceso, al vulnerarse la autonomía fiscal, el plazo razonable, y el derecho de defensa en el proceso penal; así también, indica que la simplificación procesal de las etapas procesales en el proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso, al vulnerar el derecho de defensa del procesado. Por su parte, Rojas & Pacaya (2018) en su investigación llegó a la conclusión que no toda flagrancia es simple y por ende sencilla su solución, ya que existen 3 tipos 8 de flagrancia. Asimismo, no existe respeto por el plazo razonable para la preparación de la defensa del imputado. Por otro lado, se afecta el principio de autonomía del Ministerio Publico. Finalmente, la reforma normativa del proceso inmediato solo obedece a fines políticos, mas no a los fines jurídico penales del derecho penal. Por su parte, Diaz (2018) en su investigación concluyó que los operadores del derecho deben aplicar con mucho cuidado, criterio y fundamento el Proceso Penal Inmediato, pues cuando no se encuadra adecuadamente el caso dentro de los parámetros establecidos en la norma y aclarados por el Acuerdo Plenario N°2-2016/ CIJ -116, afecta significativamente el derecho de prueba del imputado; es por ello, que existen gran cantidad de incoaciones de procesos inmediatos que se declaran infundadas y casos en los que son declaradas nulas las sentencias de procesos inmediatos por afectación a este derecho fundamental, como es el derecho de prueba, otra conclusión es que para los casos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad, cada supuesto deberá ser analizado en función a su complejidad y carga probatoria de las partes a fin de determinar si es de aplicar proceso inmediato o el proceso ordinario y asimismo, la aplicación de plazos cortos en el proceso inmediato, imposibilitan una defensa eficaz del acusado, pues los plazos no son razonables y afectan claramente el derecho de contradicción que es parte del derecho de defensa, pues no permite plantear una adecuada defensa técnica debidamente sustentada en pruebas de descargo. En esa línea, Durán (2017) arribó a la conclusión que existen deficiencias en la aplicación del proceso inmediato en los delitos en flagrancia, en la provincia de Huancayo, como parte integrante del Distrito Judicial de Junín; que los derechos de los imputados afectados, redundan en que finalmente, en base a una investigación con deficiencias, son condenados y por lo tanto, con la afectación a la libertad ambulatoria del imputado en caso de las penas privativas de la libertad y los casos de penas diferentes a las privativasde la libertad, con la afectación al principio de presunción de inocencia. Concluyo que, el proceso inmediato por flagrancia, vulnera el derecho a la defensa 9 eficaz, pues el establecimiento de plazos tan breves impide al imputado realización de las diligencias necesarias para que anuncien sus pruebas, el 10 plazo razonable de un juicio permite y brinda las facilidades para que las intervenir en plena igualdad en el proceso, al no contar con un plazo razonable que le permita formular y probar sus alegaciones, así como, contradecir las imputaciones realizadas en su contra. Al no concederle un plazo razonable para intervenir en la actividad probatoria y utilizar los medios de prueba pertinentes, se afecta el núcleo del derecho constitucional a la defensa. A nivel internacional Orellana (2018) en su investigación concluyó qué, si bien el procedimiento directo es más rápido, agil y eficaz; no debe perderse de vista que este procedimiento debe garantizar la tutela efectiva del proceso, es decir, a ser oído y ser advertidos sobre sus derechos constitucionales en todas las etapas del proceso, omitir alguna de ellas nos lleva a una indefensión del procesado; impidiendo ante las posibles nulidades cumplir con las finalidades del proceso, en especial la pronta administración de la justicia; finaliza, indicando la concentración de la investigación en un tiempo de diez días, el procesado no cuenta con tiempo suficiente para ejercer válidamente su derecho a la defensa. En esa línea, Gutierrez (2019) en su investigación concluyó que, el debido proceso constituye un derecho de protección y un principio elemental; indicó que los atributos, reglas y principios le confieren al procedimiento abreviado una serie de beneficios tanto al agraviado como al acusado; de descongestionar los juzgados y tribunales; sin embargo, tienen desventajas, la simplificación y rapidez procesal como praxis inherente a este tipo de procedimiento, en determinados actos tiene a la propensión de imprudencias que afectan el marco garantista del debido proceso que reconoce la Constitución; finalmente, indica que existe estudios sobre la inobservancia de las garantías del debido proceso en el procedimiento penal abreviado, dada la limitación existente en dicho procedimiento. Ruiz (2015) con su investigación indicó que, los preceptos legales del procedimiento directo cuenta con un plazo de diez días en el desarrollo de la audiencia de juicio, el cual es limitado porque no permite a las partes la Este proceso especial es incoado cuando las circunstancias del caso 11 hagan posible acortar las etapas de un proceso penal pleno; es decir, partes acumulen y presentes las pruebas de cargo y descargo, a fin de que estas sean incorporadas en el juicio, donde el Juez puede valorar y emitir sentencia. Finalmente, Monge (2012) en su tesis arribó a la conclusión que la celeridad con que se tramitan estos delitos, ha motivado, incluso a consultas y recursos de constitucionalidad. Ha llegado a considerarse que un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad para ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en nuestro ordenamiento; para algunos, se sacrifica la defensa de unas garantías por otras, o las garantían de un sujeto a favor de las de otro, en forma inapropiada e inconstitucional. Las clases de criminalidad que se tramitan bajo esta forma especial del proceso, son ademas definidas por la política criminal del Estado. Considero que hay vulneraciones a principios procesales que se constatan en el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos flagrantes, en suma, hacen que no resulte posible afirmar la existencia de un adecuado respeto al “debido proceso” dentro de dicho trámite, en la medida en que dicho principio engloba a aquellos y los mismos son necesarios para su configuración. Igualmente, se extraña para la satisfacción del debido proceso, la posibilidad de que la persona imputada pueda solicitar ante un tribunal superior el estudio de la medida cautelar impuesta en su contra. Aspectos relevantes sobre el proceso inmediato El 30 de agosto del 2015 se reguló mediante Decreto Legislativo N°1194 el Proceso Inmediato, modificando con ello parte del contenido del Decreto Legislativo N°957 -Código Procesal Penal-. Bonifacio (2016) nos dice que con dichas modificaciones el proceso inmediato atiende en cinco supuestos, i) flagrancia; ii) confesión sincera; iii) convicción evidente; iv) conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción; y, v) omisión a la asistencia familiar. del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción 12 acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del investigación preparatoria, etapa intermedia; buscando simplificar y acelerar el proceso común en algunos casos donde el Ministerio Público no necesite realizar mayores investigaciones (Guzman, 2021). En esa misma línea, Espinoza (2016) nos dice que “el proceso inmediato al ser un proceso especial, dada la evidencia del delito, busca simplificar el proceso, omitiendo fases de investigación preparatoria e intermedia, con el fin de evitar etapas innecesarias, al existir circunstancias que permiten formular acusación”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la República (2010) en el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116 indicó que, es un proceso especial y además es una forma de simplificar el proceso, fundamentado en la facultad del Estado en organizar la respuesta del sistema basado en criterios de racionalidad y eficacia, sobre todo en los casos en donde por las propias características sería innecesario mayores actos de investigación. Respecto a la naturaleza jurídica, podemos decir que, el proceso inmediato está relacionada a su característica fundamental, sustentado en la inmediatez, económica y ahorro de recursos, con el objetivo que los conflictos penales se solucionen con una debida celeridad, con la salvedad de aquellos casos en donde se requiera una prolongada o compleja investigación (Prado, 2016). Ingresando a las características del proceso inmediato, según Mendoza (2016) nos dice que, esta es, inmediata, formal, específica, eficaz, preferente, y sumaria. Ahora bien, la menester indicar que, la etapa de investigación preparatoria está a cargo del representante del Ministerio Público, es por ello, que el proceso inmediato es requerido solo por el fiscal, este pedido es formulado ante el Juez de Investigación Preparatoria, sin perjuicio de solicitar las medias coercitivas personales o reales que crea conveniente (Espinoza, 2016). El artículo 446 numeral 1 del Código Procesal Penal describe los presupuestos para la solicitar el proceso inmediato, los cuales son: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b) El imputado ha confesado la comisión imputado, sean evidentes (Código Procesal Penal, 2022). De esta forma, en flagrancia, en tanto el imputado se encuentre detenido, determina la solicitud de incoación del procedimiento inmediato; si se trata de un delito menor es aplicable el artículo 2 del Código Procesal Penal, en donde el representante del Ministerio Público puede optar por el principio de oportunidad (Espinoza, 2016, p. 8). Por su parte, San Martín (2016) agrega que, en caso de pruralidad de imputados, es posible el proceso inmediato si todos los encausados están en la misma situación jurídica: flagrancia, confesión o evidencia delictiva, conforme se establece el artículo 446 numeral 3 del Código Procesal Penal; lo que supone en principio prueba del delito, y a la vez la simplicidad del proceso. Finalmente, el numeral 4 del artículo 446 del CPP, indica que el fiscal deberá solicitar incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de los establecido en el numeral 3 artículo 447 del mismo cuerpo legal. Aspectos relevantes sobre los mecanismos de simplificación procesal Según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2015) en su guía práctica nos dice que estos mecanismos nos permiten el abreviar las etapas procesales e incluso la obtención rápida de una sentencia anticipada, respetando los estándares mínimos del debido proceso, indica que el Código Procesal Penal regula la acusación directa, proceso inmediato, terminación anticipada, conclusión anticipada del juicio y colaboración eficaz. Sobre esto, Neyra (2010) nos dice que el Código Procesal Penal acude a estar formas de simplificación del tramite del proceso penal, como son los casos de terminación anticipada, proceso inmediato y la colaboración eficaz; estos procesos desarrollan un trámite reducido en comparación al proceso común. Sánchez (2020) en síntesis el mecanismo de simplificación procesal, implica directamente en la celeridad procesal para el procesamiento y enjuiciamiento, sin que esto signifique la aceptación de cargos y determinación de la responsabilidad; sino que, acelera la dinámica del 13 proceso al tener suficientes medios probatorios para el enjuiciamiento. Ahora bien, los criterios de los mecanismos de simplificación procesal, son los siguientes: i) El carácter selectivo del Sistema, la necesaridad de racionalizar la persecución penal frente a los escasos recursos públicos disponibles y de características de última ratio y subsidiariedad del mismo. ii) Razones de conveniencia social que indiquen que debe prescindirse al máximo la respuesta penal tradicional respecto de personas que cuentan con altas posibilidades de reinserción social. iii) La satisfacción real y oportuna de los intereses de la víctima por parte del sistema penal, bajo el criterio de eficiencia sobre aquellos casos en los que, por sus propias características son innecesarios mayores actos de investigación (Cerna, 2017). Aspectos generales sobre el Debido Proceso Juárez (2016) nos dice que el debido proceso, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de derechos fundamentales. El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela clara de sus derechos (Agudelo, 2005, p. 2). Hidalgo (2017) conceptualiza el debido proceso como el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Según el Tribunal Constitucional (2014) en su sentencia indica que, el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, establece como derecho de todo justiciable y principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. Ese derecho, conforme lo establece la jurisprudencia, admite dos dimensiones: una formal, procesal o procedimental; y otra de carácter sustantivo o material, que exige que los pronunciamientos o resoluciones con los que se pone término a todo tipo de 14 proceso respongan a un referente mínimo de justicia o razonabilidad, determinado con sujeción a su respecto por los derecho y valores constitucionales. La importancia del debido proceso la encontramos en el respeto a la dignidad de la persona; y creemos que el proceso como tal sólo tendrá real importancia y validez cuando comprendamos, lo que nos dice Bustamante (2001) “solo en la medida que rescatemos su sustento fundamental o constitucional y por ende el de sus institutos y volvamos la mirada al sentido humano y social del proceso, afianzando la supremacía de la dignidad humana, hacemos de él un instrumento útil al servicio del hombre para construir una sociedad más justa y reconciliada (p.7)”. Ahora bien, analizando las consecuencias de la vulneración del debido proceso, este derecho en todo escenario y en cualquiera de sus manifestaciones, implica una falta grave contra la dignidad de la persona; como consecuencia, implica una amenaza latente al proyecto de vida de la persona, que impide su libre desarrollo (Terrazos, 2004). Derechos del debido proceso lesionados por el D.L. N°1194 Respecto al derecho de presunción de inocencia, esta se encuentra regulado en la Constitución Política de Perú en el artículo 2 inciso 24 literal 14 “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado jurídicamente su responsabilidad”; constitucionalmente la modificatoria del P.I en el artículo 446 inciso 1, atenta contra este derecho pues al considerarse a la flagrancia como condición absoluta de su responsabilidad en el hecho, que corresponde ser acreditada ocomprobada en juicio. Respeto al plazo razonable para ejercer la defensa, esto se encuentra consagrado en la Carta Magna en su artículo 139 inciso 14 que nos dice “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. Así también, IX del Título Preliminar del NCPP “tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, enplena igualdad, en la actividad probatoria; y (…). El ejercicio del derecho de defensa se extiende 15 a todo estado y grado delprocedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala”. En ese sentido, la modificatoria precisa en el artículo 447 inciso 1 del NCPP, al señalar un plazo extremadamente corto la defensa del justiciable se ve limitada para ejercer una defensa eficiente (Tomassini, 2014). Consideraciones generales sobre el derecho a la defensa Nuestra Constitución Política del Estado reconoce en su artículo 139 inciso 14 el derecho de defensa, el cual garantiza a los justiciables, la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza. El derecho de defensa es uno de los derechos fundamentales que se hallan reconocidos en todas las Constituciones y en todos los textos sobre derechos humanos, aun cuando normalmente se pone el acento en el derecho de defensa que asiste a la parte pasiva en un proceso penal, eso no quita para que el derecho deba salvaguardarse en cualquier orden jurisdiccional (Moreno, 2010, p. 1). Torres (2008) nos dice que, el derecho de defensa pretende, de alguna manera, equilibrar a las partes del proceso; por una parte, el acusador de la mano del fiscal, y por el otro lado, el inculpado ejercitando su derecho de defensa en forma adecuada, a fin de lograr la igualdad entre las partes, por cuanto sin ella, no se puede decir que se alcanzó la justicia. Según el Tribunal Constitucional, este derecho tiene una relevancia especial en el proceso penal, debido a su doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante que conoce los hecho que se le atribuyen por la comisión de un determinado hecho delictivo; y la otra formal, lo que supone el derecho a la defensa técnica, es decir, asesoramiento y patrocinio de un abogado en el transcurso de todo el proceso; estos últimos, forman parte del contenido constitucionalmente protegido (Tribunal Constitucional, 2021, p. 6). Este derecho en el proceso penal, se establece como un derecho fundamental que acude a todo imputado y a su abogado, a recurrir inmediatamente en la etapa de instrucción y a lo largo de todo el proceso 16 penal, a fin de contradecir con eficacia la imputación o acusación existente (Sanchéz, 2004). Blanco (2016) nos dice que el derecho penal, la defensa constituye la diferencia entre ser condenado o absuelto, por ello, la diferencia entre estar libre o cumplir condena en un centro penitenciario privado de la libertad, es por ello, cobra una gran importancia el ejercicio de una defensa eficaz (p.4). Aspectos relevantes sobres los principios procesales vulnerados En relación al principio de presunción de inocencia, el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal recoge este principio indicando entre otras cosas que “… toda persona imputada de delito … es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras que no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada”. Burgos (2005) nos dice realmente este principio de inocencia, si bien tiene su manifestación propia dentro del proceso penal, no es posible desproteger los demás derechos conexos al de la libertad y dignidad personal que se afectan por el hecho de pesar sobre el imputado una acusación de delito. Este principio tiene como base angular tratar a todos los hombres por su naturaleza como inocentes, no como culpables, por lo cual es dable determinar que toda persona que se encuentra sujeta a un proceso penal no se considera responsable por la comisión de un delito hasta que no exista setencia firme que determine tal calidad (Aguilar, 2015, p. 97). En relación a la presunción de inocencia como derecho fundamental, San Martín (2003) nos dice que, la Carta Magna en su artículo 139 reconoce las garantías de la administración de justicia, las cuales deben ser observadas y respetadas a lo largo de todo proceso judicial, acorde con los principios de un debido proceso; así también, contempla derechos fundamentales que asisten a todo ciudadano sometido a un proceso penal, como la presunción de inocencia, lo cual implica una garantía genérica, aquellas normas que guían la actividad procesal, esto reconocido en el artículo 2 númeral 24 de la Constitución. 17 La presunción de inocencia como derecho humano, justifica su todos los supuestos de flagrancia, y no tiene presente la gravedad del delito 18 o el quantum de la pena que en algunos casos puede ser de cadena importancia en el debido proceso penal, resulta trascendente establece la importancia de una defensa adecuada dentro del proceso; el mismo que constituye el eje central sobre el cual el sistema penal, a fin de salvaguardar el derecho primario de todo imputado; una defensa adecuada es un derecho fundamental, que impone a las autoridades judiciales, brindar las mismas oportunidades para contradecir, probar y sostener motivos de disconformidad desde que es detenido y puesto a disposición del represente del Ministerio Público (Felices Mendoza, 2021). En relación al principio de legalidad de la prueba, el artículo VIII del Título Prelimar del Código Procesal Penal establece que “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.”. En relación al principio de autonomía del Ministerio Público, se encuentra regulado en el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, “El Ministerio Público es autónomo”, lo que no guardaría relación con lo señalado en el artículo 446.1 del NCPP, al establecer obligatoria la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad del fiscal a cargo. En relación al principio de procedibilidad, el artículo VI del Título Preliminar del NCPP, nos dice: “Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada.”. Carranza (2017) sobre ello nos dice que, la orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”, en puridad la modificatoria del Principio Inmediato es desproporcional, ya que considera que el Proceso Inmediato se aplica a 139° de nuestra Constitución Política y en el título preliminar del Código 19 Procesal Penal en su artículo IX, al hablarse así del derecho a la defensa en perpetua, además no define bien los supuestos de flagrancia. Descripción de la situación problemática El proceso inmediato constituye uno de los principales mecanismos de simplificación procesal que se lleva a cabo cuando concurre una circunstancia extraordinaria que permite abreviar el proceso penal, prescindiendo de la etapa de investigación preparatoria e intermedia y en el que la causa queda expedita para el juicio oral. Las garantías procesales son los mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal, es el modo de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de las personas. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos. Las Garantías Procesales se encuentran divididas en genéricas y específicas, siendo las primeras de ellas normas generales que guían el desarrollo del proceso, mientras que las segundas están referidas a aspectos puntuales y concretos del procedimiento, a la estructura y actuación de los órganos penales. El garantismo procesal debe aumentar sus esfuerzos con el ánimo de respetar minuciosamente los mandatos de un debido proceso constitucional sin perder la eficacia y eficiencia en la solución de los conflictos en un tiempo razonable, y sin vulnerar las garantías de los justiciables. Observándose que hasta el momento gran parte de las controversias han sido solucionadas mediante el proceso inmediato, por un lado este proceso busca que las conductas delictivas sean sancionadas con más celeridad denotándose ciertas controversias en la actuación de este proceso así como la vulneración de derechos ya que a la persona a quien se le está imputando un delito tiene derecho a la defensa consagrado en el inciso 14) del artículo su concepto genérico también se hace mención al derecho a la defensa técnica, la cual tiene que ser brindada por su abogado defensor, así como también el principio del debido proceso consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de nuestra constitución políticay en el título preliminar del Código Penal artículo V. En este tipo de proceso se toma en cuenta más el aspecto célere de las actuaciones que el mismo derecho de defensa y esto no corresponde para su aplicación en delitos complejos, tal es así en el caso en concreto, mediante el proceso inmediato, se reducen los plazos de las etapas procesales del proceso común, como también se omite la etapa de investigación preparatoria de modo que la defensa del imputado no cuenta con un plazo razonable para poder preparar adecuadamente su estrategia de defensa para los delitos complejos, afectando el debido proceso lo que le genera una vulneración directa al derecho de defensa y a su vez al derecho de un plazo razonable. A continuación, se presenta la justificación e importancia de la investigación Respecto a la justificación teórica, podemos decir que, la investigación proporciona algunos alcances en cuanto a la premisa de que solo existe fundamentación si existe la posibilidad de contradecir, conllevando a un panorama más amplio en el ejercicio del proceso inmediato, mientras que frente a un debido proceso se hace más eficiente. Sobre la justificación práctica, el presente estudio buscó desarrollar tan importante tema a fin de identificar los aspectos controversiales del proceso inmediato en caso de flagrancia delictiva y sus implicancias al derecho a ser juzgado por un plazo razonable, así como de los derechos y principios relacionados con este derecho; siendo la justificación práctica los casos en donde se vulneran estos derechos. Se hace necesario desarrollar mecanismos confiables referentes que nos indiquen claramente, el desarrollo correcto de esta problemática para los conocedores del derecho 20 como los estudiantes, abogados, inculpados, fiscales, incluso jueces y mismos justiciables, todos vinculados en el desarrollo del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal comprendan el sentido y necesidad jurídica del juicio del cumplimiento del Proceso inmediato por flagrancia delictiva recientemente ingresado a nuestro ordenamiento jurídico como un debido proceso. Respecto a la justificación metodológica, por su ejecución se aplicará las diversas técnicas existentes, como el análisis de fuente jurisprudencial y la guía de entrevista a expertos en derecho procesal penal. Respecto a la justificación social, el derecho esta intrínsecamente relacionado con el ámbito social, ya que el ordenamiento jurídico regula conductas humanas, en razón de ello es importante diferenciar los fines que cumple las modificatorias jurídicas en el ámbito social, más no, debe ser que lo social influya en lo jurídico, ya que el derecho como ciencia, solo puede y debe ser tratada, analizada y explicada por hombres preparados en el derecho, en razón de ello el proceso inmediato es una forma procesal de aplicar el ordenamiento jurídico; más no es, el proceso inmediato el santo grial como luz para que la ciudadanía vea comoun fin adecuado privar del derecho a la libertad sin el mayor análisis jurídico a las personas. Finalmente, como justificación legal, mediante esta investigación se analizó las normas referidas a las categorías de estudio por lo que se puede brindar recomendaciones en busca de la mejor aplicación de las normas. Sobre la importancia de la investigación, es conveniente realizar esta investigación, por tratarse de un problema social, que instiga el interés académico, a parte del desconocimiento de las ventajas y desventajas de la aplicación del proceso inmediato. Así también, tiene una relevancia de carácter social, pues al evaluar las consecuencias tanto positivas o negativas se establecerá si es una verdadera herramienta y si es eficiente, o por el contrario genera perjuicios al procesado en este tipo de delitos. Lo que buscó con la presente investigación es analizar los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal relacionados al proceso inmediato, y su aplicación, a 21 fin de establecer la existencia de un debido proceso, que será de suma importancia para proyectar a futuro los posibles efectos que se generaría en lo referente a la resolución de casos penales mediante este proceso. Finalmente, va motivar estudios posteriores que aborden el tema desde diversas perspectivas, e incluso que arriben en propuestas en bien de la sociedad ello en el contexto peruano. La investigación planteó como objetivo general: Determinar de qué manera la aplicación del proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso del imputado. Como objetivos específicos, tenemos: Analizar de qué manera el proceso inmediato como mecanismo de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado; y, Determinar de qué manera la incoación del proceso inmediato inobserva los principios del proceso penal. Así también, como hipótesis se ha establecido: La aplicación del proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso del imputado al no poder ejercer plenamente de todas las garantías procesales de un proceso pleno. Como hipótesis específicas: El proceso inmediato como mecanismo de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado, debido a que no puede ejercer plenamente los derechos mínimos relacionados a su defensa; y, Los principios procesales del derecho procesal penal son inobservados en la incoación del proceso inmediato. Respecto a las categorías, al establecerse una investigación cualitativa, las categorías de investigación son las siguientes: Categoría 1: Proceso inmediato. Se disgregaron la sub – categoría 1: Mecanismo de simplificación del proceso; y, sub – categoría 2: Incoación del proceso inmediato. Respecto a la categoría 2: Vulneración al debido proceso. Se disgregó la sub – categoría 1: Derecho de defensa del imputado; y, sub – categoría 2: Principios procesales del derecho procesal penal. 22 II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 2.1. Tipo de investigación La presente investigación cuenta con un enfoque cualitativo interpretativo, debido a que se estudió el proceso de interpretación de los actores; Hernández Et al. (2014) nos dice que este tipo de investigación “utiliza la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar las preguntas de investigación en el proceso de interpretación (p.7)”. 2.2. Diseño de investigación El diseño empleado es el interpretativo basado en la teoría fundamentada, mediante los procedimientos interpretativos se construyó inductivamente una teoría sobre lo investigado; es decir, se analizó e interpretó los resultados obtenidos de la guía de entrevista. 2.3. Técnicas e instrumentos de recolección de la información En este punto, es pertinente indicar que, en fase de ejecución de tesis, el instrumento aplicación fue la “Guía de entrevista”; mediante ello, se recopiló la información mediante el uso de los medios tecnológicos. 2.4. Análisis e interpretación de resultados Teniendo en cuenta el paradigma socio-crítico, para el análisis de la información se utilizó el método interpretativo, a fin de analizar y sintetizar lo recabado de los instrumentos de recolección de datos, realizando la respectiva discriminación de recolección de datos, a fin de corroborar los objetivos de investigación; partiendo desde la realidad problemática, a fin de brindar recomendaciones y profundizar el conocimiento existente. 23 III. RESULTADOS 3.1. Triangulación de resultados En esta parte se transcribirán los resultados obtenidos de las entrevistas y discusiones del mismo. Resultados sobre el objetivo general Resultado de, considera que la aplicación del proceso inmediato cumple con todas las garantías procesales para lograr un debido proceso. 1. ¿Considera que la aplicación del proceso inmediato cumple con todas las garantías procesales para lograr un debido proceso? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 Considero que no, pues al caracterizarse este proceso por su rapidez, no se otorga al abogado defensor el tiempo adecuado para preparar una defensa efectiva, entendiendo que esta falta de tiempo vulnera el principio del debido proceso, pues se está transgrediendo su derecho a la defensa. Entrevistado 2 La aplicación del proceso inmediato no cumple con todas las garantías procesales, por ende, vulnera el principio al debido proceso, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de nuestra Constitución Política, puesto que, la celeridad de este, limita el derecho a la defensa del imputado, así como la oportunidad para que pueda contradecir las pruebas presentadas en su contra; además, aumentar el riesgo de que se tomen decisiones sin una profunda evaluación del caso. 24 Entrevistado 3 Determinar de qué manera la aplicación del proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso del imputado. Considero que sí, ya que el proceso inmediato presenta características que en resumen sintetizan los estadios procesales del proceso común haciéndolo más célere; tengamos presente que no todos los casos justiciables son tramitados por esta vía procedimental especial. Entrevistado 4 Sí, porque en el proceso inmediato se le da al acusado y su defensa técnica todas las posibilidades de defensa que en un proceso regular con los plazos acortados derivados de la flagrancia delictiva. Entrevistado 5 Si bien la celeridad es uno de los objetivos principales de este proceso, dicha celeridad genera cuestionamientos con respecto al aseguramiento del derecho al debido proceso amparado por la Constitución, así como la inobservancia de varios principios del proceso penal, teniendo en cuenta, que la rapidez con la que se lleva, reduce el tiempo para que se pueda ejercer un proceso que respete todas las garantías mínimas. Entrevistado 6 Por qué luego de su promulgación se han dado las pautas jurisprudenciales para una aplicación racional y proporcional del proceso inmediato, como las directrices contenidas en el acuerdo plenario extraordinario 2-2016. Coincidencias Los entrevistados 1; 2 y 5 señalan que la rapidez del proceso inmediato, trae consigo que no se le otorgue el tiempo adecuado al abogado del imputado para elaborar una defensa sólida, asimismo, incrementa el riesgo de que se tomen decisiones sin una exhaustiva evaluación de las pruebas presentadas, inobservando de esta forma ciertas garantías procesales como el debido proceso y el derecho a la defensa. 25 Discrepancias Por su parte los entrevistados 3; 4 y 6 indican que el proceso inmediato si cumple con todas las garantías procesales, puesto que, este proceso solo reduce los estadios procesales, sin embargo, no evita que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa, además, el acuerdo plenario extraordinario 2-2016, ha establecido directrices para una aplicación racional y proporcional de este proceso. Resultado de, cree usted que se aplica en forma efectiva el proceso inmediato a nivel judicial. 2. ¿Cree usted que se aplica en forma efectiva el proceso inmediato a nivel judicial? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 La efectividad del proceso inmediato a nivel judicial se ve comprometida al limitar la capacidad de ejercer una defensa adecuada, al restringir el derecho de contradicción y al tener en cuenta que la imparcialidad del juez se ve comprometida, pues el mismo juez encargado del juzgamiento, se encarga de la actividad probatoria. Entrevistado 2 Si bien, se busca descongestionar la carga procesal, creo que no se aplica de forma efectiva, debido a que, no se puede ejercer una defensa adecuada, asimismo, se limita el derecho a la contradicción, entre algunos otros, por ello se considera que la celeridad que se le ha otorgado a este proceso, ha dejado de lado ciertas garantías procesales. Entrevistado 3 Considero que sí, ya que produce el efecto esperado al descongestionar la carga procesal conforme se indicó anteriormente esta vía procedimental especial es aplicable a determinados casos los cuales por sus propias singularidades recargarían el proceso común al no ser tramitados en la 26 vía del proceso inmediato. Entrevistado 4 La aplicación del proceso inmediato nivel judicial si se aplica de forma efectiva, toma porque los casos que se atienden mediante el proceso inmediato son más céleres y los operadores de Justicia han comprendido la necesidad y posibilidad de qué esos casos se resuelvan en una sola audiencia evitando dilaciones innecesarias o lo que es peor que bajo un malentendido derecho a la defensa se realicen argumentos que no aportan nada al proceso. Entrevistado 5 Considero que no, pues no podemos hablar de una correcta aplicación del proceso inmediato a nivel judicial, cuando en el proceso nos enfrentamos a que el juez que emite la sentencia es el mismo que evalúa los elementos de convicción, es decir ya se encuentra influenciado por los mismos. Entrevistado 6 Creo que sí se aplica, si la pregunta va enderezada a los casos amparados, y existe una gran cantidad de casos que se declaran fundados los requerimientos de proceso inmediato. Coincidencias Los entrevistados 1; 2 y 5 señalan que el proceso inmediato no se aplica de forma efectiva en el proceso judicial, puesto que, se limita el derecho a la defensa debido al poco tiempo con el que se cuenta, de igual forma se vulnera el derecho de contradicción, asimismo, señalan que se ve comprometida la imparcialidad del juez, dado que, el mismo juez encargado de la actividad probatoria, se encarga del juzgamiento. Discrepancias Por su parte los entrevistado 3; 4; y 6 consideran que este proceso si se aplica de forma efectiva a nivel judicial, en vista de que, cumple con el objetivo 27 esperado de descongestionar la carga procesal, brindando procesos más céleres y evitando dilataciones. Resultado sobre el primer objetivo específico Resultado de, el proceso inmediato como mecanismo de simplificación procesal beneficia al logro del proceso judicial. 3. ¿El proceso inmediato como mecanismo de simplificación procesal beneficia al logro del proceso judicial? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 No, debido a que el proceso inmediato al estar enfocado en la rapidez del proceso, termina limitando ciertas garantías procesales fundamentales, por ejemplo, se vulnera la imparcialidad objetiva, pues el mismo juez encargado de la actividad probatoria es el responsable de emitir sentencia, en ese sentido, se observa que la optimización del tiempo de resolución no respeta ni garantiza los derechos procesales esenciales. Entrevistado 2 El proceso inmediato como mecanismo de simplificación procesal no beneficia al logro del proceso judicial, pues, si bien el proceso inmediato busca una mayor rapidez en la resolución de conflictos penales, mediante la optimización de la celeridad procesal, en la praxis este proceso no trae consigo una optimización de este principio, sino más bien, constituye una vulneración al debido proceso. Entrevistado 3 Si, si beneficia el logro del proceso judicial en virtud a que teniendo los mismos estadios que el proceso común esto se hace en céleres en mérito al principio de concentración lo que conlleva a obtenerse un 28 pronunciamiento judicial final en un corto tiempo. Analizar de qué manera el proceso inmediato como mecanismo de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado. Entrevistado 4 Sí el proceso inmediato como mecanismo de simplificación procesal evidentemente beneficia el logro del proceso judicial porque permite la resolución de los casos de flagrancia de manera inmediata evitando que la administración de Justicia sea sinónimo de inoperancia y lentitud. Entrevistado 5 No, debido a que la propuesta de reducir etapas procesales en el proceso inmediato implica pasar directamente de las diligencias preliminares al juicio oral, sin incluir una formalización de la investigación ni una etapa intermedia que permita evaluar y controlar la acusación de manera más detenida. Entrevistado 6 Porque tiene como principal característica ser un proceso célebre, y por tanto contribuye con el principio de tutela jurisdiccional efectiva. Coincidencias Los entrevistados 1; 2 y 5, coindicen al señalar que el proceso inmediato no beneficia al logro del proceso judicial, teniendo en cuenta que, si bien el mencionado proceso busca una mayor rapidez en la resolución de conflictos, es esta celeridad, la que ocasiona que se vulnere el derecho a ciertas garantías procesales y al debido proceso. Discrepancias Los entrevistados 3; 4; y 6 sostienen que, este proceso si beneficia al logro del proceso judicial, debido a que, conlleva a obtener procesos más céleres, en virtud al principio de concentración. Resultado de, considera que la celeridad procesal del proceso inmediato 29 garantiza con suficiencia el derecho de defensa del imputado. el derecho de defensa del imputado, pues el abogado defensor no con 30 cuenta con el tiempo suficiente para conseguir los medios probatorios 4. ¿Considera que la celeridad procesal del proceso inmediato garantiza con suficiencia el derecho de defensa del imputado? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 Si bien la rapidez puede ser beneficiosa en algunos casos para la eficiencia del sistema judicial, la premura en la aplicación de este proceso compromete la capacidad del imputado para ejercer plenamente su derecho a la defensa, así como para presentar algún tipo de excepción. Entrevistado 2 Considero que esta celeridad no garantiza adecuadamente el derecho a la defensa del imputado dado que, la falta de tiempo adecuado para preparar sus alegatos, revisar pruebas y presentar argumentos de manera efectiva puede limitar significativamente la capacidad del imputado y su abogado para participar de manera activa en el proceso. Entrevistado 3 Sí, no debe confundirse la existencia del principio de concentración de los estadios procesales, cómo un recorte de los plazos procesales que afectaría el derecho de defensa del imputado, ya que basados en la suficiencia probatoria que se presenta como característica general en los casos sometidos a esta vía procedimental especial, el derecho de defensa no resultó ser afectado. Entrevistado 4 Sí, porque no se le restringe el derecho de defensa del acusado solo se cortan los plazos y estos plazos acortados no tienen incidencia directa en el derecho a la defensa. Entrevistado 5 La celeridad de este proceso evidentemente no garantiza con suficiencia el proceso inmediato, dado que, el salto desde las diligencias preliminares 31 hasta el juicio oral, reduce el tiempo del abogado defensor para poder idóneos para el proceso, reduciendo la posibilidad de que se pueda ejercer una defensa plena, como si se puede ejercer en un proceso común. Entrevistado 6 Es un factor de riesgo, y sí se puede vulnerar el derecho de defensa, por lo que debe tenerse cuidado en ese extremo de forma tal que cuando se constate ello, se desestime el proceso inmediato. Coincidencias Los entrevistados 1; 2; 5 y 6 consideran que el derecho a la defensa del imputado se ve vulnerado, debido a la celeridad del proceso inmediato, dado que la rapidez de este proceso no permite que la defensa del imputado cuente con el tiempo suficiente para recabar los medios probatorios necesarios, preparar sus alegatos, revisar pruebas, presentar algún tipo de excepción, entre otros, limitando la posibilidad de ejercer una defensa plena. Discrepancias Por su parte los entrevistados 3 y 4, mencionan que la celeridad del proceso inmediato si garantiza con suficiencia el derecho a la defensa del imputado, agregando que el recorte de los plazos de ciertos estadios procesales no índice en la vulneración del derecho a la defensa. Resultado de, durante las actuaciones procesales en el proceso inmediato el imputado logra ejercer una defensa eficaz. 5. ¿Durante las actuaciones procesales en el proceso inmediato el imputado logra ejercer una defensa eficaz? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 Considero que, el imputado no logra ejercer una defensa eficaz durante recabar pruebas, buscar testigos entre otras diligencias propias de su labor que tienen por finalidad proporcionar una defensa eficaz para su patrocinado. Entrevistado 2 No, durante las actuaciones procesales en el proceso inmediato, el imputado enfrenta dificultades para ejercer una defensa eficaz, considerando que la rapidez de este procedimiento, disminuye el tiempo necesario a comparación con el proceso común, para que la defensa pueda preparar una estrategia sólida y actuar ciertos mecanismos que la ley ofrece. Entrevistado 3 Considero que sí, ya que el letrado con previo conocimiento de las reglas procesales que rigen esta clase de proceso especial, adecuan su estrategia de defensa a las propias características de dicho proceso; empero, no debe dejarse de lado el tema de los plazos cortos como para el derecho a crear la prueba en la fase pre-jurisdiccional (diligencias preliminares). Entrevistado 4 Sí porque el acusado puede hacer uso de todos los derechos que le franquea la ley, no olvidemos que el proceso inmediato deriva del caso flagrante es decir donde al acusado se le ha capturado cometiendo el delito, inmediatamente después de cometido este o con las evidencias de su comisión. No hay ningún impedimento para que el acusado pueda ejercer su defensa eficaz. Entrevistado 5 En el proceso inmediato, el imputado enfrenta obstáculos significativos para ejercer una defensa eficaz, ya que la premura del procedimiento limita la oportunidad de la defensa para analizar a fondo las pruebas 32 presentadas en su contra y conseguir los medios probatorios idóneos para poder articular una defensa plena. Entrevistado 6 Bien llevado, si se ejerce debidamente su defensa, no obstante, cuando se constate alguna vulneración del derecho de defensa, debe ser evaluado debidamente por el juez. Coincidencias Los entrevistados 1; 2 y 5 afirman que, en las actuaciones del proceso inmediato el imputado no logra ejercer su derecho a la defensa, debido a que la premura con la que se lleva este proceso, no permite que se ejercicio de una defensa eficaz, dado que, se limita el tiempo para que el abogado defensor pueda recabar los medios probatorios idóneos y construir una estrategia sólida de defensa. Discrepancias En contraposición los entrevistados 3; 4 y 6 sostienen que durante las actuaciones procesales del proceso inmediato el imputado logra ejercer una defensa eficaz, en vista de que, los abogados adecuan sus estrategias a las características de este proceso, de igual forma señalan que no existe impedimento alguno para que el acusado pueda ejercer eficazmente su derecho a la defensa. Resultado sobre el segundo objetivo específico Resultado de, considera Ud. que durante la tramitación del proceso inmediato se logra recabar la evidencia probatoria necesaria para la incoación de un proceso 33 inmediato. Determinar de qué manera la incoación del proceso inmediato inobserva los principios del proceso penal. 6. ¿Considera Ud. que durante la tramitación del proceso inmediato se logra recabar la evidencia probatoria necesaria para la incoación de un proceso inmediato? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 Considero que, durante la tramitación del proceso inmediato, se dificulta la adecuada recopilación de evidencia probatoria necesaria para incoar este proceso, ya que se acortan los plazos del proceso penal, limitando la capacidad del fiscal, para poder reunir los elementos de cargo y de descargo correspondientes, hecho que puede afectar la calidad de la correcta actividad probatoria. Entrevistado 2 Durante la tramitación del proceso inmediato, la obtención de la evidencia probatoria necesaria es un desafío crucial, debido a que, muchas veces no se logran obtener todos los elementos de convicción de cargo y de descargo necesarios para la continuidad del proceso, por ser muy poco el tiempo con el que se cuenta el fiscal para realizar una correcta persecución del delito. Entrevistado 3 Sí, tengamos muy en cuenta qué producido un evento delictivo e iniciar las diligencias urgentes e inaplazables, no se tiene como premisa que ese caso será sometido a proceso inmediato (salvo los que son por imperio del mandato legal cómo omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad), ya que es ante el resultado de la recopilación de elementos de convicción producto de los actos de investigación, es que se llega a determinar si el caso merece o no la incoación del proceso inmediato; en dicho orden de ideas es solo con la existencia de suficiencia probatoria (como regla general) que se incoará el proceso inmediato. 34 Entrevistado 4 Sí porque el proceso inmediato deriva del delito flagrante, y cuando el acusado ha sido capturado cometiendo el delito o inmediatamente después de cometido. Entrevistado 5 Recabar la evidencia probatoria necesaria es fundamental para la incoación de un proceso inmediato; no obstante, los fiscales muchas veces por la celeridad de este proceso no logran reunir las pruebas necesarias para incoar este proceso especial, o incluso cuando ya lograron recabar la evidencia probatoria para la incoación de este proceso, esta no es suficiente para la audiencia única de juicio inmediato. Entrevistado 6 Uno de los presupuestos para ser amparado es precisamente que la prueba de cargo ostente el estándar de demostrar de forma notoria el delito y responsabilidad, de lo contrario no podría ser amparado. Coincidencias Los entrevistados 1; 2 y 5, consideran que durante la tramitación de este proceso no se logra recabar la evidencia probatoria necesaria para incoación del proceso inmediato, puesto que, al acortarse los plazos, los fiscales no pueden realizar una correcta persecución del delito, siendo esta esta la causa de que muchas veces solo se enfocan en recabar elementos de convicción de cargo, sin advertir o merituar los de descargo. Discrepancias Los entrevistados 3; 4 y 6 expresan que durante la tramitación del proceso inmediato si se logra recabar la evidencia probatoria necesaria para la incoación de un proceso inmediato, puesto que, para determinar si el caso debe ser tramitado mediante proceso inmediato, es necesario que las pruebas de cargo demuestren de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado. 35 Resultado de, cuáles son los principios del proceso penal más relevantes durante la tramitación del proceso. 7. ¿Cuáles son los principios del proceso penal más relevantes durante la tramitación del proceso? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 Considero, que los principios procesales más relevantes, durante la tramitación de este proceso, son los principios de oralidad, celeridad, inmediación y sobre todo el principio de unidad y concentración. Entrevistado 2 Los principios más relevantes durante la tramitación de este proceso son, el principio de celeridad, oralidad, el principio de unidad y concentración, entre algunos otros más. Entrevistado 3 Considero que en el proceso inmediato confluyen todos los principios que rigen el proceso común oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, etc., sin embargo, el proceso inmediato tiene como característica esencial la concentración de los actos procesales, haciéndolo más célere. Entrevistado 4 La celeridad, la inmediación y la economía procesal Entrevistado 5 Los principios procesales aplicables a este proceso especial, van a depender de la etapa en la que se encuentre, los más resaltantes son, el principio de celeridad, unidad y concentración, economía procesal, oralidad e inmediación. Entrevistado 6 36 Los principios procesales son muchos, aplicables por estadios, sea de investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento por ejemplo en este último, los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración, no obstante, un principio aplicable en toda etapa lo constituye el principio de celeridad, imparcialidad y objetividad. Coincidencias Los entrevistados en su totalidad señalan que los principios más relevantes durante la tramitación del proceso inmediato son los principio de; oralidad, publicidad, inmediación, economía procesal, celeridad y el principio de unidad y concentración. Discrepancias Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. Resultado de, cree Ud. que se observa debidamente los principios del proceso penal durante la tramitación del proceso penal. 8. ¿Cree Ud. que se observa debidamente los principios del proceso penal durante la tramitación del proceso penal? Fundamente su respuesta. Entrevistado 1 Desde mi punto de vista, no creo que se observen debidamente todos los principios del proceso penal, durante la tramitación de este proceso, puesto que, la celeridad característica de este tipo de procesos, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa. Entrevistado 2 En la tramitación de este tipo de proceso se transgrede el principio de contradicción, el principio de igualdad de armas, el principio de imparcialidad, el principio al debido proceso, y también se vulnera el derecho a una adecuada defensa. 37 Entrevistado 3 Sí, personalmente opino que sí se observan debidamente; empero también merece una especial atención y análisis el principio del plazo razonable, ya que este puede ser cuestionado por algunos profesionales justamente por los cortos plazos que tiene el proceso inmediato, sin embargo dada la característica principal qué tienen los casos sometidos a este proceso suficiencia probatoria también se puede cuestionar un festinamiento del proceso en cuanto a los plazos si fuera tramitado vía proceso común, ya que no tendría sentido que existiendo suficiencia probatoria un caso recorra procesalmente plazos amplios donde ya no existe más actos de investigación que realizar. Entrevistado 4 Sí, porque como vengo sosteniendo el proceso inmediato tiene los mismos principios que el proceso penal general solo se acortan los plazos. Entrevistado 5 Considero que no se observan debidamente algunos de los principios que regulan nuestro proceso penal, como por ejemplo el principio del debido proceso, el principio de contradicción, el principio de imparcialidad judicial, el derecho a contar con un plazo razonable y el derecho a la defensa. Entrevistado 6 En su gran mayoría, no obstante en caso que exista alguna afección a algún principio, existen los remedios procesales, entre ellos la nulidad de actos procesales previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal. Coincidencias Los entrevistados 1; 2 y 5 sostienen que en la tramitación de los procesos inmediatos no se observan de forma adecuada ciertos principios del proceso penal como, el derecho a la contracción, el derecho a un plazo razonable y el principio a la imparcialidad judicial. 38 Discrepancias Por su parte los entrevistados 3; 4 y 6, consideran que los principios del proceso penal si se observan debidamente en la tramitación del proceso inmediato. 3.2 Resultados de investigación Matriz de interpretación de resultados de la primera pregunta. Resultado N° 1 INTERPRETACIÓN El proceso inmediato al reducir los estadios procesales, debido a la celeridad particular que se le otorga, trae consigo que se inobserven ciertas garantías procesales, como el debido proceso y el derecho de defensa. Matriz de interpretación de los resultados de la segunda pregunta. Resultado N° 2 INTERPRETACIÓN Si bien el proceso inmediato busca descongestionar la carga procesal, a través de procesos más céleres, dicha celeridad, limita el derecho a una defensa adecuada, vulnera el derecho de contradicción y transgrede la imparcialidad del juez, debido a que el juez que emite sentencia es el mismo que se encarga de la actividad probatoria. Matriz de interpretación de los resultados de la tercera pregunta. Resultado N°3 INTERPRETACIÓN El proceso inmediato como mecanismo de simplificación procesal no beneficia al logro del proceso judicial, teniendo en cuenta que busca que la resolución de ciertos conflictos penales se dé con una mayor rapidez, sin embargo, ello ocasiona que se vulneren algunas 39 garantías procesales, así como el debido proceso. 4 Matriz de interpretación de los resultados de la cuarta pregunta. Resultado N° 4 INTERPRETACIÓN Garantizar el derecho a la defensa del imputado en este tipo de proceso, es imprescindible, considerando que esta garantía procesal, puede verse vulnerada, debido a que la celeridad con el que se lleva, no permite que se puedan recabar todos los medios probatorios necesarios, presentar algún tipo de excepción y un adecuado estudio del caso, restringiendo su derecho a la defensa. Matriz de interpretación de los resultados de la quinta pregunta. Resultado N° 5 INTERPRETACIÓN En el proceso inmediato no se logra ejercer una defensa eficaz, esto debido a la celeridad con la que se lleva este proceso, el cual no permite que se ejerza de manera adecuada el derecho a la defensa, puesto que, se recorta el tiempo para que el abogado del imputado pueda realizar las diligencias pertinentes, para recabar los medios probatorios idóneos. Matriz de interpretación de los resultados de la sexta pregunta. Resultado N° 6 INTERPRETACIÓN Al acortarse los plazos en este tipo de procesos, también se limita el tiempo que tiene el fiscal para recabar la evidencia probatoria necesaria y así lograr la incoación del proceso inmediato, dado que, el fiscal al ser el persecutor del delito, tiene el deber de presentar pruebas de cargo, asimismo, advertir y merituar pruebas de 0 descargo; sin embargo, debido a la premura del proceso no se logra demostrar de manera fehaciente la responsabilidad del imputado. Matriz de interpretación de los resultados de la séptima pregunta. INTERPRETACIÓN Resultado N° 7 Durante la tramitación del proceso inmediato los principios más relevantes son: el principio de inmediación, oralidad, publicidad, celeridad, economía procesal y el principio del unidad y concentración. Matriz de interpretación de los resultados de la octava pregunta. INTERPRETACIÓN Resultado N° 8 Durante la tramitación del proceso inmediato no se observan debidamente ciertos principios del proceso penal, entre los cuales se encuentran, el principio del debido proceso, el principio de contradicción y el principio de imparcialidad judicial. 41 IV. DISCUSIÓN Respecto a la interpretación del primer resultado, podemos indicar que, la implementación del proceso inmediato, trae consigo la simplificación de los plazos en aras de la eficiencia procesal; sin embargo, también genera ciertos cuestionamientos con respecto a la inobservancia de algunas garantías procesales fundamentales, como el debido proceso, el cual asegura que las partes cuenten con las garantías mínimas durante el desarrollo del proceso y el derecho a la defensa, que es un elemento esencial en todo proceso; es importante resaltar que la rapidez de este tipo de procesos, conlleva a que se tomen decisiones que no respeten plenamente estos derechos, pues tal como menciona Gutiérrez (2019) la simplificación y rapidez procesal como praxis inherente a este tipo de procedimientos, afectan el marco garantista del debido proceso que reconoce la Constitución. Respecto a la interpretación del segundo resultado, podemos señalar que este proceso si bien cumple con el efecto esperado de descongestionar la carga procesal, dado que solo requiere dos audiencias según lo establecido por nuestro Código Procesal Penal; es necesario indicar que, es debido a esta celeridad que muchas veces no se cumplen con todos los presupuestos que señala el mencionado Código, vulnerando de esta forma las garantías mínimas que debería tener todo proceso. Por ello, tal como menciona Diaz (2018), los profesionales del sistema de justicia deben aplicar con precaución el proceso penal inmediato, dado que, si no se ajusta de manera apropiada el caso a los criterios establecidos en la normativa y aclarados por el Acuerdo Plenario N°2-2016/CIJ-116, puede tener un impacto significativo en los derechos del acusado. Respecto a la interpretación del tercer resultado, se puede advertir que el proceso inmediato como mecanismo de simplificación procesal, busca una optimización a la celeridad procesal, es decir que un conflicto de naturaleza penal se resuelva en un tiempo más corto; sin embargo, esto no beneficia del todo al logro del proceso judicial, dado que, no implica solo una 42 optimización del principio de celeridad, sino que también, representa una vulneración al debido proceso, comprometiendo la integridad del sistema legal a causa de la premura con la que se lleva este proceso, lo que guarda relación con la postura de Nina (2019), quien indica que, la simplificación de las etapas procesales incide en la vulneración al debido proceso, al transgredir el derecho de defensa del imputado. Respecto a la interpretación del cuarto resultado, podemos indicar que, la celeridad del proceso inmediato, plantea cuestionamientos en relación con la suficiencia del derecho a la defensa del imputado, si bien es cierto, la rapidez puede ser beneficiosa para la pronta resolución de casos, también representa una limitante para el derecho a la defensa, el cual constituye una garantía fundamental que no solo implica que toda persona deba ser asistida por un abogado, sino también, la posibilidad de poder ejercer todos los mecanismos que la ley ofrece para una defensa adecuada; en relación a lo mencionado, la celeridad de este proceso transgrede el derecho del imputado de contar con un tiempo razonable para ejercer a plenitud este derecho, lo cual es corroborado por Orellana (2018) quien sostiene que la concentración del proceso, no permite que el abogado cuente con el tiempo suficiente para ejercer su derecho a la defensa. Respecto a la interpretación del quinto resultado, se infiere que, en el proceso inmediato, la celeridad con la que se llevan a cabo las actuaciones procesales muchas veces son un obstáculo significativo para que el imputado ejerza una defensa eficaz; considerando que sus plazos a comparación a los del proceso común, reducen el tiempo con el que cuenta el abogado del imputado para, realizar las diligencias pertinentes, un exhaustivo estudio del caso, presentar algún tipo de excepción, recabar medios probatorios y elaborar una sólida estrategia de defensa. En la misma línea Durán (2017) señala que este proceso vulnera el derecho a la defensa eficaz, pues el establecimiento de plazos tan breves impide al imputado intervenir en plena igualdad en el proceso, al no contar con un plazo razonable que le permita formular y probar sus alegaciones, así como, 43 contradecir las imputaciones realizadas en su contra. Respecto a la interpretación del sexto resultado, se desprende que, la reducción de plazos puede afectar la capacidad del fiscal para recabar la evidencia probatoria necesaria; pues muchas veces no cuenta con las herramientas adecuadas, para obtener una suficiente carga probatoria y poder acusar a una persona en un tiempo tan breve, considerando que, existen pruebas que tienen que recopilarse y algunas otras requieren actuarse, además, se debe tener en cuenta que el fiscal no es un simple acusador, dado que, no solo reúne pruebas de cargo, sino que también tiene el deber de advertir y merituar pruebas de descargo, siendo muy breve el tiempo que se le otorga al titular de la acción penal, para pueda realizar una correcta investigación del caso. Concordando con lo antes mencionado, Ruiz (2015) indica que, se limita el tiempo de las partes para realizar las diligencias correspondientes y se transgrede el plazo razonable para acumular y presentar pruebas de cargo y de descargo. Respecto a la interpretación del séptimo resultado, podemos indicar que, en la tramitación del proceso inmediato, varios principios del proceso penal adquieren especial relevancia como; el principio de inmediación que subraya la importancia de la comunicación personal y directa del juez con las partes procesales, el principio de oralidad, el principio de celeridad, el principio de economía procesal, el principio de publicidad, siendo el principio de concentración un principio característico de este tipo de procesos. Por ello, Orellana (2018) agrega que, si bien este proceso es más rápido y ágil, no debemos olvidar que este procedimiento debe garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y demás principios del proceso penal. Respecto a la interpretación del octavo resultado, se advierte que en la tramitación del proceso inmediato, no se observan debidamente los principios del proceso penal, debido a que, la celeridad de este proceso ocasiona que se ve comprometido el principio del debido proceso, ya que la rapidez del proceso reduce el tiempo necesario para una preparación eficaz de la defensa, transgrediendo de igual forma el derecho un plazo razonable; además, la necesidad de agilizar el proceso afecta el ejercicio pleno del 44 principio de contradicción y el principio de imparcialidad judicial. En relación 45 a lo mencionado, Duran (2017) agrega que aparte de vulnerarse el derecho al plazo razonable, también se vulnera el principio de presunción de inocencia. 46 V. CONCLUSIÓN Respecto al objetivo general, se arribó a la conclusión que, la optimización del principio de celeridad que se pretendió con la incoación de procesos inmediatos, ocasionó la reducción de los plazos y estadios procesales; empero, con ello se limitó el ejercicio pleno del derecho a la defensa, ocasionando que las partes no se encuentren dentro de un debido proceso, durante la tramitación de este proceso especial, ello al trastocarse las garantías mínimas en la que sí se brinda en un proceso común, al poder defenderse el procesado de manera plena, todo ello, dentro de un plazo razonable. Respecto al primer objetivo específico, se concluye que, los mecanismos de simplificación, representa una limitante al derecho a la defensa del imputado; pues la concentración y celeridad procesal que se le otorga, transgrede el derecho al plazo razonable, restringiendo de esta manera, el tiempo con el que debería contar el abogado para realizar las diligencias correspondientes, estudiar de manera adecuada el caso, presentar algún tipo de excepción y recabar los medios probatorios necesarios, por ello, se puede afirmar que los plazos establecidos por nuestro Código Procesal Penal, no permiten que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa eficazmente. Respecto al segundo objetivo específico, se concluye que, en la incoación del proceso inmediato, se vulneran principios fundamentales del proceso penal, como consecuencia de la concentración de actos procesales y la inmediatez con la que se busca resolver el conflicto; siendo estas características las que ocasionan que se inobserve el principio del debido proceso, puesto que, su inherente celeridad transgrede el derecho a la defensa y al plazo razonable, de la misma forma, vulnera el ejercicio pleno del principio de contradicción y afecta el principio de imparcialidad judicial. 47 VI. RECOMENDACIONES Respecto al objetivo general, se recomienda a los operadores de justicia, valoren adecuadamente los elementos de convicción de cargo y de descargo brindados por el representante del Ministerio Público, debido a la limitación que existe para que el imputado realice su defensa; así también, se recomienda que, durante la tramitación del proceso, el Juez brinde las garantías mínimas al procesado para que pueda ejercer una defensa plena, durante la tramitación del proceso inmediato. Respecto al primer objetivo específico, se recomienda al legislador que, para la simplificación y celeridad en este tipo de procesos, se exija una mayor actividad de investigación al fiscal a cargo de los casos, cuyos requerimientos deben de tener un alto grado de convicción, para que la respuesta del sistema penal se materialice en base a la racionalidad y eficiencia. Respecto al segundo objetivo específico, se recomienda qué, el legislador incorpore la realización de otros actos procesales, a fin de permitir un ejercicio pleno del principio de contradicción, no concentrando todas las etapas del proceso común; sino, permitiendo que la actividad fiscal, se desarrolle con plenitud, evitando vulneraciones a los principios fundamentales del proceso penal. de 48 Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo". Obtenido http://repositorio.unasam.edu.pe/bitstream/handle/UNASAM/1635/T033_ VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Agudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Opinión jurídica, 4(7), 89- 105. Obtenido de file:///C:/Users/josel/Downloads/Dialnet- ElDebidoProceso-5238000.pdf 2. Aguilar López, M. Á. (2015). Presunción de inocencia - Derecho humano en el sistema penal acusatorio. Instituto de la Judicatura Federal. 3. Blanco Mendoza, C. (2016). Nuevo Proceso Inmediato en flagrancia y las limitaciones del derecho de defensa. 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ESPECÍFICOS: ¿De qué manera el proceso inmediato como mecanismo de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado? ¿De qué manera en la incoación del proceso inmediato inobserva los principios del proceso penal? GENERAL: Determinar de qué manera la aplicación del proceso inmediato incide en la vulneración al debido proceso del imputado. ESPECÍFICOS: Analizar de qué manera el proceso inmediato como mecanismo de simplificación del proceso vulnera el derecho de defensa del imputado. Determinar de qué manera la incoación del proceso inmediato inobserva los principios del proceso penal. Categoría 1: Proceso inmediato. Categoría 2: Vulneración al debido proceso. Sub – categoría 1: Mecanismo de simplificación del proceso. Sub – categoría 2: Incoación del proceso inmediato. Sub – categoría 1: Derecho de defensa del imputado. Sub – categoría 2: Principios procesales del derecho procesal penal. Tipo: Básica. Diseño: Teoría fundamentada. Nivel: Interpretativo. Enfoque de investigación: Cualitativo Método: Inductivo Población: 1 Fiscal Superior, 2 Jueces Especializados, 2 Asistentes judiciales, 1 Especialista de causa. Técnica e instrumento de recolección de datos: Técnica: Entrevista. Instrumento: Guía de entrevista. Anexo 2: Guía de entrevista 54 55 Anexo 3: Entrevistas 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 DEDICATORIA AGRADECIMIENTO Índice Resumen Abstract I. INTRODUCCIÓN Aspectos relevantes sobre el proceso inmediato Aspectos relevantes sobre los mecanismos de simplificación procesal Aspectos generales sobre el Debido Proceso Derechos del debido proceso lesionados por el D.L. N 1194 Consideraciones generales sobre el derecho a la defensa Aspectos relevantes sobres los principios procesales vulnerados Descripción de la situación problemática A continuación, se presenta la justificación e importancia de la investigación II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 2.1. Tipo de investigación 2.2. Diseño de investigación 2.3. Técnicas e instrumentos de recolección de la información 2.4. Análisis e interpretación de resultados III. RESULTADOS 3.1. Triangulación de resultados Resultados sobre el objetivo general Entrevistado 1 Entrevistado 2 Entrevistado 3 Entrevistado 4 Entrevistado 5 Entrevistado 6 Coincidencias Discrepancias Entrevistado 1 (1) Entrevistado 2 (1) Entrevistado 3 (1) Entrevistado 4 (1) Entrevistado 5 (1) Entrevistado 6 (1) Coincidencias (1) Discrepancias (1) Resultado sobre el primer objetivo específico Entrevistado 1 (2) Entrevistado 2 (2) Entrevistado 3 (2) Entrevistado 4 (2) Entrevistado 5 (2) Entrevistado 6 (2) Coincidencias (2) Discrepancias (2) Entrevistado 1 (3) Entrevistado 2 (3) Entrevistado 3 (3) Entrevistado 4 (3) Entrevistado 5 (3) Entrevistado 6 (3) Coincidencias (3) Discrepancias (3) Entrevistado 1 (4) Entrevistado 2 (4) Entrevistado 3 (4) Entrevistado 4 (4) Entrevistado 5 (4) Entrevistado 6 (4) Coincidencias (4) Discrepancias (4) Resultado sobre el segundo objetivo específico Entrevistado 1 (5) Entrevistado 2 (5) Entrevistado 3 (5) Entrevistado 4 (5) Entrevistado 5 (5) Entrevistado 6 (5) Coincidencias (5) Discrepancias (5) Entrevistado 1 (6) Entrevistado 2 (6) Entrevistado 3 (6) Entrevistado 4 (6) Entrevistado 5 (6) Entrevistado 6 (6) Coincidencias (6) Discrepancias (6) Entrevistado 1 (7) Entrevistado 2 (7) Entrevistado 3 (7) Entrevistado 4 (7) Entrevistado 5 (7) Entrevistado 6 (7) Coincidencias (7) Discrepancias (7) 3.2 Resultados de investigación INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN (1) INTERPRETACIÓN (2) INTERPRETACIÓN (3) INTERPRETACIÓN (4) INTERPRETACIÓN (5) INTERPRETACIÓN (6) Resultado N 7 INTERPRETACIÓN (7) Resultado N 8 IV. DISCUSIÓN V. CONCLUSIÓN VI. RECOMENDACIONES VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS VIII. ANEXOS Anexo 1: Matriz de consistencia Anexo 2: Guía de entrevista Anexo 3: Entrevistas