Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Esta licencia permite a otras combinar, retocar, y crear a partir de su obra de forma no comercial, siempre y cuando den crédito y licencia a nuevas creaciones bajo los mismos términos. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ 1 UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE POSGRADO DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA La perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral, Ica – 2021. Línea de Investigación: Sociedad, desarrollo sostenible, políticas públicas y ambientales. PRESENTADO POR: MAGISTER: ELSA YANINA, GARCIA CHAVEZ GRADO ACADEMICO A OBTENER: DOCTOR Ica, Perú 2025 2 DEDICATORIA A mis amados Joaquín, Salvador y Santiago: Cada día que paso a su lado es un regalo que atesoro en mi corazón. Sus risas, curiosidad e infinita capacidad de amar han sido la inspiración detrás de cada esfuerzo en mi vida. Esta tesis es un pequeño testimonio que todo lo que hago, lo hago pensando en ustedes. Gracias por llenar mi mundo de amor y dulzura. 3 AGRADECIMIENTO Quisiera comenzar expresando mi más sincero agradecimiento a mi familia, especialmente a mis padres y hermanas, les agradezco profundamente su amor incondicional y su apoyo constante. Su fe en mí ha sido el motor que me permitió completar este camino. A mi esposo, cuyo apoyo incondicional en cada paso dado en el desarrollo de la presente tesis ha sido fundamental, para finalmente lograr culminar este proyecto. A la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga“, gracias por brindarme la oportunidad de crecer académica y profesionalmente. Finalmente, agradezco a todos los colegas y colaboradores que participaron en esta investigación. Su ayuda en la recopilación de datos, revisión de mi trabajo y valiosos comentarios enriquecieron este proyecto de maneras que jamás imaginé. Esta tesis es el resultado de un esfuerzo colectivo, y su colaboración fue crucial para su realización. A todos, gracias por ser parte de este viaje. 4 Índice Dedicatoria ......................................................................................................................................2 Agradecimiento ...............................................................................................................................3 Índice ..............................................................................................................................................4 Resumen .........................................................................................................................................5 Abstract ..........................................................................................................................................6 I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................7 II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA ....................................................................................... 19 2.1 Tipo y diseño de la investigación .......................................................................................... 19 2.2 Técnicas e instrumentos de recolección de la información..................................................... 19 2.3 Análisis e interpretación de resultados .................................................................................. 19 III. RESULTADOS ................................................................................................................. 20 IV. DISCUSIÓN...................................................................................................................... 35 V. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 39 VI. RECOMENDACIONES .................................................................................................... 41 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 42 VIII. ANEXOS .......................................................................................................................... 45 Anexo 1: Matriz de consistencia ................................................................................................ 45 Anexo 2: Guía de entrevista ....................................................................................................... 46 Anexo 3: Entrevistas .................................................................................................................. 48 5 Resumen El presente trabajo de investigación titulado “La perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral, Ica– 2021”; estableció como objetivo general determinar el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral.; como objetivos específicos, se estableció analizar cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos; establecer qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal.; determinar cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral; y verificar cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral. Con respecto a la metodológica, se trabajó en base a un enfoque cualitativo, basado en la teoría fundamentada, como instrumento de recolección de datos se utilizó la guía de entrevista; técnica la entrevista, conformada por 11 preguntas abiertas, elaboradas en base a los objetivos planteados, arribando a la conclusión que el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito es fundamental en la investigación fiscal, debido a que, permite al fiscal acreditar los hechos en el juicio oral; por ello, es imperativo que este tratamiento se ajuste estrictamente a lo establecido en el Reglamento de la Cadena de Custodia, asegurando que las pruebas no se alteren ni se contaminen, manteniendo así su valor probatorio; de no cumplirse con estos protocolos, los elementos materiales no podrán ser admitidos ni valorados en el juicio oral, comprometiendo la eficacia del proceso penal. Palabras claves: cadena de custodia, proceso penal, investigación fiscal, elementos materiales. 6 Abstract The present research work entitled “The perennialization, disposition and chain of custody in the material elements of the crime in the fiscal investigation function for its use in the accreditation of facts in the oral trial, Ica- 2021”; established as general objective to determine the treatment of perennialization, disposition and chain of custody in the material elements of the crime in the fiscal investigation function for its use in the accreditation of facts in the oral trial. The specific objectives were to analyze the nature of the material elements in the investigation of crimes; to establish how prosecutors treat the material elements of the crime in the criminal investigation; to determine how the material elements of the crime are offered and used to prove the facts charged in the oral trial; and to verify how the material elements of the crime can be perpetuated to be effective in proving the facts charged in the oral trial. With respect to the methodology, we worked on the basis of a qualitative approach, based on grounded theory, the interview guide was used as an instrument of data collection; the interview technique, made up of 11 open questions, elaborated based on the stated objectives, arriving at the conclusion that the treatment of perennialization, disposition and chain of custody of the material elements of the crime is fundamental in the prosecutorial investigation, because it allows the prosecutor to prove the facts in the oral trial; Therefore, it is imperative that this treatment be strictly adjusted to the provisions of the Chain of Custody Regulations, ensuring that the evidence is not altered or contaminated, thus maintaining its probative value; if these protocols are not complied with, the material elements may not be admitted or valued in the oral trial, compromising the effectiveness of the criminal process. Key words: chain of custody, criminal process, prosecutorial investigation, material elements. 7 I. INTRODUCCIÓN Una de las más importantes funciones que desarrollan los entes que representan al Ministerio Público es el desarrollo de la acreditación de los hechos atribuidos a un procesado, ello en mérito al principio de la carga de a prueba que recae sobre ellos, dado que todo procesado se encuentra imbuido por la protección constitucional referido a la presunción de la inocencia. Siendo ello así, es también bastante conocido que para acreditar los hechos que se proponen se debe de desarrollar una suficiente actuación probatoria, es decir que se necesitan elementos materiales y personales para acreditar el hecho; y en tal extremo es que surge el problema que se pretende enfocar en la presente investigación pues las pruebas no surgen en la etapa de juicio oral, sino que son recabadas durante todo el séquito de la investigación preparatoria, tanto en las diligencias preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha. Es así que se verificó en la presente investigación los diferentes tratamientos que le dan los fiscales al levantamiento de los elementos materiales y personales que determinan evidencias con entidad para acreditar los hechos que se imputan. Desde mi experiencia profesional y de la revisión exhaustiva de diversos casos penales, se advierte que los fiscales desarrollan diversos actos de investigación y proponen varios medios de prueba que incluso llegan a resultar sobreabundante en algunos casos, e insuficiente en otros casos, y ello muchas veces deriva del tratamiento que se le da a los elementos materiales y personales que se recopilan durante la etapa de investigación; en tal sentido, es pertinente considerar que el sistema probatorio en nuestro país, resulta muy complejo, pues en su determinación común, el proceso tiene una conformación de etapas, dentro de las cuales los elementos materiales sufren algunas variaciones, primero son sólo elementos de convicción, para luego en el juicio oral, convertirse en los denominados elementos de prueba. Siendo esto así, los medios de prueba llegan en distintas formas al juicio oral y muchas veces no sólo redundantes sino además sobreabundantes en algunos extremos e insuficientes en otros aspectos. Es por ello, que se da la presente investigación, pues es necesario establecer un parámetro de tratamiento de los elementos materiales y personales que se encuentran en la etapa de investigación, a fin que puedan llegar de manera no solo eficaz, sino además eficiente al juicio oral. Por esta razón, se formuló como problema general: ¿Cuál debe ser el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral?; y como problemas específicos: ¿Cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la 8 investigación de los delitos?; ¿Qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal?; ¿Cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral?; y ¿Cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral?. Ahora bien, ingresando a los antecedentes de investigación, a nivel nacional, Solis (2020) en su tesis concluyó que la cadena de custodia es un procedimiento que tiene por objeto garantizar la integridad, conservación y la inalterabilidad de los elementos materiales de prueba, entregadas a los laboratorios criminales o forenses por autoridad competente con el objetivo que sean analizadas y obtener juicios por expertos o técnicos; en ese sentido, la cadena de custodia constituye un mecanismo técnico legal con el fin de garantizar que las evidencias recolectadas en la escena del delito, se actúen dentro del proceso penal incoado. En esa línea, cualquier alteración y/o modificación de cualquier aspecto material de la evidencia recogida en la escena del delito, acarrea su inutilidad como elemento de prueba en el proceso penal en marcha, dando lugar a su exclusión, si se demuestra su manipulación, por lo tanto, esto conllevaría la nulidad del fallo judicial emitido dentro de un proceso penal. Por su parte, Arce (2019) estableció como objetivo establecer cuáles son los argumentos jurídicos y sociales que ameritan la propuesta de implementar el principio de mismidad en el Código Procesal Penal y cuáles serían las consecuencias en su aplicación; arribando a la conclusión que el debido proceso deriva del contenido constitucional en el que el ciudadano cuenta con la garantía de que la prueba aportada en su contra no será arbitrariamente manipulada; toda prueba que se quiera actuar se verá siempre ligado a la construcción de la cadena de custodia, por ello, la obtención, incorporación y actuación de la prueba se debe cumplir escrupulosamente los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la cadena de custodia, empero en estricta observancia del principio de mismidad. Por otro lado, Coaguila (2019) planteó como objetivo determinar si bajo el actual procedimiento de la cadena de custodia establecido en nuestro ordenamieto legal, resulta efectiva la perennización de las evidecnias materiales; el cual concluyó, que el Nuevo Código Procesal Penal esstablece que la custodia de las evidencias del proeso penal está a cargo del representante del Ministerio Público, pero luego del estudio respecto al procedimiento actual del manejo de evidencias y elementos de convicción, el reglamento básico existente se ha convertido en solo un manual mecánico, olvidando que el sistema de cadena de custodia responde a una finalidad dentro del proceso de investigación fiscal y para ello debe tener un 9 tratamiento dinámico y vivo. Agrega, que la cadena de custodia no permite o no garantiza una perennización de la prueba y que podría terminar inutilizable. Finalmente, Bustamante (2017) en su investigación planteó como objetivo demostrar que el actual modelo de investigación preliminar del delito no permite afianzar la función constitucional de investigación de la Polícia Nacional, en el marco del proceso penal; el cual arribó a la conclusión que la fiscalía debe tener la potestad de disponer a la policía, la realización de investigación desde un punto de vista jurídico y controlar las actuaciones para poder obtener los elementos probatorios idóneos que coadyuven la teoría del caso; y, que la policía debe cumplir con la metodología de investigación policial, asegurando el cierre de este ciclo metodológico en el ejercicio de su función de investigación, presentando un informe policial que contenga una calificación preliminar de los hechos que investiga, el estudio y análisis de los elementos materiales y las conclusiones. Ahora bien, a nivel internacional Marques (2014) indicó que uno de los principales problemas en el análsis forense de la información es la cadena de custodia; es decir, el procedimiento de trazabilidad de todas las pruebas que se obtienen durante las distintas etapas del proceso de instrucción judicial. Generalmente, las evidencias son obtenidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, posteriormente, son examinadas y analizadas por analistas forenses en seguridad de la información. Es imprescindible que la transferencia de información entre las partes implicadas en el proceso se lleve a cabo con las máximas garantías, tanto judiciales como procesales. En esa misma línea, Torres (2014) concluye que dentro del proceso de cadena de custodia que pese a que es imposible analizar todos los beneficios o falencias de los sistemas utilizados, los errores son visualizados a primera vista, es por esta razón que decidimos realizar mi trabajo de titulación en esta importante materia, que a más que influir en el carácter penal recae en las múltiples materias que viven y se nutren de los procesos de cadena de custodia. Teniendo en cuenta los antecedentes que respaldan nuestra investigación, desarrollaremos algunos aspectos generales respecto a nuestra categoría y subcategorías de estudio. Respecto a la “prueba”; el contenido esencial o contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la prueba no fue primigeniamente desarrollado por el Tribunal Constitucional, sino por la doctrina nacional y extranjera; en esa línea, el alcance del derecho fundamental a la prueba se ha ido perfilando a través de la jurisprudencia, y particularmente por las reglas probatorias del Nuevo Código Procesal Penal (Talavera Elguera, 2009, p. 23). 10 Según Bustamante (2001) esta integrado por 1) el derecho a ofrecer medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos que son objeto concreto de prueba; 2) el derecho a que se admitan los medios probatorios así ofrecidos; 3) el derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el juzgador; 4) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios; y, 5) el derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento (p.102). El derecho a la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal, es reconocido en su artículo IX del Título Preliminar, en el que se señala que toda persona tiene derecho a intervenir e n la actividad probatoria, y utilizar los medios de prueba pertinentes; estos puntos, no deben ser interpretados restrictivamente, sino ampliamente, en la medida que la actividad probatoria comprende no solo la aportación de medios de prueba, sino, la admisión, recepción y valoración de la prueba (Talavera Elguera, 2009, p. 22). Ingresando a la conceptualización de la prueba; desde5 un criterio objetivo, la prueba se considera el medio para que el juzgador tenga conocimiento de los hechos, otorgándosele el medio idóneo que logra una certeza judicial; por otra parte, desde un criterio subjetivo es aquella que logra un grado de convencimiento a través de su actividad probatoria; y, desde un criterio mixto es el conjunto de razones que suministran el conocimiento de los hechos para los fines del proceso y que se deducen de los medios aportados (Rosas, 2021). Neyra (2010) señala que la prueba es todo aquello que tiene mérito suficiente y necesario para que en su calidad de medio, elemento o actividad de prueba pueda formar en el Juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el proceso y de este único modo desvirtuar la presunción de inocencia (p.544). Es decir, la prueba implica todo aquello que el proceso puede conducir a la determinación de elementos necesarios del juicio; es decir que la prueba es aquello que dentro del proceso ayuda a desvirtuar una afirmación precedente en el proceso. Nuestro Tribunal Constitucional (2021) respecto al derecho a la prueba, menciona que existe posibilidad de postular dentro de los límites y alcances de la Constitución y las leyes, los medios probatorios pertienntes para justificar los argumentos del justiciable; constituye un derecho básico para producir la prueba relacionada con hechos que configuran la pretensión o la defensa; las partes tienen derecho a producir la prueba necesaria para la acrediación de los 11 hechos que configuran su pretensión o defensa; el derecho a la prueba comprende, ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, la admisión de ellos, como su actuación, garantizando su conservación y que estos sean valorados de manera adecuada y debidamente motivada. De ello, concluimos entonces que la prueba, vista desde el ámbito legal será aquella potestad que posee la parte procesal para obrar dentro del proceso a fin de poder demostrar los hechos que alega y que ello traiga como consecuencia directa la convicción ante el magistrado. Siendo que esta labor de comprobación será debatida en base a principios tales como la igualdad, la contradicción y la espontaneidad. Respecto a los tipos de prueba en el proceso penal, se ha determinado que resulta ser variable, siendo que la única regla que se aduce es el hecho de que esta al ser valorada logre ser suficiente para dar certeza del hecho por el cual se ofrece la misma. Por lo expuesto, se puede lograr reconocer distintos tipos de prueba tales como: La confesión del acusado, la cual consiste en la admisión de cargos o en la imputación formulada en su contra; se trata de una admisión simple y llana, en principio, y no de una calificada, en la que se puede admitir el hecho principal pero sin una circunstancia de atenuación, justificación o exculpación; es preciso señala que una cosa es la confesión como elemento de prueba, y la otra, la oportunidad en que se formula o si hay pruebas de cargo en contra del acusado; estos últimos factores el juez debe evaluar para estimar si es procedente la reducción de la pena en tanto premio por la confesión (Talavera, 2009, p. 126). Según Neyra (2010) la confesión, es un acto procesal que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, voluntaria, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investigación o el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa. De lo antes dicho, se desprende que la confesión es aquella prueba por la cual la parte imputada decide de manera voluntaria reconocer los hechos de que se atribuyen los cuales pueden darse de manera parcial o total, ya sea en cuanto a su autoría o participación por el delito que se le imputa. Respecto a su valor probatorio el artículo 160 del Nuevo Código Procesal Penal nos dice que: “1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra. 2. Solo tendrá valor probatorio cuando: a) Esté 12 debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, d) Sea sincera y espontánea.”. Con relación a la prueba testimonial, esta sirve para la acreditación de los hechos delictivos, cumple una función esencial la información vertida al proceso a través de personas que tuvieron conocimiento de los hechos pasados, no solo mediante su percepción directa, son a través de lo que cuentan otros; estas personas son llamadas testigos, cuya información obtenida de la realidad no solo se da sobre su visión, sino por otros sentidos (Neyra Et al., 2020,p.8). Como señalamos anteriormente el testimonio en sí es aquella manifestación que realiza un tercero ajeno sobre aquellos hechos o circunstancias pasadas, de la cual no es parte. Se dice que el testimonio es dado por una persona natural más no por una persona jurídica. Gimeno (2012) nos dice que “se conoce como prueba testimonial la declaración efectuadad por personas físicas, sin participar en el hecho relevante penalmente, conocen de la comisión de este en forma directa, o por referencias (p.735)”. En referencia al testigo único, es llamado a declarar quien ha sido víctima del delito, sobre tal testigo pesa la sospecha de que su testimonio no sea tan aséptico e imparcial como pueda ser la declaración de cualquier otro testigo presencial del delito, que no haya sufrido ningún perjuicio por razón del mismo. Sin embargo, las declaraciones de las víctimas de los delitos pueden llegar a ser considerados verdaderas pruebas testificales, con aptitud para destruir la presunción de inocencia, siempre que se cumpla con determinados criterios o pautas de valoración. Se supera de esa manera el aforismo (un testigo, no es testigo) (Talavera Elguera, 2009, p. 131). Sobre el testigo de referencia, el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 166.1 nos dice que “1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. 2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado. 3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico.”. 13 Talavera (2009) menciona que la declaración del testigo de referencia es subsidiaria a la declaración del testigo fuente -titular del conocimiento directo de los hechos-; por ello la obligación que tiene de señalar el momento, lugar, las personas y los medios por los cuales obtuvo el conocimiento del testigo fuente. Quien debe comparecer ante el tribunal a declarar es el testigo fuente; este es el testimonio que interesa a la justicia, por su conocimiento directo de los hechos. Solo es admisible la declaración del testigo de referencia cuando, debido a situaciones de imposibilidad real y efectiva, no se pueda obtener la declaración del testigo directo (fallecimiento, enfermedad grave, paradero desconocido, etc.) (p.133). Respecto a la prueba pericial, el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 172 establece respecto a la procedencia de la pericia lo siguiente: “1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.”. Sobre este punto Espinoza (2020) menciona que la prueba pericial constsituye una actividad procesal realizada por algunos sujetos que cuentan con una condición especial debido a los conocimiento cientifícos, técnicos, artísticos o con alguna experiencia determinada en un campo; es decir, con un cocimiento especializado respecto a una especialidad. Sobre ello, Ramón (2014) nos dice que el objetivo de este tipo de prueba es establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancias; y, como se ha cometido el hecho delictivo (p.2). Neyra (2010) por su parte señala que la pericia va dirigido a descubrir o valorar un elemento prueba, cuando se requiera tener conocimiento esepciales en alguna ciencia, arte o técnica, y se concretara en una conclusión, fruto de un juicio realizado al amparo de dichos conocimientos (p.575). En referencia al careo, para que proceda como una prueba anticipada, se requiere se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 182 del NCPP; es decir, que existan contradicciones importantes entre lo declarado por un impotado y lo declarado por otro imputado, testido o el agraviado, o entre los agraviados, testigos; así también, debe concurrir 14 las circunstancias y motivos que se indican en el artículo 242.1 del NCPP (Talavera Elguera, 2009, p. 67). El careo se hace procedente para procurar establecer las razones por las que no existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a consecuencia del careo se logra la coincidencia, establecer si de ese resultaado se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba); pues con este de va despejar la incertidumbre creada por las declaraciones contradictorias que existan en los imputados y testigos en el proceso penal (Neyra, 2010, p. 596). Según Gómez (2005) nos dice que el nuevo Código Procesal Penal parece haber confiado demasiado en la utilidad del careo, ya que en realidad no se trata de un auténtico acto de prueba; sus beneficios son a veces discutibles y es un acto sumamente delicado en el que el juez debe poner la mayor atención, comportándose con el más riguroso escrúpulo (p. 462). Sobre la cadena de custodia, según el artículo 7 del Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados – Resolución N°729- 2006-MP-FN-, la cadena de custodia es “el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectadas de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso”. Ahora bien, ingresando a la cateogoría cadena de custodia, con ella se busca acreditar que la prueba no haya sido alterada, contaminada, etc; no que no se ha cometido ningún error en la identificación de los objetos, sustancias, documentos, o cualquier otro elemento que se relacione directamente o indirectamente con el o los hechos que se pretenden probar, así como que las técnicas utilizadas sean las apropiadas (Talavera, 2009, p. 73). Su finalidad, se encuentra establecida en el artículo 220 inciso 5 del Nuevo Código Procesal Penal, en donde se indica que la Fiscalía de la Nación a fin de garantizar lo incausado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. Esto en razón de dar una garantía legal a ciertas evidencias a fin de que no pudieran ser manipuladas, alteradas o contamindas. La importancia de la cadena de custodia, en el proceso penal la cadena de custodia tiene múltiples objetivos, pero el más importante es garantizar la identidad autentica de las pruebas encontradas en el lugar de los hechos, en el proceso es normal que existan cuestionamiento respecto al origen de la prueba material, pero como la cadena de custodia desde el inicio es una práctica documentada, sirve desde el inicio para preservar la identidad de los indicios que se 15 encuentran relacionados al hecho del delito y para dar credibilidad a las pruebas materiales recabadas (Romero Guerra, 2011). Huarhua (2021) nos dice que la cadena de custodia “debe garantizar la pureza de la evidencia desde su recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser descubiertas y controvertidas en juicio (p.13)”. Es así que la importancia se refleja en el hecho de que se intenta proteger la pureza de la evidencia; siendo que al estar en posesión de las entidades que son partes del sistema estatal; se espera que estas que se encuentran comprometidas con la búsqueda de la verdad y justicia, trabajando con la ética y profesionalismo debido; sea suficiente para garantizar que han custodiado de manera adecuada la prueba a fin de que sirva dentro del proceso penal. Ahora bien, el Reglamento de Cadena de custodia, según la Fiscalía de la Nación mediante Resolución 729-2006-MP-FN emitió el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados; esto a razón de los establecido en el artículo 220 inciso 5 del Código Procesal Penal, con el objeto de regular el procedimiento de la cadena de custodia de los elementos materiales y evidencias incorporadas a la investigación del delito; así también, regula el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados, según será su naturaleza. El registro de la cadena de custodia, se dice que la cadena de custodia, toma ese nombre por el hecho mismo de que pasa por distintos servidores como la policía, el fiscal, entre otros, que al pasar por tantos se va formando parte del eslabón que constituye la cadena, la cual debería no romperse, por cuanto por cada persona que pase deberá estar registrada dentro de la cédula de la Cadena de Custodia, la cual quedará como constancia escrita. Para lo cual diremos en pocas palabras que el registro podría ser conceptualizado, como aquel número de indicios que puede ser rastreado de una manera sencilla y que se encuentra determinado dentro de la cedula de Cadena de Custodia. El Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (2006) en su artículo 14 nos dice que se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes. El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual 16 o electrónico Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautado. Ahora bien, ingresando a los criterios que inciden en la cadena de custodia, la identidad está relacionado con el historial más resaltante, las características y los detalles de identificación de los indicios en conexión con el lugar de los hechos (López Ábrego, 2012). El estado original tiene como fin deducir que los elementos probatorios que se presentan a la autoridad para su valoración son los mismos que se obtuvieron en el lugar de los hechos, y que, si por alguna razón soportaron modificaciones, estas quedaron registradas en el parte de la cadena de custodia (López Ábrego, 2012). El registro cronológico de los hechos, para cumplir una eficiente labor en el lugar donde se cometió el evento criminal es conveniente tener identificado al detalle en el informe pericial, el momento exacto de todas las diligencias relacionadas con la cadena de custodia, que se iniciará con la hora de dar aviso a la policía e incluirá datos relevantes como: vías de acceso, manifestaciones de testigos, instrumentos del delito, situación atmosférica, etc. Hasta el término de la investigación y de ser posible con ayuda del fotógrafo forense 20 para perennizar la escena del crimen (Policía Nacional del Perú, 2010). Finalmente, respecto al procedimiento del sistema de la cadena de custodia, de acuerdo a lo establecido dentro del Ministerio Público el cual sustenta su postura bajo la legislación legal vigente como es: - Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) Art. 220 º, inciso 5, 224, 225, 318 y 319; - Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. (Aprobado con Resolución Nº 729-2006- MP-FN del 15-junio-2006); - Reglamento de supervisión de organismos de bienes incautados aprobado por Resolución N° 728-2006-MP-FN-15 de junio del 2006. Es que presenta dos tipos de procedimientos siendo la primera utilizada para recolección de internamiento de evidencias y elementos materiales personal Ministerio Publico y Policía. Ahora bien, en relación a la justificación de la investigación, socialmente la justicia penal es una figura vinculada íntimamente a la sociedad, pues nadie está a salvo de verse inmiscuido en el mismo, tanto como imputado o como agraviado de un hecho delictual; es así que la presente investigación reviste de gran relevancia social, pues busca no sólo revisar los procedimientos empleados por los operadores fiscales respecto de los elementos materiales encontrados, sino que además buscó replantear dicha labor a fin de alcanzar una mejor administración de justicia. 17 Ahora bien, como justificación teórica, muchos piensan que las reglas del proceso penal contempladas en el código adjetivo sólo regulan en forma general las actividades del proceso penal y que la aplicación específica de cada mandato allí contemplado se encuentra dentro del dominio o interpretación casi antojadiza de los operadores jurisdiccionales y fiscales; sin embargo, la presente investigación estuvo dirigida a llenar el contenido incompleto del mandato de las reglas procesales, es en ello que la presente encuentra su justificación y relevancia teórica. En relación a la justificación metodológica, las técnicas interpretativas de las reglas procesales en el ámbito penal, no se encuentran muy desarrolladas, especialmente en cuanto al trabajo fiscal sobre los elementos materiales del delito a fin de lograr su efectiva actuación en juicio oral; la presente investigación va a desarrollar una técnica dirigida a uniformizar dicho tratamiento mediante la interpretación sistemática de las reglas establecidas en las normas procesales y la Constitución; asimismo, se buscará la participación de terceros especialistas y operadores fiscales a fin de determinar conclusiones que resulten válidas y generalizables; tal metodología permitirá que otros investigadores puedan asumir no sólo sus resultados sino que puedan verificar la validez de sus resultados; es allí en donde radica su valor metodológico. Respecto a la importancia de la investigación, es importante por cuanto el proceso penal peruano data ya desde hace más de trece años desde su aplicación en nuestro país, empero a pesar de que existe un diseño de juzgamiento oralizado, no se ha prestado la debida atención al proceso de investigación y búsqueda de los elementos materiales con perspectiva a probar y acreditar los hechos imputados en juicio oral. Es así que los operadores fiscales desarrollan de forma variada el tratamiento de los elementos materiales encontrados, conllevando muchas veces a que estos pierdan efectividad en su valor probatorio; asimismo, se ha estilado acumular dichos elementos materiales en los almacenes del Ministerio Público, sin tener presente que tal acumulación muchas veces hace que se pierda la prueba. Es así que la presente investigación no sólo es relevante, sino que necesaria para establecer de acuerdo a la finalidad de la prueba el tratamiento que deberían de realizar los operadores fiscales respecto de los elementos materiales encontrados durante la investigación del delito. Por esta razón, se planteó como objetivo general: Determinar el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral. Como objetivos específicos: Analizar cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la 18 investigación de los delitos; Establecer qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal; Determinar cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral; Verificar cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral. Como supuestos categórico general: Es viable un tratamiento específico de los distintos elementos materiales encontrados en la investigación fiscal para perennizar, con el fin que sean utilizados en forma eficaz en juicio oral favoreciendo su disposición final. 19 II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 2.1 Tipo y diseño de la investigación Tipo de investigación Según el propósito de la investigación, el tipo de investigación es básica, pues se origina en el marco teórico y permanece en él; todo con la finalidad de incrementar los conocimientos existentes, sin realizar un contraste práctico. Diseño de la investigación La presente investigación contará con un enfoque cualitativo; el diseño que se empleará será la “teoría fundamentada”, el cual se analizará e interpretará los resultados que se obtengan de la “Guía de entrevista”. Ahora bien, la investigación cuenta con un paradigma socio crítico, el nivel es explicativo, pues el análisis de diversos temas jurídicos, no solo describirá el problema de investigación, sino explicará las causas y las tentativas soluciones jurídicas. 2.2 Técnicas e instrumentos de recolección de la información Las técnicas que se emplearán en la fase ejecución, será la “Guía de entrevista”, con el cual se acopiará la información en la investigación; todo ello se realizará mediante el uso de los medios tecnológicos. 2.3 Análisis e interpretación de resultados La presente investigación cuenta con un paradigma socio-crítico, el medio de análisis de información que se utilizará es el interpretativo; con ello se analizará las ideas, se va sintetizar la información que se recabará de los instrumentos de recolección de datos, realizando la respectiva discriminación de las fuentes de información, ello con la finalidad de corroborar los objetivos de la investigación que se plantearon, ello desde la realidad problemática, mediante el cual se brindará recomendaciones para profundizar el conocimiento. 20 III. RESULTADOS Triangulación de resultados Objetivo General: Determinar el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral. Resultado de, considera usted que el Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, contiene un tratamiento fiscal adecuado sobre los elementos materiales recabados en la investigación fiscal. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, ya que el Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 220° inciso 5, que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictó el Reglamento correspondiente, con la finalidad de normas el diseño y control de la Cadena de Custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. Además, desde el último trimestre del 2015 que entró en vigencia los decretos legislativos N° 1194 y 1206 en todo el territorio peruano, estas han demandado la adopción de nuevas e importantes diligencias en la investigación preliminar, como lo son: formulación de actas de constatación del domicilio del imputado, formulación de “actas” policiales de intervención, acreditación del arraigo laboral y domiciliario, asesoramiento legal a favor del denunciado, el estricto uso de la cadena de custodia; requisitos fundamentales para que el fiscal formule la denuncia correspondiente ante el órgano judicial competente. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que si contiene un tratamiento fiscal adecuado sobre los elementos materiales recabados en la investigación fiscal. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Considero que el Reglamento contiene un tratamiento fiscal adecuado sobre los elementos materiales. Este Reglamento regula el procedimiento de la cadena de custodia de los elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados incorporados a la investigación de un hecho punible los mismos que han sido recabados en la investigación fiscal. Abog. Milushka Núñez Aquije Si Coincidencias Discrepancias Los entrevistados en su totalidad, consideran que el reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, contiene un adecuado tratamiento fiscal, porque garantiza la autenticidad de los Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. 21 elementos materiales recabados en la investigación fiscal. Resultado de, cree usted que se requiere un tratamiento de perennización disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito en la investigación fiscal. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, ya que un correcto tratamiento de cadena de custodia va a garantizar la autenticidad de las evidencias, de tal manera que pueda establecerse con toda certeza que las muestras, rastros u objetos sometidos a análisis periciales e incorporados legalmente al proceso penal, a través de los diferentes medios de prueba, son los mismos que se recolectaron en la escena del delito, de este modo se asegura la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo de su naturaleza. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que sí, pues ello permitirá que el fiscal tenga los elementos materiales adecuados para la acreditación de los hechos en el juicio oral; aunado a que la constitución de la cadena de custodia de la prueba en el proceso penal, es parte integrante del principio constitucional del debido proceso y fundamento de la validez científica que requiere cualquier investigación judicial en la averiguación de los hechos y en la recopilación probatoria. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Si, se requiere un tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito en la investigación fiscal, ya que su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales, pasando por su tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta él envió de su resultado correspondiente al órgano jurisdiccional competente. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados enfatizan la necesidad de abordar de manera adecuada la perennización, disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito durante la investigación fiscal, argumentan que este proceso es crucial para garantizar que los elementos materiales y las pruebas, que han sido sometidos a análisis periciales y se han incorporado a la investigación, sean exactamente los mismos que se recolectaron en la escena del delito; dado que, esto asegura un Los entrevistados no tienen discrepancias con respecto a este punto. 22 Resultado de, considera que un incorrecto tratamiento de los elementos materiales del delito, afecta la acreditación de los hechos en la etapa de juicio oral. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, ya que la cadena de custodia es un proceso que debe tener un tratamiento muy delicado y de cuidado, puesto que puede afectar la acreditación de la responsabilidad penal en el juicio oral, así como interferir en el nivel de sentencia que los jueces emitan a quienes realizaron un determinado delito. Lo versado anteriormente tiene una traducción intencional, y es que el especialista responsable debe estar en plenas condiciones para dirimir sobre los indicios hallados, ya que éste debe propender a determinar una firme situación causal, basado en pruebas físicas fidedignas, lo que significa que deberá brindar un informe adecuado basado en una sólida prueba delictiva, el cual debe ser de importancia trascendental en el curso del proceso, esto significa laborar plenamente tomando en cuenta la cadena de custodia, con el objetivo de que no se adulteren las pruebas, marcas e indicios, existentes en las evidencias físicas que son de resguardo. Para el logro de este objetivo es indispensable saber sobre las pautas e instrucciones que propende la cadena de custodia en situaciones que se presenta una determinada criminalidad. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Definitivamente si afecta la acreditación de los hechos en la etapa de juicio oral. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta El incorrecto tratamiento de los elementos materiales del delito afecta gravemente la acreditación de los hechos en la etapa de juzgamiento, por lo que resulta necesario garantizar la integridad, autenticidad y la identificación original de las muestras para tener la certeza de que la investigación judicial se realiza respetando los derechos fundamentales, pues una decisión judicial no puede basarse en pruebas insuficientes o manipulados. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados, consideran que un incorrecto tratamiento de estos elementos, afectaría gravemente la acreditación de los hechos en la Los entrevistados no tienen discrepancias con respecto a este punto. manejo idóneo y preserva la integridad de las pruebas a lo largo de todo el proceso. 23 Objetivo Específico 1: Analizar cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos. Resultado de, cual es el papel fundamental de los elementos materiales en la investigación de los delitos. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Los elementos materiales desempeñan un papel fundamental porque brindan mejores perspectivas de la información de manera objetiva y fidedigna sobre el incidente objeto de investigación, es por ello que frente a la existencia de una situación que afecte la misma, de una manera u otra se distorsiona la realidad sobre este proceso del cual como resultado tienden a crearse nuevos conceptos y consideraciones, alterando el conocimiento de los hechos punibles, así como interfiriendo en la atribución de la presunta responsabilidad penal. Es por ello, que la cadena de custodia, constituye los procesos que empiezan desde la observación, estudio científico y mantenimiento de las evidencias, marcas y objetos que son encontrados de una actividad delictiva, hasta la realización del juicio oral, resguardando la originalidad y veracidad de cada uno de los elementos probatorios en el momento de la sentencia penal. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia El papel fundamental es obtener una información objetiva y fidedigna sobre el incidente objeto de la investigación. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta El papel fundamental de los elementos materiales en la investigación de los delitos es lograr una correcta aplicación de la justicia, motivo por el cual, los métodos y técnicas empleados en la investigación y análisis de los elementos físicos, permiten establecer la existencia de un hecho punible con el fin de acreditar la responsabilidad penal procesado. Abog. Milushka Núñez Aquije Corroborar la imputación. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados señalan que, el papel fundamental de los elementos materiales en la investigación de delitos es brindar perspectivas objetivas y fidedignas sobre la investigación, Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. etapa de juicio oral, por ello, es necesario garantizar la autenticidad, integridad y la identificación original de las muestras. 24 Resultado de, cual es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero La naturaleza de los elementos materiales es la de constituir como tal, elementos que puedan ser útiles para establecer la verdad de los hechos, ya que están relacionados con una conducta punible y pueden servir para determinar la verdad de una actuación penal. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia La averiguación sobre la realidad de los hechos acontecidos. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta La naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictual, esta evidencia es un elemento ya contrastado que va permitir establecer con certeza y claridad la relación entre objetos o personas vinculadas al hecho que se investiga. Abog. Milushka Núñez Aquije El recoger evidencias a la investigación. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados, indican que la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de delitos radica en ser elementos que permitan establecer con certeza la realidad sobre los hechos que se investigan. Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. permitiendo obtener información crucial para establecer la existencia de un hecho punible y acreditar la responsabilidad penal del procesado. 25 Objetivo Específico 2: Establecer qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal. Resultado de, considera indispensable un adecuado tratamiento legal del operador fiscal sobre los elementos materiales del delito en la investigación penal. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, es indispensable ya que garantiza aquello que lo incorporado al proceso es auténtico, ya sea hallado o recogido en su oportunidad y que no ha sido expuesto a factores externos que pudieran alterarlo y que haga perder su valor probatorio. En conclusión, que, al llegar a juicio oral, el fiscal pueda acreditar que lo que se halló en el lugar de los hechos, es lo mismo que se presenta en la audiencia respectiva como prueba. Estos elementos se registrarán en el Formato de Cadena de Custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de las características, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se encuentran; de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que sí es indispensable que el operador fiscal realice un tratamiento legal adecuado sobre los elementos materiales del delito, el cual debe estar regido por un adecuado control, preservación, seguridad, mínima intervención, y una descripción detallada de los mismos; ello a fin de que estos elementos materiales puedan sustentar en su oportunidad la responsabilidad penal del imputado. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Considero que es indispensable un adecuado tratamiento legal del operador fiscal sobre los elementos materiales del delito en la investigación penal. La investigación en la escena del delito es un proceso que tiene como objetivo captar la escena del delito para recoger todos los elementos materiales que puedan resultar pertinentes para resolver un caso en concreto. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados consideran indispensable que el fiscal brinde un adecuado tratamiento legal a los elementos materiales del delito, argumentando que de esta forma se garantiza la autenticidad de los elementos incorporados y que estos puedan contribuir eficazmente a la resolución del caso. Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. 26 Resultado de, conoce usted el tratamiento que le da el operador fiscal a los elementos materiales del delito en la investigación penal. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero No conozco el tratamiento que otorga el fiscal sobre dichos elementos materiales. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Desconozco. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Solo conozco lo que estipula el Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados. El operador fiscal conoce la planificación, organización y coordinación de las tareas en la escena del delito los mismos que tienen como objetivo la asignación de recursos al caso que se investigue y el uso de esos recursos de manera eficiente y eficaz. Abog. Milushka Núñez Aquije No. Coincidencias Discrepancias La mayoría de los entrevistados indica que no tienen conocimiento acerca de cómo el operador fiscal maneja los elementos materiales del delito durante la investigación penal. Por su parte, el entrevistado 3 menciona que, solo conoce lo estipulado por el Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales. Objetivo Específico 3: Determinar cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral. Resultado de, considera correcto el ofrecimiento de los elementos materiales del delito que realiza el operador fiscal para la acreditación de los hechos imputados en el juicio oral. No, puesto que en muchas ocasiones se presentan irregularidades, debido a que la cadena de custodia es un proceso de manejo delicado y de mucho cuidado, requiere de un tratamiento especial que conlleva al manejo y uso de materiales y elementos químicos, así como un personal idóneo y 27 Abog. Rita Isabel Zeballos Romero capacitado, es decir debe de tener un presupuesto económico destinado para dichos aspectos y que en la actualidad el Ministerio Publico como a la Policía Nacional del Perú no cuentan siendo una falencia para la cadena de custodia sea completamente eficiente. También es importante durante la investigación Judicial, que el Fiscal monitoree cada cierto tiempo, los elementos materiales que se encuentren en custodia de la Policía Nacional, hecho que muchas veces se evidencia la despreocupación por parte del representante del Ministerio Público (fiscal), situación inaceptable, debido a que la fiscalía está en la obligación de realizar un seguimiento constante de todo lo recolectado, para que con posterioridad no se encuentren con la sorpresa de que la evidencia se perdió, confundió o deterioró, que incluso podría conllevar a condenar a un inocente, puesto que si los elementos materiales eran de transcendental importancia para el procesado, en base al cual se podría demostrar su inocencia. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que en muchas ocasiones no es correcto el ofrecimiento de los elementos materiales del delito, ya que no se fundamenta adecuadamente qué es lo que se pretende acreditar con dicho elemento material. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta No los considero correcto el ofrecimiento de los elementos materiales del delito que realiza el operador fiscal para la acreditación de los hechos imputados en el juicio oral, ya que en muchos casos se ha observado irregularidades, en razón que el operador fiscal no hace uso adecuado del protocolo, esto es asegurar y preservar debidamente una escena del crimen lo cual dará lugar a actividades innecesarias que puedan modificar, contaminar o comprometer irremediablemente dicha escena. La falta de estas medidas da lugar a la destrucción de pruebas importantes, esto termina desorientando a los investigadores e influye negativamente en el resultado final de la investigación esto impide que se resuelva el caso o se llega a una conclusión errónea. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias La mayoría de los entrevistados señalan que no se realiza un correcto ofrecimiento de los elementos materiales, por parte del fiscal, indicando ciertos motivos como; la deficiente fundamentación a la hora de acreditar estos elementos, el no contar con un presupuesto adecuado para realizar una eficiente cadena de custodia y que muchas veces el fiscal no realiza correctamente el protocolo establecido. Por su parte el entrevistado 4 considera que el ofrecimiento de los elementos materiales del delito que realiza el fiscal para la acreditación de los hechos imputados en el juicio oral, se realiza de forma correcta. 28 Resultado de, cree usted que es pertinente la actuación de los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en el juicio oral. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, su actuación es de suma importancia, debido a que la decisión adoptada por el juez y con la que va a motivar su sentencia, con respecto a la responsabilidad penal de presunto autor, se consolidará con las pruebas que las partes pondrán a su disposición en las respectivas audiencias de juzgamiento. Por lo tanto, si el fiscal no posee prueba alguna, no estará en condiciones de continuar y acusar al procesado, por lo que todo el proceso se viene abajo y el delito quedara impune en caso de su existencia. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que, si es pertinente, pues ello proporcionará al juez información objetiva y fidedigna sobre el hecho objeto de imputación, y así poder determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Si, resulta pertinente la actuación de los elementos materiales del delito para lograr un cabal esclarecimiento de los hechos imputados en la etapa de juzgamiento con ello se acredita la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados coinciden al señalar pertinente la actuación de los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en el juicio oral, debido a que, proporcionan al juez información objetiva y fidedigna sobre el hecho imputado, permitiendo determinar la existencia del delito y la responsabilidad penal de presunto autor. Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. Objetivo Específico 4: Verificar cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral. 29 Resultado de, considera que los elementos materiales del delito son eficaces en el juicio oral para la acreditación del hecho imputado. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, debido a que con los elementos materiales y evidencias recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible pueden servir para confirmar o desvirtuar la hipótesis delictiva que sustenta la teoría del caso. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que sí, pues cuando los elementos materiales se reconocen y manipulan adecuadamente, brindan las mejores perspectivas de proporcionar información objetiva y fidedigna sobre el incidente objeto de imputación, permitiendo se logre el esclarecimiento de los hechos en juicio oral. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Los elementos materiales del delito son eficaces en el juicio oral, proporciona al juez la averiguación de la verdad de los hechos, los criterios para su valoración, y la convicción para su decisión judicial. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias Todos los entrevistados concuerdan en que estos elementos son efectivos para comprobar el hecho imputado, debido a que, facilitan la clarificación de los hechos relacionados con la teoría del caso. Además, brindan criterios al juez para fundamentar su decisión judicial. Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. Resultado de, considera necesaria una adecuada perennización de los elementos materiales del delito para su eficacia en la acreditación del hecho imputado en el juicio oral. Abog. Rita Isabel Zeballos Romero Si, por ello la relevancia de la cadena de custodia como mecanismo de registro y control, tiene importancia trascendental en cualquier sistema de administración de justicia debido a que, si por motivos ajenos no se puede demostrar la autenticidad de la evidencia, esta pierde su valor probatorio y no será válida y de utilidad para la defensa ni para la acusación, por lo que 30 es importante garantizar un idóneo y adecuado manejo de los indicios y/o evidencias, por parte de todos aquellos que tienen acceso a estos. La cadena de custodia también garantiza, que se mantendrá la evidencia en lugar seguro, impidiendo su destrucción, deterioro, perdida, alteración o cualquier maniobra irregular. Asimismo, señala responsabilidades a cada servidor o funcionario interviniente y restringe el acceso a la evidencia por parte de personas que no estén autorizados. También resulta importante tomar en consideración que lo que en realidad se pretende en proporcionar con el establecimiento de procedimientos transparentes es garantizar un grado de certeza en el proceso, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación, servirán de base suficiente y seria para dictar el acto conclusivo del Ministerio Público, y que estos indicios permitan sustentar la prueba en el juicio, evitando todo tipo de alteración, cambio o contaminación respecto a los recabados en la etapa de investigación en la fase intermedia del proceso penal. Abog. Maribel Pamela Solari Saravia Considero que, si es necesario que se garantice el aseguramiento y perennización de los elementos materiales del delito, para evitar su contaminación y alteración, permitiendo acreditar la comisión de un hecho punible y atribuirlos a un presunto responsable en un proceso penal. Abog. Fernández Enciso Neiva Augusta Considero que resulta necesaria la perennización de los elementos materiales del delito ya que sirve como fuente de garantía con el fin de obtener un buen resultado en el esclarecimiento del hecho punible en la etapa de juicio oral, ello con la finalidad de determinar la existencia del delito y responsabilidad penal del imputado. Abog. Milushka Núñez Aquije Si. Coincidencias Discrepancias Los entrevistados concuerdan en que una adecuada perennización de los elementos materiales del delito es crucial para la eficacia en la acreditación del hecho imputado en el juicio oral, dado que, si no se preserva correctamente la evidencia, esta podría perder su valor probatorio y no ser válida, ni útil, para acreditar la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado. Los entrevistados no presentan discrepancias con respecto a este punto. 31 Matriz de interpretación de resultados de la primera pregunta. Resultado N° 1 INTERPRETACIÓN El reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados brinda un tratamiento fiscal apropiado, sobre los elementos materiales recabados, dado que, asegura la autenticidad de los elementos materiales recopilados durante la investigación fiscal. Matriz de interpretación de los resultados de la segunda pregunta. Resultado N° 2 INTERPRETACIÓN El contar con un tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito, garantiza el adecuado manejo de estos elementos y evidencias, asegurando que los elementos incorporados al proceso sean los mismos que se recolectaron en las investigaciones, preservando su integridad y legalidad a lo largo del proceso. Matriz de interpretación de los resultados de la tercera pregunta. Resultado N°3 INTERPRETACIÓN Un manejo inadecuado de los elementos materiales del delito tiene un impacto significativo en la comprobación de los hechos durante la etapa de juicio oral, siendo un factor importante que puede influir en la sentencia, es por este motivo, que se considera fundamental garantizar la autenticidad de los elementos recabados en la investigación. 32 Matriz de interpretación de los resultados de la cuarta pregunta. Resultado N° 4 INTERPRETACIÓN La función principal de los elementos materiales en la investigación radica en ofrecer perspectivas imparciales y confiables, brindando la posibilidad de obtener datos esenciales para confirmar la existencia de un acto delictivo y validar la responsabilidad penal del acusado, corroborando o negando la imputación fiscal. Matriz de interpretación de los resultados de la quinta pregunta. Resultado N° 5 INTERPRETACIÓN La naturaleza de los elementos materiales, es la de constituirse como herramientas valiosas para descubrir la verdad sobre los hechos suscitados ofreciendo certeza y claridad en la conexión entre objetos o individuos relacionados con la investigación, que permitan determinar, la corroboración de los hechos y la responsabilidad penal. Matriz de interpretación de los resultados de la sexta pregunta. Resultado N° 6 INTERPRETACIÓN Es necesario que el fiscal brinde un tratamiento legal apropiado a los elementos materiales del delito, puesto que, esta acción es crucial para asegurar la autenticidad de los elementos incorporados, garantizando así su capacidad para contribuir eficazmente a la resolución del caso. 33 Matriz de interpretación de los resultados de la séptima pregunta. Resultado N° 7 INTERPRETACIÓN El reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, establece el tratamiento, que el fiscal debe darle a los elementos materiales del delito en la investigación penal. Matriz de interpretación de los resultados de la octava pregunta. INTERPRETACIÓN Resultado N° 8 El ofrecimiento de los elementos materiales del delito que realiza el fiscal para acreditar los hechos en la imputación en el juicio oral, muchas veces, no se realiza de forma adecuada, debido a diversos factores como, una deficiente fundamentación de lo que se busca acreditar, la inobservancia del protocolo establecido para la obtención de estos elementos y el bajo presupuesto con el que cuentan para realizar una cadena de custodia eficiente. Matriz de interpretación de los resultados de la novena pregunta. Resultado N° 9 INTERPRETACIÓN La actuación de los elementos materiales del delito es crucial, ya que, la decisión final del juez, se basa en las pruebas presentadas durante las audiencias de juzgamiento, estas pruebas proporcionan al juez información objetiva y fidedigna sobre el hecho imputado, permitiendo, un esclarecimiento completo de los hechos, determinar la responsabilidad del acusado y acreditar la existencia del delito. Matriz de interpretación de los resultados de la décima pregunta. 34 Resultado N° 10 INTERPRETACIÓN Los elementos materiales del delito desempeñan un papel crucial en la corroboración del hecho imputado durante el juicio oral, esto se debe a que tienen la capacidad de respaldar o refutar la hipótesis sobre la teoría del caso, proporcionando información objetiva y confiable sobre los hechos, lo que facilita la clarificación del caso y contribuye a generar convicciones en el juez para emitir sentencia. Matriz de interpretación de los resultados de la onceava pregunta. INTERPRETACIÓN Resultado N° 11 La perennización adecuada de elementos materiales, garantiza la autenticidad de la evidencia, evitando la pérdida de su valor probatorio y asegurando su utilidad en el juicio oral, facilitando la atribución de un delito a un presunto responsable en el proceso penal y actuando como fuente de garantía para el esclarecimiento del hecho punible y la determinación de responsabilidad penal. 35 IV. DISCUSIÓN Respecto a la interpretación del primer resultado, podemos indicar que, el reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados contiene un tratamiento fiscal adecuado respecto a los elementos recabados en la investigación fiscal; en esa línea, el inc. 5 del art. 220 del CPP, establece que la Fiscalía de la Nación con el objetivo de asegurar la autenticidad de los elementos incautados, emitirá el reglamento correspondiente, el cual ha desarrollado cómo se lleva a cabo técnicamente la cadena de custodia de los elementos materiales, desde el comienzo hasta su disposición final. Al respecto, Coaguila (2019), sostiene que, el reglamento actual se ha vuelto solo una guía mecánica, olvidando que la cadena de custodia tiene un propósito crucial en la investigación fiscal, por ello, debe ser manejada de manera dinámica y adaptativa. Respecto a la interpretación del segundo resultado, podemos indicar que, la implementación de un tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia para los elementos materiales del delito es un componente fundamental para asegurar el manejo adecuado de estos elementos, garantizando que los elementos presentes en el proceso sean los mismos que se obtuvieron inicialmente en las investigaciones; tal como se estableció en el Acuerdo Plenario 06-2012, la cadena de custodia es un sistema de control que documenta detalladamente cada paso que sigue el cuerpo del delito desde el lugar de los hechos hasta las instancias judiciales, asegurando un registro preciso del recorrido del objeto a través de los diferentes procesos. Del mismo modo, Solis (2020), indica que, es un proceso diseñado para asegurar que las pruebas materiales se mantengan intactas, se conserven adecuadamente y no se alteren de ninguna manera. Respecto a la interpretación del tercer resultado, podemos señalar que, el manejo inadecuado de los elementos del delito o la ruptura de la cadena de custodia ocurre cuando existen irregularidades en alguno de los pasos del proceso, lo que causa que se pierda la garantía de que el objeto incautado sigue siendo el mismo; hecho que puede tener repercusiones considerables al momento de acreditar los hechos durante la etapa de juicio oral, debido a que se vería comprometida la confiabilidad que estos elementos puedan ofrecer al proceso, influyendo de manera directa en la percepción y valoración del juez. Respecto a la interpretación del cuarto resultado, podemos indicar que, los elementos materiales desempeñan un papel fundamental en la investigación de los delitos al proporcionar pruebas objetivas y confiables que permiten esclarecer los hechos que se encuentran en materia de investigación; a su vez brindan al órgano jurisdiccional una base objetiva para determinar la 36 existencia de un delito y establecer la responsabilidad penal por las acciones u omisiones cometidas; por ello, es indispensable que se realice una adecuada preservación de la cadena de custodia. Respecto a la interpretación del quinto resultado, podemos indicar que, la naturaleza de los elementos materiales es esencialmente probatoria y evidencial, comprendiendo objetos, sustancias, documentos y otros medios que guarden relación con el hecho delictivo en cuestión; dicha naturaleza se caracteriza por su objetividad, imprescindibilidad, capacidad reveladora, durabilidad y función complementaria, siendo elementos tangibles esenciales para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y garantizar la adecuada administración de justicia. Respecto a la interpretación del sexto resultado, podemos precisar que, es innegable la indispensabilidad de un adecuado tratamiento legal por parte del operador fiscal en relación con los elementos materiales del delito durante la investigación penal, pues, este proceso no solo garantiza la autenticidad de lo incorporado al expediente, sino que también preserva la autenticidad del cuerpo del delito, asegurando que no sea expuesto a factores externos que puedan alterar su valor probatorio. Por ello, el formato de cadena de custodia, debe precisar el registro detallado de los elementos materiales, incluyendo características, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros detalles, como las técnicas utilizadas en el recojo y pericias, la cuales serán esenciales para la validación de la prueba en el juicio oral; siempre que el fiscal pueda acreditar que el manejo de los elementos materiales ha seguido el procedimiento establecido por la norma. Lo mencionado es corroborado por Solis (2020), quien manifiesta que, cualquier cambio o alteración en la evidencia recogida en la escena del crimen la vuelve inútil como prueba en el proceso penal. Respecto a la interpretación del séptimo resultado, podemos indicar que, el tratamiento que el operador fiscal brinda a los elementos materiales del delito en la investigación penal se ciñe a lo regulado en el Reglamento de la Cadena de Custodia, el cual establece los lineamientos para un adecuado manejo, control, preservación y documentación de los elementos materiales desde su hallazgo hasta su actuación en el juicio oral; siendo necesario resaltar que este reglamento se rige por los principios de preservación, control, mínima intervención y seguridad, por ello, y de acuerdo a la mencionada norma, el fiscal está obligado a registrar detalladamente los elementos materiales en el formato indicado, así como las pericias que se les realicen. Respecto a la interpretación del octavo resultado, podemos señalar que, existen irregularidades recurrentes, en el manejo de la cadena de custodia, debido a la falta de recursos económicos y 37 capacitación especializada por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional, también se destaca la necesidad de un tratamiento más cuidadoso y riguroso, ya que la cadena de custodia implica el uso de materiales y elementos químicos, así como personal idóneo; además, de la falta de seguimiento por parte del fiscal durante la investigación, lo que podría resultar en la pérdida, confusión o deterioro de los elementos materiales; igualmente se debe precisar que en muchas ocasiones el ofrecimiento de elementos materiales del delito no es el correcto. Respecto a la interpretación del noveno resultado, la actuación de los elementos materiales del delito es indispensable para poder acreditar de forma fehaciente los hechos imputados en el juicio oral, permitiendo al juez obtener una visión objetiva y veraz de los hechos materia de investigación, la pertinencia de los elementos materiales en esta etapa procesal radica en su capacidad para consolidar la prueba y contribuir a la determinación de la responsabilidad penal de manera justa y equitativa. Esto es corroborado por Arce (2019), quien agrega que, el debido proceso debido proceso, asegura que cualquier prueba presentada en contra de un ciudadano no será manipulada de manera arbitraria. Respecto a la interpretación del décimo resultado, es preciso advertir que, los elementos materiales del delito desempeñan un papel crucial en el juicio oral al ofrecer pruebas objetivas y fidedignas que respaldan la acreditación del hecho imputado. En ese sentido, su adecuada recolección, reconocimiento y manipulación permiten confirmar o desvirtuar la hipótesis delictiva que sustenta la teoría del caso, proporcionando al juez los criterios necesarios para la valoración de la evidencia; contribuyendo significativamente en el esclarecimiento de los hechos y en la formación de una convicción judicial fundamentada, asegurando así una administración de justicia precisa y efectiva. Respecto a la interpretación del onceavo resultado, podemos indicar que, es absolutamente necesaria una adecuada perennización de los elementos materiales del delito para su eficacia en la acreditación del hecho imputado en el juicio oral; puesto que, una correcta preservación y documentación de la evidencia, siguiendo los estrictos protocolos de cadena de custodia establecidos por su respectivo reglamento, garantiza que los elementos probatorios mantengan su integridad y autenticidad desde su recolección en la escena del crimen hasta su incorporación y actuación en el proceso penal; asegurando no solo la admisibilidad de la prueba sino también su valor probatorio, permitiendo al juzgador evaluar de manera objetiva y técnica la veracidad de los hechos imputados, evitando nulidades procesales y asegurando un debido proceso. En la misma línea, Arce (2019) argumenta que cualquier prueba presentada debe seguir los 38 procedimientos de la cadena de custodia; esto implica su adecuada obtención, incorporación y su posterior actuación, respetando siempre el principio de inalterabilidad. 39 V. CONCLUSIONES Respecto al objetivo general, se concluye que el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito es fundamental en la investigación fiscal, debido a que, permite al fiscal acreditar los hechos en el juicio oral; por ello, es imperativo que este tratamiento se ajuste estrictamente a lo establecido en el Reglamento de la Cadena de Custodia, asegurando que las pruebas no se alteren ni se contaminen, manteniendo así su valor probatorio; de no cumplirse con estos protocolos, los elementos materiales no podrán ser admitidos ni valorados en el juicio oral, comprometiendo la eficacia del proceso penal. Respecto al primer objetivo específico, se arriba a la conclusión que, la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos reside en su capacidad para proporcionar evidencia objetiva y verificable sobre los hechos investigados, estos elementos son fundamentales para determinar la existencia del delito de manera precisa; a diferencia de la volatilidad de los testimonios, los elementos materiales permanecen inalterables en el tiempo, ofreciendo un testimonio irrefutable de los hechos, ofreciendo información tangible y concreta que respalde las hipótesis incriminatoria del caso. Respecto al segundo objetivo específico, se arribó a la conclusión que, el tratamiento que los operadores fiscales dan a los elementos materiales del delito es de suma importancia para la efectividad y validez del proceso judicial; debido a que, la preservación, control y descripción detallada de la evidencia son aspectos fundamentales que garantizan la autenticidad y credibilidad de las pruebas presentadas en el juicio, debiendo aplicarse de manera rigurosa los protocolos de cadena de custodia que aseguren la integridad de estos elementos, evitando su contaminación o alteración y fortaleciendo así la base probatoria del caso. Respecto al tercer objetivo específico, se concluye que el ofrecimiento y la actuación de los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral presentan serias deficiencias; dado que, si bien el personal fiscal en virtud del principio de la carga de la prueba que les corresponde, realiza el ofrecimiento de los elementos materiales, en numerosas ocasiones, no fundamentan adecuadamente la pertinencia de estos elementos, lo cual afecta su relevancia y eficacia probatoria. Además, la cadena de custodia, vital para asegurar la autenticidad de las pruebas, muestra irregularidades debido a la falta de recursos y capacitación adecuada; dado que, al ser un procedimiento complejo requiere un tratamiento especializado que implica el manejo y uso de materiales y elementos químicos, así como la participación de personal idóneo. 40 Respecto al cuarto objetivo específico, se concluyó que, para garantizar la eficacia de los elementos materiales del delito en la acreditación de los hechos imputados en juicio oral, es esencial implementar una adecuada perennización, que asegure su integridad y autenticidad a lo largo de todo el proceso; esto implica mantener una cadena de custodia rigurosa, donde cada etapa de manejo, desde la recolección hasta su presentación en juicio, esté documentada y estrictamente controlada. 41 VI. RECOMENDACIONES Se recomienda implementar programas de capacitación continua para el personal fiscal y personal encargado de la cadena de custodia, asegurando que estén plenamente informados y actualizados sobre los protocolos y regulaciones vigentes; además, se debe asignar un presupuesto adecuado para dotar a las instituciones correspondientes de los recursos necesarios para una correcta perennización y manejo de los elementos materiales. Se recomienda fortalecer los laboratorios forenses y unidades de investigación con tecnología avanzada y personal especializado, garantizando que los elementos materiales sean analizados y preservados con el máximo rigor; asimismo, se debe realizar un trabajo en conjunto y articulado por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Se recomienda al Ministerio Público la creación de manuales operativos y guías prácticas que estandaricen los procedimientos de manejo y custodia de los elementos materiales; además, de la instaurarse de sistemas de control periódicos para verificar el cumplimiento de estos protocolos, minimizando el riesgo de contaminación o alteración de las pruebas. Se recomienda brindar capacitaciones al personal fiscal con respecto al adecuado ofrecimiento de los elementos materiales, fundamentando debidamente su pertinencia, utilidad y conducencia en el juicio oral; además, se debe dotar de los recursos necesarios y proporcionar la capacitación correspondiente al personal e instituciones que forman parte de la cadena de custodia. Por último, se recomienda establecer procedimientos de control para cada etapa del manejo de los elementos materiales, desde la recolección hasta su presentación en juicio; esto incluye adoptar tecnologías que permitan el seguimiento digital y el uso de sistemas de registro centralizados que documenten cada transferencia de las pruebas, asegurando una cadena de custodia transparente e ininterrumpida. 42 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Arce Zans, J. (2019). Incorporación del principio de mismidad en el Código Procesal Penal Peruano. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Obtenido de https://repositorio.unsaac.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12918/4761/253T20191179 _TC.pdf?sequence=1&isAllowed=y Bustamante Alarcón, R. (2001). El derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo. Ara Editores. Bustamante Baca, R. A. (2017). 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P.G. ¿Cuál debe ser el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de P.E.1. ¿Cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos? P.E.2. ¿Qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal? P.E.3. ¿Cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral? P.E.4 ¿Cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral? Objetivo general: Determinar el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral Tipo: Básica Enfoque: Cualitativo Nivel: Descriptivo. Según su profundidad: Teoría fundamentada. Medios de recolección de datos: Guía de entrevista. Técnica de recolección de datos: Entrevista Sujetos participantes o expertos:. Categoría 2: Función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral. Objetivos específicos: O.1. Analizar cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos. O.2. Establecer qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal. O.3. Determinar cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral. O.4 Verificar cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral. utilización en la hechos en el juicio acreditación de oral? hechos en el juicio oral, Ica– 2021. 46 Anexo 2: Guía de entrevista Título: “La perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral. Ica -2021” Entrevistado/a: Cargo/profesión/grado académico: Institución: Fecha: 1. Desde su opinión: ¿Considera usted que el Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados, contiene un tratamiento fiscal adecuado sobre los elementos materiales recabados en la investigación fiscal? 2. Desde su perspectiva: ¿Cree usted que se requiere un tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia de los elementos materiales del delito en la investigación fiscal? 3. Desde su opinión: ¿Considera que un incorrecto tratamiento de los elementos materiales del delito, afecta la acreditación de los hechos en la etapa de juicio oral? 4. En su opinión: ¿Cuál es el papel fundamental de los elementos materiales en la investigación de los delitos? Objetivo General: Determinar el tratamiento de perennización, disposición y cadena de custodia en los elementos materiales del delito en la función de investigación fiscal para su utilización en la acreditación de hechos en el juicio oral. Objetivo Específico 1: Analizar cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos. 47 5. En su perspectiva: ¿Cuál es la naturaleza de los elementos materiales en la investigación de los delitos? 6. Desde su perspectiva: ¿Considera indispensable un adecuado tratamiento legal del operador fiscal sobre los elementos materiales del delito en la investigación penal? 7. Desde su opinión: ¿Conoce usted el tratamiento que le da el operador fiscal a los elementos materiales del delito en la investigación penal? 8. En su opinión: ¿Considera correcto el ofrecimiento de los elementos materiales del delito que realiza el operador fiscal para la acreditación de los hechos imputados en el juicio oral? 9. En su perspectiva: ¿Cree usted que es pertinente la actuación de los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en el juicio oral? 10. Desde su opinión: ¿Considera que los elementos materiales del delito son eficaces en el juicio oral para la acreditación del hecho imputado? 11. Desde su perspectiva: ¿Considera necesaria una adecuada perennización de los elementos materiales del delito para su eficacia en la acreditación del hecho imputado en el juicio oral? Objetivo Específico 3: Determinar cómo se ofrecen y actúan los elementos materiales del delito para acreditar los hechos imputados en juicio oral. Objetivo Específico 2: Establecer qué tratamiento les dan los operadores fiscales a los elementos materiales del delito en la investigación penal. Objetivo Específico 4: Verificar cómo se pueden perennizar los elementos materiales del delito para ser eficaces en la acreditación del hecho imputado en juicio oral. 48 Anexo 3: Entrevistas 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 a9f2a334c1eabd4cd4332655de202e9f629d21208c758c6b8d93826c48cf3a12.pdf a9f2a334c1eabd4cd4332655de202e9f629d21208c758c6b8d93826c48cf3a12.pdf DEDICATORIA AGRADECIMIENTO Índice Resumen Abstract I. INTRODUCCIÓN II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 2.1 Tipo y diseño de la investigación Tipo de investigación Diseño de la investigación 2.2 Técnicas e instrumentos de recolección de la información 2.3 Análisis e interpretación de resultados III. RESULTADOS Triangulación de resultados INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN (1) INTERPRETACIÓN (2) INTERPRETACIÓN (3) INTERPRETACIÓN (4) INTERPRETACIÓN (5) INTERPRETACIÓN (6) INTERPRETACIÓN (7) Resultado N 8 INTERPRETACIÓN (8) INTERPRETACIÓN (9) INTERPRETACIÓN (10) Resultado N 11 IV. DISCUSIÓN V. CONCLUSIONES VI. RECOMENDACIONES VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS VIII. ANEXOS Anexo 1: Matriz de consistencia Anexo 2: Guía de entrevista Anexo 3: Entrevistas