Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales Creative Commons, permitiendo a otras solo descargar sus obras y compartirlas con otras siempre y cuando den crédito, pero no pueden cambiarlas de forma alguna ni usarlas de forma comercial. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA ESCUELA DE POSGRADO TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO: MENCIÓN CIENCIAS PENALES “LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL” GRADUANDO: JUANA ANAMELBA RAMIREZ CHACALIAZA ASESOR: DR. CARLOS HERMOGENES SOTELO DONAYRE ICA – PERÚ 2017 1 DEDICATORIA A MIS HIJAS MI MADRE Y MI ESPOSO POR SER EL SUSTENTO ESPIRITUAL QUE ME AYUDA A SEGUIR ADELANTE. 2 AGRADECIMIENTO Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones. Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga. 3 ÍNDICE CARATULA DEDICATORIA ii AGRADECIMIENTO iii INDICE iv RESUMEN vii ABSTRAC viii CONTRACARATULA ix INTRODUCCIÓN x CAPITULO I: MARCO TEORICO xii 1.1 Antecedentes 13 1.2 Bases Teóricas 21 1.2.1 Antecedentes Históricos 21 En el Derecho Romano 21 En el Derecho Francés 29 En el Common Law 42 En el Derecho Argentino 42 En el Derecho Peruano 43 1.2.2 La Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal 46 La Responsabilidad Civil 46 La Responsabilidad Administrativa 49 La Responsabilidad Penal 56 1.2.3 La Responsabilidad Civil 57 Definición 57 Fundamentos de la Responsabilidad Civil 58 4 Unicidad de la Responsabilidad Civil 62 Funciones de la Responsabilidad Civil 70 Elementos de la Responsabilidad Civil 70 1.2.4 La Responsabilidad Civil Proveniente de un Delito (Reparación Civil) 102 1.2.5 La Responsabilidad en Derecho Penal 104 Formas de la Responsabilidad 105 La Responsabilidad que deviene de un Delito 107 Naturaleza Jurídica de la Reparación Civil en Nuestro Proceso Penal108 Naturaleza Privada de la Reparación Civil en Nuestro proceso Penal 112 La Reparacion Civil en la Legislación Nacional 116 1.3 Marco Conceptual 119 1.4 Marco Legal 124 CAPÍTULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 125 2.1 Situación Problemática 126 2.2 Formulación del Problema 128 a) Problema General 128 b) Problemas Específicos 128 2.3 Justificación e Importancia de la Investigación 129 2.4 Objetivos de la Investigación 130 a) Objetivo General 130 b) Objetivos Específicos 130 5 2.5 Hipótesis de la Investigación 131 a) Hipótesis General 131 b) Hipótesis Específicas 131 2.6 Variables de la Investigación 132 a) Identificación de variables 132 b) Operacionalización de variables 132 CAPÍTULO III: DE LA METODOLOGÍA 135 3.1. Tipo y Diseño de la Investigación 135 3.2. Población – Muestra 137 CAPÍTULO IV: TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 140 4.1. Técnicas de Recolección de Datos 141 4.2. Instrumentos de Recolección de Información 141 4.3. Técnicas de Procesamiento, Análisis e Interpretación de Resultados 142 CAPÍTULO V: CONTRASTACION DE LA HIPÓTESIS 144 CAPÍTULO VI: REPRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 156 CONCLUSIONES 176 RECOMENDACIONES 177 FUENTES DE INFORMACION 178 ANEXOS 6 RESÚMEN En la presente tesis tratamos un problema Actual, que se viene persistiendo en los Juzgados de la región Ica, y del Perú en general, debido a que en los procesos Penales las sentencias emitidas por los jueces, se percibe un desequilibrio fundamental al momento de cuantificar el monto de la Reparación Civil que le corresponde al Agraviado del Hecho punible, cabe el contraste entre los Jueces Penales y los Jueces Civiles ya que los primeros al momento de cuantificar la suma de la reparación Civil, ésta arroja un quantum muy inferior al daño realmente causado; en contra parte los procesos por daños seguidos por los Jueces Civiles, en sus sentencias las sumas del monto indemnizatorio por daños es muy superior, basándonos en un mismo hecho ilícito originario del daño. Es por ello que tratamos de describir y explicar, las causas y criterios de los Jueces Penales y de los Civiles, y cuáles son los factores objetivos o subjetivos que influyen en la determinación de los quantum indemnizatorios en ambos casos. Para ello nos sustentaremos en la Teoría y la Doctrina que encontramos a través del proceso de recolección de Información. Es Así entonces que el en Capítulo I, abarcamos todo el marco teórico que nos sirvió de Sustento para poder comprender la amplitud de problema a estudiar, y así tratamos la Doctrina que fundamenta esta figura legal. En el Capítulo II, se planteó el problema de la investigación, tanto su objeto como importancia y justificación que sustenta la presente, a fin de que se de credibilidad y relevancia a la investigación realizada. En el Capítulo III, tratamos de la metodología utilizada para la recolección de datos y procesamiento de estos, con respecto a una población y muestra establecido. Y por último en el Capítulo IV la Presentación de resultados, así como las Conclusiones, recomendaciones y Anexos. 7 ABSTRAC In this thesis we try a current problem, which has been persisting in the Courts of the Ica region, and Peru in general, because in criminal proceedings sentences issued by judges, a fundamental imbalance when quantifying perceived the amount of civil damages that corresponds to the Wronged of the offense, it is the contrast between the criminal judges and civil judges as the first when quantifying the amount of civil damages, this yields a quantum well below the damage actually caused; part against damages processes followed by the Civil Court, in its judgments sums the amount of compensation for damage is much higher, based on the same wrongful act originally from damage. That is why we try to describe and explain the causes and criteria of the Criminal and Civil Judges, and what the objective or subjective factors influencing the determination of the compensation quantum in both cases are. Therefore we provide sustenance in Theory and Doctrine we find in through the information gathering process. So then that in Chapter I, we will cover all the theoretical framework that will serve as sustenance to understand the breadth of the problem to study, and so treat the doctrine underlying this legal figure. In Chapter II, the problem of research be plated, its purposes and importance and rationale underpinning this so that credibility and relevance of the initial research. In Chapter III, we will discuss the methodology used for data collection and processing of these, with respect to a population and sample set. And finally in Chapter IV Presentation of results and the conclusions, recommendations and Annexes. 8 MAESTRÍA: EN DERECHO – CIENCIAS PENALES TÍTULO : “LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL” AUTOR : JUANA ANAMELBA RAMIREZ CHACALIAZA ASESOR : DR. CARLOS HERMOGENES SOTELO DONAYRE 9 INTRODUCCIÓN La presente investigación, está referida a la necesidad de legislar debidamente y establecer criterios, destinados a regular adecuadamente el aspecto del pago de la reparación civil a cargo de los condenados y/o terceros civilmente responsables, que se genera en los procesos penales como consecuencia de emitir una sentencia condenatoria, al considerar que este aspecto no está debidamente regulado en el Código Penal vigente, siendo ese y la falta de uniformidad en los criterios de los Jueces Penales, factores de trascendencia para que éstos acostumbren fijar montos ínfimos o inatendibles por ese concepto, lo que no sucede con los Jueces Civiles, quienes sí fijan montos indemnizatorios atendibles que realmente reflejan y pueden resarcir los daños causados por la comisión de ilícitos penales, de allí que se requiere efectuar modificaciones en este extremo, lo cual se intenta mediante la presente investigación. Se pretendió aportar propuestas de mejoras legislativas por parte del Poder Legislativo tendientes a modificar algunos de los articulados pertinentes del Código Penal que regulan la reparación civil, así como ampliar las disposiciones existentes, agregándose tantos artículos como sean necesarios. Asimismo, establecer pautas para que se emitan criterios uniformes por parte de los Órganos Jurisdiccionales competentes que conocen de este tipo de procesos, de tal forma que no exista incertidumbre jurídica entre los agraviados y actores civiles involucrados en procesos penales que se presentan a diario en los diversos Juzgados Competentes. Se busca que finalmente exista seguridad jurídica en la administración de Justicia sobre el tema a ocuparnos, superándose definitivamente el evidente descontento e incertidumbre que se presenta en los agraviados y actores civiles que son parte de un proceso penal, al fijarse diminutos montos por el concepto de reparación civil (que comprende Indemnización por daños y perjuicios) por parte 10 de los Jueces penales, quienes sin justificación o razón suficiente, acostumbran a fijar montos ínfimos o muchos menores a los que se fijan en los Procesos Civiles, no obstante que ambos pronunciamientos (del Juez Penal y del Juez Civil) derivan de un mismo hecho, lo cual no es coherente y colisiona con diversos principios constitucionales que el Estado garantiza al ciudadano en su deber de administrar Justicia, siendo mi tesis que ello se debe en gran parte a que el aspecto de la reparación civil no se encuentra debidamente regulado en el Código Penal vigente. 11 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 12 1.1 ANTECEDENTES  “DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL”. AUTOR: JUAN ESPINOZA ESPINOZA, etimológicamente, la palabra “responsabilidad” se remonta al latín tardío respondere. El término antiguo respondere es el movimiento inverso de spondere, cuya raíz lleva en sí la idea de rito, solemnidad y, con ello, el de la formación de un determinado equilibrio, de un determinado orden con un carácter de solemnidad, así, respondere presupone la ruptura de tal equilibrio, de tal orden y expresa con ello la idea de la respuesta reparadora de la ruptura. En efecto, como consecuencia de la ruptura de ese orden, surge el juicio de responsabilidad mediante el cual “el costo de un daño se transfiere del sujeto que históricamente lo ha sufrido, a otro sujeto, a través de la imputación al segundo de una obligación, la cual tiene como contenido el resarcimiento del daño”. Un sector de la doctrina italiana entiende por responsabilidad “la idea de la sujeción a las consecuencias desfavorables de sus propias conductas”1.  “CRITERIOS PARA VALUAR EL QUANTUM INDEMNIZATORIO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”. AUTOR: MERCEDES MANZANARES CAMPOS2, históricamente, se tiene conocimiento que una de las más primitivas formas de reparación ha sido la venganza irrestricta, ejercida por la víctima o su clan contra el victimario y su grupo. En esta época la cuestión quedaba en cierto modo al margen del influjo del derecho, pues ni las costumbres ni la ley se preocupaba de los daños a los particulares. La libertad de cada cual no tenía entonces otro límite que las fuerzas de sus semejantes. Una adecuación del daño sufrido con el daño que se tenía derecho a inferir, surge de la Ley de Talión, en tiempos de la venganza ilimitada. Esta venganza que esencialmente recae sobre la persona del autor del entuerto, es meditada, proporcional, ya no irrestricta sin límite ni relación alguna con la ofensa que la origina. Aparece en la 1 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Gaceta Jurídica. Año 2002 2 MANZANARES CAMPOS, Mercedes. Editorial Grijley. Año 2008. Lima Perú 13 Ley Mosaica. También fue consagrada en el Código de Hammurabi y en las Leyes de Manu, prologándose aún su vigencia en la Ley de las XII Tablas. En función de nuevas valoraciones éticas o utilitarias, rigió la compensación voluntaria. A través de ella se reemplazaba la sangre por el oro, la instintiva satisfacción de la venganza por el recibo de alguna prestación patrimonial que la reemplazará. Esto ha debido obedecer a la desaparición del orgullo primario del hombre, a una suavización de su sentido brutal del honor, así como a la convivencia de otorgar el perdón a cambio de una prestación sustitutiva de la ofensa. Los antiguos germanos y los celtas conocieron también esta forma de rescate. Otro modo de reparación que impuso el Estado para determinados supuestos, fue la composición legal: Se forzaba a la víctima a conectarse con un quantum proporcional al incumplimiento, tarifado normativamente. El Código de Ur-Nammu, el de Hammurabi, el de Manu y la Ley de las XII Tablas, brindan ejemplos claros de vigencia de este criterio reparatorio. Ya entonces el Estado asumía una concreta misión de contralor del orden social; reprueba ciertas inconductas que comprometen intereses generales (delitos públicos) pero también lo hace con ciertas transgresiones, que a pesar de afectar primordialmente intereses privados, se reflejan como perturbatorios del buen orden de la convivencia (delitos privados). La autoridad que interviene en aquellos para reprimirlos en los delitos privados solo actúa para evitar los conflictos, fijando la composición. A veces, como surge también de la Ley de las XII Tablas, se aplicaba la Ley del Talión en defecto de acuerdo entre víctima y victimario. Pero se acentúa paulatinamente, el cariz patrimonial de la reparación de daños, sobre todo a partir de la abolición del nexum en función de la lex poetelia papiria: el ofendido no pudo ya optar entre la composición legal la venganza, sino que debió atenerse a la composición patrimonial. Así se llega al derecho moderno. La reparación se concreta a una sanción patrimonial que debe soportar el sindicato como responsable y sus límites no están dados ya por ciertas disposiciones inflexibles en función del valor objetivo del bien jurídico lesionado, sino que se adecúan a tenor de lo que jurídicamente se considera relación causal típica. Ello no obsta a que aún rijan ciertas proporcionalidades, más o menos rígidas entre el 14 valor de la prestación incumplida y el monto de la reparación que se debe, en determinadas hipótesis.  “LA INDEMNIZACION DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL Y LA NUEVA DIRECTIVA DE LA UE”. AUTOR: ANA OCHOA CASTELEIRO3. Entiendo que el Derecho Español regula suficientemente el derecho de la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de una infracción penal a obtener una indemnización por parte del infractor, a través del ejercicio de la acción civil. Tras una breve exposición sobre la regulación en España de este derecho, en su aspecto procesal y sustantivo, el contenido de la responsabilidad civil, la forma de cuantificar los daños, las personas civilmente responsables, entiendo que la posibilidad que se otorga al perjudicado de elegir entre ejercitar esta acción civil en el proceso penal o reservarla para ejercitarla en el proceso civil, resulta muy beneficiosa, y más aún si decide el ejercicio conjunto de la acción penal y la civil En primer lugar, en relación a la valoración del daño causado por cuanto, respecto a los bienes, el perito valora los daños causados de oficio y respecto a las lesiones o secuelas sufridas por la víctima o perjudicado, las valora el Sr. Médico Forense, con el consiguiente ahorro de gastos, tiempo y peregrinaje de jurisdicciones. De otro lado, cuando el acusado quiere llegar a una conformidad con la acusación realizada por el Mª Fiscal y/o las partes acusadoras a fin de que se le imponga la pena mínima, tiene que asumir las responsabilidades civiles. Si quiere que le sea rebajada la pena, puede invocar la atenuante de reparación del daño causado, para lo cual tendrá que satisfacer las responsabilidades civiles ( o gran parte de ellas), siendo muy frecuente en la práctica que el acusado alegue esta atenuante. 3 OCHOA CASTELEIRO, Ana. Resumen del discurso pronunciado por la dra Ochoa Casteleiro en la Universidad de Bolonia, el 12 de Abril de 2013, durante la conferencia L’immane concretezza della vittima: “buone pratiche” e sviluppi normativi alla luce della direttiva 2012/29/UE in materia di diritti, assistenza e protezione delle vittime di reato. 15 Hemos visto también como el Código Penal sitúa a la víctima en primer lugar a la hora de asignar los pagos que vaya realizando el condenado o el responsable civil subsidiario y ello tiene importantes consecuencias en la práctica, pues cuando se le impone una pena de multa, no podrá pagar esta sin satisfacer antes la indemnización a la víctima, es decir, para poder pagar la multa y evitar el arresto sustitutorio tendrá que satisfacer antes al perjudicado la responsabilidad civil derivada del delito. Igualmente ocurre cuando el penado solicita la sustitución de la pena privativa de libertad, al exigirse al penado que haya satisfecho el importe íntegro de la indemnización fijada a favor de víctima o perjudicado, o para dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad o también para obtener beneficios penitenciarios, como alcanzar el tercer grado u obtener la libertad condicional. El acusado o condenado, en definitiva, procurará satisfacer las responsabilidades civiles para que le impongan la pena mínima, o para evitar el cumplimiento de la pena privativa de libertad o para obtener beneficios penitenciarios y, en consecuencia, el perjudicado obtendrá la restitución, reparación o indemnización por los perjuicios causados más rápida y fácilmente que en la vía civil. No hay nada mejor para que un acusado o condenado satisfaga la responsabilidad civil a la víctima que el temor a la privación de libertad.  “LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA PENAL”. AUTOR: RODOLFO ALFREDO GARCIA FLORES.4 El instituto Jurídico de la Responsabilidad Civil derivada de la Comisión de un comportamiento que la Ley reputa como delito exige un estudio que debe tener diferentes fines. Uno de ellos está relacionado con el grado de regulación del mismo conforme a los avances que han venido presentándose en la doctrina y en la legislación más respetada. 4 GARCÍA FLORES, Rodolfo Alfredo. Tesis: La responsabilidad civil en materia penal, para optar el Grado de Maestro en Derecho Penal Constitucional. Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, octubre 2009. 16 Otro está vinculado con la aplicación que se hace de el con ocasión de impartir justicia y en este contexto debe tener por objetivo dilucidar si la Praxis Judicial está a acorde con lo que se refiere en la Doctrina y con una interpretación armónica de las normas. Y finalmente, para apreciar de acuerdo a su regulación Positiva y a la forma como los Jueces y Tribunales vuelven practica la norma, tal figura se ha constituido en un instrumento eficaz para la tutela de los derechos de la víctima y un mecanismo adecuado para evitar la vulneración de los derechos de la Persona Imputada o la persona que eventualmente asume el papel de demandada en el proceso penal. En virtud a ello, me propongo analizar tal instituto desde tres ópticas, en primer lugar desde la perspectiva victimológica, oportunidad en la que intentare transitar por un panorama general de los diversos instrumentos legales internacionales o nacionales con que cuenta la víctima o damnificado para el ejercicio de sus derechos. En Segundo lugar, se hará un análisis en el instituto del Derecho penal sustantivo. En el que se hará un esfuerzo por evidenciar el contenido de la responsabilidad civil y alguna de sus imprecisiones por parte de su legislador al momento de identificar principalmente a uno de los responsables civiles subsidiarios especiales. Y Por último en tercer Lugar, se trata sobre el ejercicio de la Acción, con base en los principios que inspiran los procesos y los propios de los Procesos Civil y Penal, se ha procurado dedicar más atención a la oportunidad del reclamo, en consideración a las normativas civil y penal, las cuales precisamente por ser diferente deben integrarse de tal manera que el derecho del damnificado pueda ser reconocido por el Juez o Tribunal, sin menoscabar los derechos de los sujetos pasivos de la relación procesal. 17  “LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA PENAL”. AUTOR: GARCÍA FLORES, RODOLFO ALFREDO5. En la presente investigación se concluyó que el legislador consecuente con la doctrina y la normativa internacional, en principio ha recogido de forma correcta la intervención del dannificado por el delito en el marco del derecho penal. Su sola inclusión en la normativa adjetiva secundaria basta para confirmar este acierto.Pero también puede abonar a ello el hecho de que está a disposición de la víctima una serie de instrumentos internacionales que se refieren a su derechos y facultades, así como obligaciones a cargos de los Estados, como lo he abordado en el capítulo I. Sin embargo falta por delinear algunas de las facultades de las que debe disponer este sujeto para que su participación sea no sólo legítima o válida, sino también eficaz. El autor indica que que son ciertos aspectos los que deben tener una regulación más acabada a fin de que el dannificado alcance una correcta tutela. Entre tales aspectos, en primer lugar consecuente con la tendencia referida a concederle espacios a la víctima para que pueda participar en mecanismos de recomposición del conflicto, debe revestirse aquella serie de disposiciones que disminuyen la posibilidada de la reparación.  “EL DERECHO DE RESARCIMIENTO DEL DAÑO SUFRIDO POR LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO” AUTOR: MORI LEÓN, JHULY6. En esta investigación se ha examinado el derecho al resarcimiento del daño sufrido por la víctima del delito en relación al Nuevo Código Procesal Penal del Perú, con la finalidad de identificar las causas por las que se vulnera este derecho. Se ha analizado los artículos 5 GARCÍA FLORES, Rodolfo Alfredo. Tesis: “La Responsabilidad Civil en Materia Penal”. Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”. 6 MORI LEÓN, Jhuly. Tesis: “El derecho de resarcimiento del daño sufrido por las víctimas de delitos y el Código Procesal Penal Peruano”. Universidad Nacional de Trujillo – Escuela de Posgrado. 18 58,59,60,62,64,92,93 y 94 del capítulo IV del Código Penal, referente a la suspensión de la ejecución de la pena; así mismo, los artículos 94,95,96,98,100,101,102,104,105,488 y 489 del Código Procesal Penal. Se ha comparado la legislación procesal penal de Costa Rica, Bolivia, Chile, Colombia, Guatemala con la legislación peruana. Se tuvo en cuenta las opiniones de los Fiscales y Jueces Penales y de las víctimas recogidas en dos encuestas. Se ha revisado 150 carpetas fiscales en la etapa de ejecución de diversos delitos en el Distrito Fiscal La Libertad, Perú. Se concluye que: i)en el Nuevo Código Procesal Penal, a las víctimas del delito se les vulnera su derecho al resarcimiento del daño sufrido por carencia normativa, minima pena, extinción de la reparación civil y limitada utilización de medidas cautelares, ii) en el derecho comparado, pára la reparación civil existe hasta tres formas de hacerla cumplir, por ejemplo, la acción civil se tramita fuera del proceso penal y a a través de la caja de reparación, iii) Las víctimas del delito son objeto del proceso penal y no sujetos del mismo ya que son usadas como medios probatorios sólo para lograr una investigación “exitosa” para el fiscal o una sentencia condenatoria que genera estadística para el Poder Judicial, iv) existen mecanismos que garantizan el pago de la reparación civil, tal como las medidas cuatelares pero no suelen aplicarse.  “LA REPARACIÓN CIVIL POR DAÑO MORAL EN LOS DELITOS DE PELIGRO CONCRETO”. AUTOR: POMA VALDIVIESO, FLOR DE MARÍA MADELAINE 7. Finalmente, podemos señalar que si bien el Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ- 116 señala que sí es posible la imposición de una reparación civil en casos de delitos de peligro, consideramos que es necesario analizar con profundidad los alcances de éste con la finalidad de determinar si es posible una reparación civil en los delitos de peligro concreto y abstracto, y más aún si estos pueden ser reparados en razón de “lucro cesante”, “daño emergente”, “daño a la persona” y “daño moral”. El análisis jurídico del presente trabajo nos permite 7 POMA VALDIVIESO, Flor de María Madelaine. Tesis: La Reparación Civil por Daño Moral en los Delitos de Peligro Concreto” 19 determinar que sí es posible la reparación civil por daño moral en los delitos de peligro concreto y establecer el quantum de reparación civil por daño moral. Asimismo, sugerimos que la Corte Suprema de Justicia debe elaborar un Acuerdo Plenario, Circular o Resolución en la cual establezca los criterios jurídicos para determinar el monto de reparación civil en los casos de daño moral.  “LA NATURALEZA JURÍDICA CIVIL EN LA VÍA CRIMINAL Y SU INSOSTENIBLE CARÁCTER ACCESORIO EN EL PROCESO PENAL”8. AUTOR: PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO R. La juridicidad se encuentra comprendidas por varias disciplinas, por diversas ramas, de cuyo complexo destaca el Derecho penal, al ser instrumento reglado por el orden jurídico para reaccionar frente a los ataques más insoportables, contra el individuo y la sociedad; aquellas conductas que lesionan las bases de coexistencia pacífica de cualquier colectivo social. Y, esta lesión se identifica con un daño, el cual se manifiesta en la afectación a un bien jurídico que tiene como titular a la persona, el Estado y la sociedad; sin embargo, es el principio de oficialidad y la misma soberanía estatal, que determinan que el «ius puniendi» sea un poder que recae exclusivamente sobre el orden legal estatal, de esta forma la pena como consecuencia jurídica es de naturaleza pública, que puede realizarse aún en contra de la voluntad de la víctima. Dicho lo anterior, estos comportamientos de alto grado de desvalor, importan la causación de daños sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos, que el legislador ha glosado en la codificación punitiva; situación que en muchos casos, apareja a la pena una sanción de orden civil, la denominada Responsabilidad civil, que supone el derecho resarcitorio que tiene como beneficiado a la víctima o a los agraviados, que ha de soportar el sujeto infractor de la norma jurídico - penal o aquellos legalmente vinculados a aquél (tercero civil responsable). Es así, que en el procedimiento penal se aglutinan dos acciones, una penal y la otra civil, de hecho por razones de economía procesal y 8 PEÑA CABRERA Freyre, Alonso R. “La Naturaleza Jurídica Civil en la Vía Criminal y su Insostenible Carácter Accesorio en el Proceso Penal”. 20 para hacer más accesible la justicia a las víctimas, por ende, esta Responsabilidad civil es y sigue siendo de naturaleza civil, que puede inclusive renunciar el agraviado, o reservarla a incoarla en un procedimiento judicial civil. Esto quiere decir, que no resulta jurídicamente factible, construir una Responsabilidad civil de naturaleza penal, so pretexto de instituir un nuevo fin de la pena, o de afianzar políticas criminales neo - criminalizadoras. 1.2 BASES TEÓRICAS 1.2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.- Debemos señalar que la responsabilidad fue estudiada a través del concepto de la obligación desde el derecho romano antiguo hasta el derecho moderno. Para los hermanos Mazeaud, una persona es responsable siempre que deba reparar un daño, por ello consideramos como los principales antecedentes de la responsabilidad civil son el derecho romano antiguo, derecho francés, derecho español, derecho argentino, principalmente, por ello, a continuación trataremos de estudiar la historia del derecho de la responsabilidad civil, que es una disciplina jurídica muy importante no sólo en sede académica, sino también en otras.  EN EL DERECHO ROMANO. El ser humano, como ser de relación, en el desarrollo de su conducta intersubjetiva está permanentemente en la posibilidad de incurrir en responsabilidad, la que, por eso, es inherente a la vida social. Esta responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar el daño que su conducta pueda irrogar. De este modo, el daño, en su significado más lato, es el factor determinante y fundamenta la responsabilidad civil. 21 Como bien lo plantea todo estudio de la responsabilidad civil, su visión histórica, como fenómeno jurídico, se remonta a las primeras manifestaciones de la actividad humana y, por ello, al origen mismo del Derecho. Con esa visión histórica, los estudios de la responsabilidad civil trazan su evolución partiendo del natural instinto de venganza de quien era víctima de un daño, siendo esta etapa la de la venganza privada, para luego, de ésta, pasar a la etapa de la composición o del resarcimiento o de la reparación del daño, cuando en la organización social comienza a hacer su aparición el Estado. De estas etapas se llega a la que la irrogación de un daño configura el delito que vendría a ser legislado en el Derecho Romano.9 La expresión “responsabilidad civil” no fue utilizada en Roma. Sin embargo, para encontrar su origen y significado hay que recurrir al vocablo responsabilidad cuya etimología le da como contenido la raíz latina spondere que tenía como acepción prometer, comprometerse, ligarse como deudor. Por eso, cuando en Roma la promesa o el compromiso eran incumplidos, o la deuda no era solventada, spondere derivaba en respondere, de la que a su vez derivaba responsus, responsum, lo que conduce, etimológicamente, a la idea de la responsabilidad vinculada a una relación jurídica preexistente10. El vocabulario jurídico, en atención a su etimología, mantiene el mismo significado11, que, por lo demás, hace suyo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. La responsabilidad civil se comenzó a perfilar desde que la autoridad comenzó a calificar el hecho que causaba el daño para los fines de su resarcimiento o reparación, pero sin tratar de establecer si el eventus damni amenazaba o no el orden social, aunque siempre de alguna manera lo afectara. De ahí, que en la evolución de la responsabilidad como fenómeno jurídico en el 9 Hugo Bustamanrc Alsina, Teoritz Cenem! de fa RCJpmzsabi!id,zd Ciuil. AbelcdoPcrrot. Buenos Aires, 1986. p. 13 y ss.; y de José de Aguiar Dias, limado de la Responsabi!idtuf Cil•i!. Cajica. J\1éxico, 1957. T. l, p. 32 y ss. 10 De Aguiar Di as, o p. cit., T. 1, p. 1 O; de César Augusto Abelenda, Derecho Ciui!.Parte General. Astrea, Buenos Aires, 1980. T.2, p. 274 y ss; del autor, < 5.991 Decisión Estadística: Dado que 18.2907 > 5.991, se rechaza la Ho. 152 TERCERA HIPÓTESIS ESPECÍFICA: La debida regulación del pago de la reparación civil, tanto en el aspecto relacionado a la fijación del monto indemnizatorio como para la forma de su cumplimiento en ejecución de sentencia, favorecería en medida significativa a la mejor administración de justicia por parte de los Magistrados. HIPÓTESIS ESTADÍSTICA a) HIPÓTESIS NULA (Ho): La debida regulación del pago de la reparación civil, tanto en el aspecto relacionado a la fijación del monto indemnizatorio como para la forma de su cumplimiento en ejecución de sentencia, favorecería en medida significativa a la mejor administración de justicia por parte de los Magistrados. b) HIPÓTESIS ALTERNA (HA): La debida regulación del pago de la reparación civil, tanto en el aspecto relacionado a la fijación del monto indemnizatorio como para la forma de su cumplimiento en ejecución de sentencia, favorecería en medida significativa a la mejor administración de justicia por parte de los Magistrados. 153 Tabla de Contingencia I=4 / j=2 SI NO Total Jueces 37 4 41 Fiscales 25 2 26 Abogados 214 88 302 Total 276 94 369 Cálculo de las Frecuencias esperadas: ( )( ) SI NO Jueces 30.6 10.4 Fiscales 19.4 6.6 Abogados 225.9 76.9 154 DATOS:  Medición de las Discrepancias.- Usamos el Estadígrafo de Contraste: ( ) ∑ X2 = (i-1)(j-1)= X20.05, (3-1)(2-1)= 2 → En tabla Chi –Cuadrado = 5.991 Entonces: 12.3283 > 5.991 Decisión Estadística: Dado que 12.3283 > 5.991, se rechaza la Ho. 155 CAPÍTULO VI PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 156 CAPÍTULO VI: PRESENTACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS 6.1 PRESENTACIÓN JUECES 41 FISCALES 26 ABOGADOS 302 6.2 INTERPRETACIÓN Que los criterios para establecer el quantum de la reparación civil en los jueces penales, aún no está debidamente establecido, ya que subsiste el problema de que no solo falta de un criterio unificado, sino que debe ser coordinado con los Fiscales, debido a que estos son los que proponen la reparación Civil. Por ello en la presente investigación es que abarcamos a todos los principales actores relacionados con la cuantificación de la reparación civil, con la finalidad de ponderar las opiniones y criterios de los magistrados, los cuales están a favor de establecer y unificar los criterios para cuantificar la reparación civil, esto beneficiará a los agraviados, ya que se observa que el monto que reciben como reparación en un proceso penal es mucho menor que el que obtendrían demandando los daños en un proceso civil. 157 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL RESULTADOS MÓDULO I: DATOS GENERALES CARACTERÍSTICAS DE LA MUESTRA ENCUESTADOS f % Jueces 41 11% Fiscales 26 7% Abogados 302 82% TOTAL 369 100% INTERPRETACIÓN: De las características de la muestra el 11% fueron Magistrados, el 7% fueron Fiscales, el 82% fueron Abogados en Ejercicio. 158 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 01 ¿Considera Usted que el tema del pago de la reparación civil a determinar conjuntamente con la sentencia penal condenatoria, no se encontraría suficientemente legislado en nuestro país? ALTERNATIVAS f % Si 322 87% No 47 13% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 01 159 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 01, muestra que la mayoría de los Magistrados, Fiscales, Abogados entrevistados, el 87% opina que el tema del pago de la reparación civil a determinar conjuntamente con la sentencia penal condenatoria, no se encontraría suficientemente legislado en nuestro país. Mientras que el 13% Restante respondió lo contrario. 160 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 02 ¿Considera Usted que los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales penales no tienen un criterio uniforme y justo para determinar el monto indemnizatorio por concepto de reparación civil en la oportunidad que emiten sus sentencias condenatorias, siendo los montos fijados totalmente diminutos, que no resarcen mayormente el daño causado? ALTERNATIVAS f % Si 354 96% No 15 4% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 02 161 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 02, muestra que el 96% opina que los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales penales no tienen un criterio uniforme y justo para determinar el monto indemnizatorio por concepto de reparación civil en la oportunidad que emiten sus sentencias condenatorias, siendo los montos fijados totalmente diminutos, que no resarcen mayormente el daño causado. Mientras que el 4% opina que no. 162 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 03 ¿Considera Usted que no está debidamente regulado las demás situaciones relacionadas al pago de una reparación civil, como la forma y plazo para el cumplimiento del pago impuesto? ALTERNATIVAS f % Si 287 78% No 82 22% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 03 163 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 03, muestra que el 78% consideran que no está debidamente regulado las demás situaciones relacionadas al pago de una reparación civil, como la forma y plazo para el cumplimiento del pago impuesto. Mientras que el 22% opina que no. 164 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 04 ¿Considera Usted que la debida regulación del pago de la reparación civil, tanto en el aspecto relacionado a la fijación del monto indemnizatorio como para la forma de su cumplimiento en ejecución de sentencia, favorecería en medida significativa a la mejor administración de justicia por parte de los Magistrados? ALTERNATIVAS f % Si 276 No 94 Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 04 165 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 04, muestra que el 75% considera que la debida regulación del pago de la reparación civil, tanto en el aspecto relacionado a la fijación del monto indemnizatorio como para la forma de su cumplimiento en ejecución de sentencia, favorecería en medida significativa a la mejor administración de justicia por parte de los Magistrados. Mientras que el 25% opina que no. 166 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 05 ¿Considera Usted que existen criterios disimiles entre los Jueces Penales y Civiles al cuantificar el monto de la Reparación Civil? ALTERNATIVAS f % Si 313 85% No 56 15% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 05 167 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 05, muestra que el 85% opina que existen criterios disímiles entre los Jueces Penales y Civiles al cuantificar el monto de la Reparación Civil. Mientras que el 15% opina que no. 168 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 06 ¿Considera Usted que la reparación civil establecida sin criterios de uniformidad, vulnera los derechos del agraviado? ALTERNATIVAS f % Si 147 40% No 221 60% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 06 169 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 06, muestra que el 40% opina que la reparación Civil establecida sin criterios de uniformidad, vulnera los derechos del Agraviado. Mientras un 60% opina que no. 170 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 07 ¿Considera Usted que la reparación civil que otorgan los Jueces Penales es Inferior a la que otorgan los Jueces Civiles? ALTERNATIVAS f % Si 92 25% No 276 75% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 07 171 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 07, muestra que un 25% consideran que la reparación civil que otorgan los Jueces Penales es inferior a la que otorgan los Jueces Civiles. Mientras que un 75% opinan que no. 172 LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS LIMITACIONES DEL CÓDIGO PENAL, EN LA FIJACIÓN DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL CUADRO N° 08 ¿Considera Usted que las sentencias que emiten los Jueces Penales, asignan un monto bajo en la reparación Civil debido a que se ven limitados por lo requerido por el Fiscal? ALTERNATIVAS f % Si 92 25% No 276 75% Total 369 100% FUENTE: Ficha de Encuesta. Gráfico N° 08 173 INTERPRETACIÓN: La información que presenta el Gráfico Nº 08, muestra que un 25% consideran que las sentencias que emiten los jueces Penales, asignan un monto bajo en la reparación Civil debido a que se ven limitados por lo requerido por el Fiscal. Mientras que un 75% opinan que no. 174 6.3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS La reparación civil, como institución fundamental para remediar el daño o a menos amenorar el sufrimiento de la víctima de un delito o de sus familiares, esto dependiendo del caso en concreto. Deviene de ello y dentro de la tutela Jurisdiccional es que los Jueces Penales en uso de sus atribuciones, dictan sentencias condenatorias a la pena efectiva, medidas de seguridad y la reparación civil, tomando como punto esta última es que de las encuestas hechas a los principales actores jurídicos, notamos una tendencia mayoritaria a la unificación de criterios de determinación de la reparación civil, pero en la experiencia de la medición, hemos llegado a percibir que los Jueces Penales, se topan con la incertidumbre de valorar lo invalorable, en el caso de los delitos contra la persona, estos bienes jurídicos de caracteres no cuantificables, son la principal traba en la determinación de una unificación de criterios para determinar el quantum indemnizatorio que le corresponde al agraviado de un hecho punible. Es así pues que al menos en lo que refiere a la reparación del daño material causado por el hecho delictuoso, es imprescindible que se enuncien y unifiquen los criterios de determinación de la reparación civil, puesto que el objeto es resarcir el daño económico causado en cosas materiales cuantificables en dinero. Detectamos también otro factor importante, el por qué los Jueces Penales emiten sentencias obligando al condenado a pagar reparaciones civiles paupérrimas, el cual no se amolda a las circunstancias del hecho delincuencial, 175 CONCLUSIONES 1. Concluimos que es necesario legislar acerca de los criterios que se deben unificar para establecer el quantum indemnizatorio de la Reparación Civil, ello facilitará a o al menos brindará una base referencial mínima a Jueces Penales para que en sus sentencias obliguen a los Condenados a Pagar una Reparación Civil Razonable y Proporcional al Daño causado. 2. Concluimos también que tal como arrojan las encuestas realizadas en la presente investigación, los Jueces Penales no tiene un criterio unificado sobre la determinación de la reparación civil por lo que los establecen a discreción siguiendo criterios de diversas doctrinas, algunas disímiles, pero que no procuraran una seguridad de que el daño será resarcido razonablemente al agraviado. 3. Accesoriamente concluimos que no existe la unificación que planteamos en la presente investigación, así también no está regulado las demás situaciones que guardan íntima relación con el Pago de la Reparación Civil, ya sea el plazo para su ejecución, algún impuesto o intereses que puedan surgir de su incumplimiento. 4. Así también llegamos a la conclusión que el principal beneficiado de lo propuesto seria la víctima del hecho delictivo, por cuanto vería garantizado la reparación del daño causado por el delito, así también y de manera conexa el 176 Poder judicial se haría mucho más eficiente y confiable en lo que respecta al cumplimiento de sus sentencias. RECOMENDACIONES 1. Recomendamos Unificar o elegir un criterio adecuado para la cuantificación del monto de la reparación Civil, esto no se puede más que positivizándolo en manos del Poder legislativo. Así como los criterios Generales que encaminen a dictar sentencias Penales más Justas para las Víctimas. 2. Dicha positivización de la norma, debe acompañarse con un reglamento exacto para que se delimiten las competencias y criterios del quantum indemnizatorio de la Reparación Civil. 3. Instar a los Abogados y Fiscales que participen activamente en el establecimiento de la Reparación Civil, y que éste se de en caso de duda siempre a favor de la víctima, quien es el que ha sufrido las consecuencias del delito y del agente. 4. La reparación civil, contenido en una sentencia penal, viene a constituir una obligación de naturaleza civil, por relacionarse la misma en una deuda a pagar a la parte agraviada, sea de la forma como lo haga el inculpado, lo menciono así, por cuanto no está reglamento su forma de pago, ni se tiene, en ocasiones, garantías para su cumplimiento, ni menos fecha de vencimiento, es por ello que los sentenciados en su gran mayoría no cumplen con tal pago. 177 FUENTES DE INFORMACIÓN 1. ABELENDA, César Augusto Derecho Ciui!.Parte General. Astrea, Buenos Aires, 1980. T.2,; del autor, <