Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Esta licencia permite a otras combinar, retocar, y crear a partir de su obra de forma no comercial, siempre y cuando den crédito y licencia a nuevas creaciones bajo los mismos términos. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0 http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ 1 UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA Y DE ALIMENTOS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA PESQUERA TRABAJO MONOGRAFICO “Fiscalización de embarcaciones pesqueras según el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional” PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIERO PESQUERO MODALIDAD: SUFICIENCIA ACADEMICA PRESENTADO POR: Bach. JORGE GERARDO MONDALGO GAMBOA PISCO – PERÚ 2018 2 Dedicado a mis padres, quienes siempre han sido mi apoyo incondicional en mí caminar, a Dios por permitirme seguir adelante y lograr alcanzar mis metas. JORGE GERARDO MONDALGO GAMBOA 3 INDICE Pág. I INTRODUCCION 9 II OBJETIVOS 10 III MARCO TEORICO 11 3.1 Marco legal 11 3.2 Antecedentes 12 3.3 Fiscalización 12 3.4 Chata de descarga 12 3.4.1 Funciones de los fiscalizadores en chata 13 3.5 SISESAT 14 3.5.1 SISESAT en las embarcaciones pesqueras 15 3.5.2 Centro de procesamiento SISSESAT 16 3.5.3 Tipos de centros de procesamiento SISESAT 16 3.5.4 Equipamiento 16 3.5.4.1 Equipo o baliza satelital 17 3.5.5 Mensajería SISESAT 17 3.5.5.1 Mensaje de posición 17 3.5.5.2 Mensaje de alerta 17 3.5.6 Proveedor satelital 17 3.6 Normas aplicadas para el punto de control chata 18 3.6.1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 275-2004/DCG 18 3.6.1.1 Características de las letras y números de la matrícula, Nombre de la nave y artefactos navales y nombre del Puerto 19 4 3.6.1.1.1 Del puente de gobierno 19 3.6.1.1.2 De la amura 20 3.6.1.1.3 Del espejo 20 3.6.1.2 Prohibiciones 22 3.6.1.3 Tipos de embarcaciones pesqueras 22 3.6.1.3.1 E/p de madera 23 3.6.1.3.2 E/p de metal 24 3.6.1.3.3 E/p de fibra de vidrio 25 3.6.1.3.4 E/p mixta 26 3.6.2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197–2009–PRODUCE. 27 3.6.2.1 Instalación a bordo del equipo del sistema de seguimiento satelital (SISESAT) 28 3.6.2.2 Especificaciones técnicas del precinto de seguridad 30 3.6.2.3 Instalación del precinto de seguridad del equipo del SISESAT 31 3.6.2.4 Provisión, supervisión de la instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad 32 3.6.2.5 Plazo de adecuación a la norma 33 3.6.2.6 Vigilancia y control 33 3.6.2.7 Sanciones por incumplimiento 33 3.6.2.8 Infracciones 34 3.6.2.8.1 Verificación de la embarcación pesquera 34 3.6.2.8.2 Verificación del recurso en bodega 35 5 3.7 SIRPVC 36 3.8 Generación de actas por descarga 39 3.8.1 Fiscalización a una e/p sin infracción 39 3.8.2 Fiscalización a una e/p con infracción 39 3.9 Infracciones a aplicar según D.S Nº 017-2017-PRODUCE (Reglamento de Fiscalización y Sanciones Pesqueras y Acuícolas) 42 3.9.1 No son infracciones 45 IV.CONCLUSIONES 46 V.REFERENCIA LEGAL Y BIBLIOGRAFICA 48 5.1 Páginas Webs 49 6 INDICE DE FIGURAS Pág. Figura N°1.- Chata……………………………………………………………... 13 Figura N°2.- Correcto marcado y pintado del nombre y matricula.............. 18 Figura N°3.- Embarcación de madera………………………………………… 23 Figura N° 4.- Embarcación de metal…………………………………………. 24 Figura N° 5.- Embarcación de fibra de vidrio………………………...……… 25 Figura N°6.- Embarcación mixta……………………………………………. 26 Figura N°7.- Función del sistema SISESAT……………………………….. . 27 Figura N°8.- Modelos de caja de luces del sistema satelital…………………. 29 Figura N°9.- Especificaciones técnicas del precinto de seguridad………….. 30 Figura N°10.- Correcta instalación del precinto SISESAT……………......... 31 Figura Nº11.- Recurso hidrobiológico en bodega……………………………. 36 Figura Nº12.- Pagina de SIRPVC……………………………………………... 37 Figura Nº13.- Datos de la E/P obtenido del SIRPVC……………………... 38 Figura Nº14.- Acta de desembarque………………………………………… 40 Figura Nº15.- Acta de fiscalización………………………………………….. 41 Figura N° 16.- Verificación del equipo SISESAT……………................……. 43 Figura Nº 17.- Puntos de inspección………………………………………...... 47 7 RESUMEN En el Perú existe el programa de vigilancia y control de pesca donde un fiscalizador calificado se encarga de controlar todos los puntos de descarga (chata ,biometría, tolva) de la industria de harina y aceite de pescado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento teniendo como resultado la disminución de la pesca ilegal y pesca incidental es así que en el presente trabajo monográfico me enfocare en dar a conocer las funciones principales que realizamos como fiscalizadores del programa denominado “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional” en chata, estos son las inspecciones que se realiza en las chatas ubicadas en el mar, donde se tomaran criterios importantes para así tomar medidas preventivas y así evitar tanto la pesca informal, como la sobreexplotación de nuestros recursos. Además, se evitará que los representantes de las embarcaciones pesqueras infrinjan en la norma vigente. Las principales herramientas al servicio de los gestores pesqueros en su esfuerzo para contrarrestar la sobrepesca y proteger las poblaciones son la utilización de cuotas y la limitación del esfuerzo de pesca. Palabras claves: Programa, Vigilancia, Control, Actividades Pesqueras, Acuícolas, Ámbito Nacional, Pesca. 8 SUMMARY In Peru there is a fishing surveillance and control program where a qualified inspector is in charge of controlling all the unloading points (chata, biometric, hopper) of the fishmeal and fish oil industry in order to ensure compliance with the management measures resulting in the reduction of illegal fishing and by catch is so that in this monographic work I will focus on publicizing the main functions we perform as inspectors of the program called "Program of Surveillance and Control of Fishing Activities and Aquaculture in the National Field" in chata, these are the inspections that are carried out in the flatlands located in the sea, where important criteria will be taken in order to take preventive measures and thus avoid both informal fishing and overexploitation of our resources. In addition, the representatives of the fishing vessels infringe in the current norm. The main tools in the service of fishery managers in their effort to counteract overfishing and protect populations are the use of quotas and the limitation of fishing effort. Keywords: Program, Surveillance, Control, Fishing Activities, Aquaculture, National Scope, Fishing, 9 I. INTRODUCCION Siendo que el estado es soberano del aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de ser patrimonio de la nación entre ellos, los recursos hidrobiológicos; así mismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica, es entonces que le corresponde al Ministerio de la Producción regular el manejo integral y explotación racional, mediante la realización de acciones de monitoreo, control y vigilancia de las actividades pesqueras es así que se crea el programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo a través de empresa certificadoras donde fiscalizadores calificados controlaran todos los puntos de descarga, procesamiento y transporte de la industria de la harina y aceite de pescado, para asegurar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento, teniendo como resultado así la disminución de la pesca ilegal y pesca incidental. En el presente trabajo monográfico se mostrara todos los procedimientos que utilizamos los fiscalizadores de las entidades supervisoras, para el control de las descargas de los recursos hidrobiológicos, desde la recepción de materia prima en las chatas , el control que se realiza en la llegada de las embarcaciones (correcta identificación, marcado y pintado), de igual manera verificamos las especies que se descargan y que estos se ajusten a lo indicado en las normas de encontrarse algún incumplimiento procedemos a sancionar desacuerdo a los dispuesto en RISPAC. 10 II. OBJETIVOS El presente trabajo da a conocer las normas que regulan la supervisión de embarcaciones pesqueras a través del sistema de seguimiento satelital (SISESAT), para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, facilitar la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y ejercer la facultad sancionadora a cargo del Ministerio de la Producción. Así también daremos a conocer las principales funciones que realizan los fiscalizadores del programa vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con ello la gran importancia que se tiene con el monitoreo de las operaciones de pesca en las embarcaciones pesqueras con la finalidad de que no infrinjan la normativa vigente aplicadas para el punto de control CHATA. 11 III. MARCO TEORICO 3.1 Marco Legal:  Con DS-027-2003-PRODUCE se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”.  R.M. Nº 016-2006-PRODUCE (Aprueban Adenda al Convenio para la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” suscrito con SGS del Perú SAC.  Con DS-008-2013-PRODUCE se crea el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”.  R.D. N°056-2015-PRODUCE/DGSF Bases y Términos de Referencia Integrados del proceso de selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional. 21016 –2018”.  Resolución Directoral N° 275– 2004–DGC. “Establecen Normas para el Marcado y pintado de nombres de naves relacionados a la actividad pesquera.  ResoluciónMinisterialN°197–2009–Produce. “Establecen Disposiciones para la Adecuada Instalación de los Equipos de SISESAT a Bordo de las embarcaciones pesqueras Dictan Medidas de Control Relativas a los Precintos de Seguridad”.  Decreto Ley Nº25977 Ley General de Pesca.  D. S. Nº 017-2017-PRODUCE Reglamento de fiscalización y Sanciones Pesqueras y Acuícolas. 12 3.2 Antecedentes En el año 2003 se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” con el objetivo de combatir con la pesca ilegal, controlar la recepción y procesamiento ilegal de recursos hidrobiológicos, estableciéndose para ello actividades de fiscalización para 3 determinados puntos con respecto a control de descarga en las plantas de procesamiento de productos pesqueros. Siendo estos los siguientes: punto de control CHATA, punto de control BIOMETRÍA y punto de control TOLVA, para ello estamos autorizados por el Ministerio de la Producción con el único documento que nos faculta para realizar nuestra labor como fiscalizadores del programa, nuestra base es la Resolución Directoral: N° 095-2017- PRODUCE/DGSFS-PA. 3.3 Fiscalización La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes, es discriminar en forma precisa los hallazgos anormales en relación con los normales, con el fin de que los administrados (representantes de las plantas de procesamiento primario pesquero y embarcaciones pesqueras) no infrinjan la normativa vigente; El fiscalizador realiza sus debidas funciones mediante una acreditación vigente emitida por el Ministerio de Producción. 3.4 Chata de descarga Es un artefacto naval de construcción flotante que carece de propulsión propia, opera en el medio marino, cuenta con la infraestructura necesaria, cumple la función de recibir productos hidrobiológicos y la de bombear a la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado el recurso en bodega capturado por las embarcaciones pesqueras mediante un sistema de bombeo unido a una red de tuberías sub marinas. 13 Figura Nº 1.- Chat 3.4.1 Funciones de los fiscalizadores en chata El fiscalizador verifica la correcta identificación de las Embarcaciones Pesqueras (E/P) según R.D. Nº 275-2004-DCG, RM N° 197-2009-PRODUCE. La inspecciónenlos puestos de vigilancia y control de los puntos de descarga “Chatas”, se realiza durante la temporada de pesca las 24 horas del día, comprendiendo las siguientes actividades:  Efectuar la vigilancia y control permanente de la descarga de la materia prima destinado a las plantas de harina y aceite de pescado, mediante la inspección en la zona de descarga.  El fiscalizador deberá verificar el número de matrícula en el Sistema.  Si el nombre o matrícula de la embarcación no coinciden con la información, se colocará la observación correspondiente en el Acta de Inspección. 14  Si la embarcación pesquera no se encontrara en la información que emite, se deberá coordinar con la planta de procesamiento primario y con el fiscalizador ubicado en tolva para proceder o no con la descarga, recepción y procesamiento del recurso capturado, luego de lo cual se procederá a levantar a la E/P la infracción detallada en el acta de fiscalización y Acta de Decomiso Provisional correspondiente por el total del recurso capturado, luego de los cuales se precederá a levantar a la Embarcación pesquera la infracción detallada en el acta de fiscalización y los otros documentos pertinentes .  En las E/P se deberá verificar la presencia de la Plataforma Baliza, su código, el cual será contrastado en el sistema, se verificará si cuenta o no con el precinto de seguridad, comprobando su estado y la numeración del precinto y registrando estos hechos en el acta de fiscalización respectiva. Asimismo, se deberá verificar la emisión de señal llamando al Centro de Control SISESAT del PRODUCE para verificar la emisión de señal de todas las embarcaciones inspeccionadas (100%) o en su defecto enviando mensaje de texto al 936835488 (consultas SISESAT). El impedimento u obstaculización de las labores de inspección y control en las embarcaciones pesqueras y en las plantas de procesamiento pesquero primario, son objeto de sanción conforme al código 26 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por DS N° 017- 2018- PRODUCE. Es herramienta fundamental de los fiscalizadores, el equipo de comunicación para acceder al SIRPVC y verificar las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades de pesca del recurso anchoveta. 3.5 SISESAT El Sistema de Seguimiento Satelital, para embarcaciones pesqueras, fue implementado por los principales actores y representantes del sector pesquero. Para esto se contó con representantes del Ministerio de Pesquería, Instituto del Mar del Perú, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, representantes de los Armadores e Industriales pesqueros. Luego de una larga evaluación de las ofertas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa Melec S.r.l. representante en el Perú http://www.melecnet.com/ 15 de la empresa CLS de Francia, por presentar la mejor oferta global, comprendiendo los equipos, servicios y soporte técnico local. Para asegurar la operación continua del sistema se creó la filial CLS PERU con participación de Melec y CLS de Francia, asegurando el servicio técnico y soporte del sistema requerido para la operatividad permanente del sistema. 3.5.1 Sistema de Seguimiento Satelital en las Embarcaciones Pesqueras Este sistema de seguimiento satelital (SISESAT) permite monitorear las operaciones de pesca de las embarcaciones comerciales, tanto nacionales como extranjeras, incorporando un flujo importante de información complementaria de captura-esfuerzo en las pesquerías pelágicas, mediante métodos directos e indirectos validados. Se basa en una plataforma de comunicaciones que es un sistema de posicionamiento y colección de datos basados en plataformas satelitales, el cual tiene múltiples aplicaciones en el campo ambiental. Este sistema investiga y aplica el uso de tecnología satelital en el seguimiento y distribución espacial de las flotas pesqueras industriales de cerco (anchoveta), arrastre (merluza) y potera (calamar). En las embarcaciones pesqueras se deberá verificar la presencia de la Plataforma Baliza, así como su código el cual será contrastado con la información que aparece en el sistema, adicionalmente se verificará si cuenta o no con el correspondiente precinto de seguridad, comprobando su estado y si la numeración del precinto coincide con el dato obtenido del sistema y registrando estos hechos en el acta de inspección respectiva. Asimismo, se deberá verificar la emisión de señal llamando al Centro de Control SISESAT del PRODUCE para verificar la emisión de señal de todas las embarcaciones inspeccionadas (100%). Se entenderá por equipo inoperativo aquel equipo que ha dejado de emitir señales por un periodo mayor a 07 horas 30 minutos. http://www.cls.fr/ 16 3.5.2 Centro de control SISESAT Centro de computo administrado por la dirección de tecnologías para la supervisión de la dirección general de supervisión y fiscalización del Ministerio de la Producción encargado de la recepción, procesamiento y análisis de mensajes, reportes e información que utilice como medio el equipo o baliza satelital instalado en las embarcaciones pesqueras monitoreadas por el SISESAT. 3.5.3 El SISESAT consta de tres centros de procesamiento de información situados en:  El Ministerio de la Producción, Viceministerio de Pesquería - DINSECOVI. Aquí se realiza la vigilancia diaria de la flota total y se verifica la aplicación de las normas pesqueras en referencia a los periodos de veda, zonas prohibidas, y otras operaciones. Como medida básica de control, Dinsecovi realiza los listados diarios de las naves con funcionamiento irregular o sin localizaciones durante 24 horas o más y comunica regularmente estos datos a la autoridad marítima en los principales puertos pesqueros del país.  En el Instituto del Mar, los datos son utilizados para conocer las zonas de operación para las diferentes pesquerías, además de otros estudios en conjunto con otras fuentes de información como imágenes de satélite.  La Dirección General de Capitanías, a través de DISEVIA opera el tercer centro del SISESAT. Este centro utiliza los datos para verificar las zonas de operación de la flota, y también para complementar las operaciones de rescate en la ocurrencia de siniestros. 3.5.4 Equipamiento Equipos, dispositivos y bienes que, como parte del SISESAT, son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para su correcto funcionamiento. http://www.produce.gob.pe/ http://www.produce.gob.pe/mipe/dinsecovi/in_dinsecovi.php http://www.produce.gob.pe/mipe/dinsecovi/publicaciones/cuadro.xls http://www.produce.gob.pe/mipe/dinsecovi/publicaciones/cuadro.xls http://www.imarpe.gob.pe/ http://www.dicapi.mil.pe/ 17 3.5.4.1 Equipo o baliza satelital Dispositivo electrónico instalado a bordo de una embarcación pesquera, con la capacidad de obtener su posición GPS, generar y enviar mensajes utilizando la comunicación satelital, así como recibir solicitudes de posición del centro de control SISESAT, además de cumplir con las características y especificaciones técnicas exigidas por el Ministerios de la Producción ( Ver anexo N° 9) 3.5.5 Mensajería SISESSAT 3.5.5.1 Mensaje de posición Es el mensaje generado automáticamente por el equipo satelital y enviado con la frecuencia exigida por el Ministerio de la Producción al centro de control SISESAT; contiene entre otros datos de la posición exacta por GPS de la embarcación pesquera. Se envía anteponiendo el símbolo: “*” a la matrícula de la embarcación pesquera. 3.5.5.2 Mensaje de alerta Es aquel mensaje generado automáticamente en el equipo satelital ante la ocurrencia de un evento ya sea por bloqueo de señal GPS, bloqueo de señal satelital, remoción de baliza satelital, etc. Y que es enviado inmediatamente al centro de control SISESAT. 3.5.6 Proveedor satelital Empresa calificada por el Ministerio de la Producción, para proveer de equipamiento a bordo de las embarcaciones pesqueras y brindar servicio de comunicación satelital de datos hasta el centro de control SISESAT y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos equipos; Para asegurar la operación continua del sistema se creó la filial CLS PERU con participación de Melec y CLS de Francia, asegurando el servicio técnico y soporte del sistema requerido para la operatividad permanente del sistema. 18 3.6 NORMAS APLICADAS PARA EL PUNTO DE CONTROL CHATA: 3.6.1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 275-2004/DCG La presente norma tiene por objetivo establecer las normas para el marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, así como del marcado y pintado del nombre del puerto, número de matrícula y Círculo de Plimsoll, a fin de garantizar una correcta identificación de las naves y artefactos navales que operan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre. Figura Nª 2.- Correcto marcado y pintado del nombre y matricula. 19 3.6.1.1 Características de las Letras y Números de la Matrícula, Nombre de la Nave y Artefactos Navales y Nombre del Puerto Se aplicará a toda nave y artefacto naval relacionados a la actividad pesquera que se encuentre en proceso de construcción y que van a enarbolar la bandera peruana, así como a todo tipo de nave y artefacto naval relacionados a la actividad pesquera inscritos en el Registro Nacional de Matrículas de Naves de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, independientemente de su medio de propulsión. 3.6.1.1.1 DEL PUENTE DE GOBIERNO:  MENOR O IGUAL A 30 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 200 m.m. Ancho de las letras y números: 100 m.m. Ancho del guión: 50 m.m. Espacio entre las letras, números y guión: 50 m.m. Espesor de plancha acero naval (mínimo): 6.5 m.m. Profundidad del tallado de madera en bajo relieve (mínimo): 8 m.m.  MAYOR DE 30 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 250 m.m. Ancho de las letras y números: 100 m.m. Ancho del guión: 50 m.m. Espacio entre las letras, números y guión: 50 m.m. Espesor de plancha acero naval (mínimo): 6.5 m.m. Profundidad del tallado de madera en bajo relieve (mínimo): 8 m.m. 20 3.6.1.1.2 DE LA AMURA  MENOR O IGUAL A 15 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 150 m.m. Ancho de las letras y números: 70 m.m. Ancho del guión: 30 m.m. Espacio entre las letras, números y guion: 30 m.m. Espacio entre palabras: 60 m.m Espesor de plancha acero naval (mínimo): 6.5 m.m. Profundidad del tallado de madera En bajo relieve (mínimo): 8 m.m.  MAYOR DE 15 M HASTA 30 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 250 m.m. Ancho de las letras y números: 70 m.m. Ancho del guión: 30 m.m. Espacio entre las letras, números y guión: 30 m.m. Espacio entre palabras: 60 m.m Espesor de plancha acero naval (mínimo): 6.5 m.m. Profundidad del tallado de madera en bajo relieve (mínimo): 8 m.m.  MAYOR DE 30 M: Altura mínima de letras y números: 300 m.m. Ancho de las letras y números: 70 m.m. Ancho del guión: 30 m.m. Espacio entre las letras, números y guión: 30 m.m. Espacio entre palabras: 60 m.m Espesor de plancha acero naval (mínimo) 6.5 m.m. Profundidad del tallado de madera en bajo relieve (mínimo): 8 m.m. 21 3.6.1.1.3 DEL ESPEJO  HASTA 10 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 200 m.m. Ancho de las letras: 100 m.m. Espacio entre las letras: 50 m.m. Espacio entre las palabras: 80 m.m.  MAYOR DE 10 M A 15 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 250 m.m. Ancho de las letras: 150 m.m. Espacio entre las letras: 80 m.m. Espacio entre las palabras: 120 m.m.  MAYOR DE 15 M HASTA 30 M DE ESLORA: Altura mínima de letras y números: 300 m.m. Ancho de las letras: 200 m.m. Espacio entre las letras: 150 m.m. Espacio entre las palabras: 200 m.m.  MAYOR DE 30 M: Altura mínima de letras y números: 350 m.m. Ancho de las letras: 300 m.m. Espacio entre las letras: 250 m.m. Espacio entre las palabras: 500 m.m. 22 3.6.1.2. PROHIBICIONES El Decreto Supremo Nº 023-2004-Produce, precisa que la embarcación pesquera que realice su faena sin estar correctamente identificada, será sancionada con la suspensión del permiso de pesca hasta que se dé cumplimiento a las respectivas medidas de identificación de la embarcación pesquera, asimismo se le impondrá la correspondiente multa. a) Las marcas de las naves y artefactos navales relacionados a las actividades pesqueras, deberán estar sobre la amura o banda según corresponda, puente de gobierno y espejo, quedando terminantemente prohibido efectuar las marcas mediante sobre planchas, injertos de metal o listones de madera que encajen en el casco de la nave. b) Las naves que incumplan lo dispuesto en la presente resolución serán detenidas y conducidas a fondeadero asignado por la Capitanía Guardacostas para la instauración de la sumaria de investigación correspondiente, quedando impedidas de zarpe hasta la subsanación de las deficiencias encontradas. c) Las letras y números no podrán ser sobrepuestas en bloque, deberán ser colocadas en forma individual sobre el forro de la nave o artefacto naval relacionado a la actividad pesquera. 3.6.1.3. TIPOS DE EMBARCACIONES PESQUERAS: Los diferentes tipos de embarcaciones pesqueras según su tipo son: embarcaciones pesqueras de madera, metal, fibra de vidrio y mixta y deberán tener en cuenta: a) Marcado de modo visible b) Letras del tipo imprenta en mayúscula c) Números apropiados a sus dimensiones según el tipo de embarcación 23 3.6.1.3.1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE MADERA  Pintado el nombre del puerto de matrícula en el tablón del espejo de la popa en color que contraste al color del casco.  Marcado en bajo relieve el nombre de la nave y número de matrícula en el forro exterior de la amura, marcas que deberán estar pintadas en color del casco.  Marcado en bajo relieve el número de matrícula en el tablón de las bandas del puente de gobierno, marca que deberá estar pintada en color que contraste al color del puente de gobierno.  Todas las marcas en bajo relieve deberán estar efectuadas sobre los listones o tablones de las naves, no se autoriza injertos. Figura Nª 3. - Embarcación de madera 24 3.6.1.3.2 EMBARCACIONES PESQUERAS DE METAL  Pintado el nombre del puerto de matrícula en el forro del espejo de la popa en color que contraste al color del casco.  Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve el nombre de la nave y número de matrícula sobre el forro exterior de las amuras, marcas que deberán estar pintadas en color que contraste al color del casco.  Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve el número de matrícula en el forro de las bandas del puente de gobierno, marca que deberá estar pintada en color que contraste al color del puente de gobierno. Figura Nª 4. - Embarcación de meta 25 3.6.1.3.3. E/P DE FIBRA DE VIDRIO  Pintado el nombre del puerto de matrícula en el espejo de la popa en color que contraste al color del casco.  El nombre de la nave y número de matrícula sobre el casco de las amuras, deberá realizarse con marcas de molde en letras del tipo imprenta y mayúscula debiendo estar del color que contraste al color del casco.  El número de matrícula sobre el forro de las bandas del puente de gobierno deberá realizarse con marcas de molde en letras del tipo imprenta y mayúscula debiendo estar del color que contraste al color del puente de gobierno. Figura Nª 5.- Embarcación de fibra de vidrio 26 3.6.1.3.4. E/P MIXTA Lo que rige el marcado del nombre y matrícula es material del casco y puente de gobierno. En una embarcación pesquera con casco de madera y puente de gobierno de fibra de vidrio la marcación debe ser:  En el casco en las amuras el nombre y matricula deben ir tallados en bajo relieve en un color que contraste con el color del casco, en las bandas del puente de gobierno deberá ir en alto relieve letras de molde el número de matrícula de igual forma deberá estar en un color que contraste. . Figura Nª 6.- Embarcación pesquera mixta 27 3.6.2 RESOLUCION MINISTERIAL N° 197–2009–Produce. Según el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, sistema que tiene entre sus objetivos complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, así como contribuir a la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y, asimismo, a garantizar la conservaci6n y aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos. Figura N°7.-Función del SISESAT 28 3.6.2.1 Instalación a Bordo del Equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT): El equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) debe instalarse en el techo de la caseta o puente de gobierno de la embarcación pesquera y debe sostenerse sobre un pedestal. En el caso de embarcaciones pesqueras de casco de metal, la base metálica del pedestal debe ir soldada al techo de la caseta o puente de gobierno, y en el caso de embarcaciones pesqueras de casco de madera, la base deber ir empernada. El precinto debe atravesar el techo de madera y, necesariamente, coger una de sus vigas, tal como se muestra en el como indica el Anexo N.º 10. Las señales de los equipos electrónicos ubicados en el techo de la caseta, no deben interferir las señales del equipo del SISESAT, para cuyo efecto, la empresa prestadora del servicio del SISESAT deberá graduar y fijar la posición final del equipo en el pedestal. Es responsabilidad de cada armador pesquero garantizar el fácil acceso al techo de la caseta o puente de gobierno de la embarcación pesquera mediante una escalera, para facilitar el mantenimiento e inspección del equipo del SISESAT. La caja de luces indicadoras del equipo del SISESAT debe estar instalada en la consola de la caseta o puente de gobierno, a la vista del patrón de las embarcaciones pesqueras. 29 Figura Nª 8.- Modelos de caja de luces del Sistema Satelital. 30 3.6.2.2 Especificaciones Técnicas Del Precinto De Seguridad: El precinto de seguridad del equipo del SISESAT que se instale a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, debe reunir las especificaciones técnicas, que se detallan en el Anexo Nº 9 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, establecerá la numeración correlativa de los precintos de seguridad. Figura Nª 9.- Especificaciones técnicas del precinto de seguridad 31 3.6.2.3 Instalación del precinto de seguridad del equipo del SISESAT: El precinto de seguridad del equipo del SISESAT, a que se refiere el artículo anterior, es instalado por las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, en la forma y modo que se detalla en el Anexo Nº 8, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tanto en las embarcaciones pesqueras de metal como en las de madera. En estas últimas, el precinto debe atravesar el techo de madera y, necesariamente, coger una de sus vigas, tal como se muestra en el como indica el Anexo Nº 10. Figura Nª 10.- Correcta instalación del precinto SISESAT. 32 3.6.2.4 Provisión, supervisión de la instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad: Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, son las encargadas de proveer los precintos de seguridad con las especificaciones técnicas establecidas, a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, así como supervisar su instalación, remoción y sustitución. Los armadores pesqueros asumen el costo del precinto de seguridad como parte del costo del servicio de instalación, remoción y sustitución a cargo de las empresas prestadoras del servicio del SISESAT. Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, levantarán el acta correspondiente por la instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad del equipo del SISESAT que realicen las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, dejando consignado el número del precinto removido y del que lo sustituya, así como el código de identificación del equipo del SISESAT, la razón social de la empresa prestadora del servicio SISESAT y el nombre de su representante técnico presente en el acto, así como el nombre y documento de identidad del patrón de la embarcación pesquera. El original escaneado del acta de instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad, deberá remitirse vía correo electrónico a la base de datos del Ministerio de la Producción. Una copia deberá entregarse a la empresa prestadora del servicio del SISESAT y, una, al patrón de la embarcación pesquera. Independientemente del envío del acta mencionada, las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, deben remitir a la base de datos del Ministerio de la Producción, el número del precinto de seguridad instalado, el cual deberá mostrarse en el módulo de embarcaciones pesqueras del Portal Institucional y en el sistema móvil de comunicaciones PRODUCE VIRTUAL, Cada vez que se requiera remover y sustituir el precinto de seguridad del equipo del SISESAT, el patrón deberá, previamente, exhibir ante el inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, copia de la última acta correspondiente. 33 3.6.2.5 Plazo de adecuación a la norma: Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, deberán adecuar la instalación de los equipos del SISESAT y sus correspondientes precintos de seguridad, conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. 3.6.2.6 Vigilancia y control: La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en el marco de sus competencias, realizará acciones de inspección inopinadas a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, a fin de verificar la correcta instalación a bordo del equipo del SISESAT, así como la adecuada colocación de los precintos de seguridad, conforme a lo previsto en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a través de sus fiscalizadores ubicados en todos los puntos de descarga, verificarán el estado de los precintos, constatando su calidad, integridad y número de identificación. 3.6.2.7 Sanciones por incumplimiento El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al número de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2009- PRODUCE. En caso se produzca algún incumplimiento de las obligaciones de los proveedores satelitales aptos conllevará a la cancelación de la inscripción en el listado respectivo, así como la imposición de otras consecuencias jurídicas. Entre esas consecuencias figura el pago de 2% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en la actualidad está en S/. 4150, por no comunicar dentro de las primeras http://gestion.pe/noticias-de-multas-pesqueras-15455?href=nota_tag 34 24 horas el corte de la señal satelital, lo cual sube a 50% de la UIT por cada día transcurrido de luego de realizado el corte. Además, se podrán ejecutar de manera inmediata la carta fianza y se cancelará la inscripción del proveedor en el listado, cuando la empresa envíe posiciones falsas de las embarcaciones pesqueras, lo que será verificado cuando la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las auditorias correspondientes. Asimismo, el reglamento establece que la Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que estando obligadas a contar con el equipo del SISESAT, no lo tengan instalado a bordo o no lo tengan operativo, Para ello, la Autoridad Marítima consultará diariamente en el portal web del Produce la lista de embarcaciones pesqueras que deben tener instalando y operando el SISESAT. Aquellas embarcaciones que dejen de emitir señal satelital por un intervalo mayor a una hora y 30 minutos operando fuera de puertos y fondeaderos, deberán someter su equipo a una revisión técnica obligatoria a su arribo al puerto y que estará a cargo del personal técnico del proveedor del servicio. La revisión técnica podrá ser supervisada por un inspector del gobierno regional que corresponda o del Produce, con el fin de verificar la operatividad del sistema. 3.6.2.8 Infracciones La infracción es más comunes aplicadas por el fiscalizador ubicado en chata se dan durante verificación de la embarcación pesquera y su bodega. 3.6.2.8.1 Verificación de la embarcación pesquera:  Visualizar nombre y matrícula de la embarcación pesquera y constatar con listados oficiales, en caso hallar discrepancia con el nombre, los dígitos de la matrícula serán determinantes. 35  En la embarcación pesquera se verificará que cuenten con la Plataforma Baliza, constatando su código y el estado y la numeración de los precintos PRODUCE, Adicionalmente se verificará su operatividad (SMS o LLAMADA al SISESAT).  Correcta y obligatoria identificación de las E/P, según (RD Nº 275-2004-DCG).  Verificar el estado del convenio de la zona que corresponda  Verificar si el estado del permiso de pesca de la embarcación pesquera (vigente, suspendido, cancelado y anulado).  Verificar que la pesca declarada no exceda la capacidad de bodega de la embarcación pesquera. 3.6.2.8.2 VERIFICACIÓN DEL RECURSO EN BODEGA  Si la verificación de la embarcación pesquera es correcta y el recurso extraído es anchoveta se procederá a la descarga o desembarque, verificándose que el producto que se descarga sea el mismo.  En caso se observe especies diferentes a la anchoveta y/o ejemplares de anchoveta en tallas menores a las establecidas, se deberá poner en conocimiento del inspector de muestreo y del inspector de tolva. Al concluir la identificación de la embarcación pesquera, levantar Acta de desembarque y fiscalización (ver anexos Nº 14 y 15), consignando las observaciones relevantes. 36 Figura Nª 11.- recurso hidrobiológico en bodega. 3.7 SIRPVC Es un sistema que transfiere información del listado oficial del PRODUCE (listado oficial electrónico) y que permite también el ingreso y envío de la información provenientes de las descargas. En caso de una falla en la red móvil, es herramienta auxiliar de los fiscalizadores de las diferentes certificadoras, el aplicativo Produce SGS, para obtener la información de las embarcaciones pesqueras y el Listado de las Plantas de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado: El listado de Plantas se verificará regularmente en la página web del DGSF - PRODUCE por el Sub Gerente, debiendo comunicar al Gerente del Programa y al Jefe Zonal (Supervisor Regional) respectivo en caso alguna Planta aparezca con la Licencia de Operación suspendida o cancelada para las acciones correspondientes. 37 F ig u ra N ª 1 2 .- P a g in a d e S IR P V C 38 Figura Nª 13.- Datos de la embarcación pesquera obtenido del SIRPVC 39 3.8 Generación de actas por descarga: En sus actividades de inspección a las embarcaciones pesqueras y planta de procesamiento pesquero primario, los fiscalizadores están facultados a levantar Actas Por cada fiscalización generándose así las siguientes actas: 3.8.1 Fiscalización a una embarcación pesquera sin infracción:  Acta de desembarque  Acta de fiscalización  Actas remoción de precintos (si se diese el caso) 3.8.2 Fiscalización a una embarcación pesquera con infracción:  Actas de Inspección de Desembarque  Acta de fiscalización  Acta de Decomiso Provisional  Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional  Informe Técnico 40 Figura Nª 14.- Acta de desembarque 41 Figura Nª 15- Acta de fiscalización 42 3.9 INFRACCIONES A APLICAR SEGÚN D.S Nº 017-2017-PRODUCE (REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS): a. No tener el Permiso de Pesca (embarcación pesquera no se encuentra en los listados) Tipificación: numeral 1) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 2 del DS N° 018-2011-PRODUCE. DS N° 008-2013-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. b. Pescar con el Permiso de Pesca Suspendido. Tipificación: numeral 1) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 2 del DS N° 018-2011-PRODUCE.DS N° 008-2013-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. c. Que la embarcación pesquera realice faenas de pesca sin el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con éste en estado inoperativo. Tipificación: numeral 13) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del DS N° 016-2011-PRODUCE. Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. 43 Figura Nª 16.- Verificación del equipo SISESAT d. Realizar faenas de pesca sin la correcta y obligatoria identificación de la embarcación pesquera. Tipificación: numeral 80) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del D.S. N° 015-2007-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. e. Impedir u obstaculizar las labores de inspección y control de las embarcaciones pesqueras. Tipificación: numeral 26) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del D.S. N° 015-2007-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización. 44 f. Realizar faenas de pesca sin tener registrado el equipo SISESAT o tener una imitación de éste. Tipificación: numeral 13) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del DS N° 016-2011-PRODUCE. Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. g. Romper o remover los precintos de seguridad de los equipos SISESAT. Tipificación: numeral 20) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del DS N° 013-2009-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. h. No tener el código de identificación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección. Tipificación: numeral 20) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del DS N° 013-2009-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total del recurso capturado. i. Efectuar descargas parciales en una faena de pesca en más de una planta de procesamiento pesquero primario o retirarse del lugar de la descarga sin haber descargado la totalidad de los recursos hidrobiológicos capturados. Tipificación: numeral 95) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del DS N° 013-2009-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización. j. Iniciar la descarga sin la presencia de los inspectores de la empresa supervisora del Programa de Control y Vigilancia en la Ámbito Pesquero y Acuícola Tipificación: numeral 99) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del DS N° 013-2009-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización. 45 k. Realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio. Tipificación: numeral 1) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. del DS N° 008-2013-PRODUCE Acción a tomar: Levantar acta de fiscalización, Acta de Decomiso Provisional por el total de recurso capturado. l. Que el recurso hidrobiológico extraído este declarado en veda. Tipificación: numeral 6) del Art. 134 del D.S. N° 012-2001-PE, modificado por el Art. 1 del D.S. N° 015-2007-PRODUCE. Acción a tomar: Levantar Reporte de Ocurrencias, Acta de Decomiso Provisional. 3.9.1 No son Infracciones a) Que el nombre de la embarcación pesquera y/o la parte literal de la matrícula no coincidan con la información del SIRPVC: Acción a tomar: Levantar Acta de Inspección con la observación correspondiente. b) Que el estado del Permiso de Zarpe figure como suspendido en el SIRPVC. Acción a tomar: Levantar Acta de Inspección con la observación correspondiente c) Que el armador o representante de la embarcación pesquera se niegue a firmar las actas generadas durante la fiscalización. Acción a tomar: En la parte superior de la firma del representante se coloca “se negó a firmar”. Concluido el proceso de verificación de la embarcación pesquera, se deberá pasar a la verificación del recurso pesquero en bodega, tomando todas las precauciones del caso a fin de evitar los gases que emanan desde la bodega (NO se bajará por ningún motivo a la bodega de la embarcación pesquera, se observará el recurso hidrobiológico desde la parte externa de la bodega). 46 IV. CONCLUSIONES El Programa de control y vigilancia se crea con la finalidad de contrarrestar la pesca incidental y la depredación del recurso en la actualidad este programa está siendo favorable ya que se están identificando a embarcaciones pesqueras que no se encuentran registradas en el listado oficial del Ministerio de la Producción, para llevar a cabo la actividad extractiva del recurso hidrobiológico Anchoveta y mediante las inspecciones realizadas a las embarcaciones pesqueras verificando las instalaciones obligatorias de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital “SISESAT”, está siendo posible la ubicación y el control de las embarcaciones, el donde se encuentran realizando sus faenas de pesca en la zona que le corresponda y respetando así las zonas de pesca que han sido vedadas. Los fiscalizadores constatan que los equipos satelitales (que indican la ubicación y el recorrido de las embarcaciones) colocados en los techos de las casetas no deben ser manipulados ni mostrar cortes alrededor de sus bases, sea el tipo de embarcación correspondiente (ver anexo Nº10) todo equipo SISESAT debe llevar el precinto de seguridad asignado por las entidades certificadoras asignadas por el Ministerio De La Producción. Los fiscalizadores realizamos nuestras inspecciones de acuerdo a la acreditación vigente R.D Nº095-2017-PRODUCE/DGSFS-PA donde se nos acredita como ente del Ministerio de la Producción para hacer cumplir la normativa legal vigente aplicados para el punto de control CHATA en embarcaciones pesqueras, respetando los lineamientos bajo la supervisión del responsable asignado, Aplicando las normas establecidas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente, identificando y comunicando potenciales de riesgos para su Seguridad y Salud, manteniendo informado así al Supervisor de Control de Descarga y reportando a la página de PRODUCE VIRTUAL sobre el desarrollo de la inspección o sobre los acontecimientos que puedan afectar el desarrollo de las actividades de descarga con un plazo máximo de 2 horas para envió de datos por embarcación pesquera. 47 V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. F ig u ra N ª 1 7 .- P ro ce so d e la v ig il an ci a y c o n tr o l en l as p la n ta s d e p ro ce sa m ie n to p es q u er o p ri m ar io 48 V. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA D.S Nº 012-2001-PE Reglamento de la le general de pesca y modificatoria Decreto Ley Nº25977-Ley General de Pesca DS-027-2003-PRODUCE- “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”. R.M. Nº 016-2006-PRODUCE- “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” suscrito con SGS del Perú SAC. D.S. N°008-2013-PRODUCE “Aprueba el reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”. R.D. N°056-2015-PRODUCE/DGSF Bases y Términos de Referencia Integrados del proceso de selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional. 21016 –2018” D. S. Nº 017-2017-PRODUCE Reglamento de fiscalización y Sanciones Pesqueras y Acuícolas para el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”. RESOLUCION DIRECTORAL N° 275-2004/DCG Establecen normas para marcado y pintado de nombre de naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera. RM N° 197-2009-PRODUCE - “Establecen Disposiciones para la Adecuada Instalación de los Equipos de SISESAT a Bordo de las embarcaciones pesqueras - Dictan Medidas de Control Relativas a los Precintos de Seguridad”. D. S. Nº 017-2017-PRODUCE Reglamento de fiscalización y Sanciones Pesqueras y Acuícolas D.S Nº 023-2004-Produce Procedimientos, sanciones del ente fiscalizador 49 5.1 PAGINAS WEB http://www.produce.gob.pe http://www.vozperu.pe/embarcaciones-pesqueras-intervenidas-por-manipulacion-de- equipos-satelitales/ https://es.slideshare.net/CesarDelAguilaMatta/derechoproduccion http://doctoranchoveta.blogspot.com/2007/05/donde-se-encuentra-mi-barco.html. ANTIPLAGIO-MONDALGO GAMBOA JORGE GERARDO TRABAJO MONOGRAFICO MONDALGO GAMBOAJORGE GERARDO