Atribución 4.0 Internacional Esta licencia permite que otros distribuyan, mezclen, adapten y construyan sobre su trabajo, incluso comercialmente, siempre que le reconozcan la creación original. Esta es la licencia más complaciente que se ofrece. Recomendado para la máxima difusión y uso de materiales con licencia. http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Facultad de Derecho y Ciencia Política Título: “PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA FRENTE AL MODELO PROCESAL PENAL PERUANO, 2020” Trabajo de investigación por modalidad de: Presentación de tesis. Para optar el título profesional de: Abogado Líneas de investigación: “Sociedad, desarrollo sostenible, políticas públicas y ambientales” AUTOR Bach. ROJAS ETCHEBARNE, MIGUEL ÁNGEL Ica, Perú 2022 Dedicatoria El presente trabajo, está dedicado a mi esposa e hijo por el apoyo incondicional que me brindan a diario. Gracias a ellos tengo el impulso de seguir con cada propósito que me he propuesto. Coordinadora. Agradecimientos Agradezco a Dios, por las oportunidades que se me presentan a diario, por la salud y la familia que me ha brindado. A mi esposa e hijo, sin ellos no hubiese podido lograr mis metas planteadas. A los docentes, por guiarme en este camino y compartir sus conocimientos en el aula. Índice de contenidos I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1 1.1. Antecedentes de la investigación ................................................................................ 2 1.1.1. Antecedentes internacionales ......................................................................... 2 1.1.2. Antecedentes nacionales ................................................................................ 3 1.1.3. Antecedentes locales ...................................................................................... 5 1.2. Bases teóricas .............................................................................................................. 5 1.2.1. Terminación anticipada .................................................................................. 5 1.2.2. Proceso penal ............................................................................................... 13 1.3. Marco conceptual. ..................................................................................................... 17 1.3.1. Autoincriminación ........................................................................................ 17 1.3.2. Derecho a la no autoincriminación ............................................................... 18 1.3.3. Derecho de defensa ...................................................................................... 18 1.3.4. Derecho a guardar silencio ........................................................................... 18 1.4. Problemas de la investigación ................................................................................... 18 1.4.1. Problema general .......................................................................................... 18 1.4.2. Problemas específicos .................................................................................. 18 1.5. Justificación e importancia ........................................................................................ 19 1.5.1. Justificación .................................................................................................. 19 1.5.2. Importancia .................................................................................................. 19 1.6. Objetivos de la investigación .................................................................................... 19 1.6.1. Objetivo general ........................................................................................... 19 1.6.2. Objetivos específicos.................................................................................... 20 1.7. Hipótesis de la investigación ..................................................................................... 20 1.7.1. Hipótesis general .......................................................................................... 20 1.7.2. Hipótesis específicas .................................................................................... 20 1.8. Variables de la investigación .................................................................................... 20 1.8.1. Variable independiente ................................................................................. 20 1.8.2. Variable dependiente .................................................................................... 20 1.9. Operacionalización de variables ............................................................................... 21 II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA ................................................................................. 23 2.1. Tipo, nivel y diseño de investigación ........................................................................ 23 2.1.1. Tipo de investigación ................................................................................... 23 2.1.2. Nivel de investigación .................................................................................. 23 2.1.3. Diseño de investigación ............................................................................... 23 2.2. Población, muestra materia de investigación ............................................................ 23 2.2.1. Población ...................................................................................................... 23 2.2.2. Muestra ......................................................................................................... 23 2.3. Técnica de recolección de datos ................................................................................ 23 2.4. Instrumentos de recolección de datos ....................................................................... 23 2.5. Técnica de procesamiento de datos, análisis e interpretación de resultados ............. 24 III. RESULTADOS ................................................................................................................ 25 IV. DISCUSIÓN ..................................................................................................................... 38 V. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 39 VI. RECOMENDACIONES ................................................................................................... 40 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.............................................................................. 41 VIII. ANEXOS .......................................................................................................................... 43 Índice de tablas Tabla 1. ¿Considera usted que con la aplicación del proceso de terminación anticipada en el NCPP se transgrede la garantía de la no discriminación? ...................................... 25 Tabla 2. ¿Cree usted que el imputado al autoincriminarse en el proceso de terminación anticipada contraviene a la presunción de inocencia? ............................................ 26 Tabla 3. ¿Considera usted que la confesión del imputado es un medio de prueba? ............. 27 Tabla 4. ¿Considera usted que el principio de consenso se configura una negociación dentro del proceso de terminación anticipada? .................................................................. 28 Tabla 5. ¿Considera usted que la aceptación de los cargos por el imputado es una voluntad libre? ....................................................................................................................... 29 Tabla 6. ¿Cree usted que cuando el imputado acepta los cargos lo hace solo por obtener un beneficio? ............................................................................................................... 30 Tabla 7. ¿Considera usted que en el proceso de terminación anticipada se priva el derecho de defensa que es una garantía constitucional que tiene toda persona? ...................... 31 Tabla 8. ¿Cree usted que, con la búsqueda de un proceso penal célere, eficaz se trasgrede de la presunción de inocencia? .................................................................................... 32 Tabla 9. ¿Considera usted que las parten que intervienen en el acuerdo actúan de manera responsable? ........................................................................................................... 33 Tabla 10. ¿Cree usted que el juez de investigación preparatoria garantiza realmente la legalidad en el proceso de terminación anticipada? ............................................................... 34 Tabla 11. Comprobación de la primera hipótesis específica .................................................. 35 Tabla 12. Comprobación de la segunda hipótesis específica .................................................. 36 Tabla 13. Comprobación de la tercera hipótesis específica .................................................... 36 Índice de figuras Figura 1. ¿Considera usted que con la aplicación del proceso de terminación anticipada en el NCPP se transgrede la garantía de la no discriminación? ...................................... 25 Figura 2. ¿Cree usted que el imputado al autoincriminarse en el proceso de terminación anticipada contraviene a la presunción de inocencia? ............................................ 26 Figura 3. ¿Considera usted que la confesión del imputado es un medio de prueba? ............. 27 Figura 4. ¿Considera usted que el principio de consenso se configura una negociación dentro del proceso de terminación anticipada? .................................................................. 28 Figura 5. ¿Considera usted que la aceptación de los cargos por el imputado es una voluntad libre? ....................................................................................................................... 29 Figura 6. ¿Cree usted que cuando el imputado acepta los cargos lo hace solo por obtener un beneficio? ............................................................................................................... 30 Figura 7. ¿Considera usted que en el proceso de terminación anticipada se priva el derecho de defensa que es una garantía constitucional que tiene toda persona? ...................... 31 Figura 8. ¿Cree usted que, con la búsqueda de un proceso penal célere, eficaz se trasgrede de la presunción de inocencia? .................................................................................... 32 Figura 9. ¿Considera usted que las parten que intervienen en el acuerdo actúan de manera responsable? ........................................................................................................... 33 Figura 10. ¿Cree usted que el juez de investigación preparatoria garantiza realmente la legalidad en el proceso de terminación anticipada? ............................................................... 34 RESUMEN La investigación tiene como objetivo determinar la relación entre la problemática en la aplicación de los procedimientos especiales de terminación anticipada y el nuevo modelo procesal penal en el Perú en el 2020. Se utilizaron encuestas de tipo básico, con diseños correlacionales y no experimentales. Además, la muestra estuvo conformada por 45 participantes cuyas contribuciones consistieron en el llenado de cuestionarios relacionados con las variables y sus dimensiones. En síntesis, el tema de la aplicación de la terminación anticipada de los procedimientos especiales está relacionado con el nuevo modelo procesal penal en el Perú, 2020. Palabras claves: Legalidad, autoincriminación, consenso, sanciones penitenciales y negociación. ABSTRACT The objective of the research is to determine the relationship between the problem in the application of special early termination procedures and the new criminal procedure model in Peru in 2020. Basic type surveys were used, with correlational and non-experimental designs. In addition, the sample consisted of 45 participants whose contributions consisted of filling out questionnaires related to the variables and their dimensions. In summary, the issue of the application of the early termination of special procedures is related to the new criminal procedure model in Peru, 2020. Keywords: Legality, self-incrimination, consensus, penitential sanctions and negotiation. 1 I. INTRODUCCIÓN El procedimiento especial de terminación anticipada está diseñado para simplificar el proceso penal, el cual se basa en el principio de consenso frente al principio del procedimiento ordinario, representando una contradicción en la carga de la prueba. Esto ha ocasionado que, la aplicación del procedimiento de terminación anticipada en el nuevo modelo procesal penal del 2004 ha dado lugar a una serie de controversias sobre el procedimiento ordinario al repercutir en contradicciones y el procedimiento de terminación anticipada enfocándose en el principio de consenso y acuerdo total. Por su parte, en la secuencia de sobreseimiento anticipado, no hay prueba para valorar, porque el fiscal, el abogado y el imputado han llegado a un consenso de que éste último acepta los cargos en su contra e incluso confesó los hechos. Es decir, también debe ser acusado de quebrantar la garantía de no criminal para obtener ciertos beneficios, aunque no recibió un trato inhumano como en un tiempo lejano para confesar sus convicciones en su contra. Esto no es una coacción física. si es necesario analizar si esta aceptación de los hechos es voluntaria, o acondicionándose a un enunciado de una manera específica. El procedimiento especial de terminación anticipada otorga beneficios especiales a los beneficiarios, ayudándoles si se presenta una confesión sincera. En una acción de clase, el demandado tiene derecho a no declarar, y uno de los derechos es no declarar, y si el testimonio no testifica, este debe como un derecho de defensa reconocido por otros y no como medio de prueba. Esto debido a que tiene por objeto hacer más expeditos y eficientes los procesos penales, y se basa en el principio de consenso, frente al principio de procedimientos comunes basados en contradicciones, de que la carga de la prueba recae en el sector público y el no surge el proceso. Así es, porque lo que prevalecerá es el acuerdo entre el demandado y el sector público. En estos procesos, esto no sucede porque no hay prueba para evaluar, ya que hay un consenso entre los fiscales, los abogados defensores y el acusado, que acepta los cargos en su contra e incluso admite los hechos. , es decir, debe ser imputado, y también desconocerá la garantía de no ser condenado para obtener un determinado beneficio, aunque no haya sido sometido al trato inhumano del imputado como en el pasado y admitió sus actos, ni es la coacción física, sino analizar si esta aceptación de los hechos es voluntaria, o la condición de declarar de alguna manera contra uno mismo. Por todo lo antes mencionado, se expone que, la terminación anticipada de un proceso especial ofrece beneficios especiales a quienes lo reciben, especialmente si se agrega una confesión de buena fe. Sin embargo, su utilización en determinados casos busca generar un beneficio para el imputado, alejándose del cumplimiento del fin de dicho proceso, al auto incriminarse con el fin de solicitar una prisión preventiva, librándose de una inminente prisión o de una más radical sanción penal. 2 1.1. Antecedentes de la investigación 1.1.1. Antecedentes internacionales 1. Barra (2016), en su tesis "La Eficiencia y Legalidad de los Procedimientos Simplificados desde la Perspectiva de la Práctica Punitiva del Estado". Se concluyó que el procedimiento simplificado contradice dos principios del Código Procesal Penal. Esto entra en conflicto con el principio de culpabilidad del acusado a través de hechos y pruebas legales y la severidad del castigo. Ninguno de los anteriores se da debido a la consistencia, lo que limita su efectividad de prueba. Los acusados pueden declararse culpables bajo presión externa por temor a recibir una sentencia más alta de la que posiblemente podrían recibir. La jurisprudencia estadounidense muestra que los acusados no fueron coaccionados directa o indirectamente y deben ser informados, por lo que los abogados están obligados a informarles de sus antecedentes y consecuencias del cumplimiento. La Corte Suprema corrobora que no hubo negociación o coacción ilegal, ni violación del privilegio de autoincriminación, y de ser así, declara inconstitucional el procedimiento simplificado. 2. Urra (2016), en su tesis “El silencio del imputado y sus consecuencias en materia probatoria”. Mencionó en su conclusión final que esta investigación demostró que el imputado al amparo del artículo 93 (g) del CPP guardó silencio y su propósito no era obstaculizar los alegatos, por el contrario, su propósito se limitaba a proteger al imputado de persecución. Algunas de sus conductas extremas se utilizaron para obtener pruebas contra el acusado. En el sistema de interrogatorios, el modelo probatorio de obtención de condenas conlleva la necesidad de obtener confesiones del imputado, y esto incluso se obtiene mediante tortura. Con base en el razonamiento anterior, hemos propuesto con éxito que el propósito de esta garantía a favor del imputado es limitar el exceso del poder punitivo del Estado. Si la prueba aportada por la entidad acusadora tiene un mecanismo de condena, el cargo quedará satisfecho; en esencia, en este escenario probatorio, el silencio se vuelve importante, porque ante una gran cantidad de pruebas de que el imputado es culpable, el silencio no parece ser una herramienta de defensa eficaz. Esto significa que es seguro que el imputado no tiene la obligación de declarar. Sin embargo, en el caso de prueba desfavorable, la presunción de inocencia para ayudarlo se vuelve cada vez más ilusoria. No es razonable insistir en una actitud pasiva, porque la única herramienta que puede restituir esta presunción, se simplificó al dar una explicación y se desestimaron los alegatos 3 hechos por la prueba aportada por el Ministerio de Asuntos Públicos, ofrecida por el Ministerio Público. 3. Igartua (2017), en su tesis “Justicia penal restaurativa y justicia penal negociada”. Mi conclusión es que, a la hora de enjuiciar un delito, hay un acuerdo entre la defensa y el acusado que es algo similar a negociar la justicia penal. Cuando se acepta un veredicto, no significa que se admitan los hechos o se le responsabilice, sino que se está satisfecho con los cargos formulados porque es más conveniente. 4. Quintero (2017), en su disertación “En las Negociaciones de Justicia Penal en Estados Unidos y Colombia”. Una comparativa desde el punto de vista de la cultura jurídica” avalado por la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, calificado para el título de LLM, en sus conclusiones finales: La aplicación específica del sistema jurídico procesal en Colombia ha influido en diversas corrientes que han dado como resultado la justicia penal negociada. Por ello, se idearon ciertos elementos que podrían interpretarse como un enriquecimiento del sistema de procedimientos para el reconocimiento de víctimas de delitos graves. Esto crea disfunciones en el proceso, aceptando unilateralmente la culpa por suceder prematuramente, mientras que los beneficios son extremadamente rígidos. Todo ello demuestra que, para superar la crisis de hacinamiento judicial de las entidades judiciales, no basta con implantar el modelo de sistema procesal anglosajón, sino que también se debe estudiar el proceso de investigación y aplicación del sistema procesal. Verifica que cumplan con los requisitos. 5. Yugcha (2018), en su tesis “El Garantismo Constitucional frente al Principio de legalidad y el derecho a la no incriminación en el proceso abreviado en la legislación penal ecuatoriana”. Mencionó en una de sus conclusiones que toda persona tiene derecho a ser libre ya ser libre de la misma manera. Este derecho se fundamenta en la dignidad de todo ser humano. Este es un derecho derivado del derecho a la legítima defensa. La presunción de inocencia también incluye el derecho a expresar la propia opinión y el derecho a guardar silencio. Este derecho a permanecer en silencio no debe ser visto como un signo de culpabilidad, sino como el ejercicio del derecho a protegerse adecuadamente. 1.1.2. Antecedentes nacionales 1. Burgos (2002), en su tesis “Procedimiento Penal Peruano: Una Investigación sobre su Inconstitucionalidad”. Señalo: En Europa, la aceleración de los procesos penales pasa por el principio de la casualidad. En Alemania, el 4 maestro y dueño de la investigación es el Ministerio de Asuntos Públicos, que es la entidad responsable de la investigación preliminar. A raíz de la reforma del StPO (procedimiento penal), las actividades de los jueces de instrucción se han reducido considerablemente en virtud de la ley de 9 de diciembre de 1974, sin afectar el principio de enjuiciamiento. La justicia penal se ha acelerado con la despenalización de conductas socialmente insignificantes (como delitos administrativos). 2. Benavides (2002), en su tesis política “Cuestiones jurídicas de la mediación en el proceso penal en el Perú”, para Doctor en Derecho y Ciencias de la Universidad Mayor de San Marcos. Llegaron a la conclusión sobre la mediación en el proceso se da por el principio de la casualidad, y la supuesta mediación se desarrolla en dos etapas: la primera etapa del juicio y la etapa judicial. Aplicando este principio de oportunidad, se pueden resolver más casos a través del sector público en las etapas iniciales del proceso penal. A nivel internacional y nacional, podemos entender que la presunción de inocencia es garantía del derecho a la defensa, por lo que están reconocidos en nuestra Carta Magna y no deben privar a nadie de este privilegio. La terminación anticipada del juicio es un mecanismo de simplificación del proceso de justicia penal, que sigue el principio del consenso y se basa en la celeridad y economía del procedimiento. También podemos entender que la culpabilidad del demandado fue inconsistente durante la duración del proceso de terminación anticipada específico, porque no se recibieron pruebas y no se incurrió en costos financieros por el consentimiento del demandado en este proceso de terminación anticipada en particular, en donde no puede omitirse la legalidad o eficacia en estos procesos de terminación anticipada. 3. Araujo (2017), en su tesis “El proceso especial de terminación anticipada y los derechos fundamentales del procesado”. Se concluyó que el juez penal de la Corte Nacional de Lima Norte ejerció un control indebido e insuficiente sobre la legalidad de la sentencia, vulnerando el derecho a la defensa e inocencia. Los jueces deben conocer y respetar los derechos fundamentales. Sólo así podrá existir una administración de justicia aceptable, segura y adecuada, amparada por la opinión pública y el Poder Judicial que desempeña y cumple con dignidad su misión. 4. Quispe (2017), en su tesis “El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú” para obtener el grado de magister en ciencia penales. Proporcionado por la Universidad Mayor de San Marcos. La conclusión es que el derecho a declarar ya no ser juzgado se funda en la dignidad humana y 5 se considera objeto del procedimiento. Se trata de un derecho especial derivado del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, incluido el derecho a ser oído y el derecho a guardar silencio, por lo que su negativa a declarar no debe tomarse como signo de culpabilidad. 5. López (2018), en su trabajo de investigación “Fundamentos dogmáticos del principio de oportunidad”. En su reflexión final. Asimismo, mediante el procedimiento de rescisión anticipada, se ha establecido que cuando el Estado acredita su responsabilidad penal por insuficiencia de pruebas o vulneración expresa de los derechos básicos de las personas, es imposible sancionar a una persona; por ejemplo, en la legislación italiana, la terminación anticipada de la efectividad del proceso es notoria, y se han establecido varios métodos para completar el proceso de manera eficiente y rápida. Suelen ser casos en los que el imputado es detenido en el acto o el imputado confiesa. En estos casos o hipótesis, es el último caso o hipótesis mencionada. En estos casos, se agradece la cooperación del imputado. La pena de prisión debe estar relacionada con la importancia y vigencia de la contribución del demandado. 1.1.3. Antecedentes locales Luego de una exhaustiva búsqueda de antecedentes locales, se pudo llegar a la conclusión de que no se han encontrado. 1.2. Bases teóricas 1.2.1. Terminación anticipada Los procedimientos de terminación anticipada son un mecanismo para simplificar los procesos penales. Se rige por los principios del consenso y de la economía procedimental. El procedimiento es rápido. Puede entenderse la terminación anticipada del proceso como la aceptación por parte del imputado de la negociación penal de sus cargos. A cambio de las primas, estos beneficios son sanciones reducidas. La terminación anticipada se entiende como un procedimiento especial, sujeto a sus propias normas y reglamentos, en curso concurrente con la ley procesal penal ordinaria. De acuerdo con las nuevas doctrinas y las tendencias legislativas vigentes, la terminación anticipada aparece como un mecanismo de simplificación procesal. Se basa en el llamado a la ley procesal transaccional, que no es más que un acuerdo entre las partes, y su objeto es obtener una reducción de la pena por acuerdo o consenso de ambas partes, evitando así procesos penales innecesarios. (Sánchez, 2004). La terminación anticipada de un juicio es un procedimiento especial para cualquier tipo de delito, iniciado por el sector público o el imputado que acuerda penas, daños civiles y otras consecuencias accesorias (incluidos los cargos) una vez lista una 6 investigación formal... Se llevará a cabo la audiencia En la reunión, el juez analizará la prueba, legalidad y razonabilidad del acuerdo propuesto (Art.468 del Código Procesal Penal), Si se confirma el trato, será sentenciado. Para establecer este procedimiento, es necesario formalizar previamente procedimientos comunes, todos ellos basados en el principio de consenso, destinados a resolver los conflictos penales mediante arreglo judicial, permitiendo que los procedimientos se completen por acuerdo, por ejemplo, sobre la base del respeto a la principio de legalidad, el consenso de la mencionada defensa y del Ministerio Público es que el imputado ha obtenido determinadas recompensas y beneficios que le confiere la ley, como la conmutación de pena, la Parte VI, etc. Reducción de pena por beneficiarse de terminación anticipada de procedimientos especiales. (Brousset, 2009) La solicitud de terminación anticipada incluye la notificación al juez de la voluntad conjunta de instrucción para la celebración de una audiencia de terminación anticipada y, en su caso, para presentar sus pretensiones. Las solicitudes al poder judicial deben ser enviadas por el poder judicial a las partes dentro de los 5 días. Además del abogado defensor, el fiscal y el acusado deben asistir a la audiencia de terminación anticipada, y el consentimiento de los demás litigantes es opcional. Luego, los fiscales presentan cargos en una audiencia preliminar de investigación; luego, un juez cumple con el alcance y las consecuencias de un acuerdo de interpretación, puede instar a ambas partes a llegar a un acuerdo después de los argumentos, o incluso ordenar un aplazamiento ese día. Esto no está permitido cuando el demandado puede aceptarlo en todo o en parte. La terminación anticipada de las actuaciones procesalmente, tanto la defensa como el fiscal pueden reunirse para buscar el consenso, pero a la hora de comparecer, existirá la obligación de: • Explicar el alcance y las consecuencias del acuerdo al demandado; • Notificar a las partes civiles ya los terceros responsables civiles para que declaren su procedencia y, en su caso, formulen sus pretensiones. a) Principio de legalidad La legitimidad, como principio y su significado legal más ampliamente aceptado, estipula que todo comportamiento de las instituciones estatales debe basarse y estar motivado por las leyes existentes. En otras palabras: El principio de legalidad exige que todas las dependencias del Estado se atengan a la ley; además, toda acción o procedimiento judicial llevado a cabo por las dependencias del Estado debe estar estrictamente respaldado por leyes y reglamentos, y debe ajustarse a la forma y sustancia de la constitución. 7 El principio de legalidad y otros principios generales del derecho son el origen y fundamento de la norma. Los principios generales prevalecen sobre otras fuentes del derecho y forman la base del derecho positivo. Cumple las siguientes funciones en el ordenamiento jurídico: De conformidad con el principio de legalidad del derecho penal: b) Principio de no autoincriminación Este principio significa que nadie puede ser obligado a declarar en su contra. Este principio está ampliamente reconocido en la Declaración Internacional de Derechos Humanos. La Sección 14.3 explica que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el derecho de toda persona "a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a admitir su culpabilidad". Este derecho tiene tres dimensiones. c) Principio de consenso Este principio incluye un acuerdo entre las partes sobre el procedimiento para someter asuntos penales. Las partes pueden acordar individual o colectivamente una denuncia, o pueden acordar aplicar otra parte del procedimiento para determinar si el demandado acepta la denuncia en su contra. 8 El principio del consenso es el acuerdo al que llegan las partes para resolver un conflicto penal. En este caso, el imputado que cometió el delito se vio afectado en cierta medida por este comportamiento. Aceptó los cargos que se le atribuyen a cambio de beneficios adicionales en el proceso, finalizando así el proceso. i. El consenso sobre el rito procedimental. El consenso sobre etiqueta procesal se refiere al consenso alcanzado por las partes sobre el imputado en el juicio oral ordinario para aceptar el juicio simplificado a través del procedimiento simplificado, lo que tiene como efecto eliminar el procedimiento simplificado y acortar el procedimiento. El principio de contingencia es que el autor debe poder disponer del poder que ejerce bajo ciertas condiciones, independientemente de que exista o no una conducta punible. (Calderón, 2011) El principio de oportunidad se basa en: ii. El principio de probabilidad se puede aplicar: Procedimiento adicional: Se da cuando el fiscal todavía no decide facilitar el proceso penal. Intraprocesal: Cuando un fiscal inicia un proceso penal sin aplicar el estándar de oportunidad, el artículo 2 del Código Procesal Penal establece que un juez penal puede, a solicitud del fiscal, dictar una orden de sobreseimiento en cualquier estado del proceso penal si éste ya ha sido iniciado. Formas especiales de conclusión de un proceso. Principio de oportunidad. En cuanto al principio de oportunidad, podemos decir que el principio de oportunidad consiste en otorgar al sector público la facultad de no incoar 9 proceso penal en los casos previstos por la ley, y en el caso de inicio de proceso penal, de cumplir con los requisitos de la ley. (Oregón, 2009). El principio de contingencia es que el autor debe poder disponer del poder que ejerce bajo ciertas condiciones, independientemente de que exista o no una conducta punible. (Calderón, 2011, pág. 166) Como señalan los autores, el principio de azar es una forma de terminar este proceso. Este principio es una excepción a los procesos penales llevados a cabo por representantes del sector público, lo que, por otro lado, fue una forma temprana de detener los procesos penales. Debería llamarse el principio de las faltas penales. Bueno, si ambas partes están dispuestas, el proceso penal ha terminado. (Calderón, 2009). La aplicación del principio de casualidad, en la actualidad está en manos de todos los fiscales penales. El principio de probabilidad se puede aplicar: Procedimiento Adicional: Cuando los fiscales aún no han decidido facilitar el proceso penal. En proceso: Cuando un fiscal adelanta un proceso penal sin aplicar el estándar de oportunidad, el artículo 2 del Código Procesal Penal establece que, si ya se ha iniciado un proceso, el juez penal puede, a solicitud del fiscal, dictar una orden en cualquier estado del proceso penal, emitir una orden de sobreseimiento. (Colchado, Ramírez, Magallanes, 2004) iii. Supuestos de Aplicación del Principio de oportunidad. Aplicar los supuestos del principio de probabilidad. La suposición de aplicar el principio de azar se basa en las siguientes razones: Durante la ejecución del hecho delictivo, el agente se ve severamente afectado; su contenido tiene poca repercusión social; la mínima contribución del sujeto activo; la reparación del daño causado por el hecho delictivo. (Calderón, 2009, p. 41) Esto incluye el llamado principio de casualidad en el derecho penal cuando las consecuencias del delito afectan gravemente al autor, porque la pena aplicada es inadecuada para el autor. Esto puede suceder en situaciones de culpa, como cuando un padre mata accidentalmente a su hijo pequeño mientras saca el automóvil del garaje. Este hecho afecta gravemente a la agencia. Delitos "irrelevantes": Aquí se aplican las normas de política penal, para los delitos menores, estos no afectan el orden público, no afectan los intereses de 10 la sociedad, el fin del proceso es reparar el daño causado por la víctima. Reduciendo así la congestión en el poder judicial. En cuanto a la pena, el Art. del Código Procesal Penal. El artículo 2 de la Compañía Segunda establece que este principio no se aplicará cuando el delito exceda al menos de dos años de prisión. (Colchado, Ramírez y Magallanes, 2004). iv. Tratamiento legislativo en el ordenamiento jurídico nacional. Naturaleza jurídica del proceso de terminación anticipada. La terminación anticipada es un procedimiento penal especial, un procedimiento simplificado basado en el principio del consenso. También es uno de los partidarios de las negociaciones de justicia penal. Sus disposiciones han sido desarrolladas íntegramente en el nuevo Código Procesal Penal, Título V, Art. 468°/471°. Dado el procedimiento común de la NCPP y el resumen común y uniforme del antiguo sistema procesal penal del antiguo Código Procesal Penal que se utilizará en el futuro, la ACPP es un proceso penal independiente, no un anexo, y el procedimiento depende de eso. (Nera, 2010). La terminación anticipada de los procedimientos especiales es un sistema de consenso basado en el principio del consenso, que permite que la resolución de los conflictos de derecho penal se produzca de forma alternativa, primando la celeridad y eficacia de los procedimientos en juicios abiertos y contradictorios. conclusión tradicional. Fue un acuerdo antes de las etapas finales del juicio, lo que sin duda significa que ambas partes han estado de acuerdo. En el procedimiento de terminación anticipada, por un lado, el acusado negocia una declaración de culpabilidad, y por otro lado, el fiscal negocia una reducción de la pena (Taboada, 2008). El procedimiento tiene su origen en el "pattegiamiento" italiano introducido por la Ley N° 689 de 24 de noviembre de 1981, término a su vez derivado de la tradición de la confesión en el sistema angloamericano, aunque según un procedimiento diferente, la doctrina italiana. Su incorporación a la legislación peruana es vista como la fuente del Código Procesal Penal italiano, en particular los artículos 444° a 448°, y el artículo 37 del Código Procesal Penal colombiano reformado por la Ley No. 20 del 2 de noviembre de 1993. Este procedimiento de terminación anticipada fue establecido para obtener una justicia pronta y efectiva con base en los principios de consenso y legalidad (San Martín, 2003). v. Impugnación del proceso de terminación anticipada. 11 Recurso de apelación. (Art. 139°.6 Constitución) Múltiples Instancias: Las apelaciones son una de las tantas instancias otorgadas por la Constitución. El artículo 468°.7 de la NCPP establece que los demás sujetos procesales podrán, con base en la opinión del Ministerio Público y del imputado, apelar contra la sentencia prevista para la ratificación del convenio, siempre que respeten las limitaciones del convenio. Teniendo en cuenta el artículo 116 (Acuerdo Plenario No. 5, p. 5) Artículo 139°. -Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Múltiples instancias. Una apelación se puede definir semánticamente, es decir, una apelación es una apelación a un tribunal superior o un juez para revisar un caso y anular el caso o anular una sentencia dictada por un tribunal inferior, creyendo que fue una sentencia injusta. La apelación es una protesta contra la insatisfacción con la sentencia, una protesta contra una posible revisión o invalidación de la sentencia por parte de un superior (en este caso, un juez). Entendemos que el motivo de la apelación es el desacuerdo, la insatisfacción o la denegación, no la apelación en sí. (Aguilar, 2002) Apelar, probablemente la forma tradicional y más famosa de desafiar. El propósito de esta apelación es que la decisión sea revisada por un superior, invalidada o reemplazada por otra decisión legal. La revisión constituye un nuevo estudio del asunto. Se dictará una nueva decisión, que busca corregir la decisión emitida. por el juez inferior Error judicial. (Calderón, 2011) Recurso de casación La revocatoria es un medio de impugnación especial que produce el efecto de descentralización más que de suspensión (salvo en los casos de libertad) y adecuada tutela, por el cual se somete el conocimiento de la sentencia a las Salas de la Corte Suprema. (Saint Martin, 2009). Casación se deriva del verbo caso, que significa violar o derogar. La nulidad se aplica a un recurso especial para las decisiones judiciales que violen la ley, los principios reconocidos por la jurisprudencia, o carezcan de procedimientos sustantivos (Calderón, 2011) Podemos decir que el Supremo Recurso es: un recurso para poner en práctica la conducta dolosa de los litigantes, a través del cual solicitar la modificación de las sentencias, apoyándose en errores de derecho en sentencia (in 12 iudicando), o en vicios procesales o vicios que desvirtúen (en progreso) ) la validez de la sentencia dictada. La apelación es un medio de impugnación que corresponde únicamente a la Corte Suprema y es especial y depende de la naturaleza de la comprensión del motivo o causa del caso y de las limitaciones del tribunal. Esto aplica solo a las resoluciones previstas expresamente y descritas por la ley. Además, hechos extraordinarios sugieren que existen otras formas comunes de impugnación, como las apelaciones. (Nera, 2010) Recurso de queja. La querella es un metarrecurso diseñado para impugnar una decisión jurisdiccional que desestimó indebidamente un recurso de casación en otro tribunal, por lo que el tribunal de apelación declaró indebidamente desestimado el recurso de apelación. Un recurso de apelación se diferencia de otros recursos en que no busca directamente retirar una resolución impugnada, sino que busca la aceptabilidad de obtener otro recurso rechazado. Anteriormente, el objetivo era en última instancia otorgar a los superiores el control sobre las decisiones de inadmisibilidad de los subordinados de conformidad con la ley, ya que la reparación de quejas por sí sola no era suficiente para introducir variantes en las decisiones existentes. Es un recurso de devolución porque su conocimiento corresponde a la matriz que dictó la resolución de inadmisibilidad, no de paralización porque su interposición no suspende la tramitación del cliente ni rechaza la resolución. Asuntos denunciables. Están: - Resolución dictada por el juez declarando inadmisible el recurso. - Resolución del Tribunal Superior de lo Penal que declara inadmisible el recurso. (Escuela de Justicia, 2007). Causales de improcedencia por reincidencia de delito. Los que cometen actos ilegales no son responsables de los reincidentes. haya tenido un procedimiento previo con una pena de más de dos años de prisión, y Como dice la especificación, se encuentra en periodo de prueba. Artículo 60° código penal. Los acusados que se acojan a este proceso recibirán una sexta parte del beneficio de sentencia reducida. Este beneficio es adicional, mientras sea útil y hasta que se celebre el procedimiento especial, se acrecentará al beneficio obtenido por la penitencia. 13 1.2.2. Proceso penal Los procesos penales son procedimientos judiciales en los que las agencias gubernamentales aplican la ley penal en casos específicos. Las actuaciones que se realizan en el marco de estos procedimientos tienen por objeto investigar, identificar y, en última instancia, sancionar los hechos tipificados en la legislación penal. El fin último de los procesos penales es mantener el orden público. En concreto, podemos determinar que todo proceso penal ordinario consta de tres partes o etapas bien diferenciadas: Las investigaciones preliminares se caracterizan porque en el proceso no sólo se persiguen los hechos del proceso penal, sino que también se protegen los delitos a proteger. Por supuesto, todo ello sin prescindir de la posible responsabilidad del imputado o de su libertad tras su anuncio y la decisión del juez mediante el auto correspondiente. Esto puede ser objeto de procedimiento, libertad o prisión formal. El principio rector es que los abogados de ambas partes seguirán presentando todas las pruebas que tengan a su favor, y las circunstancias que rodearon los hechos relevantes. Eso significaría que serían llevados a la mesa de negociaciones revisando el testimonio de testigos o varias opiniones de expertos. Una audiencia judicial es donde ambas partes presentan y exponen todas las pruebas, detalles del caso, informes y otros documentos ante un juez con el objetivo de dejar en claro que su cliente es inocente. Por lo general, los procedimientos penales comienzan con una investigación preliminar que incluye una fase de investigación. En el proceso, se recopilan pruebas para respaldar las acusaciones contra alguien. Cumplida esta etapa, llegará la hora del juicio. En este caso, el proceso penal implica el análisis y valoración de las pruebas recabadas durante la investigación. Según este análisis, si se identifica al autor del delito, el juez penal dictará la sentencia correspondiente e impondrá la pena correspondiente al autor del hecho. Finalmente, el procedimiento penal se completa con la ejecución de la pena, es decir, se ejecuta efectivamente la pena impuesta por el juez o el tribunal conforme a la ley. Los ejemplos de procesos penales incluyen un proceso que comienza con un asesinato, una investigación que puede conducir al arresto de un sospechoso, un juicio para establecer su responsabilidad en un hecho y una sentencia si una persona es condenada. a) Sanciones penitenciales Las sanciones penales tienen una razón de ser, es decir, se establecen para lograr determinados fines, y son las mismas que muchas veces se paralizan en 14 la tipificación y sanción de los hechos delictivos. La función del castigo trasciende su concepto y cumple una función preventiva general porque está relacionada con la regulación de la convivencia social, la función social y las normas que la permiten. El Código Penal establece que la pena tiene las funciones de prevención, protección y resocialización [artículo IX preliminar]. De la norma limitada se puede inferir que, para el sistema penal peruano, la pena tiene básicamente las siguientes funciones: prevención general y prevención especial. La prevención general restringe su análisis, no a los delincuentes, a la sociedad, de manera que, a través del castigo, la sociedad se ve afectada por la amenaza del delito y posterior ejecución. Esto puede ser negativo o positivo. En primer lugar, con el castigo se buscará un efecto intimidatorio, creando una amenaza de castigo para quienes tengan cierta tendencia delictiva; mientras que, para el segundo, la sentencia tendrá un efecto de aprendizaje motivado socio pedagógicamente, que se logra mediante la Confianza criminal en el derecho que la actividad judicial genera entre la población. b) Negociación Un acuerdo de culpabilidad es un acuerdo entre el fiscal y el acusado para resolver el caso penal del acusado. El acusado se declara culpable o inocente del cargo a cambio de algún tipo de acuerdo con el fiscal. En algunos casos, los fiscales acordaron acusar o retirar una declaración de culpabilidad. La mayoría de los casos penales se resuelven mediante negociaciones de declaración de culpabilidad. Dependiendo de las circunstancias, los intereses involucrados y el carácter de los participantes, se pueden llevar a cabo dos tipos básicos de negociación: la negociación distributiva y la negociación integral. Lo que ambos lados tienen en común es que ambos lados tienen objetivos claros y libertad de acción para hacer concesiones a cambio de algunas concesiones del otro lado. En Negociaciones Inclusivas: Buscar una Mejor Asignación de los Intereses de Todas las Partes. Entre ellos está la percepción de que el conflicto no es negativo para las partes. Esta negociación suele darse en ámbitos no cuantitativos como las relaciones, el entorno laboral o el voluntariado. No busca imponer, sino buscar un nuevo equilibrio en las relaciones de poder. En la negociación distributiva, por el contrario, si B gana, pierde A. Un ejemplo de esto es un pastel, donde las partes pueden ser Dividir de forma 15 limitada. Estas partes están negativamente correlacionadas. Un aspecto clave de tales negociaciones es la constante competencia y cooperación de las partes por recursos limitados. Si bien los conflictos de intereses son obvios, los conflictos y la falta de cooperación son más costosos, lo que favorece la negociación. Sin embargo, las partes intentan imponer sus deseos de manera que obliguen a la otra a aceptar. Estas negociaciones involucran aspectos cuantitativos tales como: salarios, precios y jornadas laborales. Reducción de la pena. Reducción de un sexto de la pena (1/6) Los acusados que se aprovechen de este proceso se beneficiarán de una reducción de una sexta parte de la pena. Este beneficio es adicional mientras sea útil y se sumará al beneficio obtenido por la confesión hasta que se realice el trámite especial. En cuanto a las provisiones, no se aplica si el imputado es reincidente o reincidente, en cuyo caso sólo podrá percibir las prestaciones correspondientes a la terminación anticipada. Si se cree que el acusado es miembro, asociado o actúa en nombre de una organización criminal, no se aplica la exención de la pena por terminación anticipada. En términos de cooperación con la administración judicial, esto significa una pena reducida, a la que hay que añadir la pena correspondiente a la confesión. La Corte Suprema, en su acuerdo plenario (No. 14), determinó lo siguiente: “El artículo 471 de la NCPP prevé una reducción de un sexto de la pena, si los medios legales determinan que el beneficio de que se trate es adicional y se sumará al recibido En interés de la confesión.” El beneficio de menos un sexto se aplica a las sentencias firmes o claras. En este punto, una vez definido, se debe realizar la recuperación de la Sección VI. Puede constar en el acuerdo, pero separándolo de la pena física y definitiva, y del desenlace del beneficio mencionado, el resultado final, para que el juez pueda precisar y delimitar con precisión la realidad de la recompensa y su alcance exacto (Pena, 2011) Por confesión sincera un tercio de la pena (1/3). Si se cumplen los supuestos del artículo 160, el juez podrá reducir prudentemente la pena a menos de la tercera parte del mínimo legal. Este beneficio no se aplica al delito puro y cuando el agente sea un delincuente habitual o reincidente. 16 Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados. La terminación anticipada de un juicio necesita el consentimiento de los acusados además de los cargos que constituyen un delito contra cada persona. Por lo tanto, parte del acuerdo puede aplicarse al delito de que se trate ya los demás imputados sólo si no afecta la uniformidad procesal reintroducida mediante expresiones tales como "daños investigativos" y "acumulación indispensable" (Peña, 2011) La negación del CPP de la posibilidad de que solo algunos acusados pudieran aprovechar los beneficios de terminación anticipada se debió a una confusión, lo que significa que los mismos hechos se consideraron ciertos y el acusado fue despedido como resultado de la investigación. Por la prematuridad y si los resultados del juicio deben llegar a un acuerdo sobre las conductas punibles, las penas, la reparación civil y las consecuencias colaterales. El Pleno del Juzgado Preparatorio de Instrucción Penal de Trujillo (2008) acordó que en los procesos con múltiples hechos punibles o imputados se podrían presentar dos opciones: 1) Pleno consentimiento, exigiendo el consentimiento de todos los imputados Por lo tanto, todos Acusar a todos de culpables; 2) Consentimiento parcial, si la discordia se trata de un delito conexo y se relaciona con otros imputados, a menos que esto comprometa la investigación, o si es necesaria la acumulación, como en los delitos concurrentes reales. (Doig, 2006) Materia del recurso de apelación 1.- La referida decisión emitida por el juez del Juzgado de Instrucción Apelable N° 1 discrepa del acuerdo de terminación anticipada alcanzado entre el imputado Luis Domínguez Valla y la fiscalía provincial, y ordena al imputado admitir su responsabilidad, en el artículo 470 de la Ley Procesal La aplicación de esta ley penal se tendrá por inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 2.- Queda claro que los imputados antes mencionados se encuentran incluidos en la investigación preliminar como autores del delito de cohecho en general, en perjuicio de los intereses del Estado. Presunción de inocencia. Este derecho fundamental tiene diferentes aspectos: 17 1.3. Marco conceptual. 1.3.1. Autoincriminación Originalmente que se prohibía a la persona realizar cualquier declaración que la perjudicara, pero no es así pues se ve como la posibilidad o elección de que el imputado debe obtener determinados beneficios si hablamos de la situación en los Estados Unidos, entonces con respecto a la aplicación de las penas, incluso en términos de actos delictivos. Cuando se dice que se pueden obtener ciertos beneficios en relación con la conducta delictiva en los Estados Unidos, se trata de la posibilidad de que los fiscales admitan ciertos hechos como falsos en los procedimientos especiales. Máximo Lange lo expresa bien en su trabajo sobre la dicotomía acusatorio- inquisitorial y los mecanismos procesales introducidos en la tradición jurídica anglosajona, el autor señala que, en los últimos 12 años, un número considerable de países han incorporado diversas formas de negociación. Estado en el proceso penal, lo que significa que los fiscales y los acusados pueden llegar a un acuerdo. Estos escritos han sido fuertemente criticados por muchos autores, quienes argumentan que buscan vulnerar los derechos fundamentales de los imputados y vulneran directamente las normas y fundamentos del debido proceso. Asimismo, la autoinculpación está dentro del ámbito del procedimiento y puede establecerse sin coerción, ni nadie puede ser compelido a incriminarse a sí mismo (Flow, 2011) 18 1.3.2. Derecho a la no autoincriminación Binder (2010) señaló que, los acusados pueden decir que no tienen la obligación de decir la verdad. En otras palabras, si declara los hechos u oculta información, está ejerciendo su derecho a la legítima defensa. Respetar la dignidad humana. De esta manera, la ley o las autoridades no están obligadas a brindar información sobre el delito. Para asegurar que cualquier declaración hecha por el acusado es inocente, su declaración debe ser considerada un acto de defensa. 1.3.3. Derecho de defensa El derecho a la defensa está reconocido en el artículo 139, inciso 14 de nuestra Constitución, que establece que el principio de la función jurisdiccional es “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa del procedimiento y razón o motivo de su detención y comunicación con el de su elección. Los defensores se comuniquen personalmente y sean notificados de inmediato cuando sean citados o detenidos por cualquier autoridad.” Según el texto constitucional, la NCPP 2004 reconoció el derecho a una defensa como principio rector de todo el proceso penal y lo situó en su título preliminar. El artículo IX establece con el numeral “2” que nadie será compelido o inducido a condenar o declarar culpable a sí mismo, a su cónyuge o un pariente dentro del cuarto o segundo grado de consanguinidad (Neyra, 2010). 1.3.4. Derecho a guardar silencio Es un derecho de toda persona cuando está detenida, un derecho a no declarar contra sí mismo, un derecho que todo imputado no tiene derecho a declarar, y su negativa es incomprensible a declarar, acepta el hecho de que eres culpable, no digas eso, no significa que niegues tu defensa, por el contrario, estás haciendo uso de tu defensa, que también se reconoce en el art. 71 (párrafo 2-d), artículo 87(inciso 2) del Código Procesal Penal. 1.4. Problemas de la investigación 1.4.1. Problema general ¿En qué medida los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada se relacionan con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020? 1.4.2. Problemas específicos 1. ¿De qué manera el principio de legalidad se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020? 2. ¿De qué manera el principio de no autoincriminación se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020? 3. ¿De qué manera el principio de consenso se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020? 19 1.5. Justificación e importancia 1.5.1. Justificación La investigación, basa su justificación en la determinación de la aplicación del nuevo código procesal penal peruano y su impacto en la absolución en procesos de terminación anticipada, analizará las posiciones adoptadas por diferentes expertos sobre este tema. Se busca verificar si la aplicación del nuevo código procesal penal vulnera la garantía de inocencia en el procedimiento de terminación anticipada, que se viene implementando en todo el Perú, en lo que se refiere a el protagonista, como un operador de jurisdicción, los fiscales (representantes de la acusación), los abogados litigantes que defienden a los acusados, etc. A su vez, se analizan los protocolos del plenario, así como teorías y conceptos relacionados con las cuestiones planteadas. Por medio de las encuestas, podremos combinar métodos y técnicas de investigación jurídica con métodos analíticos e interpretativos de las normas jurídicas para abordar cuestiones planteadas con base en el dogma, el dogma, la jurisprudencia y el derecho. Este trabajo implica un procedimiento especial de terminación anticipada que no facilita su aplicación en el marco de la garantía de inocencia, y sabremos si este procedimiento cumple en realidad con dichas garantías para el imputado e investigaciones; se presenta la realidad del proceso penal, de forma que ayude a evitar vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia, etc. Sólo a través de la correcta administración de justicia se pueden proteger los derechos humanos y fundamentales considerados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. 1.5.2. Importancia Es importante porque generará un vínculo entre las técnicas de investigación jurídica frente a los métodos centrados en la interpretación de la norma jurídica peruana, logrando generar una serie de aportes a la problemática suscitada. Asimismo, se plantea determinar si dicho proceso está en cumplimiento de todas las garantías para los imputados. A su vez, con la realización del estudio se plantea brindar a otros investigadores de un enfoque más próximo a la realidad diaria que se vivencian en los procesos penales peruanos y en una determinada medida contribuir a evitar la vulneración de los principales derechos. 1.6. Objetivos de la investigación 1.6.1. Objetivo general Determinar cómo los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada se relacionan con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 20 1.6.2. Objetivos específicos 1. Analizar cómo el principio de legalidad se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 2. Investigar cómo el principio de no autoincriminación se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 3. Determinar cómo el principio de consenso se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 1.7. Hipótesis de la investigación 1.7.1. Hipótesis general Los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada se relacionan con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 1.7.2. Hipótesis específicas 1. El principio de legalidad se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 2. El principio de autoincriminación se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 3. El principio de consenso se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 1.8. Variables de la investigación 1.8.1. Variable independiente Terminación anticipada. Cuyos indicadores son: • Contraviene la presunción de inocencia. • Acuerdo entre las partes. • Control de legalidad del juez de investigación preparatoria. 1.8.2. Variable dependiente Proceso penal. Cuyos indicadores son: • Cantidad de penas. • Cantidad de acuerdos entre las partes. 21 1.9. Operacionalización de variables Variable Definición conceptual Definición operacional Dimensiones Indicadores Variable X: Terminación anticipada Es un acta provisional es presentada por el fiscal al juzgado con una carpeta fiscal conteniendo todos los actuados. Recibida el acta se emitirá una resolución de traslado, tal como indica el artículo 468°.3: «El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, y en su caso, formular sus pretensiones» (Burgos, 2009). La terminación anticipada es un proceso especial que se encuentra regulado en el artículo 468° donde el fiscal y el imputado presentan una solicitud conjunta de acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil contenidas en un acta firmada por ambos con la intervención del abogado defensor Principio de legalidad Contraviene la presunción de inocencia Principio de no autoincriminación Acuerdo entre las partes Principio de consenso Control de legalidad del juez de investigación preparatoria 22 Variable Y: Proceso penal El procedimiento penal como herramienta judicial es un acercamiento jurídico a la verdad histórica de la conducta delictiva, existente en el derecho penal o sustantivo (Espitz, 2020). Todo proceso penal que se aprecie de ser conforme al principio de legalidad contenido en la Constitución debiera controlar el hecho desde la teoría del delito al postular la acción penal y no esperar su aplicación hasta la sentencia Sanciones penitenciales Cantidad de penas Negociación Cantidad de acuerdos entre las partes 23 II. ESTRATEGIA METODOLÓGICA 2.1. Tipo, nivel y diseño de investigación 2.1.1. Tipo de investigación Se dice que cuando la investigación se realiza recolectando datos, es fundamental o pura, profundizando en el conocimiento que ya existe en la realidad, y en base a ello, construye un conocimiento mayor en sus supuestos, leyes y teorías, por lo que es fundamental saber el contexto puede generar nuevos criterios a través de la investigación, especifica la forma detallada de su investigación y sus conclusiones se basarán en hechos. 2.1.2. Nivel de investigación El nivel de investigación fue correlacional, la cual nos brindará de una descripción de ambas variables en estudio para posteriormente determinar el nivel de relación presente entre ellas y como la terminación anticipada influye en el proceso penal. 2.1.3. Diseño de investigación Por las características de este estudio, corresponde a un diseño no experimental porque no interferirá con la modificación de las variables en la realidad, pues solo se observarán para poder comparar las hipótesis propuestas. 2.2. Población, muestra materia de investigación 2.2.1. Población Como población consideramos el número total de personas que realizan el estudio del que se extrae la muestra. Asimismo, también serán considerados población los abogados con especialización en derecho procesal y penal con 5 años de experiencia como mínimo en su ramo. 2.2.2. Muestra La muestra es una pequeña parte de la población y sirve de referencia para nuestra investigación. En este estudio se consideró como muestra a la población en general. Debido a que es una población muy pequeña, hay 45 encuestados en total. 2.3. Técnica de recolección de datos A través de esta tecnología, la operación nos permite resolver problemas prácticos. Las tecnologías que tenemos incluyen: escalas para medir actitudes, análisis de documentos experimentos, encuestas y finalmente observaciones. La tecnología utilizada en esta investigación o es la encuesta como herramienta para recopilar datos en la encuesta mediante la aplicación de cuestionarios escritos. 2.4. Instrumentos de recolección de datos Como herramienta de recolección de datos en encuestas, se realiza mediante la aplicación de cuestionarios escritos. Como herramienta de recolección de datos, tiene problemas cerrados de aplicación rápida que se enfocan a objetivos específicos. El cuestionario que 24 se diseñó para esta investigación tiene como objetivo determinar si la garantía de no criminal ha sido violada durante el proceso de terminación anticipada. 2.5. Técnica de procesamiento de datos, análisis e interpretación de resultados Para concluir se preparan y presentan los datos y tablas para el análisis utilizando los programas MS EXCEL y WORD, posteriormente se realiza el análisis de los datos. Finalmente se realiza la investigación en campo procediendo a ordenarlo para una mejor lectura mediante un cuestionario a expertos en la materia. 25 III. RESULTADOS Tabla 1. ¿Considera usted que con la aplicación del proceso de terminación anticipada en el NCPP se transgrede la garantía de la no discriminación? Escala fx % 4 9% 5 11% 14 31% 22 49% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 1. ¿Considera usted que con la aplicación del proceso de terminación anticipada en el NCPP se transgrede la garantía de la no discriminación? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 1, que un 9% de la muestra está en desacuerdo respecto a la aplicación del proceso de terminación anticipada en el NCPP se transgrede la garantía de la no incriminación. Por otro lado, un 11% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 31% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 49% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 4 5 14 22 0 5 10 15 20 25 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 26 Tabla 2. ¿Cree usted que el imputado al autoincriminarse en el proceso de terminación anticipada contraviene a la presunción de inocencia? Escala fx % 2 4% 13 29% 11 24% 19 42% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 2. ¿Cree usted que el imputado al autoincriminarse en el proceso de terminación anticipada contraviene a la presunción de inocencia? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 2, que un 4% de la muestra está en desacuerdo respecto a que el imputado al autoincriminarse en el proceso de terminación anticipada contraviene a la presunción de inocencia. Por otro lado, un 29% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 24% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 42% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 2 13 11 19 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 27 Tabla 3. ¿Considera usted que la confesión del imputado es un medio de prueba? Escala fx % 43 96% 2 4% 0 0% 0 0% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 3. ¿Considera usted que la confesión del imputado es un medio de prueba? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 3, que un 96% de la muestra está en desacuerdo respecto a que la confesión del imputado es un medio de prueba. Por otro lado, un 4% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. 43 2 0 0 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 28 Tabla 4. ¿Considera usted que el principio de consenso se configura una negociación dentro del proceso de terminación anticipada? Escala fx % 1 2% 0 0% 1 2% 43 96% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 4. ¿Considera usted que el principio de consenso se configura una negociación dentro del proceso de terminación anticipada? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 4, que un 2% de la muestra está en desacuerdo respecto a que el principio de consenso se configura una negociación dentro del proceso de terminación anticipada. Por otro lado, un 2% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 96% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 1 0 1 43 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 29 Tabla 5. ¿Considera usted que la aceptación de los cargos por el imputado es una voluntad libre? Escala fx % 1 2% 0 0% 4 9% 40 89% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 5. ¿Considera usted que la aceptación de los cargos por el imputado es una voluntad libre? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 5, que un 2% de la muestra está en desacuerdo respecto a que la aceptación de los cargos por el imputado es una voluntad libre. Por otro lado, un 9% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 89% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 1 0 4 40 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 30 Tabla 6. ¿Cree usted que cuando el imputado acepta los cargos lo hace solo por obtener un beneficio? Escala fx % 1 2% 4 9% 6 13% 34 76% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 6. ¿Cree usted que cuando el imputado acepta los cargos lo hace solo por obtener un beneficio? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 6, que un 2% de la muestra está en desacuerdo respecto a que cuando el imputado acepta los cargos lo hace solo por obtener un beneficio. Por otro lado, un 9% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 13% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 76% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 1 4 6 34 0 5 10 15 20 25 30 35 40 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 31 Tabla 7. ¿Considera usted que en el proceso de terminación anticipada se priva el derecho de defensa que es una garantía constitucional que tiene toda persona? Escala fx % 7 16% 1 2% 12 27% 25 56% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 7. ¿Considera usted que en el proceso de terminación anticipada se priva el derecho de defensa que es una garantía constitucional que tiene toda persona? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 7, que un 16% de la muestra está en desacuerdo respecto a que en el proceso de terminación anticipada se priva el derecho de defensa que es una garantía constitucional que tiene toda persona. Por otro lado, un 2% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 27% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 56% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 7 1 12 25 0 5 10 15 20 25 30 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 32 Tabla 8. ¿Cree usted que, con la búsqueda de un proceso penal célere, eficaz se trasgrede de la presunción de inocencia? Escala fx % 2 4% 6 13% 14 31% 23 51% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 8. ¿Cree usted que, con la búsqueda de un proceso penal célere, eficaz se trasgrede de la presunción de inocencia? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 8, que un 4% de la muestra está en desacuerdo respecto a que, con la búsqueda de un proceso penal célere, eficaz se trasgrede de la presunción de inocencia. Por otro lado, un 13% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 31% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 51% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 2 6 14 23 0 5 10 15 20 25 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 33 Tabla 9. ¿Considera usted que las parten que intervienen en el acuerdo actúan de manera responsable? Escala fx % 2 4% 7 16% 15 33% 21 47% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 9. ¿Considera usted que las parten que intervienen en el acuerdo actúan de manera responsable? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 9, que un 4% de la muestra está en desacuerdo respecto a que las parten que intervienen en el acuerdo actúan de manera responsable. Por otro lado, un 16% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 33% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 47% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 2 7 15 21 0 5 10 15 20 25 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 34 Tabla 10. ¿Cree usted que el juez de investigación preparatoria garantiza realmente la legalidad en el proceso de terminación anticipada? Escala fx % 7 16% 1 2% 9 20% 28 62% Total 45 100% Nota. Elaboración propia, 2022. Figura 10. ¿Cree usted que el juez de investigación preparatoria garantiza realmente la legalidad en el proceso de terminación anticipada? Nota. Elaboración propia, 2022. Interpretación: La aplicación de la encuesta dio como resultado, como se observa en la Tabla 10, que un 2% de la muestra está en desacuerdo respecto a que el juez de investigación preparatoria garantiza realmente la legalidad en el proceso de terminación anticipada. Por otro lado, un 2% no está ni de acuerdo ni en desacuerdo. Un 13% se encuentra parcialmente de acuerdo, y finalmente el 82% restante se encuentra de acuerdo con dicho planteamiento. 7 1 9 28 0 5 10 15 20 25 30 En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo Parcialmente de acuerdo De acuerdo 35 Comprobación de la hipótesis general H0: Los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada no se relacionan con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. H1: Los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada se relacionan con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. Interpretación: Según el análisis específico de las dimensiones que conforman la variable independiente frente a la variable dependiente, se tuvo de manera unánime una correlación significativa estadísticamente, Por lo cual, se da por aceptada la hipótesis alterna. Comprobación de la primera hipótesis específica H0: El principio de legalidad no se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. H1: El principio de legalidad se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. Tabla 11. Comprobación de la primera hipótesis específica Principio de legalidad Proceso penal Rho de Spearman Principio de legalidad Coeficiente de correlación 1,000 ,863** Sig. (bilateral) . ,000 N 45 45 Proceso penal Coeficiente de correlación ,863** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 45 45 Nota. Elaboración propia, 2022. Comprobación de la segunda hipótesis específica H0: El principio de autoincriminación no se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. H1: El principio de autoincriminación se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. 36 Tabla 14. Comprobación de la segunda hipótesis específica Principio de no autoincriminación Proceso penal Rho de Spearman Principio de no autoincriminación Coeficiente de correlación 1,000 ,610** Sig. (bilateral) . ,000 N 45 45 Proceso penal Coeficiente de correlación ,610** 1,000 Sig. (bilateral) ,000 . N 45 45 Nota. Elaboración propia, 2022. Comprobación de la tercera hipótesis específica H0: El principio de consenso no se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. H1: El principio de consenso se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano, 2020. Tabla 14. Comprobación de la tercera hipótesis específica Principio de consenso Proceso penal Rho de Spearman Principio de consenso Coeficiente de correlación 1,000 ,351* Sig. (bilateral) . ,018 N 45 45 Proceso penal Coeficiente de correlación ,351* 1,000 Sig. (bilateral) ,018 . N 45 45 Nota. Elaboración propia, 2022. 37 Interpretación: Según los resultados del procesamiento en SPSS, se tiene un valor Rho de Spearman del 0.351, significando que existe una correlación baja entre la tercera dimensión de la variable independiente y la variable dependiente. Asimismo, se tiene un valor de significancia del 0.018, siendo menor al 0.05, nos indica que la relación en mención es estadísticamente significativa. Ambos resultados dan por valida la hipótesis alterna. 38 IV. DISCUSIÓN Según la investigación realizada por Sabino Araujo Cotrina (2017), el modelo procesal penal peruano exige que los jueces tengan conocimiento y aseguren el cumplimiento de los derechos básicos de los involucrados, buscando de esta manera asegurar una justicia aceptable y amparada por la opinión pública. Pese a ello, existen incumplimientos por parte de muchas autoridades generando una serie de problemas respecto a la aplicación del proceso especial de terminación anticipada. Esto se ve reflejado en los resultados correspondientes a la hipótesis general, ya que, se indica una relación entre los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada y el nuevo modelo procesal penal peruano. Por otro lado, Fany Quispe Farfán (2017), plantea en su investigación que, el derecho a declarar y a no ser condenado se fundamenta en la dignidad humana, siendo reconocido como involucrados en el proceso. Dicho derecho está derivado tanto del derecho a la defensa como a la presunción de inocencia, por lo cual, las negativas a declarar no deben ser vista como un indicio de culpabilidad. Respecto a la investigación, se afirma que el principio de autoincriminación se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano. Siendo reforzado este resultado por Angélica Yugcha Quinatoa (2018), quien, en su estudio, concluye que, toda persona tiene derecho a declarar y obtener el derecho de inocencia de la misma manera. 39 V. CONCLUSIONES 1. Se identificó según lo plasmado por el objetivo general de la investigación que, los problemas en la aplicación del proceso especial de terminación anticipada se relacionan con el nuevo modelo procesal penal peruano durante el período 2020. 2. Respecto al análisis del primer objetivo específico y se identificó que, el principio de legalidad se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano durante el período 2020. 3. Respecto al análisis del segundo objetivo específico y se identificó que, el principio de autoincriminación se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano durante el período 2020. 4. Respecto al análisis del tercer objetivo específico y se identificó que, el principio de consenso se relaciona con el nuevo modelo procesal penal peruano durante el período 2020. 40 VI. RECOMENDACIONES 1. Se recomienda a los investigadores ampliar el período de estudio con la finalidad de observar la evolución de las variables y a la legislación peruana, siendo un factor importante para determinar si el sistema peruano ha gozado de mejoras o se ha visto perjudicado. 2. Se recomienda a las autoridades responsables realizar una evaluación del modelo procesal penal peruano, con la finalidad de identificar los principales problemas que se acarrean al respecto, buscando la aplicación de las leyes de la manera más justa posible. 3. Se recomienda a los investigadores analizar dimensiones distintas a las tratadas en el presente estudio, de esta manera se plantea identificar cuales dimensiones presentan un mayor grado de relación con respecto a las variables tanto independiente como dependiente. 41 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6ae23b8040999d8b9cf8dc1007ca24 da/Protocolo+de+acuerdo+reparatorio.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=6a e23b8040999d8b9cf8dc1007ca24da http://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/UCV/8580/Araujo_CS.pdf?se quence=1&isAllowed= http://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-barra_b/pdfAmont/debarra_b.pdf https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20091228_03.pdf https://laley.pe/art/10053/proceso-penal-y-teoria-del-delito http://vmrfirma.com/publicaciones/wpcontent/uploads/2013/05/GianniARTICULO1.pd f https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbW Fpbnxjb250YWR1cmlhcHVibGljYTk5MDUxMHxneDo0NmMxMTY0NzkxNzl iZmYw https://addi.ehu.es/handle/10810/15970 https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/PACTOINTERNACIONAL- DE-DERECHOS-CIVILES-Y-POLITICOS.pd 42 https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2015/01/4-Protocolos-deMecanismos- de-Negociaci%C3%B3n-y-Soluci%C3%B3n-del-ConflictoPenal.pdf https://www.mpf.gob.ar/cppn/files/2018/08/C%C3%B3digo-procesalpenal_2018.pdf https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.pdf http://www.bdigital.unal.edu.co/39896/1/6699871.2013.pdf Quispe, F. (2017). El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. http://dspace.unitru.edu.pe/bitstream/handle/UNITRU/5875/RoblesQuezadaV.pdf?sequ ence=1&isAllowed=y http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4979/Terminacion_anticipada.p df?sequence=1&isAllowed=y https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3456/4.pdf http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2014/fju.81s/doc/fju.81s.pdf http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3219/1/T-UCE-0013-Ab147.pdf 43 VIII. ANEXOS Anexo N°1. Instrumento de recolección de datos Cuestionario 44 45