UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS &ONZA&A" DE ICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS "EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL DISTRITO CONCILIATORIO DE I~A, 2011·2012" TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE: ABOGADO AUTOR: BACHILLER. JOSÉ ABEL MUÑANTE LOVERA ASESOR: DR. CESAR OSWALDO CONTRERAS ARIAS ICA- PERÚ 2014 DEDICATORIA Dedicado a mis padres que con gran esfuerzo han apoyado en mis estudios y en la superación del mismo, otorgándome día a día la confianza para seguir estudiando e investigando y salir adelante. FRASE CÉLEBRE "Entre dos explicaciones. elige la más clara; entre dos formas. la más elemental; entre dos expresiones. la más breve" 11 INTRODUCCIÓN En el mundo, las relaciones interpersonales tienen gran relevancia en el quehacer jurídico, ocasionando una serie de diferencias entre los comportamientos individuales de cada persona; es por ello que nacen los conflictos sociales y jurídicos, algunos con más relevancia para el derecho que otros. En este contexto los conflictos con relevancia jurídica abarcan un espacio sistemático para el derecho, cuya forma de solución se encuentra enmarcada en un Proceso Judicial; que tras la gran carga de Procesos Judiciales se ha visto envuelta en soluciones ineficientes. Es por ello que nacieron nuevas formas de solución para estos conflictos con el fin de evitar la gran carga procesal, como también las inconsistencias e ineficiencias judiciales. Así es como nace uno de los Marc denominado CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, con el fin de ser una de las formas para la solución de conflictos que tenga tanta relevancia jurídica como un proceso judicial; es decir otorgarle la Seguridad Jurídica al litigante para que pueda optar por la Conciliación Extrajudicial y obtener una solución tan eficiente y legal como un proceso judicial. La Conciliación Extrajudicial, ha ido avanzando y evolucionando, perfeccionándose con diversos procedimientos para otorgarle al usuario un status de seguridad al momento de escoger a la Conciliación como mejor forma para dar solución a su conflicto. Con todos estos acontecimientos, el Ministerio de Justicia, opta por establecer la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en diversos Distritos Judiciales del Territorio Peruano, con la finalidad de evitar la carga procesal y estimular que las partes den solución a sus Conflictos personalmente. Así es que, mediante Decreto Supremo W 008- 2011- JUS, publicado el 06 de julio del 2011, se aprobó en el calendario oficial para el año 2011 , la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No 1 070 que modifico la Ley de Conciliación Extrajudicial No 26872, donde establece la vigencia de la obligatoriedad de la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, en el Distrito Judicial de lea desde el 01 de Setiembre del 2011. 111 Con la entrada en Vigencia de esta norma, se ha previsto sucesos con gran relevancia, tanto jurídico como social , lo que motiva la elaboración de la presente Tesis. En el Presente trabajo de Investigación, se hará un análisis exhaustivo de los efectos de La Conciliación Extrajudicial, tratando de enmarcarlo específicamente en el Distrito Conciliatorio de lea. José }l6e{ :Muñante Lovera IV "EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL DISTRITO CONCILIATORIO DE ICA, 2011-2012" V IN DICE Pág. l. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. ANTECEDENTES . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 02 1.2. REALIDAD PROBLEMÁTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 04 1.3. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN........................................................................................................................... 05 1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 1.4.1. Problema Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 1.4.2. Problemas Específicos ............. _. ................ ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 1.5.1MPORTANCIA Y/0 PROYECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 1.5.1. Importancia......................................................................................................................................................... 06 1.5.2. Proyección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 11. FUNDAMENTOS TEORICOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.......................................................................................................................... 10 2.2. MARCO HISTORICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . 13 2.3. MARCO TEORICO PROPIAMENTE DICHO 2.3.1. TEORIA DE LA NEGOCIACION APLICADA A LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. ............................................ ~.. .. . . . . .. . . . 18 2.3.1.1. TEORIA DE LA NEGOCIACION ............................................................................................................................ 18 2.3.1.1.1. Definición ................................. ·.................................................................................................................. 18 2.3.1.1.2. Elementos ...... ·.............................................................................................................................................. 18 2.3.1.1.3. Técnicas...................................................................................................................................................... 19 VI 2.3.1.1.4. Estrategias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. 20 2.3.1.1.5. Tácticas ... .. . ... ... ... .. . .. . ... .. . .. . ... .. . .... .. .. . ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... .. . ... ... .. . ... . .. ... ... ... . .. ... ... .. . ... ... ... ... ... ... ... ... .. . .... ... ... 21 2.3.1.2. PROCESO DE NEGOCIACION .. . . .. .. . ... .. . .. . . .. ... .. . .. . .. . .. . . .. .. . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. . . .. .... . 22 2.3.1.3. MODELOS DE NEGOCIACION .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. .. .. 22 2.3.1.4.CONCILJACION EXTRAJUDICIAL COMO NEGOCIACION COLABORATIVA ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... 26 2.3.2. LA CONCILJACION EXTRAJUDICIAL COMO MARCs . .. . . . .. . .. . .. . . .. . . . . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . . . . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. . . . . .. . 26 2.3.2.1. Teoría Del Conflicto y Los Mares .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. . . .. .. .. . .. . .. . .. . . 26 2.3.2.2. Clases De Mares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 2.3.2.3. Autocompositivo .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. . . .. .. . . .. ... .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. .. .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . .. .. . .. . .. . ... .. 28 2.3.2.4. Heterocompositivo .. . .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . . .. .. . . . . . .. .. . . .. . .. .. . . .. .. . .. 29 2.3.2.5. Ventajas De Los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos................................................................................. 29 2.3.3. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 2.3.3.1. Definición ................................................................................................................ ,,,,................................... 30 2.3.3.2. Características .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. . .. . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . 31 2.3.3.3. Ventajas Y Desventajas .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . .. . . .. . 32 2.3.3.4. Principios Rectores .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . . . .. . . .. . . . .. . . .. .. . . .. . .. .. . . . . .. . . .. . .. .. . . .. . .. .. . . .. . .. .. . .. . . .. .. . ... .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . . . .. . .. . .. . .. . .. . . . . . . . . 33 2.3.3.5. Autonomía De La Voluntad.................................................................................................................................. 34 2.3.3.6. Función No Jurisdiccional Y Conciliación Institucional.............................................................................................. 35 2.3.3.7. Modelos Conciliatorios ... . .. ... . .. ... ... ... ... . .. ... ... .. . ... .. . ... ... . .. ... .. . ... ... . .. .. . ... .. . ... .. . . .. ... ... ... . .. ... ... ... .. . ... .. . .. .. . .. .. . ... .. . ... .. 36 2.3.3.8. Etapas De La Conciliación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 37 2.3.3.9. Tipos De Acta Conciliación ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..... 38 2.3.3.10. Efectos De Las Actas De Conciliación ..................................................... :........................................................... 42 VIl 2.3.3.11. Otras Formas De Conclusión Del Procedimiento Conciliatorio .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 42 2.3.3.12. Contenido Del Acta . .. . . . ... ... . .. ... .. . .. . ... . . . .. . .. . .. . ... ... .. . ... . . . .. . . .. .. . ... . .. .. . ... ... ... . . . .. . ... . .. . .. . .. .. . ... . .. ... ... . . . . .. . .. .. . .. . . . . . .. . .. 44 2.3.3.13. Rectificación Del Acta .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . .. . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. 46 2.3.4. LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y EL PROCESO JUDICIAL 2.3.4.1. Proceso Judicial ... .. . . .. .. . ... ... .. . ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . . .. . .. ... ... .. . .. . ..... .. . . . . .. . .. . .. . .. . ... . 47 2.3.4.2. La Conciliación Judicial .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. .. .. .. . .. . .. . ... .. .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 48 2.3.4.3. La Conciliación Extrajudicial Antes Del Proceso Judicial ........................................ ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 48 2.3.4.4. La Conciliación Extrajudicial Durante El Proceso Judicial............................................................................................... 48 2.3.4.5. La Conciliación Extrajudicial Después Del Proceso Judicial .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. 48 2.3.4.6. Diferencias Entre El Proceso Judicial Y La Conciliación Extrajudicial . .. . .. . .. . .. . . . .. . . . . . . . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . .. . . . . . . . . .. . . . . .. . .. . . . .. 49 2.3.5. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. 2.3.5.1 Audiencia de Conciliación .............. . ............................ ; . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . 50 2.3.5.2 Procedimiento y plazos para la convocatoria........................................................................................................... 51 2.3.5.3. Solicitud De Conciliación .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . .. . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. 52 2.3.5.4. Invitación A Conciliar .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. 54 2.3.5.5. Concurrencia .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. . .. . .. . .. . .. . 54 2.3.5.6. Reglas De La Audiencia De Conciliación.............................................................................................................. 55 2.3.6. OBLIGATORIEDAD. DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ................................... . ....................................................... 57 2.3.6.1. Materias Conciliables Obligatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 2.3.6.2. Materias Conciliación Facultativas .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . 59 2.3.6.3. Materias No Conciliables ....................... , .... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. .. . .. . .. .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. 59 2.3.7. EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.......................................................................... 60 VIII 2.3.8. CENTROS DE CONCILIACIÓN PRIVADOS . .. .. . ... ... . . . ... ... ... ... . .. ... . .. ... . .. . .. .. . . .. . . . ... . .. ... ... ... .. . ... ... .. . ... . .. .. . ... .. . ... . .. . .. . ... ... 61 2.3.9. CENTROS DE CONCILIACION·EXTRAJUDICIAL GRATUITOS ... ........................... ... ... .. ............................ ..................... 62 2.3.10. CENTRO DE CONCILIACION GRATUITO DEL ALEGRA -ICA .... .. . .. ...... ............................ ..................... .. ....... .. .. ... :.. .. 64 2.3.11. MODELOS DE ACTA (RESOLUCION MINISTERIAL N° 0235-2009-JUS) ... ... ... .. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... ... .. .... .. ... ... ... .... 82 2.3.12. LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y SU APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN ICA. . .. .. . ... .. . ... .. . ... ... .. 88 2.4. MARCO CONCEPTUAL ........................... .......................... . ......... ................................ . ......... .................. ........................... 90 2.5. MARCO LEGAL .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . . . . .. .. . .. . .. . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . .. . . . .. . . .. .. . . . . . . . . .. .. . .. . .. . .. . . .. . . . .. . .. . .. . .. . . .. . . . .. . .. . . .. .. . . . . .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . . . 96 111. OBJETIVOS 3.1. Objetivo General .. . .. . .. . .. . . . . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . . . .. . . . . .. . .. . . . . .. . . . . . .. . . . .. . . . . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .. .. . .. . .. . .. 99 3.2. Objetivos Específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 IV. HIPOTESIS Y VARIABLES 4.1 . Hipótesis....................................... ............ ... ........ . ...................... . ................................. ....................................... ............ 101 4.2. Variables .. . .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. .. .. . . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . 1 01 4.3. Operacionalización de Variables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 02 MATRIZ DE CONSISTENCIA V. ESTRATEGIA METODOLOGICA 5.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ...... ...... .. ......... ... ............................. .. . , ........................ . ...... ... ............................ . .. . .... ................. 104 5.1.1. Tipo de Investigación ................................................ .............................. ..................................................................... 104 5.1.2. Nivel de Investigación . .. .. . . .. .. . . .. . .. .. . .. . . .. .. . . .. . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. . .. . .. . .. .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. .. . .. . . .. . .. 104 5.1.3. Diseño de Investigación .................................................................................. .. ............................ ................................ 105 5.2. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN ..... . ... .. ........................... . ...... ............ \.. .. . . .. . .. .. . . .. .. . . .. .. . . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. 105 5.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .................... ............................... ..... . .................. ......... .. ......... ....................... . ..... . ............ .......... 106 IX 5.3.1. Población a Estudiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . ... . . . .. . .. . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 106 5.3.2. Muestra de Estudio. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..... ... ... ... .. 106 5.3.3. Técnicas de Recolección de la Información ...................................................................................................................... 109 5.3.4. Instrumentos de recolección de la información ................................................................................................................. 109 5.3.5. Análisis de Interpretación ................................................................................................ ............................................. 109 VI. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 110 VIl. CONCLUSIONES ...... ...... ........... ...................... ...... ............ ... ... ............ .......... ........ ..... .... ........ ............... .............................. 126 VIIL RECOMENDACIONES ........................ .................................................................................................................................. 129 IX. BIBLIOGRAFIA .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . . . . .. .. . . .. . .. . .. .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . ... . . . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . . .. .. . ... .. . .. .... .. . .. .. . . .. . .. . .. .. . .. . .. . .. . . .. .. 132 X. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . . .. . . . . .. . .. .. . . .. .. . . .. .. . . .. .. . . .. . .. .. . .. . . .. . .. .. . .. .. . . .. . .. .. . . .. .. . . .. .. 135 XI. PRESUPUESTO .. . .. . . .. . .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. . .. .. . . .. .. . .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. . . .. .. . ... .. . . .. . .. . .. .. .. .. .. . .. . . .. . .. . .. 137 XII. ANEXOS . .. .. . . . . .. . .. . .. . . .. .. . . .. .. . .. . .. . . .. . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . . .. .. . . .. .. . ... .. . . .. .. . .. . .. .. .. .. . .. . .. . . .. .. . . .. . .. . .. . .. . . . .. . . .. .. . .. .. .. .. .. . 139 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 1 "Efectos jurídicos üe La Conciliación Extrajudiciai En Ei üistrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" l. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. ANTECEDENTES La Conciliación Extr-ajudicial ubicamos sus origenes en el inicio de las sociedades las que cansadas del empleo de la autotutela o también denominada autodefensa que era ejercida. con violencia y con predominio de la superioridad física, para lo cual buscan medios más pacíficos de solucionar las controversias aue sur!lÍan a su interior; así. intervienen los jefes de familia, los ancianos, parientes y amigos los que mediante la persuasión hicieron que las partes en conflicto dirimieran sus diferencias por el empleo de medios pacíficos de avenencia y conciliación. Años después, los consejos y persuasiones apoyados en el. respeto de la ancianidad, y comunicación familiar se vieron en la necesidad de tener fuerza de ley mediante la afirmación por parte de la autoridad judicial que ya obraba como medio de resolución de conflictos impuesto por la sociedad. Así, los hebreos apelaban a medios conciliatorios antes de ir a juicio siendo estos acuerdos plenamente válidos. De igual forma en la antigua Grecia los thesmotetas daban fuerza de ley a las conciliaciones que se celebraban antes de ir a juicio por los llamados a comparecer en él; Así José de Vicente y Caravantes en su obra "Tratado Histórico, Critico y Filosófico en Materia Civil" decía: "LosThesmotetas era encargados de examinar primeramente el hecho, objeto de la contienda, y de tratar de persuadir a las partes a que transigieses sus negocios, o los sometieran en árbitros que los decidieses ex aequo et bono"1. "En la antigua Roma la Ley de las XII Tablas prescribía a los magistrados que aprobaran el convenio que hubieran hecho lo.!i litigantes al dirigirse a su tribunal"2, toda vez que era costumbre intentar la conciliación previa a la actuación de los pretores met:iiante convenio o con la participación de amigables componedores para evitar litigios mediante medios conciliatorios. Transcurrido los años v con el desarrollo del Derecho Canónico. el Paoa Honorio 111 prescribe la necesidad de arribar a una conciliación preliminar a todo juicio ya que la jurisdicción de la iglesia consistía no tanto en hacer litigar-ante ella, cuanto en impedir que se litigara, por lo que los tribunales de obispos persuadían a las partes en conflicto a transigir amigablemente sus diferencias. El deber cristiano de evitar litigios es una enseñanza y un precepto para nada novedosos; se trata ante todo de conciliar a los litigantes y ya desde el siglo VIl la actividad del 1 José de Vicente y Caravantes, "Tratado Histórico, Critico filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil, Editorial De Gaspar y Roig, Madrid-España, 1856, pp. 26 2 José de Vicente v Caravantes. "Tratado Histórico. Critico filosófico de los Procedimientos JYdicial~$ ~n Mat~ria Civil. E;ditorial Oe Ga$Par y Roig, Madrid-t;$paña. 1856, pp, 4~ "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 2 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" procedimiento eclesiástico _propendía no tanto a. una sentencia judicial cuanto a una reconciliación entre las partes. En la actualidad, en el ámbito eclesial el juicio debe evitarse siempre -con tal que sea posible-, bien en su propio inicio, o bien interrumpiendo su curso por la conciliación de las partes en conflicto, cuya obtención es un deber no secundario del juez. Este ejemplo de atajar la posibilidad de iniciar un juicio mediante exhortaciones judiciales prosperó en Europa a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Así, en Pr.usia se erige la figura del juez mediador que es escogido de entre los mismos miembros del tribunal que ha de ver el juicio. lo que hace alusión a la .conciliación intra proceso así ; de igual manera el Reino de los Países Bajos estableció en su Código de Procedimientos que el tribunal podrá en todos los casos y cualquiera fuere el estado del proceso, mandar a las partes a que comparezcan en persona ante él para el efecto de conciliarse; de manera similar, una disposición legal de Ginebra preveía que los jueces exhorten a las partes en el primer día del pleito a terminar sus diferencias por medios amigables y por la intervención de sus parientes. En España, mediante las Ordenanzas de Bilbao, aprobadas por el Rey Felipe V en 1737, se ordena que las partes no podrán ser admitidas ni sus demandas ni peticiones si no intentaban arreglar el pleito de manera previa. De igual forma, la Instrucción de Corregidores del15 de enero de 1788, expedida por el Rey Carlos 111 disponía que los jueces evitaran la realización de juicios y que las partes solucionen sus oonflictos de manera amistosa mediante la avenencia. También en las Ordenanzas de Matrículas, sancionadas por el Rey Carlos IV en 1802, se prevenían a los Comandantes de Marina que trataran de avenir a las partes en presencia de su asesor y escribano, debiendo hacerlo constar en autos, y no debiendo dar sin esta circunstancia ·curso a seQundo pedimento sobre neQocios transiQibles. bajo su responsabilidad. En todos los casos mencionados, se designaba conciliador al mismo juez que debía juzgar la controversia, así tenemos que Rosa Cobos Gavala en su libro "El Juez de Paz en la Orden~ción Jurisdiccional Española": "postulaba la creación de un Juez Conciliador e idóneo, debidamente arraigado, que al tiempo que actuara de representante. de la Administración de Justicia, liquidara en la reducida esfera de su competencia conflictos de escasa cuantía"a, pero esta no era la única opción en ese entonces, ya que existía la posibilidad de nombrar un juez conciliador independientemente del que debía decidir en un juicio posterior, motivado esto en el cuestionamiento que se hacía al anterior sistema principalmente en el sentido de 3Rosa Cobas Gavala, "El Juez de Paz en la Ordenación Jurisdiccional Española, Editorial Industrias Graficas CARO. S.L; Madrid-España, 1989, pp. 131 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 3 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" que al recaer en la misma .persona las funciones de conciliador y de no prosperar esta, lá de juez, se vería afectada de alguna manera la imparcialidad del juez, razón por la que este sistema cavó en descrédito v la tendencia posterior fue nombrar jueces especiales para este objeto . Por Ley del 24 de agosto de 1790 la Asamblea Constituyente. francesa prescribió que sin hacer constar que se había intentado el medio de la conciliación no se entablaría pleito alguno, designando a los alcaldes como autoridades especiales para ejercer el cargo de conciliadores. A su vez, esta disposición fue adoptada por el Código de Procedimientos Ciyiles de Napoleón en 1806, que conservó esta institución como obligatoria. E;ste precepto fue recogido en la Constitución de Cádiz de 1812, regulándose por primera vez de manera constitucional a la conciliación. Finalmente, el Código de Comercio español de 1829 creó la figura del juez avenidor para conciliar a las partes en sus controversias sobre actos mercantiles. 1.2. REALIDAD PROBLEMÁTICA En el presente trabajo de Investigación, he querido estudiar a fondo la Aplicación de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea, observando que desde Setiembre de 2011 es Obligatorio La Conciliación Extrajudicial, en Materias Civiles, así mismo en el último año de entrar en vigencia La Obligatoriedad de La Conciliación Extrajudicial en lea, han surgido incor:lVenientes en la Aplicación e Interpretación de La Norma por los Magistrados, ya que muchos magistrados no están preparados para aplicar esta innovación que ya está siendo aplicada desde.el 2001 en Lima; por ejemplo La Realidad Conciliatoria de la Provincia de lea, los Jueces no Sistematizan Criterios en aceptar el Acta de Conciliación en Materia de Familia, y esto surge por la mala Interpretación de la norma, ya que algunos Jueces basados en el Articulo 68 de Ley No 26872, modificada por el Decreto L~gislativo No 1070, establece: "Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar."4; así como otros Magistrados que basados en el Principio del Interés Superior del niño, aceptan la demanda en materia de familia sin pedir como requisito de procedibilidad el Acta de Conciliación. Ahora bien la Realidad de la Conciliación Extrajudicial en Materia de familia en la Provincia de lea ha variado enormemente, ya que desde la entrada en Vigencia de la Ley 29876 (MAYO 2012), que modifica el Artículo 9 de la ley ) · 4 Ley N° 26872, Articulo 6, Modificado por el Decreto Legislativo; N° 1070; EXP. 00473-2012-0- 1401-JP-FC-01 1er. JUZGADO PAZ LETRADO - ICA, EXP: 01258-2011-0-1401-JP-FC-02 2do. JUZGADO PAZ LETRADO - ICA "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página4 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 26872, que consigna como materia facultativa los temas de Familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas, etc)5• El problema radica que a pesar de las modificaciones, muchos Magistrados como Centro de Conciliación Extrajudicial, no toman ni consideran la diversidad de las normas que han renovado La Conciliación Extrajudicial; y más aun ante la existencia de la Falta de Preparación tanto Jueces como Conciliadores que comenten errores graves en la aplicación del derecho. 1.3. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a) Delimitación Temporal El presente Trabajo de investigación se desarrolla con un marco Temporal en los años 2011 a 2012. b) Delimitación Espacial . El presente Trabajo de investigación se desarrolla en el ámbito de la Provincia de lea. e) Delimitación Social El presente Trabajo de Investigación tiene una delimitación Social que abarca a Jueces, Conciliadores, Centros de Conciliación, Abogados, Docentes Universitarios, Estudiantes de Derecho, personas de a pie. • d) Delimitación Conceptual 1) V .l. (X) "Conciliación Extrajudicial" .-La visión arraigadamente positivista de parte de nuestra doctrina y legislación, define a la conciliación como un "acuerdo" o "convenio" celebrado por las partes con el fin de lograr un acuerdo y evitar un litigio6. La Conciliación Eldrajudicial, como una institución y MARCs, es el espacio donde las partes Solucionan sus conflictos de intereses. mediante la intervención de un Tercer.o "Conciliador'' 2) V.O. (Y) "Efectos Jurídicos". Se les conoce como efectos jurídicos a todas aquellas consecuencias que tienen interés para el derecho por virtud de la realización de una acto, hecho o negocio jurídico. dichos efectos jurídicos consisten en: La creación, modificación, conservación, declaración, transmisión y extinción de derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas. 5 Ley N° 29876, Modifica el Art. 9 de la Ley 26872 "lnexigibilidad del Acta de la Conciliación Extrajudicial" 6V. De Pifia, Rafael. uDiceionario de Derecho'~ 34. ed. Ed. Porrúa. México. 2005. p. 178 "Universidad Nacional.San Luis Gonzaga de lea" Página S "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ~ .4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.4.1. Problema Principal • ¿Cuáles son los principales efectos jurídicos que se han logrado, tras aplicarse la Conciliación Extrajudicial como Obligatoria en el Distrito Conciliatorio de lea? 1.4.2. Problemas Específicos • ¿Qué función ha cumplido la Obligatoriedad d~ la Conciliación Extrajudicial en el distrito Conciliatorio de lea? • ¿Se ha afectado o no la Carga Judicial con la entrada en Vigencia de la. Obligatoriedad. de la Conciliación Extrajudicial en lea? • ¿Los Centros de Conciliación Privados están realizando procedimientos <:onciliatorios de conformidad con las normas vigentes? • ¿Qué relevancia Jurídica ha tenido la entrada en Vigencia de la Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en la· Provincia de tea? 1.5.1MPORTANCIA VIO PROYECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 1.5.1. Importancia La presente tesis , es importante porque permitirá a los lectores obtener alcances objetivos sobre la Conciliación Extrajudicial, ya que esta institución al ser obligatoria en la provincia de lea, abre las puertas tanto a la Creación de Centros de Conciliación Extrajudicial privados, como a la formación de futuros conciliadores, que al observar la realidad de la Conciliación Extrajudicial en nuestra provincia de lea, se darán cuenta que existe un amplio ámbito de conocimiento que la ley no describe, pero que este trabajo de investigación tratara de dar respuesta y soluciones. Radica también su importancia, en tratar de brindar más información a los administradores de Justicia, que son los encargados, al momento de calificar la demanda, el requisito previo de agotar la vía conciliatoria, así mismo, tratar de ayudar e los aplicadores del. derecho que son los abogados de nuestra Provincia de lea. v que son los encargados de aplicar v encaminar a los "Universidad. Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página6 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" usuarios por las vías de la Conciliación Extrajudicial, creando una nueva conciencia de resolución de conflictos a través del dialogo. 1.5.2. Proyeccaón El presente trabajo de Investigación , se justifica por que al entrar en vigencia la Obligatoriedad de !a Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea, existirá gran porcentaje de la población, que necesitara obtener alcances sobre la materias y los debidos procedimientos que regula la Conciliación Extrajudicial en su diversidad de normas. Asimismo se justifica porque se harán indicaciones y procedimientos que la ley no los contempla , pero ·que ~a doctrina y los investigadores ya lo están regulando. Así mismo el presente trabajo de investigación, tratará de encaminar a la población en .general, y a los lectores, otorgándeles un poco de información sobre el tema de la Conciliación Extrajudicial, entendiéndose que la población iqueña desde el año 2011, viene cursando por el ambiente de la obligatoriedad antes de iniciar la acción judicial, por ello es imprescindible tratar de encaminar a la población en .general sobre la forma y modo de entender sus derechos desde el punto.de vista de la Conciliación Extrajudicial. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" • Página 7 "Efedus Jurídicos De La Cunciiiaciún Exlrajuuiciai En Ei Dislrilu Cunciiialuri~ De ka, 2011-2012" CAPÍTULO 2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 8 ".Etectos jurídicos De La Conciliación .Extrajudicial .En .El Distrito Conciliatorio De Jea, :lUll-:lUl:l" SUB CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 9 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.1. ANTECENDENTES DEL ESTUDIO Los antecedentes de la Ley de conciliacion podemos encontrarlos a finales del año 1992. A partir de esa fecha el Ministerio de Justicia, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) comenzó a analizar y discutir el problema de la Administración de Justicia en nuestro país. Se convocó a una Comisión de Reestructuración de la Administración de Justicia, que estuvo integrada por representantes del Ministerio Público, lndecopi, Colegió de Abogados, Cámara de Comercio de Lima, juristas, instituciones privadas de investigación entre otros (MINJUS, 3998). Una de las principales conclusiones que cabe destacar en el trabajo de la Comisión, es el reconocimiento de los MARCS (dentro de los. cuales hemos visto que se encuentra la Conciliación) como una forma de mejorar el sistema de administración de justicia en nuestro país. A partir de 1995, se inició un proyecto para la difusión e implementación de Jos AAARCS en el Perú, con el apoyo del Banco Interamericano· de Desarrollo (BID) y la Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación (APENAC). Se introdujo el tema de resolución de conflictos en distintas áreas como la escolar, la vecinal, la judicial, la laboral y la administrativa (caso lndecopi). En dicho proyecto se instalaron centros de conciliación como el de la Corte Superior de Junín (noviembre 1995-mayo 1996), en donde setenta y cinco por ciento de Jos casos tramitados (alrededor de 520) concluyeron· con un acuerdo satisfactorio; generandose asi, respuestas posttJvas en un gran sector de ta pobtacton. tnctustve, tos propios integrantes del Poder Judicial, comenzaron a cuestionar la tesis del monopolio estatal en la administración de justicia. Luego de estas experiencias, diversos congresistas, pertenecientes a diferentes bancadas parlamentarias, coincidieron en La necesidad de implementar la Cor.tciliación como un camir1,0 alternativo a la Administración de Justicia. El señor congresista Jorge Muñiz Ziches, presentó el primer proyecto de Ley de Conciliación No 3948-96-CR,.posteriormente el doctor Jorge Avendaño Valdez.presentó el proyecto No 1961-96-CR y et No 2172-96-CR fue presentado posteriormente por los señores congresistas doctores· Lourdes Flores Nano, Antero Flores Araoz y Xavier- Barrón Cebreros. El provecto de Ley No 2565-96-CR fusionó tres de Jos anteriores proyectos nombrados, siendo presentado por Jos señores congresistas Jorge Muñiz Ziches, Jorge Avendaño y Lourdes Flores Nano, además del proyecto No 2581-96-CR, presentado por el señor congresista y Presidente de la Comisión de Justicia, Doctor Qscar Medelius Rodríguez. "Universidad Nacional San Luis Gqnzaga de lea" Página 10 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" De. acuerdo con el Qiario de Debates del Congreso de la República, la Ley de Conciliación fue debatida en la Primera Legislatura Ordinaria de 1997, 11°0 Sesión, celebrada el 11 de Setiembre. Con las modificaciones sugeridas en el transcurso del debate, se aprueba el t~o sustitutorio de Jos Proyectos de Lev No 2565-96-CR v No 2581-96-CR, luego de lo cual se discutió el texto final del proyecto de ley conjunto (Medelius, Muñiz, Avendaño y Flores Nano) en el Pleno, el cual después de unas pequeñas modificaciones, se convirtió en nuestra actual Ley de Conciliación No 26872, promulgada el12 de noviembre de 1997 y publicada al día siguiente;. la misma que se viene implementando con carácter obligatorio en el distrito conciliatorio de Arequipa y Trujillo desde el 2 de noviembre de 2000 (funcionó como plan piloto hasta la entrada en vigencia del D. Leg. No 1070) y en Lima y Callao (desde ellu de marzo de 2001). La Conciliación Extrajudicial desde que se regulo como obligatoria en el año 2001, ha temdo dJterentes 1=~ 1 UUIU~. que han temdo lugar en Los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; así como también en los Centros de Conciliación Extrajudicial Privados y la ENCE (Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial); así podemos mencionar algunos como el que MARCPERU, en el año 2001 realiza un estudio denominado "La Conciliación Extrajudicial En El Perú: Experiencia de La Apli~ción Del Plan Pilote> de Obligatoriedad en Las ciudades De Arequipa Y Trujillo"; con respecto a la ENCE, que no es muy conocido por Jos actuales conciliadores, ~ambién se ha pronunciado sobre diversos estudios como "¿Es posible Variar una Sentencia por Acta de Conciliación?" de Jorge Valencia Corominas y Miguel Gordillo. Como estos estudios tenemos diferentes, todos basados dependiendo de las variaciones que va sufriendo la Norma de Conciliación.; además aaregando que cada Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, producen Manuales para la formación de Conciliadores Extrajudiciales, que sin lugar a duda hacen una recopilación de diferentes autores y estudios así por Ejemplo: "El Manual de Conciliación Extrajudicial - Guía Práctica para la Resolución de Conflictos Sociales" Publicado por la Dra. Jenny Díaz Honores Presidenta de ASIMARC. "Univer9idad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 11 .. Etectos jurídicos Ue La toncilíacíón Extrajudicial En El Uistrito Concíiiatorio Ue ka, :l011-:l01:l" SUB CAPÍTULO 2 MARCO HISTÓRICO "Universidad Naciqnal San Luis Gonzaga de lea" Página 12 "Efectos Jurídicos De La Conciiiaciún Extrajudicial En El Disn·ito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.2. MARCO HISTÓRICO El- Marco histórico de la Institución de la Conciliación Extrajudicial en el Perú, en tanto aue comenzó a aozar de autonomía Política respecto de España. se remontan a 1812 con la Constitución de Cádiz, la que en su capítulo 11, sobre administración de justicia.en lo civil, contiene tres artículos que hacen mención expresa a la institución de la conciliación. Así, el artículo 282° señalaba: "El Alcalde de cada pueblo ejercerá en él , el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a él con este objeto". A su vez, el artículo 283° prescribía de manera clara en qué Qonsistía la función conciliadora del Alcalde al señalar: "El Alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará .de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomara, oido el dictamen de tos dos asociados, la providencia que te parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial". Finalmente, el artículo 284 o señalaba el carácter de obligatoriedad de intentar la solución del conflicto mediante la vía de la conciliación al prescribir que : "Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito. ninguno". Si bien es cierto esta Constitución nunca llegó a tener vigencia plena para nuestro país aunque era aplicable al Perú en su condición de Colonia española en América, no por ello deja de tener importancia para nuestro estudio al considerarse que delineó un sistema conciliatorio para la solución de los problemas cotidianos entre vecinos del mismo pueblo, encargando a los alcaldes la responsabilidad de mantener el equilibrio de las relaciones entre los pobfadores, otoraándoles con ese fin la potestad de administrar justicia, la cual vino a complementar las funciones de velar por la infraestructura y organización del pueblo que ya poseían, sirviendo como una fuen~e de inspiración para la regulación que se hiciera posteriormente durante el inicio de nuestra vida independiente. En materia procesal, el primer código procesal que reguló la conciliación previa fue el Código de Procedimientos Civiles de Bolivia, .que por mandato del Mariscal Andrés de Santa Cruz, en ese entonces Presidente de Bolivia y convertido luego en Protector de Bolivia y los Estados Sud-Peruano y Nor- Peruano -lo que se vino a conocer como Contederaclón Peruano-~o11v1ana-, pasó a reg1r desde el pnmero de noviembre de 1836 para el Estado Nor-Peruano, estando vigente desde antes en el Estado Sud-Peruano, y que fue conocido también como Código de Santa Cruz, cuyo artículo 119° señalaba "No se admitirá demanda civil, sin que se acompañe un Certificado del Juez de Paz, que acredite haberse intentado el juicio con~iliatorio, bajo "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 13 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012'' pena de nulidad, excepto en los ~sos en Que este no sea necesario". En este.cuerpo legal, la conciliación fue concebida como un acto previo a la interposición de la demanda ante un Juez de Letras. Se iniciaba el procedimiento ante el Juez de .Paz del domicilio del demandado, pudiéndose realizar la petición de manera verbal cualquier día incluyendo los días feriados. El Juez de Paz invitaba a comparecer de manera obligatoria ya sea en persona o mediante apoderado instruido. El Juez tenía que proponer algún acomodamiento prudente de transacción y de equidad, bajo pena de nulidaq, y si las partes manifestaban su conformidad con este acomodamiento terminaba la demanda. Si la parte citada no asistía se le citaba para una segunda oportunidad bajo apercibimiento de multa, y si persistía la inasistencia entonces se daba por concluido el procedimiento, otorgando al demandante la certificación de haberse intentado el acto conciliatorio y como no hubo resultado por culpa del demandado se le aplicaba a éste una multa, y si la inasistencia era del demandante, entonces a éste se le aplicaba la multa; pero si la inasistencia era de ambas, se tenía por no intentada .la conciliación y no se imponía multa y pos:lría ~itarse de nuevo si se volvía a solicitar la conciliación. Otra disposición muy interesante del mismo Código bajo comentario mencionaba que, transcurrido Yn año de haberse verificado el juicio de conciliación en que no hubo avenimiento de partes y no se hubiere interpuesto la demanda, era necesario un nuevo juicio de conciliación para poder interponer la demanda, lo que. supone la caducidad de la constancia que se expedía en el mencionado plazo. Por otro lado, este reQuisito previo de intentar la conciliación no era exigido para los casos de acciones sobre concurso de acreedores, concurso a capellanías, interdictos de posesión, de obra nueva, reconocimiento de documentos, retracto, formación de inventarios y partición de herencia, u otros casos urgentes de igual naturaleza. Hasta :1912 existió en el Perú una .forma de conciliación que tuvo las siguientes características: Previa, Obligatoria y ante Juez Especializado, llamado de Paz, no ante el Juez del litigio. Posteriormente, el Código de Procedimientos Civiles, aprobado por Ley No. 1510 del15 de diciembre de 1911 y vigente desde el28 de Julio de 1912 no reguló la conciliación previa, es más, suprime la conciliación extrajudicial como diligencia preparatoria, encontrando la justificación de este accionar en la exposición de motivos de dicho Código la que se señalaba que "la experiencia ha comprobado la ineficacia de la conciliación como diligencia anterior a toda demanda. El Comité no la suprime absolutamente: en el Proyecto de Ley Orgánica la establece con carácter de facultativa, para que los Jueces la intenten, cuando por la naturaleza de la causa y las circunstancias del proceso, crean factible un avenimiento entre los . interesados ( ... ) difícilmente apreciará el Juez la conveniencia de una tentativa de conciliación antes que la demanda haya sido contestada y de que el desarrollo del "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 14 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" pleito le ·haya dado a conocer: la calidad de los litigantes, Jos antecedentes de l.a. causa y las probabilidades de obtener el arreglo. Por eso, el derecho de convocar la conciliación, que debe ser exclusiva del Juez de la causa, no de Jos Jueces de Paz, puede ejercitarse en cualquier estado del juicio y no precisamente antes de proveer la demanda, y .en tal concepto, la conciliación deja de pertenecer al número de diligencias preparatorias". El silencio respecto a la conciliación previa supuso una pérdida importante para la justicia de paz, porque desde entonces se redujo a la escala más baja del Poder Judicial, competente sólo para conocer problemas de mínima cuantía, y que por Ley N° 4871 del3 de enero de 1924, se estableció que la judicatura de paz de Lima fuera ejercida por letrados, haciéndose extensiva al Callao y a las capitales de departamento en setiembre del mismo año, con lo se dividió a la justicia de paz en letrada y no letrada, la primera estrechamente vinculada al Poder Judicial a partir de su incorporación en una jerarquía ligeramente superior y compartiendo con los demás jueces la característica de ser abogados; siendo que Jos jueces de paz no letrados se convierten en el nivel más bajo del Poder Judicial, ligándose a las clases más pobres. En noviembre de 1997 entró en vigencia la Ley N°26872, Ley de Conciliación, que fue reglamentada en enero de 1998 mediante Decreto Supremo No 001-98-JUS. De conformidad con Jo prescrito en esos instrumentos, la Conciliación Extrajudicial se desarrolla . previa a la presentación de cualquier demanda ante el Poder Judicial, fijándose en un primer momento que sería requisito -de procedibilidad (finalmente se modificó el texto de la ley señalando que es requisito de admisibilidad) para todas las demandas que versen sobre materias conciliables a presentarse a nivel nacional, a partir del14 de enero del año 2000, plazo que fue prorrogado en un primer momento hasta el14 de enero del año 2001 por Ley No 27212 de fecha 09 de diciembre de 1999 y Juego por Ley N° 27398 hasta el 01 de marzo del 2001 únicamente para los distritos conciliatorios de Lima y Callao; A excepción de los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y Trujillo así como en el distrito judicial del Cono Norte de Lima, en donde por Decreto Supremo N° 007-2000-JUS de fecha 21 de setiembre del 2000 se implementó el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial a partir del 02 de noviembre del 2000, siendo obligatorio para las partes acudir a un Centro de Conciliación para buscar solución total o parcial a su conflicto o controversia antes de acudir al órgano jurisdiccional a. solicitar tutela efectiva, en Jos casos que se trate de pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose temporalmente los temas de d~rech~ familiar y laboral. La suspensión de la obligatoriedad de las materias de familia y laboral se estableció mediante decreto Supremo N° 007-200-jus de fecha 21.09 . .2000, el cual fijo "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 15 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" la ~nt~ada en. vigencia d~l pl¡an piloto de. la conciliación extrajudicial en las .ciudades de Arequipa y Trujillo. Esta suspensión se estableció nuevamente en el Articulo 1 de la Ley N° 27398. nor:ma qLJe estableció la obligatoriedad .de la· .Conciliación. extrajudicial en el Distrito Conciliatorio de Lima y Callao a partir del 01/03/2001. Excluyendo ta~ativamente a las materias de familia y·laboral. Como puede verse, el artícl;IIO 1 de la citada ley consta de dos partes claramente diferenciadas: la primera respecto a la implementación de un. plan. piloto de obligatoriedad y una seQunda relacionada a la facultatividad de las materias de familia y laboral. Así , la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070 da únicamente por concluido el plan piloto establecido por Decreto Supremo N° 007-2000-JUS que fue pr.orrogada por la primera. parte del Articulo 1 de la Ley 27398, pero no deroga esta norma en su integridad quedando vigente la suspensión de la obligatoriedad de la conc;iliación en materia de familia y laboral, es decir solo se ha derogado el extremo referido al plan piloto , más no el extremo de la facultatividad en familia y laboral. Lo establecido en la tercera disposición final del Decreto Legislativo N° 1070, que es la exclusión expresa de la materia laboral, se debe a que era necesario reforzar la no exigibilidad debido a que existiendo conciliadores laborales temporales y el plan piloto de conciliación laboral, los magistrados no exijan el requisito. Además, porque el Decreto Legislativo 910 establece la figura de la "conciliación administrativa" en materia laboral y a fin de evitar confusiones con la conciliación extrajudicial en materia laboral es que se hizo esta precisión únicamente para diferenciar estas dos clases de procedimientos conciliatorios (el primero a cargo del Ministerio de Trabajo mientras que el segundo a cargo del Ministerio. de Justicia). Y es que mediante Decreto Supremo No 008- 2011- JUS, publicado el 06 de julio de 2011, se dio inicio a la Obligatoriedad ·de la Conciliación Eidrajudicial en los Distritos Conciliatorios de lea, Chiclayo, Cajamarca y Puno. Siendo Obligatorio en la Provincia de lea, siendo este el motivo para la reali~ación de mi Investigación. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 16 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" SUB CAPÍTULO 3 MARCO TEÓRICO PROPIAMENTE DICHO "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea~' Página 17 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.3. MARCO TEÓRICO PROPIAMENTE DICHO 2.3.1. TEORÍA DE LA NEGOCIACIÓN APLICADA A LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. 2.3.1.1. TEORÍA DE LA NEGOCIACIÓN 2_3_1_1_1_ nFFINICIÓN La definición de "Negociación" es un concepto que varía según los diferentes Autores, Así tenemos que para Susana Femández Martas en Su libro "Técnicas de Negociación, Habilidades para Negociar con Exito" expone que la "La negociación es el_ proceso mediante el cual varias partes intentan exponer sus opiniones o intereses a fin de llegar a una decisión conjunta lo más s~tisfactoria po.sible p~ra todas eiJas. Así, una negociación será provechosa cuando las partes intervienen lleguen al compromiso de poner en práctica la solución acordada"7; asimismo Jenny Díaz Honores en su "Manual de Conciliación Extrajudicial- Guía Práctica para la resolución de Conflictos Sociales" define a la Negociación como: "Un arte, porque esta actividad requiere de preparación disciplina, técnicas y hasta imaginación_'18 La negociación es un proceso durante el cual dos o más partes con un problema en común, mediante el empleo de técnicas diversas de CQmunicación, buscan obtener un resultado o solución qt,~e sati$faga de una. . - . manera razonable y justa sus objetivos, intereses, necesidades y aspiraciones. 9 2.3.1.1.2. ELEMENTOS Los Elementos de la Negociación varían según su uso; así vemos que el autor, Manuel Jesús Gonzales García 10, manifiesta que los . Elementos de la- NeQociación son: a. Intereses. Las partes en confrontación defienden unos intereses, estos pueden ser propios o actuar como portavoces de los de un grupo b. Voluntariedad. Los protagonistas se encuentran de forma voluntaria para resolver las diferencias_ c. Relación social. La relación social establecida entre las partes supone unos intereses comt,~nes y otros discrepantes. 7 Susana Fernández Martos, "Técnicas de Negociación- Habilidades para negociar con éxito", Editorial Ideas Propias S.L. 1era Edición. España 2005, pp. 1-2 8 Jennv Díaz Honores. "Manual de Conciliación Extraiudiciai-Guía Práctica oar la Resolución de Conflictos Sociales", Segunda Edición, Lima-Perú, Marzo 2012, pp.47 9 Colaíacovo, Juan Luís. Negociación moderna. Teorfa y práctica. Ediciones Jurídicas Cuyo. Argentina. 1998. p. 19. 10 Manuel Jesús Gonzales García, Técnicas de Negociación, Editorial Innovación y Cualificación SL España, 2006, pp. 181. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 18 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En.El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" d. Relación. de poder. Hay una relación de poder entre los protagonistas. en la que el poder de una parte no prevalece considerablemente sobre la ntr~ e. Finalidades. La finalidad es influir sobre la percepción y evaluación que la otra parte hace de la situación, mediante amenazas, concesiones o promesas. De manera similar lo hace la Dra. Jenny Díaz Honores11 , cuando clasifica a los Elementos de la Negociación en: a. Interdependencia.- La posibilidad de arriba a un acuerdo negociado que requiera de un vinculo de dependencia mutua entre las partes. b. Intereses y Necesidades.- Son las verdaderas razones o motivos tangibles o intangibles que las partes quieren y necesitan satisfacer. c. Opciones.- son las propuestas de solución que aportan las partes durante la negociación. d. Alternativas.- Son Aquellas vías externas o distintas a la negociación a la cual podrían recurrir cualquiera de las partes en caso fracase la negoc1ac1ón. e. Legitimidad. Son aq1,1ellos criterios objetivos, da~os o factores independientes a las partes, que permitan qué las opciones sean más aceptables, pero también permiten evaluar alternativas ·f. Relación.- Aquel vinculo intersubjetiva entre las partes que pueden ser ~•• intArÁ~ n nn ~•• r.nn~Arv~r.iñn ~ f11h 1rn g. Confianza.- para que las partes puedan negociar se tiene que generar cierto grado de confianza. h. Comunicación.- se debe procurar una comunicación eficaz escuchando activamente y confirmando que la otra parte entiende correctamente lo que decimos. i. Compromisos.- que respetaremos los acuerdos arribados. 2.3.1.1.3. TÉCNICAS La negociación, se basa en diferentes técnicas, las cuales permiten que la negociación sea efectiva y eficiente, y entre ellas podemos nombrar las que Susana Fernández Martes 12 aprecia de la siguiente manera: 11 Jenny Díaz Honores, "Manual de Conciliación Extrajudicial-Guía Práctica par la Resolución de Conflictos Sociales", Segunda Edición, Lima-Perú, Marzo 2012, pp.50 12 Susana Femández Martas. "Técnicas de Neaociación- Habilidades oara neaociar con éxito". Editorial Ideas Propias S.L. 1era Edición. España 2005, pp. 15-16 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga.de lea" Página 19 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" - Preparación de la negociación, planiftcar los objetivos que queremos conseguir. - Explicación de la oferta: informar a la otr.a parte de nuestrps objetivos de una manera precisa, permitiendo que nos hagan cualquier tipo de preguntas o aclaraciones al respecto. - Dar tiempo.- es necesario ofrecer tiempo a nuestros adversarios para que piensan en nuestra oferta. - Creación de una Atmosfera positiva. Para negociar en fundamentar que exista un clima relajado y sin tensiones previas. - No Competir.- llegar a un acuerdo que beneficie a las partes. - No tener miedo a la negociación.- si no estamos seguros de nosotros mismos o sentimos miedo ante la situación, la posibilidad de éxito será baja. - Escuchar sin criticar. Debemos dejar a la otra parte, escuchar eficazmente todo lo que nos tenga que explicar y recoger la información que nos sea útil. Nuestra respuesta a sus palabras nunca debe ser una crítica. - No sentimos limitados por datos, estadísticas, precios, etc.- no podemos ponemos barreras para negociar, pues siempre podremos encontrar una solución negociada. - Separar las personas de los problemas: cuando estamos inmersos en una negociación dura es fácil que adjudicamos los problemas que surgen a la personas, cuando ellas solamente representan a s~ empresa, a su negocio o a su jefe, así pues, no debemos llevar la negociación al ámbito personal. - Centramos en los intereses comunes y en las soluciones que beneficien a ambas partes.- para conseguir el éxito debemos acercar nuestras posturas y encontrar intereses comunes para después proponer soluciones en las que todos salgamos ganando. 2.3.1.1.4. ESTRATEGIAS Para el manejo de los conflictos que pueden acaecer en un proceso de negociación podemos planificar diferentes estrategias para así poder combatirlo y llegar a negociar, de esta manera podremos enfrentar al conflicto con estrategias como: Estilos: - Competidor: le· interesa ganar como sea; firmeza, impone sus ideas, cita lo que sustenta su posición, inquebrante en sus. afit:macion~s; lo favorable, "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 20 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" rapidez, firmeza en la decisión; lo desfavorable, se destruye la relación, perdida de cooperación, atenta contra la autoestima de la otra persona. - Colaborador: le interesa un resultado que haga ganar a ambos; mantiene_ su punto de vista y lo confronta con los otros, cooperando para buscar una solución; lo favorable, aumento de la confianza, alto nivel de cooperación y creatividad; lo desfavorable, perder tiempo por dedicarse mucho al análisis. -Comprometedor: le interesa un resultado término medio; regatea, da un poco a cada uno, trata de ser moderado y razonable; lo favorable, sale fácil de un estancamiento, es decir de entender; los desfavorable, acuerdos sin principios, ignora la causa de los problemas. - Evitador: pierde por no hacerse más problemas; se aparta, se retracta, posterga, suprime sus emociones; lo favorable, no estar enredado eh problemas triviales; lo desfavorable. disolución, aislamiento. afecta la relación. - Complaciente: le interesa mantener la relación; consentir, apoyar, puede reconocer sus errores; lo favorable, aprecio de las demás personas; lo desfavorable, frustración en otros que quieran colaborar. Otro Tipo de Estrategias podemos Dividirlo en: 13 a. Estrategias de "Ganar:- perder'' b. Estrategias de "Ganar- Ganar" 2.3.1.1.5. TACTICAS A la diversidad de situaciones que pueden acaecer en una negociación, tras enfrentar una situación conflictiva, se pueden encontrar algunas tácticas que afectan a la persona en la negociación y que comúnmente son utilizados por alguna de las _partes para estancar el proceso negociativo las cuales podemos mencionar: a) AMENAZAS: posibilidad que la otra parte ha~a algo no deseab.le p~ra nosotros si es que no cumplimos con hacer algo, Ej. Huelga. b) APROVECHAMIENTO DE VALORES PRIMORDIALES: si una parte describe que la otra parte necesita algo en especial puede aprovecharse de este punto para que se le concedan otros. 13 Jenny Díaz Honores, "Manual de Conciliación Extrajudicial-Guía Práctica par la Resolución de Conflictos Sociales". Seaunda Edición. Lima-Perú. Marzo 2012. oo.58 "Universidad Nacio-nal San Luis Gonzaga de lea" Página 21 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" e) RABIA REAL .O _FINGIDA: .se .usa. para demostrar la s~riedad de una posición o para hacer creer que esta es seria. d) AGRESIVIDAD: se comporta en forma agresiva para que la otra part~ incurra en errores y contradicciones en sus argumentos. e) DUALIDAD.- EL ROL DEL BUENO Y EL MALO: la táctica consiste en crear opciones distintas entre si de modo que exista contraste entre ellas. f) USO DE ENGAÑOS: Enáañar sobre· la real situaciones. ocultar información. A~re~ando a estas Tácticas podemos.mencionar-otra clasificación como:14 a. Tácticas de Desarrollo Se limitan a concretar la estrategia elegida Nunca supone un ataque a la otra parte No deben afectar la relación con la otra parte b. ·Tácticas de Presión D~terioran gravem~nte la. relacjón - Buscan debilitar, confundir o intimidar la posición de la otra parte. 2.3.~.2. PROCESO.DE NEGOCIACION Según la -Doctora Jenny Díaz Honores, El Proceso de Negociación se divide en 3 Momentos los cuales son: 15 - Preparación -.Desarrollo - Implementación 2.3.1.3. MODELOS DE.NEGOCIACION Sobre los Modelos de Negociación, he querido tomar la clasificación de 3 autores, primero comenzaremos por la .clasificación hecha por Susana Femández Martas en su libro ''Técnicas de Negociación Habilidades para negociar con éxito": 16 A FN FIIN~IÓN Al ÁMRITO· • Diaria/ de Dirección: Este tipo de negociación se tratan los problemas que aparecen en la empresa, tanto :los. relacionados con la orgar.~ización como aquellos 14 Jenny Díaz Honores, "Manual de Conciliación Extrajudicial-Guía Práctica par la Resolución de Conflictos Sociales", Segunda Edición, Lima-Perú, Marzo 2012, pp.59 · 15 Jennv Díaz Honores. "Manual de Conciliación Extraiudiciai-Guía Práctica oar la Resolución de Conflictos Sociales", Segunda Edición, Lima-Perú, Marzo 2012, pp.51-52 16 Susana Femández Martas, "Técnicas de Negociación- Habilidades para negociar con éxito", Editorial.ldeas P~opias ~tL. 1era Edición. España 20()5, pp. 10-12 "Universidad Nacional San Luis Go~zaga de lea" Página 22 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" que se dan entre .empleados. Un ejemplo .claro son las negociaciones sobre las vacaciones entre los empleados. • Comercial.• Tiene luqar cuando se realizan transacciones económicas. Se da cuando un cliente negocia con el vendedor para obtener mejor precio o una mejor calidad de un producto. • Legal.- Ocurre ente los gobiernos y los directivos cuando tratan sobre temas legales. • Social.- La promueven los sindicatos para luchar por los intereses de sus trabajadores. • Privada.- Es la que se realiza de manera cotidiana con los compañeros del instituto, los vecinos, etc. B. EN FUNCIÓN DEL CLIMA DE LA NEGOCIACIÓN o Por posición: Se parte de la premisa "yo gano, tu pierdes". Los participantes comienzan la negociación con una serie de requerimientos acerca de lo que quieren conseguir. Así, intentan por todos los medios no moverse de esa posición para conseguir lo que se habían propuesto. Los objetivos son, por tanto. Muy rígidos y solo se realizan c~>ncesiones al contrario que no hagan variar en nada la postura inictal. o Por Confrontación: Las personas que negocian de esta manera compiten para obtener resultados que les favorezcan siempre. Creen que ~iempre tienen el poder y que sus adversarios deben eeder en todo. A larga, este tipo de negociación no es útil. va Que nadie Quiere neaociar con· neqociadores Que únicamente buscan Qanar y.no piensan para nada en el contrar.io. o Por Principios: Las personas en este tipo de negociación solamente quiere satisfacer sus objetivos a través de la otra parte. No es tan estricta como aquel que negocia por posición, pero tampoco es capaz de admitir concesiones importantes. Se ~ntra en los objetivos de sus opon.entes para conseg.uir los suyos. o Por Situaci~ón o Cooperación.- Parte de la premisa "ganar-ganar". Es la situación donde se lleva a cabo la negociación la que determina la relación entre las partes y la que ayuda a que se a eficaz, se orienta hacia la obtención de resultados favorables para las partes enfrentadas, aun cuando algunas de ellas o las dos deban ceder para conseguirlo. En este punto se valora mucho la creatividad de las partes para buscar soluciones conjuntas y satisfactorias para ambas. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 23 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" C. EN FUNCION.DE LA DURACION o Inmediata.- los negociadores intentan conseguir un acuerdo de la forma más rápida posible, sin importarles establecer ningún tipo de relación con sus contrarios. Para llegar a una solución se basan en aspectos objetivos por ejemplo,·la fecha de entrega de un pedido. o Progresiva:- Los negociadores son conscientes de la importancia de las relaciones personales en la toma de contacto con los adversarios. Así pues, intentan crear un buen clima para, posteriormente, iniciar la negociación. Basan sus decisiones tanto en conceptos objetivos como en características subjetivas. Asimismo Manuel Jesús González García, en "Técnicas de Negociación"17 realiza Diferente Clasificación: A. SEGÚN EL MODO.- a. Negociación Explicita.- Es un intercambio manifiesto de ofertas y contraofertas para encontrar una solución mutuamente aceptable. Por ejemplo, la negociación colectiva b. Negociación Tácita.- las partes no definen la relación como negociación o incluso no son conscientes de ella( por ejemplo, los problemas en las relaciones interpersonales) B. SEGÜN EL METODO O SISTEMA a. Negociación Competitiva (distributiva o de "p~rdidas- ganancias") La negociación competitiva se establece en términos de confrontación, sin importar lo que siente el otro, El objetivo es obtener una posición dominante frente al contrario, no aceptando proposiciones de acuerdos que no supongan una ganancia. Para ello se llega a recurrir en ocasiones a fuertes presiones. b. Negociación Integradora (Cooperativa o de "ganancias- ganancias") En la negociación integradora se consideran todos los argumentos de las partes para conseguir alcanzar las metas que se tienen en común con los otros. El acuerdo basado en el dialogo y la búsqueda de intereses comunes. c. Negociación Mixta.- La negociación mixta combina los dos tipos anteriores. En la práctica es difícil que se den estilos puros de negociación cooperativa o competitiva; lo más habitual es que se combinen ambos. 17 Manuel Jesús Gonzales García, Técnicas de Negociación, Editorial Innovación y Cualificación S.L España, 20P6, pp. 185-191 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página24 "Efectos Juridicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-20i2" C .. SEGÚN LOS RESULTADOS OBTENIDOS a. Negociación De Suma-Cero O De Puro Conflicto. La negociación de suma- cero o de puro conflicto, se produce cuando los intereses de los jugadores están en conflicto, así lo que uno gana el otro necesariamente lo pierde y viceversa. La ganancia de las partes suma cero. b. Negociación de suma-positiva o de pura coordinación. En el extremo opue$to se. situara la negociación de surna positiva o de pura coordinación, donde los negociadores ganan o pierden conjuntamente todo el valor y tienen por tanto idénticas preferencias respecto al resultado. O. SEGÚN EL ESTILO a- Negociación Inmediata, Este estilo de negociación se caracteriza por la prontitud en el establecimiento de un acuerdo entre los interlocutores. b. Neaociación Proaresiva. A diferencia de la anterior, esta neQociación se caracteriza porque lo que se intenta establecer una relación interpersonal entre los interlocutores, previa al establecimiento de un determinado acuerdo. E. SEGÚN LOS NIVELES DE ANALISIS a. Negociación lnterpersonal; las partes implicadas son do.s personas con diferentes puntos de vista b. Negociación Interrumpa. Las partes sQn dos grupos que presentan unas diferencias o prioridades opuest~s que dan lugar al confficto. F. SEGÚN LAS PARTES IMPLICADAS a. Negociación Bilateral.- Cuando hay dos partes en la negociación. b. Negociación Multilateral.- Cuando existen dos o más de dos partes, en esta situación se suele producir coaliciones y alianza entre algunas de las partes para así poder tener una situación de poder y obtener mejores resultados en el· proceso de negociación. G. SEGÚN LA COMPOSICION a. Negociación Directa. Los negociadores actúan como individuos que defienden sus propios intereses. b.- Negociación a través de Representantes. Los negociadores tratan de defender los intereses de las· partes representadas. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página25 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.3.1.4. CONCit-IACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO NEGOCIAGION COLABORATIVA La Negociación Colaborativa, es un proceso dinámico en el cual las partes identifican intereses comunes como diferentes, para luego desarrollar una labor conjunta .que los llev~ a un r~sultado satisfactorio para ambos. Asimismo es má.s . . ·. . . Flexible, se tratara de llegar a un acuerdo intentando llegar a la mejor solución posible para ambos. Así una .Negociación Colaborativa. parte del pres1,.1puesto de "Ganar-Ganar" con una conducta asertiva, como lo señala PONTI, Franc. Cuando dice que la Negociación Colaborativa "Es aquella en la cual importa mantener la buena relación futura oon la contraparte pero sin abandonar el mutuo beneficio de sus intereses, es decir, las partes .tr-abajan en conjunto para establecer la mejor solución a su conflicto y logrando la satisfacción de sus intereses mutuamente"18• Ahora bien la Conciliación Extrajudicial .es considerada por muchos autores como una Negociación Colaborativa, debido a que su tratamiento en una Audiencia de Conciliación se basa· en principios, que tienen con:to fundamento, entablar una · comunicación libre de presiones, en donde las partes se comunican y buscan un punto. medio, tratando de resolver sus ~iferen.cias encont~ndo así una solución que brinda a ambas partes comodidad. 2.3.2. LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO MARCs 2.3.2.1. TEORIA DEL CONFLICTO Y LOS MARCs Los MARCs (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos), nacen como posibles opciones a la solución de las oposiciones de Intereses, así el conflicto es una oposición de intereses que parte de una oposición de oposiciones.. Esta definición si bien reconoce que el conflicto es un problema ,que inicialmente puede causar molestias también debe considerarse como una situación que nos permite progresar si lo enfrentamos correctamente bajo una visión positiva, bajo este enfoque el conflicto es concebido como parte necesaria de las relaciones sociales por consiguiente nunca podremos evadir un conflicto porque en toda sociedad siempre existirá,. más bien tenemos que .estar preparados para enfrentamos y buscar obtener las mejores experiencias para nuestro perfeccionamiento. Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes. 18 PONTI, Franc. Los caminos de la ne_qoci~ción. Personas, estrateaias v técnicas, Ed. Granica. Barcelona, 2002, pp. 25-36 "Universidad-Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página26 ··Erectos jurídicos lle La Lonciilación IDctraJUdicial En EllJistnto Loncillatono lle lea, :.!Ull-:.!Uu·· Los MASC (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) que es un nuevo concepto utilizado en otros países, es considerado como procesos que pueden ser utilizados para la solución de diferencias de forma amigable, flexible y sin la necesidad de recurrir a métodos netamente adversariales 19• Es indispensable en los MASC que las partes.pueden comunicarse con teda libertad20. Los MASC como la Negociación, la Mediación y la Conciliación tratan de crear un ambiente de cooperación entre las partes, de intelecto e imaginación para ser creativos y buscar solu~iones a fin. de solucionar los conflictos21 • 2.3.2.2. CLASES DE MARCs La clasificación básica de los Mares, se basa de acuerdo a la autonomía de las partes, es por ello que mucho autores coinciden en clasificar a los MARCs, en Autocompositivo y Heterocompositivo, clasificación que se describirá brevemente por no ser el tema problema a investigar; más aun para breve referencia veremos la sig,uiente clasificación: o Según la autonomía de la voluntad de las partes: a) Absolutamente autónomos: negociación. b) Relativamente autónomos: mediación, conciliación. e) Sin ninguna autonomía: arbitraje, proceso judicial. o Según el poder de resolución de los terceros en el conflicto: a) Sin ningún poder: negociación. b) Con poder relativo: conciliación, mediación. e) Con poder absoluto: proceso judicial, arbitraje. o Según la relación de las partes con el tercero: a) Horizontal: negociación, mediación, conciliación. b) Vertical: proceso judicial, arbitraje. 19 González de Cossío. Francisco. Arbitraie. Ed. Porrúa. México. 2004. D. 25. 20 Schiffrin, .Adriana. "La mediación: aspectos generales" en Gottheil, J!Jiio y Schiffrin, Adriana (comDstMediacion. Una transformación en la cultura. Ed. Paidós. Araentina. 1996. D. 46 21 DupÚis, Carlos. Mediación y Conciliación. Ed. Abelardo-Perrot. Buenos Aires, 1997, p. 53. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de.Ica" Página27 "Eíedus j udukus De La Cundiiadúu Exi.rajuili~.:iai En Ei DisiJ·ii.u Cuu~.:ilialuriu De ka, Zü11-Zü1Z" o Según la obligatoriedad de su recurrencia: a) Obligatorios: conciliación, arbitraje, proceso judicial. b) Facultativo: conciliación, arbitraje, mediación, negociación. o Según la naturaleza del procedimiento: a) Rígidos: proceso judicial, arbitraje. b) Flexibles: Negociación, mediación, conciliación. o Según la regulación normativa: a) Regulados: arbitraje, conciliación, proceso judicial. b) No regulados: negociación, mediación. o Según sus consecuencias juñdicas: a) Crea cosa juzgada: proceso judicial, arbitraje. b) Crea efecto de cosa juzgada: conciliación. e) No crea cosa juzgada: negociación, mediación. 2.3.2.3. AU"{OCOMPOSITIVO Es una forma de solucionar un conflicto de intereses en la forma clásica en la cual la solución del conflicto está en manos de las partes, y las partes son las únicas que cuentan con facultad, con el poder de decisión para dar fin a la controversia. Dentro de esta forma de Resolución de conflictos tenemos: - La Negociación - La Mediación - La Conciliación A la conciliación como la mediación también se les conoce como medios o formas de negociación asistida, pues en dichas gestiones de conflictos, la participación del tercero no es decisoria, sino únicamente tiende a facilitar la comunicación entre las partes y ayuda a las partes a verificar su interés, más allá "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 28 ··Eiecios jurítitcos üe La i..:onCJilaéiÓn ExtraJUdlctai En El ütstnto i..:onctllatono üe lea, ZUll-ZUll"' de la postura con la cual empieza cada parte , en procedimiento de negociación, en conciliación o mediación. Son también conocidos como medios no adversariales de solución de conflictos, en cuanto no estamos en un litigio sino en un avenimiento de partes. 2.3.2.4. HETEROCOMPOSITIVO Es una forma de solucionar un conflicto de intereses, en la cual la decisión de la misma se deja en poder de otras personas, las partes no tienen la solución de los problemas en sus manos, sino en poder de un tercero, esta puede adoptar las modalidades: - El Arbitraje - El Proceso Judicial Son también conocidos como medios adversariales de solución de conflictos, en tanto que la otra parte del conflicto es un adversario, ün contrincante, parte del conflicto mismo. 2.3.2.5. VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Entre las Principales ventajas que pueden brindar los MARCs, podemos citar las siguientes: a) Búsqueda de soluciones comunes es mutuo beneficio de ambas partes en conflicto. b) Flexibilidad. e) Ambiente no adversaria! ni confrontativo. d) Acuerdos amistosos (cultura de paz). e} Alto nivel de satisfacción de intereses, con un menor Qrado de tensión que en los mecanismos convencionales. f) Buena calidad de relación resultante entre ambas partes. g) Perspectiva a futuro: se encamina la discusión hacia situaciones o posibles soluciones ideales a futuro. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 29 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.3.3. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 2.3.3.1. DEFINICION La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (Conciliador: Imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concretada. La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la estructura del sistema comunicativo entre las partes, utilizando herramientas del lenguaje que le permitan aclarar percepciones y compatibilizar criterios de legitimidad sobre la base de un manejo racional de la información. El Conciliador debe lograr romper el juego de posiciones, flexibilizándolas y centrando a las partes en sus verdaderos intereses, buscando separar a las personas del conflicto y enfrentarlas a él, cambiando los conceptos de problema por proyecto de solución, competencia por cooperación y discusión por dialogo (parafraseo, replanteo, resumen), siendo los mismos involucrados los que sobre la base de principios y creatividad en la generación de opciones vinculantes de solución y alternativas individuales de satisfacción de intereses, lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la asunción de un compromiso contenido en el acuerdo construido en función a confianza (Acta de Conciliación), que de concretarse aquel, optimice la relación existente en virtud de la interdependencia generada entre ellas La Conciliación es una institución jurídica porque así lo establece la Ley, y porque existe la voluntad del Estado para que se constituya como mecanismo de resolución de conflictos efectivo en la sociedad. De Trazegnies (MINJUS, 1998)22 sostiene que "Las instituciones jurídicas son ... intentos históricos de dar una respuesta jurídica a problemas cuya raíz es a veces -no siempre- universal, intentos circunstanciados porque utilizan los valores, las técnicas y conocimientos de cada época ... ", y creemos que la Conciliación tiene que ser entendida de esa forma, no como la panacea universal esperada, en la cual se resolverán todos los conflictos sin excepción, sino como un intento de solucionar los problemas de administración y acceso a la justicia que atravesamos, y que para funcionar , se vafe de los valores democráticos, de la 22 Trazegnies (MINJUS, 1998) "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 30 "Efectos Juridicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" paz, la justicia, el diálogo, la comprensión, la tolerancia, el respeto, la armonía, etc. La Conciliación actualmente se encuentra en proceso de institucionalización, tal como el Estado lo decidió en la nueva perspectiva de encontrar distintas formas de administrar justicia. La Ley la define como el mecanismo alternativo de solución de conflictos, a través del cual se asiste a las partes en la búsqueda de una solución al conflicto que vienen atravesando. Es decir, que como mecanismo auto compositivo, las propias partes son las que resuelven su conflicto, y no es el tercero quien resuelve. No hay que confundir, el tercero actúa de manera más activa que el mediador, porque propone fórmulas de arreglo a las partes, pero no reemplaza la decisión final, que es exclusiva de la voluntad de las partes. De aquí! también se desprende que el acuerdo de conciliación, constituye obviamente, aunque no se nombre expresamente, un acto jurídico. 2.3.3.2. CARACTERÍSTICAS La conciliación Extrajudicial, como institución jurídica contiene las principales características: a.- Vinculación Consensual: Es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente. b.- Voluntariedad: Las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. c.- Terceros: El acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación. d.- Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: Dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación (comunicación, negociación) y resolución de conflicto. e,- Informalidad: No requiere de mayor formalidad para el logro de !.JO acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento. f.- Naturaleza del Procedimiento: El procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En ~lgunos Céisos ias pruebas no son necesarias. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 31 ••t:tectos jurÍdiCOS lle La ConciliaCIÓn ExtraJUdiCial En El DistritO Concilia tono lle Jea, zun-zuu·· g.- Resultado: El conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución. h.- Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión. i.- Control del Proceso: El conciliador motiva la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación, pero tradicionalmente las partes son las que· deciden conforme al principio de voluntariedad. 2.3.3.3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS Entre las Principales Ventajas que brinda la Conciliación Extrajudicial tenemos: a) Ventajas: ./ Exploración de interés ./ Intereses objetivos ./ Brevedad del proceso ./ Economía ./ Informalidad ./ Confidencialidad ./ Mantenimiento de los derechos ./ Preservación de las relaciones útiles ./ Control del proceso y resultado ./ Solución creativa. b) Desventajas: •!• Voluntariedad, •!• Incertidumbre, •!• Revelación de información.(En forma Privada Caucus) "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 32 "Eft::dus Juríiliws Dt:: La Cuucili Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. i. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. Del artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. De no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de Acuerdo. En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para hacerlo, se produce la convalidación tácita de la misma, de haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar ia demanda dará lugar a la devolución del Acta, concediendo un plazo de quince (15) días para la subsanación. El acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial. 2.3.4. LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y EL PROCESO JUDICIAL 2.3.4.1. PROCESO JUDICIAL El procedimiento judicial es ·concebido doctrinalmente como la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional y constituye el elemento dinámico del proceso. En su sentido más amplio. se refiere a las normas de desarrollo del "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página47 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías, así podemos sintetizar que el proceso judicial es el conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida. 2.3.4.2. LA CONCILIACION JUDICIAL La conciliación Judicial es un medio alternativo para la solución. del conflicto mediante una Audiencia de Conciliación en el proceso Judicial; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad. 2.3.4.3. LA CONCILIACI()N EXTRAJUDICIAL ANTES DEL PROCESO JUDICIAL La Conciliación extrajudicial, antes del proceso, se refiere extensamente a la labor que realizan los Centros de Conciliación Privados o Centros Gratuitos del Ministerio de Justicia, que brindan sus servicios a los usuarios en general, donde acudir a un Centro de Conciliación es requisito previo para entablar una demanda ' judicial. Así tenemos que desde el 01 de setiembre del año 2011, La Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea, a abierto las puertas, a que los Usuarios antes de acudir a la Tutela Jurisdiccional efectiva, tengan previamente que intentar la Conciliación Extrajudicial, solo en las materias que son Obligatorias, ya. que las Materias no Conciliables pueden entablarse directamente al Poder Judicial, y las Materias Facultativas quedan a decisión del usuario. 2.3.4.4. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DURANTE EL PROCESO JUDICIAL Referente a este punto, hay que limitar su contenido a la Conciliación que tiene lugar en un centro de Conciliación, ya que es de conocimiento general, que en un Proceso Judicial, en la Audiencia Única, existe también una etapa de Conciliación, la cual no es materia de nuestro estudio. La Conciliación Extrajudicial durante el Proceso Judicial, se refiere a que el Demandante o Demandado, pueden acudir a un Centro de Conciliación, para "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página48 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ( resolver el litigo que los hizo tomar la vía judicial. Dicho acto lo podrán solicitar hasta antes que se emita la Sentencia Judicial. Si se llegase a un acuerdo, las partes podrán presentarlo, mediante un escrito dirigido al juez del Proceso, y cual concluirá el Expediente Judicial. 2.3.4.5. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DESPUES DEL PROCESO JUDICIAL Este punto es demasiado controvertido, ya que según un pronunciamiento de la ENCE (Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial) un acta de Conciliación no puede variar una Sentencia Judicial. Pero pongamos un ejemplo. Demandante "A", sigue un proceso de Indemnización por Daños y Pe~uicios Contra Demandado "B", después años de lucha en el Proceso Judicial, "A" gana el proceso, pero "B" no tiene ningún tipo de bien que se puede embargar para dar cumplimiento a la sentencia judicial y como no hay prisión por deudas "A" no podría obtener dicha indemnización. En estos casos muchos Conciliadores Extrajudiciales, consideran que "A" puede invitar a "B", . para que acuerden otra forma de pago sobre la Indemnización, ya que si bien "es cierto "A" obtiene una sentencia judicial firme, esta no le va a permitir obtener su pretensión. En cambio con el intento conciliatorio puede existir mejor posibilidad de que puedan llegar a un acuerdo y así "A", puede obtener su indemnización por cuotas o partes. 2.3.4.6. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO JUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Conforme a las distintas averiguaciones y lecturas he podido distinguir entre el procedimiento Judicial y la Conciliación Extrajudicial, las siguientes diferencias: CONCILIACION DIFERENCIAS PROCESO JUDICIAL EXTRAJUDICIAL En el Procedimiento de Conciliación ExtraJudicial se ventilan las pretensiones En el proceso Judicial solo se ventilan las PRETENSIONES planteadas en la solicitud y las demás que pudieran pretensiones interpuestas en la demanda. acordar las partes en la Audiencia. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página49 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" Se realiza en un Centro de POR EL LUGAR Conciliación extrajudicial i autorizado por el Ministerio de Justicia QUIEN LA DIRIGE El Conciliador (Tercero Imparcial) Si ambas partes no asisten INASISTENCIA DE a la primera sesión se da AMBAS PARTES por concluido-el proceso de conciliación extrajudicial En el acta de conciliación no CONTENIDO DEL se consignara las fórmulas ACTA propuestas de ningunas de las partes, ni del Conciliador. En el Proceso Conciliatorio PRUEBAS no se valora las pruebas o documentos presentados por las partes. Las partes presentan su SOLICITUD Solicitud sin muchas formalidades. El proceso conciliatorio si se EN LA SOLUCION llega a algún acuerdo o no, será voluntad de las partes. 2.3.5. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. 2.3.5.1 Audiencia de Conciliación35 Tiene inme~iqn e.n el Juzgado de Paz, Juzgado de Paz Letrado o un Juzgado Especializado, se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, constituye una etapa más del proceso judicial. El Juez (Director del Proceso Judicial) Si ambas partes no asisten a la primera sesión de conciliación se cita para una nueva sesión de conciliación En el acta se consignará la fórmula de conciliación propuestas por el juez y no aceptadas por las ·partes. mencionando además la parte que no prestó su conformidad a la misma El Juez, valorará los medios probatorios ofrecidos por las partes en el proceso. En el proceso judicial, solo se admite la demanda debiendo observarse las formalidades de ley En el proceso Judicial Fundamentará normativamente. La audiencia de conciliación es única y se puede dividir en sesiones, debiendo llevarse en el centro de conciliación autorizado por el Ministerio de 35 Articulo 1 O y 11 de la Ley de Conciliación. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" ·Página 50 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" Justicia con la presencia de las partes invitadas, pudiendo excepcionalmente y con autorización del ente rector realizarse en un lugar distinto al centro autorizado, ( art. 1 O de la Ley) El plazo de duración de la audiencia de conciliación es de hasta 30 días calendarios. oudiendo las oartes (en sesión efectiva) ororroaar dicho olazo. (Art. 11 de la Ley} 2.3.5.2 Procedimiento y plazos para la convocatoria36 Artículo 12 (Ley).- Procedimiento y plazos para la convocatoria Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará a\ conciliador al día hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. El plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. De no concurrir una de las partes, el conciliador señalará una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados en el párrafo anterior Artículo 17(Reglamento) de la Notificación de las invitaciones a conciliar.- La notificación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del centro de conciliación, que podrá contratar a una empresa especializada para estos fines debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno La forma v los reauisitos de la notificación de las invitaciones a conciliar son los siguientes: a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. b) De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entenderá la notificación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identificados. e) En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a) y b) se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Sí en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se podrá dejar la invitación bajo puerta y se levantará un Acta donde deberá .>ó Artículo 12 de la Ley de Conciliación "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 51 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" consiQnarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se dejó la invitación. fecha. hora así como el nombre. número de documento de identidad v firma de la persona que realizó el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testiQo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador. Es responsabilidad y obligación del Centro de Conciliación verificar que en el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los . párrafos a) y b) se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso. Podrán acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un Notario Público haciéndose cargo del costo quien lo solicita. El Centro de Conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del Acta, deberá incluir certificación expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo. 2.3.5.3. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN37 Artículo 13(Ley) Petición.- Las partes pueden solicitar la Conciliación Extrajudicial en forma conjunta o individual, con arreglo a las reglas generales de comoetencia establecidas en el Artículo 14 del Códiao Procesal Civil. Artículo 12 (Reglamento) Requisitos de la Solicitud de Conciliación.- La solicitud de Conciliación deberá presentarse por escrito v contendrá*. 1. Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos. 2. El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional ~e Identidad. 37 Articulo 13 de la Ley de Conciliación y 12 del reglamento. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 52 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 4. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. La solicitud de Conciliación podrá realizarse también verbalmente. Para este efecto, los Centros de Conciliación elaborarán formatos de la solicitud de Conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. En este caso, lodos los datos serán requeridos directamente por el Centro de Conciliación, bajo su responsabilidad. En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliación deberá consignar este hecho en la solicitud. Artículo 14 (R~glamento) Anexos de la solicitud de Conciliación.- A la solicitud de Conciliación se deberá acomoañar: 1. Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certificado médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial. 7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 53 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.3.5.4. INVITACIÓN A CONCILIAR38 Contenido de las invitaciones a conciliar.- Las invitaciones deberán redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contendrán; 1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar y su domicilio. 2. La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación. 3. El nombre, denominación o razón social y dirección del solicitante de la Conciliación. 4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar. 5. Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos. 6. Información relacionada con la Conciliación en general y sus ventajas en particular. 7. Día y hora para la Audiencia de Conciliación. 8. Fecha de la invitación. 9. Nombre y firma del Conciliador. En lo que concierne al día y hora de la audiencia de Conciliación en las invitaciones. se fiiará sólo la fecha de la sesión aue corresoonda. Adicionalmente. en las invitaciones, el Centro de Conciliación deberá consignar obligatoriamente la indicación 2.3.5.5. CONCURRENCIA 39 La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal (regla general) pero con el ánimo de ampliar el uso de la conciliación como mecanismo alternativo la Ley ha previsto algunas excepciones a la concurrencia personal. Se debe dejar en claro que fuera de las situaciones excepcionales de concurrencia por representante que establece la normatividad de conciliación, no hay otras excepciones, dispensas o justificaciones. Artículo 14 (Ley) Concurrencia.- La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero o en distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, se admitirá excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliación a través de apoderado. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá Inscripción 38 Artículo 16 del reglamento de la Ley de Conciliación. 39 Artículo 14 de la Lev de Conciliación Extrajudicial. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 54 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" registra! en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar. En el caso que una de las partes esté conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común. En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación el poder deberá además contar con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio. Es responsabilidad del centro de conciliación verificar la autenticidad de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la vigencia de los poderes, en su caso. En el supuesto en que alguna de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación para llevar a cabo la audiencia por motivos debidamente acreditados, ésta podrá realizarse en el lugar donde se encuentre la parte impedida, siempre y cuando pueda manifestar su voluntad en forma indubitable. Para tal efecto. el Conciliador señalará nuevo día v hora oara \a realización de \a audiencia, observando los plazos previstos en el.artículo 12 de la presente ley Artículo 13(Reglamento) De la representación de las personas naturales y jurídicas.- Tanto para las personas naturales como para tas jurídicas los poderes deberán consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación. El gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro 1 del Código Civil, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar. La representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito. 2.3.5.6. REGLAS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN40 Reglas de la Audiencia de Conciliación.- Para la realización de la Audiencia de Conciliación deberán observarse las siauientes realas: 40 Articulo 21 del reglamento de la Ley de Conciliación "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 55 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 1. Las partes pueden ·estar asesoradas . por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación. Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliación se llevará a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas designen y que deberá suscribir el Acta. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta señalada. sianifica aue han sido debidamente invitados para la siauiente sesión. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación. 4. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación. 5. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y et procedimiento de Conciliación. 6. Cuando las partes asisten a \a audiencia, el Conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliación deben darse por concluidos. El Centro de Conciliación queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliación. En caso asistiera una sola de las partes, el Centro de Conciliación entregará a ésta una copia certificada del Acta de Conciliación, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro de Conciliación queda facultado a entregarles una copia certificada del Acta, previo pago del derecho correspondiente. La copia certificada de las mencionadas Actas deberá estar acompañada de copia de la solicitud de Conciliación, debidamente certificada. Artículo 24(Reglamento) De la comunicación entre las partes.-EI conciliador privilegiará la comunicación entre las partes e incluso de éstas con terceros "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 56 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" involucrados en el conflicto, siempre y cuando ambas partes expresen su conformidad para ello. Artículo 21 (Ley) Conducción del procedimiento conciliatorio.- EI conciliador conduce el procedimiento conciliatorio con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente Ley y su Reglamento 2.3.6. OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 2.3.6.1. MATERIAS CONCILIABLES OBLIGATORIAS41 Materias conciliables.- Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia. son conciliables aauellas oretensiones aue versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de b relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando e! carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por ta Constitución Política del Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones de! Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia. Para la adecuada calificación de una materia como conciliable, la regia general es que esta deba ser determinada o determinable y que sea de libre disposición. Se debe entender oor pretensiones determinadas aauellas aue están perfectamente establecidas en la solicitud de conciliación y .por pretensiones determinables aquellas que pueden ser perfeccionadas, modificas o incluidas dentro de la audiencia de conciliación. 41 Artículo 7 de la Ley de Conciliación. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 57 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" La conciliación en temas de familia es sui generis, debido a que se enfrenta a un conflicto con muchas aristas emocionales que demuestran que se trata más que un conflicto jurídico, un problema humano. Nuestra Ley de Conciliación, ley 26872 y su Reglamento señalan que en temas de familia son conciliables los derechos de libre disposición en asuntos relativos a: a) Alimentos, b) Tenencia,· e) RéQimen de visitas v d) Otras que deriven de la relación familiar. No se puede conciliar: a) Reconocimiento (filiación) en ninguna de sus formas, b) Adopción, e) Separación o divorcio en ninguna de sus formas, d) Reconocimiento de uniones de hecho, e) Tutela, f) Cúratela, g) Patria Potestad, h) Colocación familiar de menor, i) Autorización de viaje de menor EN EL AREA CIVIL • Desalojos • Otorgamiento de Escritura • Interdictos • Pagos de deudas (soles, dólares) • Obligación de Hacer y no hacer • Convocatoria a Junta de Asamblea • División y Partición de Bienes • Resolución y Rescisión de Contratos • Rectificación de áreas • Reivindicación • Retracto • Mejor derecho de propiedad • Ofrecimiento de Pago • Pago de Alquileres "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 58 "Eíectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" • Problemas Vecinales • Otras que versen sobre derechos disponibles en donde se pueda transigir 2.3.6.2. MATERIAS DE CONCILIACIÓN FACULTATIVAS42 a) En los procesos de ejecución · b) En los procesos de tercería. e) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados. f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. h) En los procesos contencioso administrativos. 2.3.6.3. MATERIAS NO CONCILIABLES43 La norma hace la diferencia entre materias (pretensiones que no cumplen el requisito de ser determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles) y supuestos (situaciones en que la pretensión es una materia conciliable pero no es viable realizar la conciliación) al momento de enumerar las materias conciliables. Artículo 7-A.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliación. No procede la conciliación en los siguientes casos: a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. e) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil d) En los procesos cautelares. e) En los procesos de garantías constitucionales. 42 Artículo 9 de la ley .29876 43 Articulo 7-A, D.L. 1070 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 59 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" f) En Jos procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 221 del Código Civil. g) En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaración de heredero. h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley No 28494 Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia. i) En los demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes 2.3.7. EL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Artículo 6 . Falta de intento Conciliatorio Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar En el artículo 6° de la Ley 26872, Ley de Conciliación, señala que el procedimiento conciliatorio es un requisito de procedibilidad para los procesos a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Conciliación. La Conciliación por ende, tiene carácter obligatorio en cuanto requisito previo de procedíbilidad de la demanda, por lo que la persona que quiera iniciar un proceso judicial deberá necesariamente acudir a un centro de conciliación e intentar conciliar con el fin de agotar la vía conciliatoria. Debe quedar en claro que la obligatoriedad es tanto de solicitar el procedimiento conciliatorio como de asistir al procedimiento que se promueva, la inasistencia ai procedimiento que como solicitante se promueva genera el mismo efecto que él no solicitar, es decir, la improcedencia por manifiesta falta de interés para obrar. Existe, igualmente, sanciones para la parte invitada que no cumpla con concurrir al procedimiento conciliatorio o que provoque el levantamiento del acta de conciliación por decisión motivada del conciliador, tal como lo señalan los dos últimos párrafos del artículo 15° de la Ley de conciliación La formulación de reconvención en el proceso judicial, sólo se admitirá si la parte que la propone, no produjo la conclusión del procedimiento conciliatorio al que fue invitado, bajo los supuestos de los incisos d) (inasistencia de una de las partes) y f) (decisión motivado del conciliador) contenidos en el presente artículo. La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación, produce en el proceso judicial que se Instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 60 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda. La. misma presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que el solicitante no asista. En tales cosos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia." 2.3.8. CENTROS DE CONCILIACIÓN PRIVADOS En la Provincia de lea, con el comienzo de la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial, la creación de Centros de Conciliación Privados ha surgido en demasía tanto así que actualmente existen 1 O centros privados en la Pronvicia de lea. Nombre Centro Direccion Departamento Provincia Distrito Apellido Repre Nombre Repre ASESORIA BARRERA& Calle Piura BARRERA ICA ICA ICA Maria del Rosario ASOCIADOS N°252 BARRERA CCABA CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA Calle Tulipanes MENDOZA DE COMERCIO, ICA ICA ICA Raúl Augusto L-1 Urb San LO YOLA INDUSTRIA Y Isidro TURISMO DE ICA CENTRO DE Calle CONCILIACION Camaná N° FLORES ICA ICA ICA Maria del Rosario ANCHANTE 2702do. CCAICO HERNANDEZ Piso Oficina UrbSan Miguel CENTRO DE Letra 1 CONCILIACION cuadra 2 N" CHACALTANA ICA ICA ICA Roberto Carlos EXTRAJUDICIAL 202Calle ESCATE ICAPAZ Sérvulo Gutierrez lea CENTRO DE CONCILIACION Calle EXTRAJUDICIAL MENDOZA Camana N° ICA ICA ICA Cñstian Alllson MENDOZA& MARCOS 360 GARAYAR"M& G" "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 61 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CENTRO DE CONCILIACION Calle EXTRAJUDICIAL Camaná N° VALENCIA ICA ICA ICA Guido Edgar VALENCIA- 186 2do. GELDRES ALFARO Piso ASOCIADOS Calle José CENTRO DE de la Torre MONROE CONCILIACION Ugarte N° ICA ICA ICA Mima Ruth MONTOYA MONROE 339 Urb. San Miguel CENTRO DE CONCILIACION Calle PREVIENE Y GUTIERREZ Chiclayo N° ICA ICA ICA Antony Cristian ACUERDA PERALTA 155 SOLUCIONES- PAS CENTRO DE Av. CONCILIACION LA Aviación ANTONIO LUISA SEÑOR DE ICA ICA TINGUIN N"215 1er MENDOZA ROSALINDA LUREN A Piso (CECSEL) CENTRO DE Calle CONCILIACION Ayacucho CAVERO UNIDOS POR ICA ICA ICA José Santos N°418 2do. LENGUA SIEMPRE- Piso CEUNIDOS Este conjuntos de centros de conciliación privados recogen en su normatividad especial como es su reglamente diferentes precios de cobro para apertura y desarrollo de un procedimiento conciliatorio. 2.3.9. CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL GRATUITOS En el Perú, existen diversos centros de Conciliación Gratuitos, que el estado a través del Ministerio de Justicia ha implementado para las personas de bajos recursos. Así mencionaremos brevemente una pequeña lista de los centros de Conciliación gratuitos que existen en el Perú. REGIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO AMAZONAS Jr. Amazonas N° 757, Chachapoyas (041)-479316 ANCASH Av. José Gálvez Cdra. 6, Chimbote ANCASH Calle No 5 S/N, Nuevo Chimbote (043)-318244 "Universidad Nacional San Luis Gónzaga de lea" Página62 "Efétlos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Dislrilo Concilialorio De lea, 2011-2012" APURIMAC Ricardo Palma N° 495, 2" piso, Andahuaylas (083)-422462 AREQUIPA Calle Moral N° 118, Cercado (054)-224857 Esquina Calle Huamachuco con Mariscal Ureta, AREQUIPA Cooperativa Andrés A. Cáceres, Local Ag. Municipal JI, (054)-442157 Jacobo Hunter AREQUIPA Esq. Grau con Av. Lima 404, Yanahuara (054)-250634 AYACUCHO Jr. Lib~rtad 519, Huamanga (066)-313720 CAJAMARCA Jr. Tarapacá N° 525, Cajamarca (076)-363012 CAJAMARCA Jr. Los Sauces N° 508, Cajamarca (076)-344299 e u seo Av. Micaela Bastidas S/N Urbanización Kantoq, (084)-231708 Zarzuela Alta, Santiago e u seo Av. Micaela Bastidas N° 657- 654/ D, Wanchaq HUANCAVELICA. Av. Centenario s/n, Centro Cívico Municipal, Plaza Andrés A. Cáceres, Lircay HUÁNUCO Jr. Abancay S/N, 2da. Etapa, Paucarbambilla, Amarilis (062)-511232 HUÁNUCO Jr. Huánuco N° 766-768, Huánuco (062)-519275 HUÁNUCO Av. Juan Velasco Alvarado N° 2550, Pilco Marca (062)-515628 ICA Calle Santo Domingo N° 185, Chincha (056)-261251 ICA Calle Raúl Boza 251, Urb. Luren, lea (056)-212317 ICA Esq. Av. Mayta Cápac y Hermanos Ayar, Túpac Amaru Inca, Pisco JUNÍN Jr. Cusco N° 1590, Huancayo (064)-221282 JUNÍN Av. Alfonso Ugarte 433, Hualhuas, Huancayo JUNÍN Jr. Huancavelica 207, Centro Cívico, 3° piso, La Oroya (064)-391169 JUNÍN Jr. Colonos Fundadores N° 395, 2do. Piso. Satipo (064)·546427 LA LIBERTAD Calle Cáceres 205, Otuzco LA LIBERTAD Calle Andrés Rázzuri 401, 2" Piso, San Pedro de Lloc, (044)-529043 Pacasmayo "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 63 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio be lea, :íOÜ-2012" LA LIBERTAD Calle Daniel Hoyle W 188, 1°. Piso, Urb. El Molino, (044)-200905 Trujillo LA LIBERTAD Calle Cienfuegos N° 281, Urb. La Merced, Trujillo (044)-225235 anexo 109 LAMBAYEQUE Calle Elías Aguirre N° 450, 2.D Piso, Chielayo (074)-221657 anexo 336 LAMBAYEQUE Av. Huamachuco s/n Cdra. 1, Lambayeque (074)-505151 LO RETO Av. Mariscal Cáceres 588, lquitos MADRE DE DIOS Jr. Loreto N°. 171-B, Tambopata, Puerto Maldonado (082)-571529 MOQUEGUA Calle Libertad N° 485, Mariscal Nieto (053)-461962 PIURA Calle Tacna N° 345, Cercado (073)-313386 anexo 427 PUNO Jr. Huancané 119, Puno (051)-351098 SAN MARTÍN Jr. Gregorio Delgado N° 260 (042)-523438 TACNA Calle Zela N° 21 O, Cercado (052)-412220 TUMBES Av. La Marina N° 200, Tumbes (072).:522137 (072)-526863 2.3.10. CENTRO DE CONCILIACION GRATUITO DEL ALEGRA -ICA. En la Provincia de lea existe un Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, dirigida a personas de escasos recursos, esto con la finalidad de que el Ministerio de Justicia y la Dirección de Defensa Publica, en su función de brindar atención al más necesitado coadyuvan al desarrollo integral de la población. El Centro de Conciliación Gratuito del MINJUS ubicado en Calle Raúl Boza N° 251, al estar destinado a personas de bajos recursos solo presta sus servicios de Conciliación cuando se tramitan las siguientes materias que están enmarcadas en la Gratuidad. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 64 "Efectos Jurfdicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CENTRO DE CONCILIACIÓN GRATUITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 1 A.LE.GRA -ICA Autorizado su funcionamiento por Resolución Ministerial N° 540-2004 Dirección y teléfono: RAUL BOZA 251 URB. LUREN ICA (A LA ESPALDA DE LA OR) Teléf. 212317 MATERIAS· CONCILIABLES MATERIAS NO · ,, · · PARAMETROS POR LA ; CONCILIABLES · GRATUIDAD ' .. :CIVIL (OBLIGATORIO) 1. Obligación de Dar Suma de 1.Nulidad de Acto Jurídico 1. Cuantía Superior a S/. Dinero 6000 2. Desalojo 2. Prescripción Adquisitiva 2. Multiplicidad de personas 3. Disolución Contractual 3. Declaratoria de 3. Solicitante Persona Herederos Jurídica 4. División y Partición de Bienes 4. Dos casos (Todos centros Gratuitos) 5. Incumplimiento de Contrato 5. Desalojos mensualidad + S/600 .. ' . - . 6. Indemnización 6. Desalojos no es casa Única 7. Interdicto de Recobrar- 7. Convocatoria a Asamblea Retener 8. Oblig. De Dar, Hacer y no 8. Otorgamiento de Escritura Hacer. 9. Ofrecimiento de Pago 9. División y Partición de Bienes 1 O. Otorgamiento de Escritura Publica 11. Rectificación de Areas 12 Retracto 13. Pago de Deudas 14. Indemnización 15. Pago de Arrendamiento 16.Modificación de Contrato FAMILIA (FACULTATIVO) . '' . ' ,, ' 1. Alimentos 1. Violencia Familiar 2. Liquidación Soc. Gananciales 2. Filiación "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 65 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 3. Régimen de Visitas 3. Pennisos de Viajes 4. Tenencia del Menor 4. Tutela 5. Otras que deriven de la 5. Cúratela Relación Familiar OTROS . - .. ·'' .. ' '' '·' - . ' .- '·''' ··- . . ·-· ,• < ,:. 1. Problemas Vecinales 1. Delitos 2. Faltas Así mismo, en la labor de ayuda a la Comunidad el Centro de Conciliación Gratuito del Alegra realiza diversas campañas informativas sobre este servicio, tanto así que en la investigación realizada se nos ha proporcionado los siguientes folletos educativos sobre la labor que realizan "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 66 d ~ <" ~ S: ll) s::l.o z ll) t"l s· ~ ~ t.ll ~ t:""' S:: ¡¡;· e;) o ~ N cJg ll) s::l.o rt> ª' : '"O ll), OC! s· ll) 0'1 '1 .. ~o .. ·'·"···_---__ -_ .. ··• ., .1 ~ @) ~ ·@ @ ~ @ ~ 65 ~- [lflll @ ~ ~ [!!}!] @ CENTROS DE CONCILIACIÓN GRATUITOS PROVINCIAS AMAZONAS: - Jr.Amazona::.Nc.757, Chacha payas. Telf.: (041)-479316. ANCASH: Av. Joso Gi'Jivcz Cdra. 6 {Ref. Mert:ado do peces), Chimbole. Calle W 5 SIN (Rcf. Costado del Banco do la Nación- Plaza de Armas), Nue11o Ch!mbolc. Telf.: (0•13)·318244. APURIMAC: - Ricardo Palma N° 495, 211 plso,Andahuayl;;¡s Telf .. (083)-422462. AREQUIPA: Calle Moral Net 118, Coreado. Tclf.: (054)-224657 E5quina Colla Huamachur::o con MorisClll Urola, Coopuraliva André!l f\. Cáccrcs, Loen! Ag. Munlcipalll, Jacobo Hunler. Tolt.: (054)·442157. Esq Grnu con Av Urna 404, Yanahuaro. Tclf.: (054)-250034, AYACUCHO: - Jr. liber1ud 519. (Rof. Enltc la MunlcipahdmJ y OSINERG), Humn.1nga. Tclf .. (066)-313720. CAJAMARCA: Jr. Tornpacil N' 525, Cnjnmnrca. Tal!. (076)·363012. - Jr.los SDuccs N" 508, Cajammcu. TciL (076¡.344299. CUSCO; Av. Micat:.--ln Baslrdas S/N Utbanizaclón Kantoq- Zor-.woln A!ln, 5.-1nlin!Jo. TciL: (064)·231708. • A..,, Micaola BnsHdas N" 651· 6541 D. WantltnQ. HUANCAVELICA: - Av. Ct:ntennrro s/n, Cenlro Cfvlco Mt.~mclpal. Plaza Andrés A Ciiccrcs, Lircay. HUÁNUCO: Jr. Abnncay S/N. 2dtJ. Elopa, Paucarbamb!lla,Amarilis. Tolf.: (062)-511232 Jr. HuáoucoN~iGB~ 766, Hotmuco. Tal!· (062)·519275. Av. Ju:m Velil!&CP/\Ivorüdo N17 2550, Pilt.-o Marca. Toll : (062)-515628. ICA: Cnlle San lo Oommgu N" 185, ChJr.ctm. Toll.: (056)-261251. Calle Raúl Boza 251, Urb. Luron, lea. TciL. (056)-212317. Es.q A'l. Mt:~yt.a Cópacy HarmanosAyar, TúpocAmaru Inca. Pisco JUNIN: Jr. Cu5toN' 1590. Huoncayo, Tal!. (064)·221282. Av Allormo Uonrtc 433, Hunlhua:¡, Hu¿Jocayo. Jr. HutmcavcJic:.1207, Centro Cív~eo, J" psso, La Oroya. Telf: (084)·391169. Jr Colonos Fundauoros N' 395, 2do Piso Suiipo Tclf; (064)-54!YI27 PC~OV~NCllAS ~~· '•"cj pl~ 'M _/ \ __ j-JQJ __ -:~~~~· LA LIBERTAD: Callo Cácsrcs 205, Olutco. Callo Andrés Rauuri 401, .20 Piso, San Pedro da U oc, Pacasmayo. Tefl.: (044)-529043. Callo Danlol Hoyla W 188, 1°. Piso, Urb. El Molino, Trujillo. Tclf.: (044)·200905. Cn!le Clunfucgos N° 2'61. Urb. La Mercod. Trujillo. Telf.. (044)225235nnexo 109. LAMBAYEQUE: Cnl!o Ellns Agulrrc Nll' 450, 2° Ptso ~Rol. Cruea con Cr~llo Dnnicl Alcides Cauión). Chiclayo. Tolf.: (074)-221657 anoxo 336. Av. Huamachuoo sin Cdra. 1, Colisoo do Gnl!os M1gucl Cat'taña, lambayoquo. Tofl.: (074)·505151. LORETO: • Av. Mariscal COcoros 588,1qultos. MADRE DE DIOS: • Jr. Lorclo N" 171·B {Esq con Arnqulpa), Tambopalo, Puet1o Maldol'lado. Telf.: (082)-571529. MOQUE GUA: • Cuila LFborhHJ NV 4BS {Rof. Plnzn dcAnnns). Mari!lctll Nieto. Tal!: (053¡.461962. PIURA: - C31/o Tacna N!:! 345. Coreado. Toil.: (D73)·313366nnoxo427. PUNO: • Jr. Ramis N!t359, ZO'Piso, Centro do Puno. Tclf.: (051 )·351098. SANMARTIN: • Jr. Greg-ario DotgadoN!I 260, (Rol. Mumclpalidad de Toropolo). Toll.: (042¡.523438. TACNA! • CoUeZola N•210. Cerca~o. Tal(. (052)-412220. TUMBES: Av. La Morinn N~~" 200, Tumbe& Tcif . {072)·522137 1 (072~526BD3. ; ¡.(,~$¡ ,•':r:t---' --~~._: .. ~W~lff~lg y Derechos Hum~nos CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Una forma rápida y económica para solucionar los conflictos sin ir a juicio. ' ,_::~ /-:-,¡ ,~_::-,, .;' (<)) (R'I (] 1"1' "/.y:_)) /~]GJOJJD(O) U¡/J~i.l ¡1. línea de Orientación DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS _ _j r:a lb' s ~ .......... ~ :l.. e: n o ~ t:::) 1'1) t"' lll C"'l o 5. -¡¡j' n ~ ::S ~ 'E' ~ ¡:::;· E tt'l ::S ~ t:::) ~ 8' C"'l o 5. -~ ::t o o 1'1) $f N o ...... ...... r N o ...... N • ¿ :::::1 ~· ;;¡ S: ¡u r;::l.. z ¡u (") s· :::::1 ~ Vl ¡u :::::1 1:""' ¡::: ¡¡;· C"l o :::::1 N cf6 ¡u r;::l.. ~ ~ .., ¡u, Q'Q s· ¡u 0\ co CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ¿Qué es la Conciliación Extrajudicial? La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación. lQué es el Act)~l@\E·b:iffji@íll<•lii !J4i 11fQIIfiiít'-l~1@J.~\'IJ..3i~l-) lJ~ R~!l~it AMAZONAS: - Jr.AmawnasW757,Cnar.h3poyas. Telf.:{041)479316. ANCASH: - Av. Jase Gátvez. Cdra. 6 (Ref. Me:cado de per:es), Chimbote. Calle N'5SIN (Ref. eo.t>dodel &na> de la Nad.a~495,:ZOpi'So,Andahua~s. TeW.:{OS3)422462. AREQUIPA: CaUeMotaii\P 118. Cercado. Teif.:(OS4)-224657. Esqt:M ca.~te Hua-mat:huco eón Maiscal Ureta, Cooperatr.mAndrésA. caceres,t.oca1Ag. r,.~mitipal11. JaccboHunter. Tell.: (05-\)442157. ... Esq.GrauconAv.lima4G4,Yattahuata. Telfo(llS->j-250634. · AYACUCHO: - Jr. ubertaClly<>. '!Olf.:(ll64)-2212S2. - A.v.All'onsoUgarte433.Hualhuas.Huancnyo . - Jr.Huartenvcltca207,CentroCMco,3°piso,t.a0royn. Te!f.t{llil4)-391169. - Jr. Calonos FU11. Toll.: (044)-529043. - Cane Daniel Hoy!e N' 188, 1•. Piso, U!tl. El M336. Av,Huamadiu<:osmCdm.I,Co!iseodoGalla>"''ulil>ortadN'4SS(Rel.f'lll:al\lm3S),Matis<:al Neto. T~f.: (053}-461962. PIUAA: • Ca!l<>ThcooN'345-CO De>;¡ado N'. 260, (Re!. Munici¡la Tarapnlo). Tcil.: {042¡-523-138. TACNA: - Cal1eZalaN'210,Ccn:<:>do.Tolf.:(QS2)-41222tl. lUI\IBES: , - Av.LaMarinaN'.20!l.TUO\Iles. Telf.:(072J-5221371(072)-5261!63. . --·-~-~~·----~··---- ------~-·~ ---.....-- -.... ~ Informes: Sdpión uona 350, Miraflores ! Linea de Orientación: 20~·8040 ! E-maU: condlia@minjus.gob.pe j J..::·~njus.~~~~--------) "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" 1 J Página70 d ::S ~· ~ S.: Q.l ~ z Q.l n -· o ::S ~ [,1) Q.l ::S t""' ~ Ui' C'l o ::S N Q.l ..::'2 ~-~3 !~J~W!miD~~~~ ._d,~@J~~ \Yo.}AYi!~;lJ.jiiWlt'],IJ.~~®i~b-f?J;J ~ ct' n S Vl ,_, r:: ::1, 9: n o Vl o (1) t:- lll n ~ iii. n ~ ::S tT.I ~ '[ ñ' iii' -tT.I ::S ~ o Vi' 9". r-T .o n o ::S ~ iii' S :l. o o (1) ~ .N o 1-" 1-" 1 N o 1-" 'i ¿ ::S ~· ~ S: D) ~ z D) (") e;· ::S ~ t/) § t""' S:: ¡¡;· e;") o ::S N D) ~ ~ C'l> §' ~ "' D)' O'Q s· D) '1 N CONCHJAC~ÓN EXTRAJUDhC~Al , • ¿Es obligatorio Conciliar antes de iniciar un Juicio? SI, a partir dell ro. de Setiembre del 2011, los ciudadanos de lea deben acudir a la Conciliación Extrajudicial antes de Iniciar un proceso judicial. " ¿Qué es la Conciliación Extrajudicial? La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A traves del diálogo, el conciliador fncilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Finalmente, se suscribe un Acta de Conciliación. o ¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial? El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, y representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. El Acta de Conciliación, con acuerdo total o parcial, constituye titulo ejecutivo; es decir, en caso di? incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante un juez su cumplimiento. • o ¿Quién es el conciliador? Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de Justicia, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. "¿Qué puedes conciliar? Puedes conciliar en materia de familia: pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos y liquidación de sociedad de ganancias. En materias civiles: desalojo, cobro di? deuda, incumplimiento de contrato, Indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras. o ¿Dónde puedo conciliar? En los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. Pueden ser Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos (CCG) del Ministerio de Justicia, siendo estos últimos los que brindan el servicio a personas de escasos recursos económicos. Puedes conciliar también en las Casas de la Justicia o en las oficinas de ALEGRA, en las que encontrarás Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia. " Ventajas de la Conciliación Extrajudicial • Las partes deciden la solución al problema. • Disminuye el tiempo y los costos. • Es confidencial y reservada. • Evita procesos judiciales. • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado. ~ '···-----~/ (F':I li:: r.= "' '11 ')) "' r.J ~ !Ji,_¿) lf':·)= tr. .!'-. / .... , \ ,.:. ~ 1 .,-, ,;• ... 1 .f ,·,,,~l.,~·· ,---¡ ., ~¿ ¡1•-:_ '·. ' ) ·' .:.-' ~~·,1~~,:.~·.' .. líneas de Orientación ~ ' :: '1 • 1 :1 1' :: ¡ ! 1 ' 1 1 1 1 1 1 -~~--:-.-::;.-. i _______ j ~ ñ)> n S V) '2' :t. e: n o V) t::J (]) t"" D) (") o ::S o. -lij' n ~ ::S ~ ]: o. ~ t::l ::S ~ S?. V) S. S (") o ::S ~ lij' S :::t o t::J (]) ffi' N o ...... ...... 1 N o ...... N ~ "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 73 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2Ó1Í" Ministerio de Justicia y Derechos liumanos CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL La ConciHación E•trajudiciai es una manera rápida y económica de resolver los con- flictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. ·Luego, se suscribe un Acta de Conciliación. ~¿~~í:t!llÍt@f.l1}1':i:Tfli(1lJB~tr;(:'--,.-:-=--~~~-,, ~=---":~~ : ,_--::- El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha lle- gado. Está firmada por las partes y el conciliador, y representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye t!tulo ejecutivo: es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se pcdrá solicitar ante el juez su cumplimiento~ El MINJUS ofrece el servicio de los Centros de Conciliación Gratuitos (CCG), que permiten a las poblaciones mas vulnerables acceder a la justicia al solucionar sus conflictos Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desa- rrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 74 ¿ =:s ~· ;A S: ~ z ~ 5' =:s ~ c.n ~ t""' 8. tll C"l o =:s N ll.l ere r,:l.. rt> - C") ll.l~ ., ll,), CJQ s· ll.l ......:¡ tl1 Conciliación Extrajudicial -W@Jtill11Uif4Z~;;;;;-:~-=_=---==--:~ _:-~~~~-~ -~ _ Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las Casas de la Justicia o en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG. ~~~~~n : •. ~~------:---- -.---- -.--- --" '~~~:JIH?.t~ • • . · -~---- ____ ._ Puedes conciliar: 1. Desalojos 2. Pago de deudas 3. Indemnización 4. Pago de arrendamiento 5. Otorgamiento de escritura 6. Obligación de dar, hacer y no hacer 7. División y Partición de bienes 8. Incumplimiento de contrato D. Ofrecimiento de pago 1 O. Modificación de contratos 11. Problemas Vecinales 12. Pensión de Alimentos 13. R&girnen de visitas ·t4. Tenencia de hijos 15. Otros darechos que se puedan negociar o disponer ~~1Ef'~W~SG·tcf\:tl!•8l1·1,(!r.vt'Ir~!~·J0t:.-=c~ ~=- __ _ Las parles deciden la solución al problema. Disminuye el tiempo y los costos. Es confidencial y reservada. Evita procesos jucficiales. No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado. Línea dn oricntncíón: 204-8040 11 Ministatio de Justicia y Derecl1os Humanos REQUISITOS PARA LA ACREDITACION DE CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de ConOictos, silo en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 s/n - Miranores. suscrita por el solicitante con indicación de su domicilio legal. 2. Copla simple del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según sea el caso. 3. Original de la constancia de asistencia y de aprobación del curso de formación de conciliadores, suscrito por el representante legal las que deben contener los siguientes datos: a) Calificación obtenida y record de asistencia. b) Número do la Resolución por la que se autorizó el curso. e) Número del curso en el que participó d) Fechas de su realización. 4. Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por el solicitante de acuerdo al formato autorizado por el Minislerio de Justicia y Derechos Huma- nos. 5. Certificado de Salud Mental expedido por psicólogo o psiquiatra de Centro de Salud Público. 6. Dos Fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco. 7. Ficha de Información Personal del Solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS. B. Comprobante de Pago por derecho do trámite en original el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4359 correspondiente al 2.091 % de la UIT y ascendente a S/. 76.32 LA PRESENT.\CIÓN D~ LA DOCUMENTACIÓN SE REALIZARÁ EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y Dé:RECHDS HUMANOS_ INFORMES Y CONSULTAS Teléfonos: 204-8020 Anexo 1183 Correo oloctrónlco: mznmudlo@mlnjus.gob.po u tr3 ~ n g tll 'a' ::::3, e: n o Cll t:1 ('1) t""' ll) C"'l o a ¡¡¡- n 6~ ::S ~ --¡::· o. i=i' [ trl ::S ~ t:1 !ii' ::3. g C"'l o ::S o. =: ll) g ::l. o t:1 ('1) ..... .?l N o t-' t-' r N o t-' N • e ::S ~· ;;¡ S: Q) s:l. z Q) n o· ::S ~ tn Q) ::S t""' ~ Vi' e;") o ::S N cfJ Q) s:l. n> -n Q) = '"1::1 ¡u, OQ s· Q) -...J C'l Concilinción Exfrojudir:iat REQUISITOS PARA LA ACREDITACION DE CONCILIACIÓN ESPECIALIZADO EN FAMILIA 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, sito en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 sin - Miranores, suscrita por el solicitante señalando domicilio legal e indicando su Registro de Conciliador Extrajudicial. 2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad o carné de exlranjerla, según sea el caso. 3. Original de la constancia de asistencia y de aprobación del curso de formación de conciliadores, suscrita por el representante legal las que deben contener los siguientes datos: a) Calificación obtenida y record de asistencia. b) Número de la Resolución por la que se autorizó el curso. e) Número del curso en el que participó d) Fechas de su realización. 4. Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por el solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS. 5. Certificado de Salud Mental expedido por psicólogo o psiquiatra de Centro de Salud Público. B. Dos Fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco. 7. Ficha de Información Personal del Solicilante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS. . 8. Comprobante de Pago por derecho de trámite en original, el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación, con el código 4367 correspondiente al 2.091 % de la UJT y ascendente a S/. 76.32 11 LA PllESENTJ\CIÓN DE LA DOCUMENTACIÓ14 SE REALIZARÁ EN EL MlfiiSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. INFORMES Y CONSULTAS Tolúlonos: 204·8020 Ann•o 1183 Corroo electrónico: mznmudio@m~nju$.gob.po Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REQUISITOS PARA CONSTITUCIÓN DE CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL -~~"'"" 1. Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Connictos, indicando domicilio legal. 2. Copia aulenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) o legalizada por Nolarlo Público de la constancia de inscripción en Re· gislros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona juridica. 3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notorio Público del Estatuto o documento de similar naturaleza que conlenga los fines u objeti· vos de la persona jurldica, debiendo estar señalado enlre otros, el ejercicio de la función conciliadora. 4. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes acuerdos: 4.1. Constitución del Centro de Conciliación, en la qua deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura. 4.2. Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos (Director y Secretario General quienes deben ser conciliadores), forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo. 4 .3. Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la perso- na juridica. 4.4. Aprobación del Reglamenlo dol Centro de Conciliación. 111 m ro' s ti) ......... S:: :J, e: n o ti) o ~ t""' ¡:¡,¡ ~ o ::1 9: ~~ o- ::1 i ~ n ~ tt:1 ::1 ~ o ¡¡;· a. S ~ o B ¡¡;· S :J. o o n> ~ N o .....,. .....,. 1 N o .....,. N = ¿ ::S ~· ;;! S.: lll ~ z lll n s· ::S ~ Vl lll ::S t""' ¡::: ..... Vl c;"l o ::S N ~ ~ ('!) §" : "'' ¡:u, (1Q s· lll .....:¡ .....:¡ Conciliación Extrajudicial 5. Horario de Atención debidamente suscrito por el representante tugal de la perso- na jurídica. 6. La relación de dos (02) Conciliadores Extrajudiciales y de un (01) abogado verifi- cador de la legalidad de los acuerdos, como minimo. 7. Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales de Directi- vos, Conciliadores y Abogado (s) del Centro de Conciliación. 8. Copia simple del titulo profesional de abogado y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. 9. Certificado de Habililaclón del Abogado expedido por el Colegio de abogados al cual se encuentre inscrito. 10. Registro de firmas y sellos que utilizaran en el ejercicio de sus funciones, los in- tegrantes del Centro de Conciliación, as/ como del sello do expedición de copias certificadas de actas de conciliación. 11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación. 12. Croquis de ubicación y distribución simples de las Instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como minimo la siguiente distribución: 12.1. Un (01) ambiente para la sala de espera y recepción. 12.2. Una (01) oficina administrativa. 12.3. Un (01) servicio higiénico. 12.4. Una (01) sala de audiencia cuyas dimensiont)s seran de tres (03) me- tros de ancho y tres (03) metros de largo aproximadamente 13. Comprobante do pago por derecho de trámite por concepto de Autorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, el cual deberá abonarse en el Banco de la Nación. ccn el código 4332 correspondiente 3.266% de la UIT y ascenden- te a SI. 119.21 Nuevos Soles. LA PRESENTACIÓI~ DE LA DOCUMENTACIÓN SE REALIZARA EN LAS VENTANILLA[; DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DOCUI,1Et-JTARI1\ DEL Mlti!STERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. INFORMES Y cm~SULTAS Tellifono: 204-8033 Anoxos: 1184 • 1423 Corroo clcclrónlco: lbaca@mlnjus.gob.pe 1 rcaldoron@mlnjus.gob.po 11 Ministerio de Juslicio y Derechos Humpnos INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES PRINCIPALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA. NOS Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Ailerna- tivos de Solución de Conflictos (Dr. Pablo Morán Mejía) silo en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 sln-Miraflores, suscrita por el aspirante a capacílador con indi- cación de su domicilio legal. 1. Ser conciliador extrajudicial. 2. Acreditar grado académico. 3.1\creditar experiencia en educación de adultos no menor de un (1) año, con una antigüedad no mayor a los tres (3) anos anteriores Inmediatos a la fecha de la solicitud, adquirida alternativamente: a. En una universidad cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido según la Ley de la materia. o en una universidad del extranjero: b. En otros centros de edllcación superior autorizados o reconocidos según la ley de la materia: c. En eventos académicos donde se haya impartido capacitación dirigida a adul- tos, desarrollados por instituciones públicas o privadas, incluyéndose a las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), la Iglesia Cató- lica o instituciones similares. 4. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial auto- rizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práclica conciliatoria efectiva en conciliación extrajudicial o en materia especializada en un número no menor de doce (12) audiencias en el último año. 5. Acreditar haber recibido cursos de especialización en lemas de mecanismos al- ternativos de resolución de conflictos, cuilura de paz y afines cursados en una Universidad. instituto de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Publicas o en la Escuela Nacional do Conciliación Ex- trajudicial con una duración mini m a de treinta (30) horas no acumulativas. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conciliador en materia es- pecializada, asi como los talleres, seminarios, confemncias. charlas o similares, cualquiera que sea su duración. 6. 1\probar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA a través de la ENCE. 7. Comprobante de pago por derecho de lr ~ '"O ¡u, ()'Q s· El) c:o o Conciliación Extrajudicial SAN JUAN DE MIRAFLORES: Av. Billlnghurnt N' 1129, 2' Piso (Intersección con callo Baltazar Grados). VILLA EL SALVADOR: Parroquia Cristo Salvador Sector 1, Grupo 13 ·Av. Revolución s/n. Tolf: 292-6462 VILLA ÚARIA DEL TRIUNFO: Av. Pachacútec s/n edra. 30. INABIF Toll: 281·0095 CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL GRATUITOS- CALLAO BELLA VISTA: Calle 26 O sin • Alt. Cdra 13 do la Av. Volasco Astcto. Tal!: 562-0757 CALLAO: Calle 2 do Mayo N' 394 Callao Coreado. Tcll: 465·6280 CALLAO: AAHH Bocanegra Mz. 87, Lt. 2, Sector 1, Callao· Alt. Cdra 46 de Pncasmayo. Tcll: 574-3518 VENTANILLA: Av. Ayacucho Mz. 7 G, Loto 06 ·MI Perú (Municipalidad MI Poru) Tell: 553-0568 VENTANILlA: Av. Las Begonias Mz. 1 Ll. 3, Callo 1, Urb. Satélite. Te 11.: 481J.12GB CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL GRATUITOS- LIMA PROVINCIAS CAÑETE: Jr. 28 de Julio edra. 4 SIN Qullmaná (Frente al Parque da Qullmaná)- CASA DE LA JUSTICIA. Tclf: 284-3030 CAÑETE: Jr. 28 de Julio edra. 4 sin, Imperial. I!UAURA: Av. Grau N' 236, Huacho. Tcll.: 239·3303/232·3303 m Ministerio de Justicia-y Derechos Humanos CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL GRATUITOS- PROVINCIA AMAZONAS: Jr. Amazonas N' 757, Chachapoyas. Tolf.: (041)·479316. ANCASH: Av. Joso Gálvez Cdra. 6 (Rol. Morcado do poces), Chlmboto. ANCASH: Callo N' 5 S/N (Ref. Costado del Banco do la Nación· Plaza do Armas), Nuévo Chlmbolc. Toll.: (043)-318244. APURIMAC: Ricardo Palma N' 495, 2' piso, Andalmaylas. Toll.: (083)-422462. AREQUIPA: Calle Moral N'1181 Cercado. Telf.: (054)·224657. AREQUIPA: Esquina Calle Huamachuco con Mariscal Urola, Cooperativa Andrós A. Cácores, Local Ag. Munlclpalll, Jacobo Huntor. Toll.: (054)·442157, AREQUIPA: Esq. Grau con Av. Lima 404, Yanahuara. Toll.: (054)·250634. AYACUCHO: Jr. Llbor1ad 519.(Rol. Entro la Municipalidad y OSINERG), Huamanga. Tcll.: (066)·313720. CAJAMARCA: Jr. Tarapacá N' 525, Cajamarca. Telf. (076)·363012. CAJAMARCA: Jr. Los Sauces N' 508, Cajamarca. Tclf.: (076)·344299. CUSCO: Av. Mlcaola Bastidas S/N Urbanización Kantoq • Zarzuela Alta, Santiago. Tolf.: (084)- 231708. CUSCO: Av. Mlcaola Bastidas N' 657 • 654/ O, Wanchaq. HUANCAVELICA: Av. Centenario s/n, Contro Civlco Municipal, Plaza Andrés A. Cócores, Llrcay. liUÁNUCO: Jr. Abancay S/N, 2da. Etapa, Paucarbambllla, Amarllls. Toll.: (062)·511232. HUÁNUCO: tJu~~tn;~~ N" 76&- 768, Hu~ nuco. Tclf.: (062)-519275. Av. Juan VclascoAivarado N'2550, Pllco Marca. Toll.: (062)·515&28. ICA: Callo Santo Domingo N"185; Chincha. Toll.: (056)·261251. ICA: Callo Raúl Boza 251, Urb. Luron,lca. Tell.: (056)·212317. ICA: Esq. Av. Mayta Cápac y Hormanos Ayar, Túpac Amaru Inca, Pisco. JUNiN: ~~~í~~co N'1590, Huancayo. Telf.: (064)·221282. Av. Alfonso Ugar1e 433, Hualhuas, lluancayo. JUNiN: ~~~i~~ncavellca 207, Centro Civlco, 3' piso, La Oroya, Tell.: (084)·391169. Jr. Colonos Fundadores N' 395, 2do. Piso. Salipo, Tell.: (064)·546427. LA LIBERTAD: Calla Cáceres 205, Otuzco. ~ ~ ~ ti) ........... ¡:: :l. o. ¡:::;· o ti) t'j Cl) t""' El) n o ::S o. -E:;i' n ~ ~ i 1::" o. ¡:::;· [ t:j ::S ~ t'j ~ ;:::;: o n o ::S o. -E:;i' S :l. o t'j Cl) ~ N o ...... ...... 1 N o ...... N ~ "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ConciHación Extrajudicial LA LIBERTAD: Calle Andrés Razzuri 401, 2' Piso, San l'<>dfó tic Ltoe, Paeasmnyo. Tel!.: (044)·529043. LA LIBERTAD: Calle Daniel Hoyle N' 188, 1°. l'ioll, Orb. El l'v'k>lino, Trujillo. :relf.: (044)·200005. I..A LIBERTAD: Calle Cienfucgos N' 281, Urb. La Morcétl, lrujillo. Tclf,: (044)225235 nncxo 109. LAMSAYEQUE; Calle Ellas Aguirre N' 450, 2' Piso (Re!. Cruce con Calle Dani<>l Ale idos Carrión), Chiclayo. Tclf.: (074)·221657 anexo 336. l!IMBAYEQUE: Av. Huamachuco s/n Cdra. 1, Coliseo de Gallos Mlgu~l Cmiafta, LMlbayoqun. Telf.: (074)· 505151. LORETO: Av. Mariscal Cáce:res 5881 lquitos. MADRE DE DIOS: Jr. Loreto N'. 171-S (Esq. con Arequlpa), 'rMlbopat:J, Puerto Maldonado. Telf.: (082)· 571529. MOQUEGUo\: Calle Libertad N' 485 (Ref. Plaza de Armas), Mariscal Nieto. Tclf.: (053)-461962. PIUR/1: Calle Tacna N' 345, Cercado. Tclf.: (073)-3133!16 lihexo 427. PUNO: Jr. Ramls N' 359, 2' Piso, Centro de Puno. Tclf.: (051)-351098. SMlMARTÍN: Jr. Grcnorio Delgado N'. 260, (Ref. Munlclpalldnd !lo Tarapoto). Toll.: (042)-523438. TACNA: caue Zeta N• 210, Cercado. Telf.: (052)·412220. TUMBES: Av. La Marina N•. 200, Tumbes. Telf.: (072)·S~2U71 (072)·526863. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea'' Página 81 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.3.11. MODELOS DE ACTA (RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0235-2009-JUS) El dar por concluido un Procedimiento Conciliatorio, tendrá que hacerse mediante un ACTA DE CONCILIACIÓN, para lo cual según la Ley de Conciliación N° 26872, plasma 6 tipos de Acta: ACTA DE ACUERDO TOTAL FILE Nro. ACTA DE CONCILIACION CON ACUERDO TOTAL ACTA DE CONCILIACION N° En la ciudad de lea, siendo las 15:30 horas del día 19 del mes de Junio del año 2012, ante mi . , identificada con Documento Nacional de Identidad N° , en mi calidad de Conciliador Extrajudicial autorizada por el Ministerio de Justicia mediante la acreditación en asuntos de carácter de familia N° 2827, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto doña. , identificada con Documento Nacional de Identidad No domiciliada en , distrito de , provincia y departamento de lea; y de la otra parte don. , identificado con Documento Nacional de Identidad No , domiciliado , distrito de , · provincia y departamento de lea; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Solicitada. Iniciada la A~:~etiet1eiS Me Qonciliación se procedió a informar a las partes sobre el pmcedimient6 fij@ ~Aeili§elón, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, 1@ ~@lisie. a las partes las normas de conducta que deberán observar. A ooRtiRUaciSR las partes manifestaron lo siguiente: HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: (De adjuntarse la solicitud está formará parte integrante del acta.). DESCRIPCION DE LA CSl CONTROVERSIA (S): 1.- Determinar la Pensión de Alimentos para la menor: ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en celebrar un Acuerdo, en el ejercicio de la Patria Potestad conferido por la Ley a ambos padres, ejerciendo su c::terecho conjuntamente de acuerdo a las normas vigentes, en los siguientes términos: 1.- DE LA PENSION DE ALIMENTOS.- Primero.- Ambas partes ACUERDAN que don (Padre de la menor) otorgará una pensión de alimentos a favor de su menor hija: DE AÑO Y MESES DE EDAD EN LA ACTUALIDAD por el monto de Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. .00), pensión mensual y adelantada, que se otorgará los días 30 de cada mes; iniciando el primer pago el día DEL 2,012, y así sucesivamente cada mes. ------ "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 82 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" Segundo.- Las partes acuerdan que la pensión regulada en la presente acta se realizara en forma personal y directa a la Señora (madre de la menor); la misma que otorgara los respectivos recibos de pago, que quedaran como comprobantes para el invitado. ------------------------------- · Tercero.-Que, la Sra. acepta el monto de la pensión de alimentos ofrecido por el padre de su menor hija.----------------- DEL CUMPLIMIENTO DEL ACTA: Ambas partes se comprometen a cumplir cada uno de los puntos acordados en la presente Acta, pudiéndose ejecutar la misma por los medios y vías judiciales correspondientes . . VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS En este Acto el abogado de este Centro de Conciliación, , procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, quienes acordaron aprobar el Acuerdo, dejándose expresa constancia que conocen, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 26872, modificado por el Dec. Leg. 1070, en concordancia .con el Art. 688 del Código Procesal Civil, el Acta de este Acuerdo Conciliatorio constituye Titulo Ejecutivo, debiendo tramitarse a través del Proceso Único de Ejecución.------------------------------------------ Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las horas del día de del año Dos Mil Doce, en señal de lo cual firman la presente Acta Nro. , la misma que consta de dos (02) páginas.---- ABOGADO- CONCILIADOR "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" SOLICITANTE D.N.I. Nro. INVITADO D.N.I. Nro. Página 83 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ACTA DE FALTA DE ACUERDO FILE Nro. ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES ACTA DE CONCILIACION N° En la ciudad de lea, siendo las 15:30 horas del día 19 del mes de Junio del año 2012, ante mi , identificada con Documento Nacional de Identidad N° , en mi calidad de Conciliador Extrajudicial autorizada por el Ministerio de Justicia mediante la acreditación en asuntos de carácter de familia N° 2827, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto doña. , identificada con Documento Nacional de Identidad No domiciliada en , distrito de · , provincia y departamento de lea; y de la o!ra part~ ~on. , identificado con Documento Nacional de Identidad No , dpmiciliado- - · · --- · - -- -- · · - · - -. ·distrito de -· - - - · , provincia y departamento de lea; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliacion Solicitada. lnic;iªctª 1ª A~cti(m<;iª c:i~ Con~iliªc;i(m ~~ pro~dj() ª il1f()_l"f!lªf ª 1ª~ pª~~~ ~()i:)re el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, se señale a las partes las normas de conducta que deberán observar. · HECHOS &XPlJé§ml fiN LA SOLICITUD: (De adjuntarse la solicitud está formará parte integrante del acta.) DESCRIPCION DE LA CSl CONTROVERSIA CSl: 1.- Determinar la Pensión de Alimentos para la menor: FALTA DE ACUERDO: Habiéndose llevado a cabo la audiencia de conciliación e incentivado a las partes ~ buscar soluciones satisfactorias para ambas, lamentablemente no llegaron ~ adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizado la audiencia y el procedimiento conciliatorio. Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las horas del dfl do de 2012, en señal de lo cual firman la presente Acta N° , la misma que consta de una (01) pagina. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" SOLICITANTE DNI. N° INVITADO DNI N° Página 84 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ACTA DE DECISION MOTIVADA FILE Nro. ACTA DE CONCILIACION POR DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA DEL CONCILIADOR ACTA DE CONCILIACION N° En la ciudad de lea, siendo las 15:30 horas del día 19 del mes de Junio del año 2012, an~e mi , id~ntificada con Oocumento Na~ional de Identidad N° , en mi calidad <;1~ C9n~iliªd9f Extrªjy(li~iª! ªl.!t9ri~ªºª pQr ~1 Mini~t~ri9 <;1~ JY!?tiGiª ITI~diªl"l\~ 'ª · acreditación en asuntos de carácter de familia N° 2827, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto doña. - , identificada con Documento Nacional de Identidad No domiciliada en , distrito de , provincia y departamento de lea; y de la otra parte don. , identificado con Documento Nacional dé Identidad No , domiciliado , distrito de , provincia y departamento de lea; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación Solicitada. Iniciada la Audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, se señalo a las partes las normas de conducta que deberán observar. HECHOS s;ywsmu EN LA SOLICITUD: (De adjuntarse la solicitud está formará pa 1ft @ifiHtl del acta.) DESCRIPCIQN ÜF LA fll CONTROVERSIA CSl: 1.- Determinar la Pensión de Alimentos para la menor: SITUACION QUE MOTIVA LA CONCLUSIÓN POR DECISIÓN MOTIVADA DEL CONCILIADOR Habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Conciliación: Violación a los Pflrteipioo de la Conciliación. Retiro de alguno(!§) de los partes antes de la conclusión de la Audiencia. Negativa a firmar el Aata de Conciliación. DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA DEL CONCILIADOR Ante tal situación se procedió a concluir el procedimiento conciliatorio por decisión debidamente motivada del conciliador en audiencia efectiva, por advertir: VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN., de conformidad con el Articulo 158 inciso f) de la Ley de Conciliación N° 26872, modificado por el artícúlo 1 a del Decreto Legislativo N11 1070, siendo 11§ 1M~O horoo del dra 12 de Noviembre del Mes de Noviembre del año 2012. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" SOLICITANTE DNI. N° INVITADO DNI N° Página 85 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ACTA DE INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES FILE Nro. ACTA DE CONCILIACION POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES ACTA DE CONCILIACION N° En la ciudad de lea, siendo las 15:30 horas del día 19 del mes de Junio del año 2012, ante mi , identificada con Documento Nacional de Identidad N° , en mi calidad de Conciliador Extrajudicial autorizada por el Ministerio de .Justicia mediante la acreditación en asuntos de carácter de familia N° 2827, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto doña. , identificada con Documento Nacional de Identidad No , domiciliada en , distrito de . , provinCia y departamento de lea; con el objeto que le asista a la solución de su conflicto con don. , quien fue invitado a conciliar mediante comunicación que se dejó en el domicilio señalado por la solicitante ubicado en distrito, provincia y departamento de INASISTENCIA DE LAS PARTES Habiéndose invitado a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación en dos oportunidades consecutivas: LA PRIMERA el día del mes de de a horas . ; y la SEGUNDA, a las horas del día del mes de del No Habiendo concurrido a ninguna de estas sesiones la parte INVITADA: , SE DEJA CONSTANCIA DE LA ASISTENCIA DE LA PARTE SOLICITANTE: , a la Audiencia de Conciliación convocada. Se da por concluida la misma y el procedimiento de conciliación. Por ~~t~ ra~gn §e ~xtiende 1ª pre$en~e A~~ N° , dej~nc:jo e)(J>re~ª C911$tªnciª QI,Je 1ª ~nciliªción no pi,Jecte r~ªli.~ªrse pgr este he~g; HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: Los hechos expuestos en la solicitud constan en la misma, la cual es anexada en copia certificada a la presente acta DESCRIPCION DE LACSl CONTROVERSIACS) SOBRE LACSl QUE SE PRETENDiACNl CONCILIAR1l DERTERMINAR EL MONTO, FORMA, FECHA Y LUGAR DE PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DEL MENOR: "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" SOLICITANTE DNI. N° INVITADO bi\.n 1\ió'. Página 86 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ACTA DE INASISTENCIA DE AMBAS PARTES FILE Nro. ACTA DE CONCILIACION POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES ACTA DE CONCILIACION N° En la ciudad de lea, siendo las 1S:30 horas del día 19 del mes de Junio del año 2012, ante mi , identificada con Documento Nacional de Identidad N° , en mi calidad de Conciliador Extrajudicial autorizada por el Ministerio de Justicia mediante la acreditación en asuntos de carácter de familia N° 2827, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto doña. , identificada con Documento Nacional de Identidad No domiciliada en , distrito de , provincia y departamento de lea; con el objeto que le asista a la ~olución de su conflicto con don.: , lq~ntificado con Documento Nacional de identidad N° , con Domicilio en distrito, provincia y departamento de lea; con el objeto que le asista en la solución de su conflicto. INASISTENCIA DE LAS PARTES No habiendo asistido ninguna de las partes a la Audiencia de Conciliación . convocada, se da por concluida la misma y el procedimiento de conciliación. Por esta razón se extiende la presente Acta N° , dejando expresa constancia que la conciliación no puede realizarse por ese hecho y que la controversia sobre las que se pretendía conciliar eran las siguientes: HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: Los hechos expuestos en la solicitud constan en la misma, la cual es anexada en copia certificada a la presente acta DESCRIPCION DE LACS) CONTROVERSIAfSl SOBRE LA(S) QUE SE PRETENDÍACNl CONCILIAR1~ DERTERMINAR EL MONTO, FORMA, FECHA Y LUGAR DE PAGO DE LA. PENSION ALIMENTICIA A fAVOR DEL MENOR: "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" SOLICITANTE DNI. N° , INVITADO DNI N° Página 87 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 2.3.12. LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Y SU APLICACIÓN .EN LO.S PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN ICA. Con la Entrada en Vigencia de la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en lea, la creación de Centro de Conciliación Extrajudicial, ha sido exorbitante, tanto a si que al presente mes de Agosto ya hay más de 11 Centros de Conciliación que ya brindan .servicios a los usuarios, que antes de asistir a la vía jurisdiccional, tienen que tomar los servicios de los Centros de Conciliación si su materia a plantear es obligatoria. Hay que tomar en consideración, que así como existe Centros Privados, también el Ministerio de Justicia, otorga Servicios Gratuitos Mediante el Centro de Conciliación del ALEGRA - ICA, Autorizado su Funcionamiento por Resolución Ministerial N° 540-2004-JUS ubicado en Calle Raúl Boza 251 Urb. Luren.; destinado a Personas de Bajos recursos. Ahora bien, desde que entro en vigencia La Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea, la carga procesal del Poder Judicial, ha disminuido enormemente en lo referente a materias de Familia. Ya que muchos personas deciden solucionar sus diferencias en un Centro de Conciliación, que otorga plazos más cortos en comparación al Poder Judicial y de ese modo pensar más en el Interés Superior del Niño. Referente a los Procedimiento en materia Civil, que son obligatorias el intento Conciliatorio, ha tenido mayor difusión en los Centros Privados, ya que muy pocos casos son vistos por los Centros Gratuitos, por que contienen criterios de gratuidad destinados a personas de bajos recursos. La problemática, que ha existido desde que entro en vigencia La Obligatoriedad de La Conciliación Extrajudicial, ha sido enormemente observada en Materias de Familia, la cual intentare en forma personal explicar: - Desde el 01 de setiembre del 2011 hasta los primeros días del Mes de Mayo del 2012, los Jueces no unificaban criterios, en aceptar el acta de Conciliación Extrajudicial, como requisito previo para entablar una demanda de Alimentos, o Optar por el Principio del Interés Superior del Niño, y da~ trámite a la Demanda de Alimentos. - Desde que entró en vigencia la Ley 29876, que modifica el Artículo 9, de la Ley de Conciliación Extrajudicial26872, Las Materia en Familia, pasarán al rubro de Materias Facultativas, es decir que El padre o la Madre del menor alimentista, puede acudir directamente al Poder Judicial sin necesidad del requisito previo de agotar la vía "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 88 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" conciliatoria. O decidir resolver los temas de familia en un Centro de Conciliación Extrajudicial. - La Realidad es que hoy en día, muchos jueces en ocasiones hacen caso omiso a lo estipulado en la Ley 29876 exigiendo aún el requisito previo del intento conciliatorio. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 89 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" SUB CAPÍTULO 4 MARCO CONCEPTUAL "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página90 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" >Acta Un acta es un documento cuyo propósito es dejar constancia escrita de lo tratado en una reunión y de los acuerdos alcanzados. La redacción del acta corre a cargo de una persona que actúa como secretario de la reunión y la firma su presidente > Acta de Conciliación. Es un documento con el cual se culmina el proceso de conciliación, el Acta tiene un valor legal, de TÍTULO DE EJECUCIÓN (semejante a una sentencia), con la cual de < no ser cumplida por una de las partes podrá ser ejecutada de inmediato en la Vía Judicial, pero ya no iniciaras un juicio, sino solo solicitaras se cumpla lo pactado en el Acta >Acuerdos El término acuerdo s aquel que hace referencia a la puesta en común de ideas u objetivos por parte de dos o más partes. El acuerdo siempre implica la decisión común de estas partes ya que no significa la imposición de una a la otra, sino, por el contrario, el encuentro de aquello que las reúne a ambas. El acuerdo puede tomar lugar de un modo formal, a través de las leyes y parámetros legales así como también de modo informal, como cuando sucede en la vida cotidiana y no requiere la asistencia de profesionales del derecho para ser establecido. > Audiencia de Conciliación La Audiencia de Conciliación, es aquella que se lleva a cabo en un Centro de Conciliación Privado o Gratuito, debidamente autorizado su funcionamiento por el ministerio de justicia. La Audiencia de Conciliación es Solicitada por el Solicitante para negociar sobre La Materia expuesta en La Solicitud. >Buena Fe El principio de la buena fe impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable y diligente. La ley lo toma en cuenta para proteger la honestidad en la circulación de los bienes. En lo referente a la Conciliación Extrajudicial, es un principio fundamental que su vulneración acarrea la Emisión de un Acta Decisión Debidamente Motivada. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 91 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ~ Centro de Conciliación El Centro de Conciliación, es una persona Jurídica (Asociación) que promueve la realización de conciliaciones. para contribuir a la solución pacifica. rápida y eficaz de los conflictos de las partes. Un Centro de Conciliación Extrajudicial, para ejercer la función conciliatoria debe estar debidamente Autorizado por el Ministerio de Justicia. > Certificación de Notificaciones La Certificación de Notificaciones, es aquel Acto que realiza el Conciliación Extrajudicial, cuando emite un Acta de I.U.P y I.A.P, mediante el cual verifica que las partes han sido debidamente notificadas para las sesiones a llevarse a cabo en el procedimiento conciliatorio. > Conflicto El conflicto define al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones que son excluyentes: esto quiere decir que no pueden darse en forma simultánea. Por lo tanto, cuando surge un conflicto, se produce un enfrentamiento, una pelea, una lucha o una discusión, donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. > Conciliación. Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que su~an entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quiene~ a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que ~ropicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico. > Conciliación Extrajudicial ·La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un . tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable > Conciliación Judicial La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puede conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro ejecutivo, ejecución de "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 92 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" garantía, retracto, cobro de beneficios económicos indemnizaciones incluso en procesos penales, entre otros. > Expediente Conciliatorio laborales, retracto, El Expediente Conciliatorio, es aquel que el Conciliador Extrajudicial forma al iniciar un Procedimiento Conciliatorio, contiene la Solicitud, anexos, invitaciones y en algunas ocasiones una copia del Acta de Conciliación o Informe. >Informe El concepto de informe, deriva del verbo informar, consiste en un texto o una declaración que describe las cualidades de un hecho y de los eventos que lo rodean, Sin embargo, los informes· pueden incluir elementos persuasivos, tales como recomendaciones, sugerencias u otras conclusiones motivacionales que indican posibles acciones futuras que el lector del informe pudiera adoptar. Excepcionalmente . en un Procedimiento Conciliatorio se puede levantar informe para concluir un procedimiento conciliatorio. > Imparcialidad La noción de imparcialidad puede entenderse como un criterio de justicia aue se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes. > Intereses Los Intereses son, aquellos objetivos que una de las partes desea obtener. > Invitado El invitado, es una de las partes en un procedimiento conciliatorio, al cual se le cursa las invitaciones para que asista a una audiencia de conciliación, en la cual se resolverá una materia conciliable. > Invitación La invitación es el acto a través del cual se le comunicará a una persona, entidad, grupo, asociación o empresa a que acuda a un acto o evento organizado y convocado por nosotros. En lo referente a la Conciliación Extrajudicial, es la comunicación que se le hace al invitado, para que asista ala audiencia de Conciliación "Universidad NaCional San Luis Gonzaga de lea" Página 93 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" )> Juez Conciliador El Juez Conciliador'es un término usado en el siglo XVII- XVIII, que consista en que cuando se ventilaba un proceso judicial, se designaba a un Juez Especializado para resolver antes de iniciar el mismo proceso judicial. )> MAAN MAAN, denominación que significa Mejor Alternativa de Acuerdo Negociado, el MAAN, es utilizado en los procesos de Negociación, donde el Negociador verifica, que las alternativas sean mejores que las opciones para llegar a una solución en su conflicto. ~ MARCs Los MARCs, o Medios Alternativos de Resolución de Conflictos Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos. )> Monólogo de Apertura El Monólogo de Apertura, es aquella introducción preliminar que hace el conciliador, dando a conocer a las partes aspectos básicos de la Conciliación Extrajudicial, como características, principios, ventajas, fines, etc., todo esto antes de empezar la Etapa de Comunicación. )> Negociación Es un proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses. ~ Negociación Colaborativa Se entiendo como Negociación Colaborativa, aquella en que las partes buscan satisfacer los intereses de ambos, sin perjudicarse mutuamente. )> Neutralidad El Principio de Neutralidad supone que el Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos en los que participan personas vinculadas a él o su entamo familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél. 44 44 Art. 2 inc. F. D.S. 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 94 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" );> Notificación ' La notificación es un acto jurídico procesal, mediante el cual se le comunica a una parte, diversa información correspondiente a un proceso. En la Conciliación Extrajudicial, la Notificación es requisito esencial para llevar a cabo una audiencia de Conciliación o en el peor de los casos, Levantar un acta de l. U. P. );> PAAN El PAAN, o Peor Alternativa de Acuerdo Negociado, son aquellas situaciones que no otorgan mayor seguridad en un proceso de Negociación, por lo cual se debe considerar las opciones debidamente legitimadas. );> Pretensiones En su sentido más amplio, una pretensión será aquella aspiración, deseo o propósito que alguien sostenga. );> Posición Postura o Actitud que asume un individuo frente a una determinada cuestión o bien a la pose corporal que éste adopta en un momento específico. );> Solicitante Aquella persona que atreves de medios adecuados, peticiona se le cumpla o no su pretensión. A nivel de la Conciliación Extrajudicial, el Solicitante es una parte del procedimiento Conciliatorio, el cual es el que da inicio al mismo, tras presentar su solicitud, );> Titulo Ejecutivo Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 95 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" SUB CAPÍTULO S MARCO LEGAL "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 96 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" El Presente Trabajo de Investigación se sustenta en las siguientes Normas Legales: * Constitución Política del Perú. * Ley 26782 Ley de Conciliación Extrajudicial * Ley 29876 Ley que modifica el Artículo 9° de la Ley de Conciliación Extrajudicial * D.L. 1070, Norma que modifica la Ley 26872 * D.S. 014-2008 JUS Reglamentó de la Ley de Conciliación Extrajudicial * Decreto Supremo No 008- 2011- JUS, aprueba el Calendario de Entrada en Vigencia de la Ley de Conciliación Extrajudicial. * D.S. 005-2010- JUS * LEY 27 444 (Normas Aplicables a LA Administración) * CODIGO CIVIL (Normas aplicables a las Asociaciones sin fines de Lucro- Constituir Centros de Conciliación) CODIGO PROCESAL CIVIL (Causas de abstención, Ejecución de Actas de Conciliación) * Resolución Ministerial N° 0235-2009-JUS * D.S. N° 006-2012-JUS "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 97 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 3 OBJETIVOS "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 98 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" OBJETIVOS 3.1 Objetivo General Identificar que efectos jurídicos ha producido la Conciliación Extrajudicial, desde que entró en vigencia la Obligatoriedad en la Provincia de lea, así mismo dar a Conocer las Innovaciones que se han venido dando tras los vacios legales de la ley de Conciliación Extrajudicial. 3.2. Objetivos Específicos > Delimitar la Función de la Conciliación Extrajudicial en las Diferentes Materias, que vienen desarrollando en el distrito Conciliatorio de lea > Identificar el valor de la aplicación de la Conciliación Extrajudicial > Verificar el cumplimiento de la normatividad por los Centros de Conciliación Privados. > Determinar la relevancia Jurídica que ha surgido en la Provincia de lea, tras la aplicación de la Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 99 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 4 HIPÓTESIS Y VARIABLES "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 100 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" HIPÓTESIS Y VARIABLES 4.1. HIPÓTESIS • Hipótesis Principal Con la entrada en Vigencia de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de Jea, se ha presentado a nivel de normatividad en los últimos años, grandes modificaciones, que al aplicarse en nuestra ciudad han desconcertado a los Magistrados, abogado y Conciliadores, que todavía no saben aplicar con criterio objetivo la Ley de Conciliación y sus efectos. • Hipótesis Especificas > Desde setiembre del 2011, la Conciliación Extrajudicial ha jugado un rol importante, ya que su misión es dar solución con un menor coste de tiempo posible. > La Conciliación Extrajudicial sirve como filtro, que permite la liberación de la CarQa Procesal a nivel judicial. > Se verifica que Muchos de los Centros de Conciliación Privados, aperturan procedimientos conciliatorios, sin observar las formalidades que la ley ex1ge. > La población de lea, ha encontrado otro medio alternativo para dar una solución más rápido a sus conflictos de intereses. 4.2. VARIABLES • Clases de Variables a) Variable lndependiente:(X): Conciliación Extrajudicial b) Variable Dependiente:(y): Efectos Juñdicos_ • Identificación de Variables a) Primera Hipótesis Especifica Variable Independiente (X1): Conciliación Extrajudicial Variable Dependiente (Y1): Solución con un menor coste de tiempo posible. b) Segunda Hipótesis Especifica Variable Independiente (X2): Conciliación Extrajudicial Variable Dependiente (Y2): Liberación de la Carga Procesal e) Tercera Hipótesis Especifica Variable Independiente (Xa): Centros de Conciliación Privados Variable Dependiente ex1ge (Y3): Observar las formalidades que la ley "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 101 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" d) Cuarta Hipótesis Especifica Variable Independiente (Xa): Población de la Provincia de lea Variable Dependiente (Y 3): Solución más rápido a sus conflictos de intereses 4.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES E INDICADORES • Variable independiente(x) VI: "CONCILIACION EXTRAJUDICIAL" INDICADORES a) Materias Conciliables b) Materias Facultativas e) Usuarios Atendidos d) Centros de Conciliación. • Variable dependiente(Y) VD: "EFECTOS JURIDICOS" INDICADORES a) Carga Procesal b) Procedimientos Concluidos e) Doctrina sobre Conciliación d) Pronunciamientos de la ENCE "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 102 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO S ESTRATEGIA METODOLÓGICA "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 103 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 5.1. Tipo, Nivel y Diseño de la Investigación 5.1.1. Tipo de Investigación: El presente trabajo utiliza la investigación pura o básica. La investigación pura o básica su función es producir conocimientos y teorías, su objetivo es incrementar el conocimiento teórico ya existente. Así tenemos que Roberto de Miguel Pascual, en su libro "Fundamentos de la Comunicación Humana", al tratar de diferenciar entré la Investigación Pura y la Investigación Aplicada, la define como "La Investigación Básica (también denominada investigación "pura"), que implica el desarrollo y puesta de vista intelectual para el investigador y que podrían derivar en una aplicación productiva posterior"45 .La Investigación Básica o Pura, trata de ampliar las fronteras del conocimiento; no está orientada a un problema pragmático o especifico. La investigación Básica se hace para validar un teoría existente o aprender más acerca de un concepto o un fenómeno. Este tipo de Investigación se utiliza en la Tesis denominada "Efectos Jurídicos de la Conciliación Extrajudicial en el Distrito Conciliatorio de lea, 2011-2012", ya que su aplicación sirve a una recopilación de conocimientos que ayudaran a resolver los vacios jurídicos que se encuentran tanto en la Ley de Conciliación como en su Reglamentos. Asimismo tratar de ayudar a la elaboración de una buena y eficiente normatividad, tratando así de resolver inconvenientes que se encuentran en la aplicación de la normas, por los encargados de aplicarla como son los Centros de Conciliación Privados. 5.1.2. Nivel de Investigación: Considerando el nivel de profundidad, la investigación corresponde un estudio a Nivel de: Centros de Conciliación, En este nivel , ya que siendo estos los encargados de aplicar la norma de Conciliación y su reglamento, además de verificar la preparación de la Audiencia de Conciliación tanto en actos previos como actos de conclusión como son la preparación de las Actas. Magistrados, En este nivel , ya que con la reforma del Código Procesal Civil, y la ley 1 070, que modifica tanto artículos del Código Procesal Civil como la Ley de Conciliación 26872, es de vital importancia para los magistrados el estudio y Conocimiento de la Conciliación Extrajudicial, 45 Roberto de Miguel Pascual, "Fundamentos de la Comunicación Humana", Editorial Club Universitario, San Vicente Alicante España, 201 O. Pag. 30 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 104 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" sobre todo tomando en cuenta que en la Provincia de lea, existe la Obligatoriedad de la Conciliación desde el 2011. Abogados. En este nivel, ya que siendo los abogados los encargados de guiar al ciudadano de a pie, ante las interpretaciones de las leyes, es preciso la actualización y estudio d~ la Conciliación Extrajudicial por parte de ellos. Conciliadores. En este nivel, tratando de comprender que son los encargados de aplicar la norma y su reglamento al llevar un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación Público o Privado. Docente Universitarios. En este nivel, ya que los educadores de los futuros Abogados deben y tienen que estar bien informados sobre la Conciliación Extrajudicial para que con ello, sepan enseñar y promover de una manera correcta sus conocimientos. 5.1.3. Diseño de la Investigación. El modelo o esquema referencial mediante el cual se construye el presente proyecto; es el Esquema Referencial de Proyecto de Tesis Brindado por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea. 5.2. Métodos de la Investigación. El método utilizado es el Descriptivo - Explicativo: Permite conocer cuáles son las percepciones de las interrogantes de una población. El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento. El método "Descriptivo Explicativo", es el sustento de esta Investigación, ya que permite analizar el campo externo y funcionabilidad de Conciliación Extrajudicial, en el marco espacial de la Provincia de lea, tomando como referencia sustancial el "que decir'' o "que dirán", de los encargados de aplicar e interpretar la norma. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 105 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 5.3. Población y Muestra 5.3.1. Población a Estudiar. La población estará conformado por los Centros de Conciliación Extrajudicial, Magistrados, Conciliadores, Abogados, Docentes Universitarios y alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas que se encuentran relacionados con el tema de investigación en materia del derecho. 5.3.2. Muestra de Estudio Para la realización de la muestra de estudio, se utilizara un "Muestreo Aleatorio Simple", En un muestreo aleatorio simple todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados, en esta ocasión, no se utilizara la tabla probabilística de Muestro aleatorio simple, ya que no se cuenta con un numero definido de Población y por lo tanto se utilizara la siguiente formula estadística. Donde: no= Muestra Z = Nivel de Confianza P= Probabilidad de Éxito Q= Probabilidad de Fracaso E= Margen de Error N= Población Para, determinar el tamaño de la Muestra utilizaremos la segunda Formular ya que se cuenta con un aproximado de de la población a estudiarse. POBLACION CENTROS DE CONCILIACION - 11 EXTRAJUDICIAL MAGISTRADOS 100 CONCILIADORES 100 ABOGADOS 100 DOCENTES UNIVERSITARIOS 50 ALUMNOS DE DERECHO 720 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 106 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" Aplicando y reemplazando tenemos: Ne 2 + z2pq Población: Centros de Conciliación (11) (0.96) 2 0.5x0.5(11) no = (11)(0.03) 2 + (0.96)2 0.5x0.5 Población: Magistrados (100) no 2·5344 10.5468 0.2403 (0.96) 20.5x0.5(20) no = (20)(0.03) 2 + (0.96)2 0.5x0.5 n 4.6o8 o 0.2484 18.5507 Población: Conciliadores (100) (0.96)2 0.5x0.5(100) no = (100)(0.03) 2 + (0.96)2 0.5x0.5 n 23.o4 o 0.3204 71.9101 Población: Abogados (100) (0.96)2 0.5x0.5(100) no = (1Ó0)(0.03) 2 + (0.96)2 0.5x0.5 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 107 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" n 23.o4 o 0.3204 71.9101 Población: Docentes (50) (0.96)20.5x0.5(50) no = (50)(0.03) 2 + (0.96)2 0.5x0.5 n u.52 o 0.2754 41.8300 Población: Alumnos (720) (0.96)2 0.5x0.5(720) no = (720)(0.03) 2 + (0.96)2 0.5x0.5 no 165'888 188.8524 O.R7R4 CUADRO MUESTRAL DE ESTUDIO UNIDAD DE POBLACION MUESTRA OBSERVACION ESPACIAL CENTROS DE 11 10 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL MAGISTRADOS 20 18 CONCILIADORES 100 71 ABOGADOS 100 71 DOCENTES 50 41 UNIVERSITARIOS DE LA FACULTA DE DERECHO ALUMNOS DE DERECHO 720 188 TOTAL 1001 399 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 108 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De Jea, 2011-2012" 5.3.3. Técnicas de Recolección de Información En el presente trabajo la técnica de recolección de información empleada fue el de la validez, que fue con el fin de obtener correspondencia entre la realidad buscada con el instrumento de recolección de información. Es decir, que nuestra información rescatada de toda la actividad de indagación e investigación se basara en entrevistas realizadas a los Centros de Conciliación Extrajudicial, Magistrados, Conciliadores, Abogados, Docentes Universitarios y alumnos, con la finalidad de garantizar una buena información en el presente trabajo plasmando la realidad objetiva de la Conciliación Extrajudicial en nuestra Provincia de lea, cuáles son sus efectos y cuáles son tos factores e innovaciones que se han dado a nivel normativo en la Conciliación Extrajudicial en lo que respecta a la Provincia de lea. 5.3.4. Instrumentos de Recolección de la Información En el presente trabajo el instrumento de recolección de información aplicada a la investigación será la ENCUESTA, medio que se empleara para recoger, obtener y almacenar información y datos relevantes. Este instrumento de recolección de información será ejecutado a partir de un formato , previamente elaborado, es decir, lo conformaba una lista de preguntas previamente organizadas las cuales estarán orientadas a la obtención de mayor cantidad de datos que permitan establecer los efectos jurídicos que han nacido tras aplicar la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en lea. En el Presente trabajo de Investigación, también se usará la ENTREVISTA, que consiste en una interacción entre dos personas, en la cual el investigador formula determinadas preguntas relativas al tema en investigación, mientras que el investigado proporciona verbalmente o por escrito la información que le es solicitada. Esto con la Finalidad de Obtener la Perspectiva de los Encargados de aplicar la Ley de Conciliación. 5.3.5. Análisis e Interpretación Para la Interpretación de los datos obtenidos mediante las Encuestas realizadas se utilizara el Programa Estadístico denominado "1MB SPSS 19" que es uno de los programas estadísticos más conocidos teniendo en cuenta su capacidad para trabajar con grandes bases de datos y un sencillo interface para la mayoría de los análisis. SPSS es un programa estadístico informático muy usado en las ciencias sociales y las empresas de investigación de mercado, tanto que en esta ocasión servirá para determinar la interpretación de los datos obtenidos en la Investigación. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 109 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 6 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 110 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De Jea, 2011-2012" CUADROl ¿Conoce Ud. Sobre la Conciliación Extrajudicial? (1) ..... ·111 = 8 ... o a. Si NO Ha Esuchado ¿Conoce Ud. Sobre la Conciliación Extrajudicial? ¿Conoce Ud S b 1 C "1 • E . d" . 1? . o re a onc1 iacion xtra.t_U ICia . Válidos Si NO Ha Escuchado Total Estadísticos ¿Conoce Ud. Sobre la Conciliación Extrajudicial? N Válidos Perdidos INTERPRETACIÓN Frecuencia 399 o 305 35 59 399 Porcentaje Porcentaje válido 76,4 76,4 8,8 8,8 14,8 14,8 100,0 100,0 Porcentaje acumulado 76,4 85,2 100,0 Hay que considerar que la pregunta realizada se hizo en nivel de conocimiento promedio al jurídico, por tal razón el porcentaje de conocimiento es alto ya que los encuestados son conocedores de dicha materia de encuesta; es decir un gran porcentaje conoce sobre la Conciliación Extrajudicial; caso contrario se ve con la población general, que en su gran mayoría no conoce sobre dicha materia de encuesta; y no ha sido tomada en consideración, ya que el análisis de los efectos jurídicos solo se puede deducir por aquellos que conocen sobre la materia. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 111 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADR02 ¿Cree Usted que la población lqueña está infonnada Correctamente sobre la Conciliación Extrajudicial? Gl 'ti' -e Gl ~ o a.. SI NO AVECES POCO ¿Cree Usted que la población lqueña está informada Correctamente sobre la Conciliación Extrajudicial? ¿Cree Usted que la población lqueña está informada Correctamente sobre la Conciliación Extrajudicial? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válidos SI 60 15,0 15,0 15,0 NO 200 50,1 50,1 65,2 AVECES 28 7,0 7,0 72,2 POCO 111 27,8 27,8 100,0 Total 399 100,0 100,0 Estadísticos ¿Cree Usted que la población lqueña está informada Correctamente sobre la Conciliación Extrajudicial? 1 N Válidos 1 399 0 1 _ Perdidos _ _ INTERPRETACION La gran problemática de la Población lqueña es que no conocen sobre sus derechos, no se les informa correctamente y por ello es que el Grafico N° 2, nos demuestra que en la Provincia de lea, las personas no están informadas correctamente sobre la Conciliación Extrajudicial, sobre sus ventajas y beneficios, lo que ocasiona errores futuros. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 112 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADR03 ¿Considera que la Solución mas pronta la daria la Conciliación Extrajudicial? SI NO AVECES POCO ¿Considera que la Solución mas pronta la daria la Conciliación Extrajudicial? ¿ ons1 era que a o ucaon mas pronta a araa a oncaaacaon raju acaa . e ·d 1 S 1 .• 1 d • 1 e T . • Ext . d" . 1? Frecuencia Porcentaje Válidos SI 169 42,4 NO 58 14,5 AVECES 146 36,6 POCO 26 6,5 Total 399 100,0 Estadísticos ¿Considera que la Solución más pronta la daría la Conciliación Extraludicial? N Válidos Perdidos INTERPRETACION 399 o Porcentaje Porcentaje válido acumulado 42,4 42,4 14,5 56,9 36,6 93,5 6,5 100,0 100,0 La conciliación Extrajudicial, siendo un medio alternativo de solución de conflictos, es la manera más rápida de solucionar un conflicto de intereses, ya que con las ventajas que tiene a un proceso judicial, tales como el tiempo y la voluntad de las partes, origina en muchas ocasiones la primera alternativa para poner fin a un conflicto. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 113 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2Óll-Z012" CUADR04 ¿Cree Ud. que el Acta de la Conciliación Exttrajudicial brinda mayor seguridad que una Sentencia Judicial? Gl iii' -e Gl e o a. ¿Cree Ud. que el Acta de la Conciliación Exttrajudicial brinda mayor seguridad que una Sentencia Judicial? ¿Cree Ud. que el Acta de la Conciliación Extrajudicial brinda mayor seguridad que . - ..... ". ·- ., una sentencia Judicial? - .. ··- -- .. ,, __ ............ ... -·-- ~· -····· -~ ...... -···- .. --. Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válidos SI 127 31,8 31,8 31,8 NO 189 47,4 47,4 79,2 AVECES 25 6,3 6,3 85,5 POCO 58 14,5 14,5 100,0 Total 399 100,0 100,0 Estadísticos ¿Cree Ud. que el Acta de la Conciliación Extrajudicial l bNrinda mayor seguridlad que una sentencia Judicial? 1 Válidos 399 0 Perdidos _ INTERPRETACION Si bien es cierto, el acta de conciliación tiene carácter ejecutivo ante el incumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta, resulta ser en muchas ocasiones desventajoso ya que ante la existencia de una cultura litigiosa, y la mala praxis de los abogados que prefieren un proceso judicial que un procedimiento conciliatorio, ocasiona que la mayoría de las personas considere que tiene mayor seguridad una sentencia judicial que un acta de conciliación. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 114 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADROS ¿Sabe Ud. que la Conciliación Extrajudicial es la forma más sencilla de Solución de Conflictos? Cll "iii' -e e o a. ·· .. · ,' < ''• .t,·_. '.·" ',•·.- "'·'', ",· ·,- .. .:.-. -' ' ,--:: ·.' r, •. !• ~ ; .... ·· ' - .!- ' • ~ ·. -:. ... :, -· -; ¿Sabe Ud. que la Conciliación Extrajudicial es la forma más sencilla de Solución de .Conflictos? ¿Sabe Ud. que la Conciliación Extrajudicial es la forma más sencilla de Solución de Conflictos? Porcentaje Frecuencia Porcentaje Válidos SI 239 59,9 NO 138 34,6 POCO 22 5,5 Total 399 100,0 Estadísticos ¿Sabe Ud. que la Conciliación Extrajudicial es la forma más sencilla de Solución de Conflictos? Válidos Perdidos INTERPRETACIÓN válido 59,9 34,6 5,5 100,0 Porcentaje acumulado 59,9 94,5 100,0 Si bien es cierto, la mayoría de los encuestados opina que la sentencia judicial brinda mayor seguridad que un Acta de Conciliación, los mismos opinan que la conciliación extrajudicial seria la forma más correcta y sencilla y con menos gasto para solucionar un conflicto, quizás suene un poco contradictorio pero, se entiende desde el punto de vista ya que la mayoría de los encuestado piensan que en proceso judicial tendrían ellos más ingresos económicos en comparación con un procedimiento conciliatorio, pero admiten que la C~nciliación Extrajudicial si es la forma más sencilla de Solución de Conflicto. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 115 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADR06 ¿Considera que la Solución más pronta la daria el Poder Judicial? Cl) "iii" -e 8 ... o o. ¿Considera que la Solución más pronta la daria el Poder Judicial? e ·d ¿' ons1 era e ue la o uc1on mas ~ron a a ana e o er U ICia. t 1 d • 1 p d J d" . 1? S 1 .• Frecuencia Válidos SI NO AVECES POCO Total Estadísticos ¿Considera que la Solución más pronta la daría el Poder Judicial? N Válidos Perdidos INTERPRETACIÓN 153 141 104 1 399 399 o Porcentaje Porcentaje Porcentaje válido acumulado 38,3 38,3 38,3 35,3 35,3 73,7 26,1 26,1 99,7 ,3 ,3 100,0 100,0 100,0 Acá existe la disyuntiva de que si el proceso judicial, si bien es cierto daría un poco estabilidad jurídica, pero en contrario esa estabilidad tendría una demora en el tiempo es por ello que el cuadro estadístico demuestra que no siempre un proceso judicial seria la forma mas rápida de solución de conflictos, y entendemos que el porcentaje mayoritario representa los procesos sumarísimos y no contenciosos. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 116 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADR07 ¿Eiigiria Ud. a la Conciliación Extrajudicial para la Solución de su conflicto? Cll I B .. o a. SI NO AVECES ¿Eiigiria Ud. a la Conciliación Extrajudicial para la Solución de su conflicto? ¿ ngma . a a OnCIIaCIOn raJu 1c1a1 para a O UCIOn E . . • Ud 1 C T . ' Ext . d" . 1 1 S 1 .• d fl" t ? e su con 1c o. Frecuencia Porcentaje Válidos SI 229 NO 79 AVECES 91 Total 399 Estadísticos ¿Erigiría Ud. a la Conciliación Extrajudicial para la Solución de su conflicto? N Válidos Perdidos INTERPRETACIÓN 399 o 57,4 19,8 22,8 100,0 Porcentaje Porcentaje válido acumulado 57,4 57,4 19,8 77,2 22,8 100,0 100,0 En el grafico N° 7 se demuestra lo dicho y analizado tras las encuestas, que la Conciliación Extrajudicial para la gran mayoría de encuestados, y que sus opiniones sirven para concluir y analizar el tema problema a investigar como son los efectos que produce la Conciliación en la Provincia de lea, y que sin duda se demuestra que tras la entrada en vigencia en el 2011 , las personas toman conciencia de que existe una forma de solucionar sus conflictos con una cultura de paz y comunicación que se llama Conciliación Extrajudicial. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 117 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADROS ¿Considera que la Nonnatividad de la Conciliación Extrajudicial completa todos los aspectos jurídicos que pueden suceder en la sociedad? 111 • -~ B ... o o. :. .... ,' SI NO AVErES POCO· ¿Considera que la Nonriatividad de. la Cónéiliación Extrajudicial é:ómpleta todos lós aspedos jurídicos que púeden suceder en la societ;hid? ¿Considera que la Normatividad de la Conciliación Extrajudicial completa todos los aspectos jurídicos que pueden suceder en la Sociedad? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válidos SI 107 26,8 26,8 26,8 NO 134 33,6 33,6 60,4 AVECES 29 7,3 7,3 67,7 POCO 129 32,3 32,3 100,0 Total 399 100,0 100,0 Estadísticos ¿Considera que la Normatividad de la Conciliación Extrajudicial completa 1 :dos los::::~ jul:fdioos que pueden suceder en la sociedad? 3990 1 _ Perdidos _ _ INTERPRETACIÓN Si bien es cierto la normatividad de la Conciliación extrajudicial ha sufrido reformas para adaptarse a la realidad de la sociedad, estas reformas todavía no son suficientes, así tenemos que en julio del 2012 se hizo una reforma agregando como materia facultativa a lo referido a Pensión de Alimentos, esto con la finalidad de Solucionar la disyuntiva que ocurrió en los juzgados de lea, donde una parte de los jueces adoptaban la medida de declarar improcedente el Proceso de pensión de alimentos sin previa acta de Conciliación y otra mayoría de jueces admitían las demandas de proceso de alimentos con el criterio de "Interés Superior de Niño" "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 118 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADR09 ¿Sabe Ud. que el MINJUS ha implementado la Conciliación Extrajudicial de manera Gratuita dirigida a Personas de bajos recursos? t -_: -- Gl ~ Gl u ... o ll. ¿Sabe Ud. que el MINJUS ha implementado la Conciliación Extrajudicial de manera Gratuita dirigida a Personas de bajos recursos? ¿Sabe Ud. que el MINJUS ha implementado la Conciliación Extrajudicial de manera Gratuita dirigida a Personas de bajos recursos? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje válido acumulado Válidos SI 119 29,8 29,8 29,8 NO 78 19,5 19,5 49,4 HA ESCUCHADO 202 50,6 50,6 100,0 Total 399 100,0 100,0 Estadísticos ¿Sabe Ud. que el MINJUS ha implementado la Conciliación Extrajudicial 1 : man":á7,::•• dlirigida a Perwnas de bajos recursos? 3990 1 _ Perdidos _ _ INTERPRETACION En MINJUS, con su labor de sociabilización y apoyo a la comunidad de bajos recursos ya desde el año 2004, viene brindando el servicio de Conciliación Extrajudicial dirigido a personas de bajos recursos, pero es desde el año 2011, donde la Conciliación Extrajudicial y el centro de Conciliación Extrajudicial del ALEGRA tras la Obligatoriedad han salido a luz; si bien no se le puede culpar a la falta de proyección Social del mismo centro ALEGRA., debería implementarse mas eventos de difusión sobre los servicio brindados de una forma más coordinada con todos las autoridades locales. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 119 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADRO lO ¿Sabe Ud. que el MINJUS dirige Charlas Informativas a la Ciudad de lea sobre los beneficios de la Conciliación Extrajudicial? Cl) :¡ .e Cl) e o a.. ¿Sabe Ud. que el MINJUS dirige Charlas Informativas a la Ciudad de lea sobre los beneficios de la Conciliación Extrajudicial? ¿Sabe Ud. que el MINJUS dirige Charlas Informativas a la Ciudad de lea sobre los beneficios de la Conciliación Extrajudicial? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Válidos SI 77 19,3 NO 135 33,8 HA ESCUCHADO 187 46,9 Total 399 100,0 Estadísticos ¿Sabe Ud. que el MINJUS dirige Charlas Informativas a la Ciudad de lea sobre los beneficios de la Conciliación Extrajudicial? 1 N Válid.os 1 _ Perdidos _ 3~1 INTERPRETACIÓN válido acumulado 19,3 19,3 33,8 53,1 46,9 100,0 100,0 No es por justificar, pero el MINJUS se realiza charlas informativas, si bien es cierto el grafico N° 1 O, se demuestra que la población solo ha escuchado sobre las Charlas Informativas, mas no han asistido a las mismas, quizás tal vez por falta de interés, pero con estos resultados se puede idealizar una forma para atraer a esa población que solo ha escuchado y tenerla cerca para orientarse de manera correcta. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 120 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CUADROll ¿Considera que debería realizarse mayor Información Sobre la Conciliación Extrajudicial a la Ciudad de lea? Cll :!' 1: Cll u ... o a.. SI NO SIEMffiE ¿Considera que debería realizarse mayor Información Sobre la Conciliación Extrajudicial a la Ciudad de lea? ¿Considera que debería realizarse mayor Información Sobre la Conciliación Extrajudicial a la Ciudad de lea? Porcentaje Porcentaje Frecuencia Porcentaje Válidos SI 297 74,4 NO 32 8,0 SIEMPRE 68 17,0 Total 397 99,5 Perdidos Sistema 2 ,5 Total 399 100,0 Estadísticos ¿Considera que debería realizarse mayor Información Sobre la Conciliación Extrajudicial a la Ciudad de lea? N Válidos Perdidos INTERPRETACIÓN 399 o válido acumulado 74,8 74,8 8,1 82,9 17,1 100,0 100,0 A apreciación propia considero que no solo es misión del ente encargado o represéntate de los Centros de Conciliación de lea realizar las campañas de información, si no también es función de los entes locales, que coadyuven a que la población lqueña conozca y sepa que la Conciliación Extrajudicial no es solo una figuro jurídica que sirve de forma previa al proceso judicial, si no que es una forma sencilla de Solucionar un Conflicto. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 121 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" INTERPRETACION DE ENCUESTAS TIPO "A" CENTROS DE CONCILIACIÓN PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS PROCEDIMIENTOS CONCIUATORIOS INTERPRETACIÓN La finalidad de esta pregunta a los centros de Conciliación Extrajudicial, es tener una idea general del porcentaje de procedimientos que se ventilan a nivel Conciliación, y tratar de verificar y comparar los que podrían llegar a nivel Judicial. Y como se aprecia en el cuadro; los centros de Conciliación ventilan casi la mayoría de casos en civil que en familia. INTERPRETACIÓN .. iii'" E i! o ... TIPOS DE ACTAS TIPOS DE /lC.T M> Consideramos que los resultados arrojados tras encuestar a los centros de Conciliación implica que, al existir un porcentaje mayoritario en acuerdos totales, reduce al mismo tiempo los procedimientos a nivel judicial, y al existir un porcentaje considerable de 1 nasistencia de una de las partes, concluimos que son las que se iniciaron como requisito de procedibilidad a una instancia judicial. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 122 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS POR INFORMES PROCEDIMIENTOS CONCWIDOS POR INFORMES INTERPRETACIÓN La ley de Conciliación no contempla esta forma para concluir un procedimiento conciliatorio; y de hecho no lo es el Informe es una figura creada por la ENCE, ante la imposibilidad de Concluir el procedimiento por una de las 6 formas establecidas por ley, tal es así que el cuadro representa solo una pequeña porción de una totalidad de procedimientos y entre ellos los que más se pueden a ver concluido son los de materia civil. ¿CREE UD. QUE LA CONCILIACIÓN EXTRAIUDICIAL ES EFECTIVA EN LA CIUDAD DE ICA7 INTERPRETACIÓN .¿CREE UD. QUE LACONCIUACIÓN EXTRAIUDICIAL ES EFECTIVA EN LA CIUDAD DE ICA7 Hay que considerar que los de Centros de Conciliación que actualmente ejercen función conciliatoria en lea son 11, de los cuales es muy. seguro que el cuadro sea fiel imagen de su trabajo, ya que son los únicos encargados de brindar el servicio de conciliación, por tanto es efectiva porque cumple con aplicar correctamente en la mayoría de casos según la norma. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 123 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ¿CREE UD. QUE LA POBLACIÓN IQUEÑAJ;STA INFORMADA CORRECTAMENTE SOBRE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL? " 3' ·e e Q o. INTERPRETACIÓN ¿CREE UD. QUE LAPOBI..ACIÓN IQUEÑAESTA INFORMADACORftECT AMENTE SOBRE LA CONCIUACION EXTRAJUDICIAL? Era de esperarse un resultado como este ya que sin lugar a dudas, la población lqueña no está completamente informada sobre la Conciliación Extrajudicial, hay que considerar también la falta de cultura que existe entre la población por la no información o interés para informase sobre diversos temas. ¿CREE UD. QUE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL A LIBERADO LA CARGA PROCESAL DEL PODER JUDICIAL? INTERPRETACIÓN ¿CREE UD. QUE LACONCILW:IÓN EXTRAJUDICIAL A LIBERADO LA CARGA PROCESAL DEL PODER JUDICIAL? En la Provincia de lea, entre los conocedores del derecho tanto entre abogados, magistrados, conciliadores, existe la idea que el procedimiento conciliatorio no libera totalmente la carga judicial; ya que si bien cierto se libera una enorme carga tras solucionarse el conflicto mediante acuerdos satisfactorios, esto se ve algunas veces disminuido ante el incumplimiento de los mismo acuerdos, por consiguiente tendría que optarse por un proceso judicial, que es menos tedioso en tiempo y esfuerzo. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 124 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ¿CREE UD. QUE LOS ABOGADOS QUE ACOMPAÑAN A LOS SOLICITANTES O INVITADOS, ENMARCAN CORRECTAMENTE LAS MATERIAS CONCILIABLES EN LA SOLICITUD? "' $ " e :. INTERPRETACIÓN ¿CREE UD. QUE LOS ABOGADOS QUE ACOMPAÑAN A LOS SOUCIT ANTES O INVITADOS, ENMARCAN CORRECTAMENTE LAS MATERIAS CONCILIABLES E ••• La finalidad de esta pregunta, fue la sintetizar en gran escala si el abogado conoce o no realmente un procedimiento conciliatorio, y tal fue la sorpresa que los abogados aun no se encuentran preparados, si bien es cierto los centros de conciliación privados en la provincia de lea, a mi parecer comenten en grave error de enmarcar la materia conciliable ellos mismos, cuando debería hacerlo el abogado de la parte, sobre todo si se prevé que no abra acuerdo. ¿COMO CENTRO DE CONCILIACIÓN, QUE PIENSA UD. ¿LOS SOLICITANTES PREFIEREN ACUDIR. ANTE UNA MATERIA FACULTATIVA A UN CENTRO DE CONCILIACION O IR DIRECTAMENTE AL PODER JUDICIAL? INTERPRETACIÓN ¿COMO CENTRO DE CONCILIACIÓN, QUE PIENSA UD. ¿LOS SOLICITANTES PREFIEREN ACUDIR ANTE UNA MATERIAFACULTATIVAAUN CENTRO DE ••. Desde mi punto de vista el resultado demuestra la falta de cultura comunicativa y presencia de cultura litigiosa, ya que una materia facultativa enmarca 2 aspectos : el primero que puede acudir para resolver su conflicto tanto al Poder Judicial como al centro de Conciliación, y el segundo la diferencia entre tiempo y esfuerzo. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 125 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 7 CONCLUSIONES "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 126 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 7. CONCLUSIONES Desarrollado el proyecto de tesis; y asimismo cumpliendo con toda la Investigación realizada en la Provincia de lea, con respecto a los efectos de la conciliación extrajudicial, se concluye con lo siguiente: 7.1. Conforme al Problema Principal planteado, se puede concluir que los principales efectos logrados tras la aplicación de la Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea, han sido por ejemplo : la capacitación de los Magistrados de Nuestra Provincia lqueña, la creación de Centros de Conciliación Privados, el fomento de la Conciliación como forma más sencilla de Solución de Conflictos, el interés de la Universidades de desarrollar el Curso de Conciliación Extrajudicial como curso principal y no electivo, la realización de campañas de atención e información al público realizadas por el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia, sistematización de la Jurisprudencia en Materia de Alimentos con relación a la Ejecución de Actas de Conciliación. 7.2. La Conciliación Extrajudicial como Medio Alternativo de Solución de Conflictos, al aplicarse como obligatoria en la Provincia de lea, ha cumplido diferentes funciones, tanto en desarrollo Social como Normativo, es así que a nivel de la Sociedad se ha inculcado a la población de la provincia de lea, que la Conciliación Extrajudicial significa la solución de sus conflictos de una manera rápido y sencilla, a través de la comunicación y entendimiento mutuo; a nivel normativo la actualización de la Normatividad y la Unificación de Criterios, así tenemos que en Julio del 2012, se modifico la norma de Conciliación respecto del Punto de Materias Facultativas, integrando a ellas el Proceso de Alimentos. 7.3. Tras Aplicarse la Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea, se ha observado que la carga procesal en el Poder Judicial ha disminuido en un porcentaje considerable, esto es que la gran mayoría de procedimientos conciliatorios llevados ante los Centros de Conciliación. han devenido en Acuerdos Totales, otros en Parciales, liberando así las pretensiones de los futuros litigantes y con ello coadyuvando a la disminución de la carga de procesos a nivel judicial. También hay que hacer hincapié que esto no sería posible sin el apoyo de abogados que prefieren resolver un conflicto mediante la Conciliación Extrajudicial en vez de optar por la vía Judicial. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 127 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 7.4. Tras la Investigación realizada en la Provincia de lea, se da a conocer que muchos de los Centros de Conciliación Privados, tras su creación solo se dedicaron a lucrar con la Actividad Conciliatoria, mas no a seguir con la Finalidad de la misma, la cual es la solución de conflictos de una manera sencilla a través de la Comunicación, tanto es así que la gran mayoría de Centros de Conciliación Privados en la actualidad se encuentran suspendidos y otros ya cesaron sus funciones; es por ello que mediante las encuestas realizadas a los Centros de Conciliación Privados, se denoto que inicialmente se realizaban procedimientos obviando algunas formalidades de ley, las cuales fueron observados en varias ocasiones a nivel judicial; considero que las faltas más comunes cometidas por los centros de Conciliación se basan en los temas de Notificación, Suspensión de Audiencias, Certificaciones, Redacción de Solicitud y Redacción de Actas. 7.5. La Conciliación Extrajudicial tras su aplicación como obligatoria desde el 1 de Setiembre del año 2011, ha tenido una relevancia jurídica en los siguientes aspectos ; la Provincia de lea ha tomado consideración de la importancia que tiene la Conciliación Extrajudicial como medio alternativo de solución de Conflicto, así se ha denotado que desde la fecha la Población lqueña trata de solucionar sus conflictos a través de la Conciliación Extrajudicial, los Abogados, Magistrados, Docentes, Alumnos, muestran más interés en estudiar y capacitarse en Materias relacionadas a la Conciliación, los Centros de Conciliación asumen su función de llevar adecuadamente los procedimientos conciliatorios conforme a ley, y se denota el cambio normativo que ha fomentando la aplicación de la Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en la Provincia de lea. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 128 "Efectos Jurfdicos De La. Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012n CAPÍTULO 8 RECOMENDACIONES "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 129 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 8. RECOMENDACIONES El desarrollo de mi proyecto de Tesis y la elaboración final en una Tesis de Investigación ha abierto las puertas a muchos temas que quedan pendientes para estudio aún; de los cuales , ante las grandes situaciones observadas daría las siguientes recomendaciones: 8.1. En la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas no existe un curso de "Conciliación Extrajudicial". Este tema es muy importante en la formación de los futuros abogados; como ex estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga de lea", he sido testigo que el estudio de la Conciliación no se realiza; si bien forma parte o se enseña como un tema de clases de Procesal Civil, debería de enseñarse como un curso incorporado a la currícula de estudio, tal como lo hacen las universidades privadas; asimismo considera que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas debe Fomentar conjuntamente con el Centro de Conciliación del Ministerio de Justicia campañas de Información y apoyo a la población de Escasos recursos. 8.2. Propongo que el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea, el Consultorio del Colegios de Abogados de lea, opten por convenios proyectados a la Capacitación y Especialización de los Futuros abogados 8.3. Tras las encuestas realizadas a los Centros de Conciliación Privados, se denota la poca falta de interés social que tienen los mismos, de igual forma la poca preparación que tienen ejerciendo la función Conciliatoria, considero desde mi punto de vista, la realización de un proyecto coordinado para una verdadera Capacitación por parte del Estado a los Trabajadores de los Centros de 'Conciliación, ya que son ellos los encargados de aplicar la norma de Conciliación. 8.4. La Ley de Conciliación y su Reglamento el D.S. 014-2008-JUS, ante la solicitud para acreditar un Centro de Conciliación solo pone de manifiesto un requisito esencial, el cual es la medida de la Sala de Audiencia, que debe de tener un mínimo de 3 x3 m2, si el Centro de Conciliación cumple con ese requisito se le otorga la Licencia para funcionar; desde mi punto de vista considero que debería modificarse tal articulado, ya que no se puede ajustar una licencia tan solo con ese requisito. Existen centros de Conciliación que no tienen los ambientes adecuados para tener un archivo de las Actas, o un "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 130 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ambiente adecuado para la atención de usuarios, me parece que debería promoverse una reforma en ese aspecto. 8.5. Para aperturar un procedimiento Conciliatorio es preciso señalar el domicilio del invitado, pero que hacer ante los casos donde el domicilio del invitado es desconocido; ante ello y para solución de este vacío jurídico se decidió, que la mejor alternativa era optar por la vía judicial solo en el caso de tratarse de materia facultativa o no conciliable, ya que no hay notificación por edictos en la Conciliación; creo yo que debería realizarse un estudio para tratar de llenar estos vacios en una norma actualizada de la Ley de Conciliación. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 131 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 9 BIBLIOGRAFÍA "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 132 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 9. BIBLIOGRAFIA ~ José de Vicente y Caravantes, "Tratado Histórico, Critico filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil, Editorial De Gaspar y Roig, Madrid- España, 1856 ~ Rosa Cobos Gavala, "El Juez de Paz en la Ordenación Jurisdiccional Española, Editorial Industrias Graficas CARO. S.L, Madrid-España, 1989 ~ V. De Pina, Rafael. "Diccionario de Derecho". 34. ed. Ed. Porrúa. México. 2005 ~ Susana Femández Martos, "Técnicas de Negociación- Habilidades para negociar con éxito", Editorial Ideas Propias S. L. 1era Edición. España 2005 ~ Jenny Díaz Honores, "Manual de Conciliación Extrajudicial-Guía Práctica par la Resolución de Conflictos Sociales", Segunda Edición, Lima-Perú, Marzo 2012 ~ Caivano Roque, Marcelo Gobbi, Roberto E. Padilla. Negociación y Mediación - Instrumentos apropiados para la Abogacía Moderna. AD-HOC Srl, Buenos Aires -1997 ~ Carozzo C. Julio Cesar. Violencia y Conciliación en la Agenda Familiar y Escolar. Laymar, 1 ra. Edicion. Lima 2001 ~ Folberg - Taylor. Mediación: resolución de Conflictos Sin Litigios. Editorial Limusa, 1 ra. Edición 1992. ~ Marine Suárez. Mediacion, Conduccion de disputas, Comunicación y Tecnicas. Editorial Paidos. Buenos Aires - 2002. ~ Marine Suárez. Mediando en Sistemas Familiares. Editorial Paidos. Buenos Aires - 1997. ~ Ministerio de Justicia y del Derecho. La Conciliación en el Derecho de Familia, Imprenta Nacional de Colombia, 2da Edición. Santa Fe de Bogotá D.C. 1998. ~ Risolia De Alcano Matilde. Mediación una Transformación en la Cultura. Editorial Paidos. Argentina - 1996. ~ Colaíacovo, Juan Luís. Negociación moderna. Teoría y práctica. Ediciones Jurídicas Cuyo. Argentina. 1998 ~ Manuel Jesús Gonzales García, Técnicas de Negociación, Editorial Innovación y Cualificación S.L. España, 2006 ~ PONTI, Franc. Los caminos de la negociación. Personas, estrategias y técnicas, Ed. Granica, Barcelona, 2002 ~ González de Cossío. Francisco. Arbitraje. Ed. Porrúa. México, 2004 ~ Schiffrin, Adriana. "La mediación: aspectos generales" en Gottheil, Julio y Schiffrin, Adriana (comps).Mediación. Una transformación en la cultura. Ed. Paidós. Argentina. 1996 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" · Página 133 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" > Dupuis, Carlos. Mediación y Conciliación. Ed. Abelarclo-Perrot. Buenos Aires, 1997 > DIEZ Francisco, Tapia Gachi. Herramientas para trabajar en Mediación. Ediciones Paidos Mediación. Buenos Aires 1999 > Ley N° 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial > Decreto Legislativo N° 1070 Modifica artículos de la Ley 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 134 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 10 CRONOGRAMA "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 135 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 10. CRONOGRAMA ANO 2012-2013 NUMERO MESES Actividades J A S o N D E F M A M J J A 1 Información y X estudio bibliográfico 11 Presentación de X Proyecto 111 Organización e X X X implementación IV Elaboración de los X X Instrumentos V Recolección de la X X X Información VI Procesamiento de X X X datos VIl Análisis de los X Datos VIII Elaboración del X informe final IX Presentación de la X Tesis X Sustentación de la X X Tesis "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 136 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 137 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 11.PRESUPUESTO Para realizar la presente investigación se tendrá en cuenta al siguiente presupuesto, el mismo que será financiado en su totalidad por el graduando. DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIO CANTIDAD TOTAL MOVILIDAD 15 SI. 10.00 SI. 150.00 REFRIGERIO 15 SI. 100.00 SI. 150.00 PROCESAMIENTO SI. 100.00 SI. 100.00 DE DATOS CUESTIONARIO DE 200 SI. 0.10 SI. 20.00 HOJAS INTERNET SI. 50.00 COMPUTO SI. 50.00 EMPASTADO SI. 100.00 TOTALES SI. 620.00 "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 138 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ANEXOS "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 139 "Efectos Juridicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ENCUESTA "A" CENTROS DE CONCILIACIÓN · [ Nombre Del Centro de Conciliación: J ( Director y/o Secretario del C. C. E.: ] -- 1. MATERIAS SOLICITADAS EN PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS: (Para análisis Estadístico) Procedimientos DE CADA 10 EN UN MES(%) Conciliatorio MATERIAS CIVILES MATERIAS EN FAMILIA MATERIAS DERIVADAS DE REPACION CIVIL (PENAL) 2. PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS CON ACTA: (Para análisis Estadístico) TIPOS DE ACTA DE CADA 10 EN UN MES(%) PROCEDIMIENTOS A.T A.P F.A I.U.P I.A.P D.M. 3. PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS POR INFORMES. (Para análisis Estadístico) Procedimientos DE CADA 10 _ EN UN MES (%) Conciliatorio - MATERIAS CIVILES MATERIAS EN FAMILIA MATERIAS DERIVADAS OE REPACIQN CIVIL (PENAL) "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 140 -- "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" 4. CREE UD. QUE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, ES EFECTIVA EN LA CIUDAD DE ICA. SI ( ) NO ( ) 5. CREE UD. QUE LA POBLACIÓN IQUEÑA ESTA INFORMADA CORRECTAMENTE SOBRE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. SI ( ) NO( ) 6. CREE UD. QUE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL A LIBERADO LA CARGA PROCESAL DEL PODER JUDICIAL SI ( ) % ( ) NO ( ) 7. CREED UD. QUE LOS ABOGADOS QUE ACOMPAÑAN A LOS SOLICITANTE O INVITADOS, ENMARCAN CORRECTAMENTE LAS MATERIAS CONCILIABLES EN LA SOLICITUD. SI ( ) % ( ) NO ( ) 8. COMO CENTRO DE CONCILIACIÓN, QUE PIENSA UD. ¿LOS SOLICITANTES .. PREFIEREN ACUDIR ANTE UNA MATERIA FACULTATIVA A UN CENTRO DE CONCILIACIÓN O IR DIRECTAMENTE AL PODER JUDICIAL? C.C.E ( ) %( ) P.J. ( ) % ( ) Gracias. "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 141 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" ENCUESTA "B" MODELO DE ENCUESTA GENERAL l. INTRODUCCION: 11. 111. El interés básico de esta encuesta es la obtención de datos relevantes que ayuden obtener cifras para la Tesis denominada; "Efectos Jurídicos de la Conciliación Extrajudicial en el distrito Conciliatorio de lea, 2011-2012" DATOS GENERALES: Marque Ud. Su ocupación actual a) Magistrado b) Abogado e) Conciliadores d) Alumnos e) Docentes f) Persona de a pie INSTRUCCIONES Marque con una X la opción que este más acorde a lo solicitado. Se debe tener en cuenta que la encuesta es anónima. IV. SOBRE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 1. ¿Conoce usted sobre la Conciliación Extrajudicial? a. Si b. No c. Ha Escuchado d. No le interesa el tema 2. ¿Cree Usted que la población lqueña está informada Correctamente sobre la Conciliación Extrajudicial? a. Si b. No c. A veces d. Poco 3. ¿Sabe Ud. Que la Conciliación Extrajudicial es la forma más sencilla de Solución de Conflictos? "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 142 "Efectos Jurídicos De La Conciliación Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" a. Si b. No c. Mucho d. Poco 4. ¿Considera que la Solución más pronta la daría la Conciliación Extrajudicial? a. Si b. No c. A veces d. Poco 5. ¿Considera que la Solución más pronta la daría el Poder Judicial? a. Si b. No c. A veces d. Poco V.. SOBRE LA PROTECCION JURIDICA 6. ¿Cree Ud. que el Acta de Conciliación brinda mayor seguridad que una Sentencia Judicial? a. Si b. No c. A veces d. Poco 7. ¿Elegiría Ud. a la Conciliación Extrajudicial para Solucionar un Conflicto? a. Si b. No c. A veces d. Nunca 8. ¿Considera que la Normatividad de la Conciliación Extrajudicial completa todos Jos ·aspectos jurídicos que pueden suceder en la sociedad? a. Si b. No "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 143 "Efectos Jurídicos De La Conciliaci6n Extrajudicial En El Distrito Conciliatorio De lea, 2011-2012" c. A veces d. Poco VI. SOBRE LA PROTECCION SOCIAL 9. ¿Sabe Ud. que el MINJUS ha implementado la Conciliación Extrajudicial de manera Gratuita dirigida a Personas de bajos recursos? a. Si b. No c. Ha escuchado d. No le Interesa 10. ¿Sabe Ud. que el MINJUS dirige Charlas Informativas a la Provincia de lea sobre los beneficios de la Conciliación Extrajudicial? a. Si b. No c. Ha escuchado d. No le interesa 11. ¿Considera que debería realizarse mayor Información Sobre la Conciliación Extrajudicial a la Provincia de Jea? a. Si b. No c. Siempre d. No le interesa Gracias "Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea" Página 144 ENCUESTA "A'' CENTROS DE CONCILIACION Nombre Del Centro de Conciliación: Director y/o Secretario del C. C. E.: 1. MATERIAS SOLICITADAS EN PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS: (Para análisis Estadístico) Procedimientos DE CADA 10 EN UN MES(%) Conciliatorio MATERIAS CIVILES :S 7 MATERIAS EN FAMILIA :5,- J MATERIAS DERIVADAS DE REPACION CIVIL (PENAL) X Pe 2. PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS CON ACTA: (Para análisis Estadístico) TIPOS DE ACTA DE CADA 10 EN UN MES(%) PROCEDIMIENTOS A.T V e A.P y 5 F.A 0 o; I.U.P ~ 1 l.A.P 1 J. D.M. )( ¡( 3. PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS POR INFORMES. (Para análisis Estadístico) Procedimientos DE CADA 10 EN UN MES(%) Conciliatorio MATERIAS CIVILES J. 2. MATERIAS EN FAMILIA r X MATERIAS DERIVADAS DE REPACION CIVIL X (PENAL) ,X 4. CREE UD. QUE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, ES EFECTIVA EN LA ·CIUDAD DE ICA. SI ( ) NO (~ 5. CREE UD. QUE LA POBLACIÓN IQUEÑA ESTA INFORMADA CORRECTAMENTE SOBRE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. SI ( ) 6. CREE UD. QUE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL A LIBERADO LA CARGA PROCESAL DEL PODER JUDICIAL SI ( ) %( ) NO~ 7. CREE UD. QUE LOS ABOGADOS QUE ACOMPAÑAN 'A LOS SOLICITANTE O INVITADOS, ENMARCAN CORRECTAMENTE LAS MATERIAS CONCILIABLES EN LA SOLICITUD. NO( ) 8. COMO CENTRO DE CONCILIACIÓN, QUE PIENSA UD. ¿LOS SOLICITANTES PREFIEREN ACUDIR ANTE UNA MATERIA FACULTATIVA A UN CENTRO DE CONCILIACIÓN O IR DIRECTAMENTE AL PODER JUDICIAL? · C. C. E ( ) %( ) P.J. i> % (1D) a.. CENTRO !lE CllllCILIACIOII 1p r._-. "PPiEVIEIIE Y ACUERDA ~OLI!CIOIIES" 'A~I ~ - .................................... , •• ,.-w •• JOSUE AA DAWI Sd\t.tLff., S RETARIOGEÑEIW: ENCUESTA "A" CENTROS DE CONCILIACION Director y/o Secretario del C.C.E.: 'RosA Ke.ylt' PeliA (J.ltsT/"¿¿fJ. 1. MATERIAS SOLICITADAS EN PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS: (Para análisis Estadístico) Procedimientos DE CADA 10 EN UN MES(%) Conciliatorio MATERIAS CIVILES .z MATERIAS EN FAMILIA 8 MATERIAS DERIVADAS DE REPACION CIVIL - (PENAL) 2. PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS CON ACTA: {Para análisis Estadístico) TIPOS DE ACTA DE CADA 10 EN UN MES (%) . PROCEDIMIENTOS A.T '-{ A.P 2 F.A 3 I.U.P i i.A.P - D.M. · 3. PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS POR INFORMES. {Para análisis Estadístico) Procedimientos DE CADA 10 EN UN MES(%) Conciliatorio MATERIAS CIVILES MATERIAS EN FAMILIA MATERIAS DERIVADAS DE REPACION CIVIL {PENAL) 4. CREE UD. QUE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, ES EFECTIVA EN LA CIUDAD DE ICA. SI NO CJ 5. CREE UD. QUE LA.POBLACIÓN IQUEÑA ESTA INFORMADA CORRECTAMENTE SOBRE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL • NO<)(> SI ( ) 6. CREE UD. QUE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL A LIBERADO LA CARGA PROCESAL DEL PODER JUDICIAL SI ( ) % ( ) NO(>() 7. CREE UD. QUE LOS ABOGADOS QUE ACOMPAÑAN A LOS SOLICITANTE O INVITADOS, ENMARCAN CORRECTAMENTE LAS MATERIAS CONCILIABLES EN LA SOLICITUD. SI ( ) % ( ) NO()(} B. COMO CENTRO DE CONCILIACIÓN, QUE PIENSA UD. ¿LOS SOLICITANTES PREFIEREN ACUDIR ANTE UNA MATERIA FACULTATIVA A UN CENTRO DE CONCILIACIÓN O IR DIRECTAMENTE AL PODER JUDICIAL? C.C.E ( ) %( ) P.J. (X) % ( )