La falta de tipificación de la infracción constitucional afecta el principio de legalidad en el juicio político
Fecha
2017
Autores
Romero Vivanco Richard Marvin
Asesor
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Editor
Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
Resumen
El artículo 99° y 100° de nuestra actual Carta Magna establece una nueva
forma para el juzgamiento de los altos dignatarios del estado, y digo nueva, por el reciente establecimiento del Juicio Político como mecanismo de control parlamentario. La convivencia de dos instituciones jurídicas como en antejuicio y el juicio político en lo que en nuestra actual Norma Fundamental se ha llamado Acusación Constitucional ha dejado el camino abierto, para una prolífica investigación y debate. Controversias como, si realmente tanto juicio como antejuicio no son lo mismo, o si solo nos hemos apartado del modelo histórico de juicio político conocido en el Perú desde 1823. Asimismo, no ha sido poco el debate doctrinal originado por lo prescrito en el artículo 100° de nuestra Carta Magna, cuando señala que el Ministerio Publico denunciara ante la Corte suprema al alto funcionario en los mismos términos que el congreso corre traslado a su despacho; sin tener posibilidad de reformar la denuncia, actuando como una mesa departes del Congreso, será acaso esto un atentado contra el mandato constitucional de la titularidad de la acción penal, y como este, podríamos continuar citando controversias que dimanan de nuestro modelo de Acusación Constitucional.
En el presente trabajo de investigación, hemos querido exponer algunas ideas y adherirnos a determinadas posiciones doctrinales en cuanto a la naturaleza de la infracción constitucional y los posibles violaciones a derechos fundamentales como principios constitucionales, que se originan debido a su falta de tipicidad.
Descripción
Palabras clave
Tipificación, Juicio Político, Infracción Constitucional