Relación entre la aplicación de la Ley N° 30007 y el reconocimiento de los derechos sucesorios entre miembros de uniones de hecho en la región Ica a la actualidad
Fecha
2021
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Editor
Universidad Nacional San Luis Gonzaga
Resumen
La unión de hecho es un mundo de diversas y heterogéneas existencias y vivencias humanas, cuyo factor en común es el de ser vivencias en par (de tipo sexual y afectivo) y que no son precisamente matrimonio. Su característica abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común, es el de ser convivencias y procrear y realizar una función símil y en paralelo al matrimonio. Su característica principal es soslayar, evitar y más aun no llegar a la formalización de la unión conyugal como casi siempre se da con el acto solemne del matrimonio.
En consecuencia, esto producía resultados excluyentes, es decir sin sucesión alguna y era rígido en señalar que los convivientes no tenían derecho a heredar. Pero a nivel legal, los conceptos de familia y de matrimonio, fueron puestos a prueba a partir de la Carta Magna de 1993, la cual, siguiendo la línea del marco normativo integral, cito temas tutelares aun cuando no existían leyes de unión que sean fuera del matrimonio.
La sucesión de la legitima de los no casados, tal como lo establece la Ley N° 30007 reconoce un ambiente jurídico y social que sigue en crecimiento y donde el Estado está en la obligación de proteger a los integrantes de la Unión de hecho propiamente dicha, ya que producto de estas, se generan vínculos consanguíneos, materiales y económicos. Por tal el principio derecho de poner en el mismo nivel al matrimonio y la unión de hecho, es manifestación natural de su fin principal, que es la familia.
Descripción
Palabras clave
Unión de hecho, Derecho sucesorio, Perú - Ley N° 30007