Relación entre la aplicación de la Ley N° 30007 y el reconocimiento de los derechos sucesorios entre miembros de uniones de hecho en la región Ica a la actualidad

dc.contributor.advisorQuispe Segovia, Wenceslaoes_ES
dc.contributor.authorAntezana Chinquillo, Martha Brigitte Benazires_ES
dc.date.accessioned2021-10-13T03:17:00Z
dc.date.available2021-10-13T03:17:00Z
dc.date.issued2021
dc.description.abstractLa unión de hecho es un mundo de diversas y heterogéneas existencias y vivencias humanas, cuyo factor en común es el de ser vivencias en par (de tipo sexual y afectivo) y que no son precisamente matrimonio. Su característica abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común, es el de ser convivencias y procrear y realizar una función símil y en paralelo al matrimonio. Su característica principal es soslayar, evitar y más aun no llegar a la formalización de la unión conyugal como casi siempre se da con el acto solemne del matrimonio. En consecuencia, esto producía resultados excluyentes, es decir sin sucesión alguna y era rígido en señalar que los convivientes no tenían derecho a heredar. Pero a nivel legal, los conceptos de familia y de matrimonio, fueron puestos a prueba a partir de la Carta Magna de 1993, la cual, siguiendo la línea del marco normativo integral, cito temas tutelares aun cuando no existían leyes de unión que sean fuera del matrimonio. La sucesión de la legitima de los no casados, tal como lo establece la Ley N° 30007 reconoce un ambiente jurídico y social que sigue en crecimiento y donde el Estado está en la obligación de proteger a los integrantes de la Unión de hecho propiamente dicha, ya que producto de estas, se generan vínculos consanguíneos, materiales y económicos. Por tal el principio derecho de poner en el mismo nivel al matrimonio y la unión de hecho, es manifestación natural de su fin principal, que es la familia.es_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13028/3303
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Nacional San Luis Gonzagaes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_ES
dc.subjectUnión de hechoes_ES
dc.subjectDerecho sucesorioes_ES
dc.subjectPerú - Ley N° 30007es_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleRelación entre la aplicación de la Ley N° 30007 y el reconocimiento de los derechos sucesorios entre miembros de uniones de hecho en la región Ica a la actualidades_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_ES
renati.advisor.dni21520161
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0643-1437es_ES
renati.author.dni45636023
renati.discipline422087es_ES
renati.jurorSotelo Donayre, Carlos Hermógeneses_ES
renati.jurorContreras Arias, Cesar Oswaldoes_ES
renati.jurorAcuña Roman, Percy Valerioes_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Derecho Civil y Comerciales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional San Luis Gonzaga. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho con mención en Derecho Civil y Comerciales_ES

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